Pensiones para colombianos en el exterior: Convenio Iberoamericano Seguridad Social y Pensiones
Como lo comentábamos en nuestro artículo del 31 de Enero del 2021 con los únicos países con los que Colombia tenía firmados Convenios sobre Seguridad Social y pensiones eran España– Chile, Ecuador, Argentina y Uruguay, (Hacer clic en cada país para ver el respectivo Convenio), lo cual cambió a partir del pasado 03 de Junio cuando el Congreso colombiano aprobó una Ley ratificando el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y pensiones.
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Una vez sancionada esa ley por el mandatario nacional (Se prevé a mas tardar a mediados del próximo mes de Julio), todos los colombianos que hayan cotizado para pensión en Colombia, e igualmente en cualquiera de los 15 países que describiremos más adelante, podrán, una vez cumplido el tiempo y la edad exigida para ello, unificar los tiempos cotizados en los respectivos países y jubilarse.
¿Qué es el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y Pensiones?
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social es el primer instrumento internacional a nivel iberoamericano que protege los derechos de millones de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores de multinacionales en el ámbito de prestaciones económicas, mediante la coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones, como garantía de la seguridad económica en la vejez, la incapacidad o muerte, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos
¿Cómo se concretó el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y Pensiones?
Después de años de trabajo y tras la aprobación por parte de la V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de los países de Iberoamérica, celebrada en Segovia – España en el año 2005 y, de los acuerdos de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno: XV de Salamanca (2005) y XVI de Montevideo (2006); la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB), elevaron el texto del Convenio Multilateral, a la VI Conferencia de Ministros y Máximas Autoridades de Seguridad Social, celebrada en Iquique en 2007, la cual lo aprobó por unanimidad y lo elevaron a su vez a los Jefes de Estado y de Gobierno en la XVII Cumbre Iberoamericana de Santiago de Chile, en noviembre de 2007, que por unanimidad también lo adoptó.
Son varias las razones por las que han transcurrido 14 años desde que se firmara dicho Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para que en Colombia no se hubiera ratificado a través de una ley como corresponde con todo tipo de Convenios bilaterales firmados con cualquier país del mundo. Entre esas razones tenemos principalmente el tiempo que se toma cada país para acoplar no solo sus normas sino su tecnología a fin de ejecutar estos convenios; y otra es la desidia de los Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, pues ninguno de ellos, ni siquiera el actual, se había interesado realmente por esta situación, aunque ahora no falta el oportunista que salga a decir que es su obra, cuando la verdad es que no han movido ni un solo dedo para que se hiciera realidad. Todos los méritos para que se tramitara la ley que ratificó dicho convenio es del Ministerio de Trabajo de nuestro país.
Cabe anotar que esta Casa informativa desde el año 2015 viene sosteniendo permanentes comunicaciones precisamente con el Ministerio de Trabajo colombiano sobre este tema, y que desde el 23 de Octubre del 2017 nos había indicado que el referido Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y pensiones se encontraba en el respectivo trámite legislativo en el Congreso.
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Nos dice la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social “OISS”, que la ratificación del “Convenio Multinacional Iberoamericano de Seguridad Social”, Es un logro que va a infundir en millones de personas de la región el sentido de pertenencia a una Comunidad propia y, permitirá el acercamiento a la noción de ciudadanía iberoamericana.
Incluyendo los países con los que con anterioridad Colombia había firmado y ratificado Convenios en esta dirección (España, Chile, Uruguay, Argentina y Ecuador), los siguientes son los que hacen parte de ese “Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y pensiones”, recientemente ratificado por nuestro país, sin que los firmados anteriormente sufran cambio o modificación alguna.
Chile – España – Uruguay – Argentina – Ecuador – Costa Rica – Bolivia – República dominicana – Perú – Portugal – Venezuela – Paraguay – El Salvador y Brasil.
Tal y como nos lo informó el Ministerio de Trabajo en Colombia, “Los Convenios de Seguridad Social en materia pensional ratificados por Colombia permiten reconocer a los trabajadores colombianos y a los trabajadores de los países con quien se suscribieron, los tiempos cotizados en sus respectivos países. También cubre a trabajadores que estén o hayan estado cotizando al Sistema de Seguridad Social, así como a sus familiares
beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.
En Colombia los Convenios o Acuerdos, suscritos aplican a la legislación relativa a las
prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes de origen común.”
En comunicación directa con esa misma Cartera Ministerial conocimos que actualmente adelanta negociaciones para la firma de otros Convenios, cuyo objetivo es el mismo que el establecido en demás convenios, incluyendo el “Convenio Multinacional Iberoamericano de Seguridad Social”, y es el poder agrupar el tiempo cotizado en Colombia con el de cualquier otro país donde el ciudadano igualmente haya cotizado con miras a obtener su pensión en el momento y bajo los requisitos que se indiquen en cada caso.
A continuación describimos los países conque se adelantan esas conversaciones y el estado en que se encuentran:
• Con Canadá, se adelantan gestiones a fin de acordar la cuarta y última ronda
negociadora.
• Con Francia, en septiembre de 2019, se realizó la primera ronda negociadora para
acordar un Convenio entre los dos Estados.
• Con Italia, se realizó en noviembre de 2019, una reunión con la embajada de ese país en
Colombia, donde se iniciaron las negociaciones.
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y Pensiones es definido también como una norma de carácter internacional, acordada por varios Estados para la coordinación de sus legislaciones nacionales en materia de pensiones, como garantía de la seguridad económica en la vejez, la incapacidad o muerte de las personas que, en razón del trabajo por cuenta ajena o de la actividad independiente, se hayan desplazado a dos o más Estados miembros, acreditando en los mismos períodos de cotización, de seguro o de empleo.
¿Quiénes se benefician del Convenio Iberoamericano
de Seguridad Social y Pensiones?
El Convenio se aplica a las personas de cualquier nacionalidad que estén o hayan estado sujetas en algún momento a la legislación de Seguridad Social y Pensiones de dos o más Estados parte del mismo, así como a sus familiares, beneficiarios y derechohabientes.
Prestaciones económicas para las que no aplica el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y Pensiones:
El Convenio no se aplica a las prestaciones económicas correspondientes a los regímenes no contributivos, a la asistencia social, o a los regímenes de prestaciones a favor de víctimas de guerra y de sus consecuencias, previstos todos ellos en la legislación del respectivo Estado Parte. Tampoco a algunas prestaciones que los Estados Parte hayan incluido en el Anexo II del Convenio.
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¿Cómo acogerse al Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y Pensiones?
En principio, a efectos de la aplicación del Convenio, así como para obtener la información
necesaria, cualquier persona que se halle en el territorio de cualquier Estado parte se puede dirigir a la Institución competente, que normalmente son los Ministerios de Trabajo, Sanidad o Salud de cada país, para tramitar la prestación que corresponda, directamente o a través de los Organismos de Enlace.
En el caso de los colombianos en el exterior, y con relación a las gestiones que para tal efecto se deben realizar en Colombia, la entidad que puede brindar con mayor claridad esa información es el Ministerio de Trabajo, de quien depende COLPENSIONES y controla además los Regímenes privados de pensiones. Además se encuentra en proceso la creación de una ventanilla en este Ministerio para que atienda exclusivamente casos donde se deban aplicar este tipo de Convenios, sin embargo se desconoce la fecha exacta en que entrará en funcionamiento.
Hasta hace algún tiempo la Cancillería tenía un convenio con COLPENSIONES para tramitar todo lo relacionado con el tema a través de sus Consulados, pero dicho compromiso desapareció hace aprox. dos años, y al día de hoy son muy pocas las sedes consulares que prestan ese servicio.
Por experiencia con los Convenios que ya se tenían firmados desde hace mucho tiempo con Chile, Bolivia, Argentina, Ecuador, Uruguay y España, establecemos que el verdadero problema se presenta en las oficinas de Mintrabajo o Colpensiones dedicadas a ese fin en Colombia, pues desafortunadamente, entre otras razones, la tramitología y la burocracia reinante no permiten mayor agilidad en el proceso del envío de datos del usuario hacia el país en el exterior donde resida. De ahí que la mayoría se ven obligados a contratar los servicios de un abogado para que gestione lo pertinente.
Prestaciones amparadas por el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y Pensiones:
El Convenio se aplica a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, por:
a) Invalidez.
b) Vejez.
c) Supervivencia.
d) Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
¿Se pueden totalizar los períodos de seguro, de cotización o de empleo que se hayan acreditado en los diferentes Estados antes de la fecha en que entrase en aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y Pensiones?
SÍ. El Convenio prevé que todo período de seguro, cotización o empleo, acreditado bajo la legislación de cualquier Estado parte antes de la aplicación del Convenio, se toma en consideración para la determinación de los derechos amparados por él.
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Para no alargarnos más en este artículo, los invitamos a hacer clic aquí, donde encontrarán mayores detalles y respuestas a muchos interrogantes que de seguro tienen sobre el particular.
Y en este link:
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social,
acordado el 10 de noviembre de 2007
Por último, desde COLEXRET estaremos muy atentos al desarrollo y ejecución de este “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y Pensiones”, intentando que con la vigilancia ciudadana no siga pasando como hasta ahora, y es que la burocracia y tramitología de las diligencias a realizar en Colombia por parte de los interesados tardan tiempos irracionales (entre 6 meses y dos años). Esto nos dijo un alto funcionario del Ministerio de Trabajo en España: “Aquí nosotros cumplimos con lo que nos toca, pero el problema es que sin ninguna explicación en vuestro país las diligencias son eternas”.
NOTA ESPECIAL (15 de Julio de 2021): En el día de hoy el Presidente Iván Duque firmó la Ley 2103 que ratifica la participación de Colombia dentro del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y Pensiones”.
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