De los mas de CINCO MILLONES (5´000.000) de colombianos residentes en el exterior, se cree que por lo menos el 10% (500.000), cotizan actualmente para su pensión en nuestro país. El número podría ser superior, pero, por desconocimiento en el trámite son millones los que no lo hacen.
Conseguir una pensión en Colombia, aún estando en el extranjero, previa cotización, es más fácil de lo que se piensa. Incluso puede darse el caso, y dependiendo el país donde se encuentre laborando, que el tiempo cotizado en Colombia sirva para jubilarse en ese país,o viceversa.
Lo primero que debe hacer el interesado, es afiliarse a uno de los dos regímenes, el de prima media (Colpensiones) o el de ahorro individual con solidaridad, en el cual se encuentran los fondos privados de pensiones (Porvenir, Colfondos, Old Mutual y Protección). Ambos tienen los canales para abrir las cuentas en el extranjero y empezar a aportar, pero este trámite se debe hacer antes de salir del país.
La diferencia entre la cotización pública y la privada es el monto que debe entregar mes a mes el afiliado, pues en el caso de Colpensiones, quien se afilie debe entregar 16% en aportes sobre el total del salario que recibe cada 30 días en el país en el que se encuentre.
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El salario recibido por su trabajo debe estar certificado por el empleador, el mínimo de lo que tiene que ganar en el puesto que tiene que ser igual o superior a SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN ($752.471) PESOS, y el máximo de DIECICOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($18´400.000) PESOS. Pero si su salario supera los DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($2´9000.000) PEOS, se le descontará entre 1% y 2% adicional para el fondo de solidaridad.
Pero si elige afiliarse a alguno de los fondos privados, el monto base de cotización debe ser de por lo menos un salario básico colombiano, mientras que el máximo que se puede aportar es el equivalente hasta 25 salarios mínimos.
Dijo Oscar Miranda, gerente de “Consultora Futuro”, que “Hay que recordar que son casi cinco millones los colombianos que viven fuera del país, muchos de ellos con un empleo formal que le registra su salario pero por desconocimiento la cifra de quienes aportan aún es pequeña, habría un mercado para los fondos de pensiones si se crearan estrategias para exponer los beneficios de la pensión fuera del país”.
Al haber elegido dónde cotizar, se debe registrar en la “Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” (Pila), la que permite realizar los aportes mensuales por internet, de manera que es el canal para que llegue el dinero en pesos colombianos a la entidad que le está administrando los activos.
Los aportes deben efectuarse en pesos colombianos, no en la moneda del país donde se resida. Con base en esto, el afiliado deberá tener activa una cuenta bancaria con alguna entidad colombiana, de tal manera que luego de tener los fondos, va poder trasladar en pesos lo que requiere para cotizar la pensión. Cada mes puede hacer los pagos por internet, el método más común es con el botón PSE.
Muchos de estos pasos son para muchos desconocidos, en razón a que la norma ha sido actualizada de manera que los tiempos de registro se han reducido bastante. Al día de hoy, quien que quiera salir del país puede tener todo listo para cotizar en menos de dos semanas.
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La edad en Colombia para lograr la pensión es 57 años para mujeres y 62 para hombres, asimismo deben cotizar 1.300 semanas. Estos límites han servido para que personas que vivían en el extranjero lleguen de regreso y homologuen su tiempo cotizado en otro país gracias a convenios especiales (En espera de confirmación por parte de la Cancillería), de nuestro país con Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela. Igualmente, un colombiano puede ir a vivir a esas naciones y solicitar la validación de los tiempos que laboró desde aquí.
En el día de ayer 12 de Septiembre, “COLEXRET” solicitó a la Cancillería colombiana, una lista completa y actualizada de los países con lo que oficialmente nuestro país a firmado ese tipo de Convenios, e igualmente solicitamos se aunaran esfuerzos diplomáticos para que este tipo de convenios se firmen con los demás países del mundo, especialmente donde haya mayor flujo de migrantes colombianos, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones).
Enlaces relacionados con el tema:
http://cloud.colexret.com/index.php/s/eXGdc9GoW5Hyrz2
https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones.php?id=712
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