Es indiscutible que desde el primer debate realizado en nuestro Congreso, referente al Proyecto de Ley 459 de 2020 Cámara, 001 de 2019 Senado, 010 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley 036 de 2019 Senado, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos, principios y marco regulatorio de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano”, se han mejorado muchos puntos o temas, pero siguen existiendo gravísimos errores que dan para creer que en su aplicación, una vez sea aprobado y se empiece a desarrollar, va a dar grandes dolores de cabeza a las entidades encargadas de ello, especialmente a la Cancillería, por la gran cantidad de vacíos jurídicos que vemos en el mismo, al igual que artículos sujetos a interpretaciones que generalmente no suelen acomodarse a favor del ciudadano. Gran parte de esos errores, por no decir que todos, son los mismos cometidos dentro de la Ley 1465 de 2011, y que precisamente son los que no han permitido darle una real y benéfica aplicación en los 10 años que lleva de promulgada. Recordemos que esta Ley fue la creadora del Sistema Nacional de Migraciones.
Aunque la mayoría de esos errores los comentamos en nuestro artículo del 08 de Enero del presente 2021 Visible aquí, queremos insistir especialmente en uno, y es el que tiene que ver con la diferencia existente entre “Sociedad Civil” y “Ciudadanía”, y que al día de hoy se sigue aplicando el primer término para referirse a todos, cuando es bien sabido que en esa llamada “Sociedad Civil” no está toda la ciudadanía, y en el caso que nos ocupa, los más de cinco millones de colombianos en el exterior y la población retornada.
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Teniendo en nuestro poder el documento de ponencia presentado y aprobado el pasado 13 de Abril en Tercer debate ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, procedemos a conceptuar sobre lo que consideramos una gran falencia existente en dicho proyecto y que quizá es el tema mas neurálgico dentro del mismo. (Ver aquí documento completo de esta ponencia)
Antes de entrar en el tema de materia, queremos hacer referencia a algo que no podemos entender, y es cuando el numeral 6 del artículo 7º. del Proyecto objeto del presente, define a los colombianos en el exterior como el “Connacional residente en el exterior que mantiene su vínculo de sangre con el Estado colombiano, así como sus derechos y deberes con el mismo”. Y es inentendible por cuanto un “vinculo de sangre”, que equivale a “consanguinidad”, es la relación de sangre entre dos personas, y por ello los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común. Qué tiene que ver entonces eso de “mantener un vínculo de sangre con el Estado colombiano”?. A no ser que dentro del argot político y/o jurídico se defina así; pero…cómo se mantiene un “vínculo de sangre” con alguien que no es pariente?. Mas claro, cómo se sostiene un vínculo sanguíneo entre un ser humano y un Estado, cuando este último es definido como una “Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios, que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades”?. O lo explican, o con todo respeto, el término aplicado nos parece una verdadera “metida de patas”.
Dentro de ese Proyecto de Ley nuestros legisladores siguen confundiendo los términos “Sociedad Civil” y “Ciudadanía”, puesto que cuando hablan de “Sociedad Civil” les parece que hablaran de todos, cuando no es así, ya que el primero solo hace referencia a algunos ciudadanos agrupados, mientras que el segundo se refiere a todos, incluyendo a los de la llamada “Sociedad Civil”, como lo explicaremos seguidamente.
De acuerdo a las Ciencias sociales, “Sociedad Civil” son todos aquellos ciudadanos que generalmente de manera colectiva y voluntaria se agrupan con el fin de expresar intereses o ideas, y tomar decisiones para alcanzar objetivos comunes. Esas decisiones normalmente se toman en el campo público, y están relacionadas con cada individuo que esté por fuera de una estructura gubernamental, de partidos políticos, empresas o poderes económicos.
Las mismas Ciencias sociales establecen que esa “Sociedad Civil” auto-organizada, debe ser independiente, con autonomía propia, y limitada por un ordenamiento legal.
El francés Alexis de Tocqueville (Julio 1805 – Abril 1859), pensador, jurista, político e historiador, precursor de la sociología clásica y uno de los más importantes ideólogos del liberalismo, define a la “Sociedad Civil” como “el conjunto de organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que fungen como mediadores entre los individuos y el Estado”. Esta definición, al igual que cualquier otra, se refiere tanto a las Organizaciones No Gubernamentales como a las asociaciones y fundaciones.
Ya luego en el Siglo XIX algunos conceptos incluyen también a las universidades, colegios profesionales, e incluso comunidades religiosas; sin embargo, y para no ir tan lejos, la Ley 1465 de 2011, al hablar de la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, en su artículo 5º., individualiza a esa “Sociedad Civil” cuando habla de “el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.
Y así, podríamos transcribir cualquier cantidad de conceptos emitidos desde diferentes frentes sobre la llamada “Sociedad Civil”, en referencia a lo social, pero todos nos conducirían a lo mismo, y es que es un conjunto de ciudadanos organizados para actuar en el campo de lo público en busca del bien común, sin ánimo de lucro personal ni buscar el poder político o la adhesión a un determinado partido.
Teniendo claro entonces lo que es “Sociedad Civil” en el ámbito social, y quiénes la integran, los ciudadanos del común, es decir, aquellos que no forman parte de ningún gremio privado o académico, como tampoco de un grupo o conjunto de ciudadanos (ONG, Fundación, Asociación o similar), estarían siendo excluidos en la conformación del “Sistema Nacional de Migraciones”, pues según el Proyecto de Ley que hoy nos ocupa, en su Artículo 22º, que modifica el artículo 1º. de la Ley 1465 de 2011, ese Sistema Nal. de Migraciones se creará como “un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se acompañará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Integral Migratoria – PIM con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de la población migrante” (Resaltado fuera de texto). Y esto se corrobora teniendo en cuenta que la mal llamada “Mesa Nacional de la SOCIEDAD CIVIL para las Migraciones”, establece que en ella solo “tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.
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Llama la atención que en el literal g, del artículo 2º. del tratado Proyecto de “Ley Migratoria Colombiana” se establece como uno de sus objetivos “Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la PIM”, aceptando que “Sociedad Civil” no son todos, y por ello agregan “y la ciudadanía en general”. Y en el Parágrafo de este mismo artículo señalan que “Además de otros objetivos, los que por necesidad defina el Gobierno Nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo”. (Resaltados fuera de texto).
Si tan solo iniciar el proyecto de ley nuestros legisladores tienen clara la diferencia, o mejor, dan cabida tanto a la “Sociedad Civil” como a la “Ciudadanía en general”, por qué no lo aplican al resto del articulado de la ley, comenzando por cambiar el nombre de la “Mesa Nacional de la SOCIEDAD CIVIL para las Migraciones”, por el de “Mesa Ciudadana de las Migraciones”, o simplemente “Mesa Colombiana de las Migraciones”, o cualquier otro donde no se excluya a nadie?. Por qué entonces cuando en el Artículo 22º de este proyecto se establece el Sistema Nal. de Migraciones como “un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se acompañará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Integral Migratoria – PIM con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de la población migrante”, no le agregan, seguido a “organizaciones de la sociedad civil”, y de “la ciudadanía en general”?
Una consecuencia de lo planteado en el anterior párrafo, es el Artículo 6º. de este Proyecto de Ley cuando al establecer los insumos que deberán tenerse en cuenta para la planeación de la Política Migratoria Colombiana, dice en su literal k, que deberán incluirse “Los aportes de las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que presten servicios de atención a migrantes”., excluyendo de esta forma los aportes de los ciudadanos que no hagan parte de esas Asociaciones, o lo que es lo mismo, de la “Sociedad Civil”, es decir, y en especial, a los colombianos en el exterior y población retornada.
Continuando con los errores cometidos con la exclusión de la “Ciudadanía en general” al incluir solo a la “Sociedad Civil”, vemos en el Parágrafo del Artículo 22 de este Proyecto, que “El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Colombia Nos Une, deberá establecer en un periodo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, la reglamentación del Sistema Nacional de Migraciones, la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil y el mecanismo de elección de los representantes sectoriales” (Resaltado fuera de texto).
Al seguirse mencionando la “Mesa de las Migraciones” como “Mesa de la SOCIEDAD CIVIL”, y luego pretender crear los mecanismos de “elección de los representantes sectoriales”, es apenas obvio que se refiere a los Representantes que componen cada sector de dicha “Sociedad Civil”, y por ende los ciudadanos que no son integrantes de la referida “Sociedad Civil” no tendrán Representantes. Y nos referimos exactamente a los colombianos en el exterior que equivalen a más del 80% de esa temática migratoria, sin dejar atrás a los ciudadanos integrantes de la Población retornada que de acuerdo a la definición de “Sociedad Civil”, tampoco hace parte de esta.
Al tener solo en cuenta, en buena parte del articulado de este proyecto de ley solo a la “Sociedad civil”, y no incluir a la Ciudadanía en general, va en contravía de lo que reza el Artículo 24 del mismo, en su Parágrafo 1º., pues este establece que “El ejercicio de participación ciudadana se orientará de acuerdo con las leyes 1757 de 2015 y 1755 de 2015, y la normativa que se agregue o desarrolle en la materia”, y veamos algunos apartes de estas normas:
Artículo 2º. Ley 1757 de 2015, “De la política pública de participación democrática. Todo pian de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.
Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones” (Resaltados fuera de texto).
Por ningún lado se habla de participación democrática solo de la llamada “Sociedad Civil”, y por el contrario, lo que indica es que “De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia“; ojo, que al indicar “de las personas”, está haciendo clara referencia a todas, no solo las que integren la llamada “Sociedad Civil” (Resaltado fuera de texto).
Artículo 60, Ley 1757 de 2015: “Control Social a lo público. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados” (Resaltado fuera de texto).
Artículo 61, Ley 1757 de 2015: “Objeto del Control Social. El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin , podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos” (Resaltado fuera de texto).
Artículo 65, Ley 1757 de 2015: “Aspectos de la Gestión Pública que pueden ser sujetos al control social. Salvo los aspectos que sean reservados, todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana.
Para que no lo engañen: “Licencia Internacional de Conducir colombiana: Mintransporte pone en conocimiento de la Fiscalía su ilegalidad”
En particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia…..” (Resaltados fuera de texto).
Queda entonces claro que esta Ley habla tanto de la participación de las personas o ciudadanos, como de sus Organizaciones, y estas últimas no son otras que las agrupadas dentro de la denominación de “Sociedad Civil”. Por lo tanto, al ordenarse en el Parágrafo 1 del Artículo 24 de este proyecto, que “El ejercicio de participación ciudadana se orientará de acuerdo con las leyes 1757 de 2015 y 1755 de 2015, y la normativa que se agregue o desarrolle en la materia”, están, reiteramos, hiendo en total contravía de esta norma reguladora del Derecho a la “Participación ciudadana”.
Por su parte, la Ley 1755 de 2015, reguladora del Derecho de petición, y que a nuestro entender es el preámbulo para ejercer el de “Participación ciudadana”, mencionada también en el Parágrafo 1 del Artículo 24 del proyecto, en su artículo 13 dice claramente que “…Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo….”
Habla de “toda persona”, de “cualquier persona”, no de las que integren la llamada “Sociedad Civil”. Claro queda también entonces que este derecho, con relación directa en el ejercicio de la “Participación Ciudadana”, puede ser ejercido por LA CIUDADANÍA EN GENERAL.
En el Artículo 25 del Proyecto de ley aquí tratado, modificador del artículo 5º. de la Ley 1465 de 2011, donde se describen las entidades que compondrían el nuevo “Sistema Nacional de Migraciones”, aparece como una de ellas “La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”. Si, leen bien, “DE LA SOCIEDAD CIVIL”.
En un próximo artículo analizaremos otro garrafal error cometido en ese Proyecto de Ley, como es el establecer a unas pocas instituciones gubernamentales como integrantes de ese Sistema Nal. de Migraciones, y dejando a otras tantas por fuera, sin entender que la “Política Migratoria” es una “Política pública”, y por ende la debe desarrollar y ejecutar todo el entramado del Estado colombiano. Entre otras razones, porque en la temática migratoria interviene toda la institucionalidad, bien sea por el lado de la emigración, de la inmigración o del retorno.
Y ahora veamos lo que dice el Parágrafo 1 de este mismo Artículo 25, al tratar el tema de la mal llamada “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y que es donde encontramos mas errores incluso de los que contemplaba este mismo organismo cuando se estableció su creación en el Artículo 5º. de la Ley 1465 de 2011. Lo Analizaremos y conceptuaremos párrafo a párrafo.
Dice ese Parágrafo del Artículo 25 que:
“La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo”.
Estupendo que sea un espacio abierto, pero inaceptable que sea dizque “bajo la coordinación de Colombia Nos Une”, pues le quitará autonomía en todos sus aspectos, ya que una cosa es que esa “Mesa” coordine las acciones que considere con ese Grupo de Trabajo de la Cancillería, y otra que esa coordinación sea impuesta por este, pues así se deduce cuando habla de “bajo su coordinación”. Indica esto que será “Colombia Nos Une” quien coordinará las acciones de ese Organismo de “Participación Ciudadana”. Ya no sería en realidad una “Mesa Ciudadana de las Migraciones”, ni tan siquiera de la “Sociedad Civil”, pues todo el poder, “bajo” esa “coordinación” lo tendría el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del mencionado Grupo de Trabajo.
Al hablar de que la inscripción a esa Mesa le permitirá al ciudadano obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo, indica que quien quiera conocer o participar en ese tema, debe estar inscrito en dicha “Mesa”?. Y si no se inscribe no puede ejercer ese derecho? O mejor, si constitucionalmente puede ejercer su derecho de petición, participación ciudadana, y veeduría, a nivel individual, qué razón y qué motivación pueden tener los ciudadanos para inscribirse a la “Mesa de las Migraciones”?
“Este mecanismo facilitará y promoverá la participación ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones. De conformidad al Art. 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el art. 4A de la presente ley”.
Facilitará?. Si llegado el caso en que a esa “Mesa” se inscriba un número de 100.000; 500.000; 1´000.000; 3´000.000 o más ciudadanos, en qué lugar de “manera presencial o virtual” podrá el Ministerio de Relaciones Exteriores convocarlos para tratar los temas relacionados con la temática migratoria?. Cuánto tiempo se requerirá para atender directamente las inquietudes de todo ese numero de ciudadanos?
“Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía que hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones. Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une”
Interesante: “Qué utilidad presta la «Tarjeta Consular» a los colombianos en el mundo?”
Vamos a poner solo un ejemplo: En el Consulado General Central en Madrid – España, al día de hoy hay aproximadamente 100.000 colombianos inscritos. Contando solo con ellos, sin hablar de los otros 200.000 aprox. que no han realizado su Registro consular, y que hace parte de la jurisdicción de dicho Consulado, en qué lugar, y con cuánto tiempo dispondrá la Sra. Cónsul para convocarlos y escucharlos a todos?
En realidad, esto es un verdadero disparate en el que creemos no han caído en cuenta nuestros legisladores, pues si lo hubieran hecho, habrían incluido en ese Proyecto de ley el complemento ideal y necesario dentro de una democracia participativa, como es la Representación. Es decir, que tanto los integrantes de la “Sociedad Civil”, el “Sector privado”, la “Academia”, y los colombianos en el exterior, al igual que la población retornada, tienen por igual el derecho a elegir bajo un sistema democrático y popular a sus Representantes ante el Sistema Nacional de Migraciones, pues de otra manera será prácticamente imposible que todos sean escuchados e informados.
Y por último sobre este tema, no olvidemos que la Constitución política de 1991 lo que establece es el Derecho a la “Participación Ciudadana”, es decir, de todos los ciudadanos, no solo de la “Sociedad Civil”, y en esa misma dirección se ha pronunciado la Organización Internacional de Derechos Humanos, lo mismo que en los diferentes Tratados internacionales.
Hemos consultado con varios juristas, entre ellos constitucionalistas, y son acordes en que de no subsanarse este error dentro del Proyecto de Ley Migratoria, fácilmente podría declararse inconstitucional por nuestra Corte.
Haciendo clic en el siguiente link, y abriendo cada uno de los links que registramos en él, podrán analizar las diferentes inquietudes y propuestas presentadas en dos ocasiones a la Plenaria del Senado, y Comisiones Segundas de esa Corporación y de la Cámara de Representantes.
“Hasta dónde llegó Proyecto de Ley Migratoria Colombiana en el 2020 y que le espera en el 2021?”
A falta de un solo debate en la Plenaria de la Cámara para que se apruebe el “Proyecto de Ley 459 de 2020 Cámara, 001 de 2019 Senado, 010 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley 036 de 2019 Senado, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos, principios y marco regulatorio de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano”, y como quiera que nuestras inquietudes, inconformismo y propuestas ya fueron presentadas en dos ocasiones diferentes a cada una de las Corporaciones encargadas de esa aprobación, hacemos responsables a los integrantes de Cámara y Senado por donde ha pasado este proyecto, de los problemas que pueda traer la referida ley una vez se empiece a ejecutar, precisamente por la falta de incorporación de algunas de nuestras propuestas, y modificaciones en algunos de sus artículos.
Resaltamos el trabajo de la Senadora María Emma Castellanos, integrante de la Comisión Segunda del Senado, pues no solamente fue la primera Congresista en presentar un Proyecto de ley relacionado con la temática migratoria en el actual Gobierno, sino que ha estado permanentemente atenta en cada uno de los pasos dentro del procedimiento por el que ha pasado y sigue pasando este nuevo Proyecto de Ley que en principio se le asignó en el Senado el No. 036/2019, y que ahora en la Cámara es el 459/2020. Aparte de que fue la directa encargada de dirigir todo ese proceso ante el Senado.
Así mismo, reconocemos el interés que últimamente ha estado poniendo en ese Proyecto de ley el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, hasta tal punto que invitó a la Dirección de COLEXRET a sostener virtualmente una extensa reunión con todos los miembros de su “UTL” para tratar algunos puntos relacionados con el tema. Y que si bien algunos de ellos se incorporaron en el susodicho proyecto, la mayoría, inexplicablemente han quedado por fuera. Aunque no esperamos ninguna explicación por parte suya, ya que la “luna de miel” duro solo unos días, al continuar desde esta Casa denunciando el nombramiento inmoral y antiético de su Sr. padre, ahora en el Consulado de Sevilla – España, y cuya historia al detalle pueden conocer haciendo clic aquí.
El Congresista Vélez no ha querido entender que esta denuncia, al igual que las demás que hemos realizado por considerar que no han ido en buena dirección algunas de sus acciones en el cargo para el cual fue elegido popular y democráticamente, corresponden a una gran realidad investigada, y al Derecho a la información, a la libertad de expresión, y Participación ciudadana, y que en lo absoluto tenemos algo personal contra él, ni contra su Sr. padre. Pero mientras siga valiéndose de su poder o cargo de Congresista para este tipo de nombramientos, vamos a estar siempre encima, presionando a quien corresponda para que este tipo de maniobras amañadas desaparezcan algún día de nuestro Sistema político.
“Permitir una injusticia es abrir el camino a las demás” (Willy Brand)
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