En nuestro artículo del 9 de Mayo del presente, titulado “Aprobado el PND 2018 – 2022, qué viene para los colombianos en el exterior?”, nos comprometimos a oficiar a las Entidades colombianas con injerencia directa en la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, a fin de indagar sobre algunas dudas relacionadas con la temática migratoria y nuestros connacionales en el exterior, incluidos en el mencionado Plan, y fue así como en un mismo formato para todos, presentamos el cuestionario visible aquí, a:
- H.R. Juan David Vélez, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior
- Departamento Nacional de Planeación
- Ministerio de Relaciones Exteriores, y
- Consejo Superior de la Judicatura
Estas Entidades responden en nombre del Estado, el pensamiento y lineamiento de este con relación a lo que ha incluido en el PND 2018 – 2022, sobre la política migratoria y nuestros connacionales residentes en el exterior; y cómo se deberá buscar la forma de darle cumplimiento.
Para los ciudadanos en general, es de vital importancia poder participar directamente, con voz y voto en las decisiones que sobre ese Plan Nacional de Desarrollo se tomen con relación a TODOS. Y nos referimos especialmente a quienes han salido de nuestro país, y quienes han retornado. Participación que debe ser necesaria muy especialmente en la elaboración de las leyes relacionadas con el tema. No se puede seguir aceptando mas leyes sin la participación directa en estas, de los actores directos de las mismas. Los colombianos en el exterior deben, y tienen el pleno derecho a participar en su creación. Recordemos que el “Derecho a la Participación Ciudadana”, es factor fundante de nuestra Constitución de 1991, en la búsqueda de un verdadero Estado Democrático. Es decisión ciudadana, pero el Estado debe abrir las puertas.
2019 tendrá que ser el año en donde se le dará mayor visibilización a los “Colombianos Invisibles”, tal y como se describe en el primer tomo titulado “Gestión Migratoria Inexistente”, de la colección de libros “Colombianos Invisibles”. Libro escrito por el Fundador y Director de “COLEXRET”, Ricardo Marín Rodriguez, y Lucy Torres, ciudadana colomboamericana y abogada, quien conoce a fondo la problemática migratoria, y en especial la parte relacionada con los Colombianos en el exterior; con esos “Colombianos Invisibles”.
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Asi respondió el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior:
“Tras surtir los debates legislativos sobre el tema en las sesiones de comisiones y plenarias respectivas, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad’ (PND), el cual se convierte en la hoja de ruta del Gobierno del presidente Iván Duque. Dicha iniciativa detalla la hoja de ruta para este cuatrienio, buscando consolidar la transformación social del país, basándose en los pilares de legalidad, emprendimiento y equidad.
El PND, se convierte entonces en los lineamientos estratégicos de las políticas públicas a formular por el Presidente de la República, en conjunto con su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del Ejecutivo, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Para tal efecto, el DNP, debe aprobar las metodologías en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el PND y las metodologías de identificación, formulación y evaluación sobre los proyectos financiados con recursos nacionales.
De igual manera, el DNP, coordina a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el PND.
Entendiendo lo anterior, frente al cuestionario enviado, lo invito a remitirse a la entidad encargada de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad’. (Ver Respuesta completa aquí)
El Sr. Representante Juan David Vélez ha hecho nuevamente una especie de “lavatorio de manos”, pues si analizamos detenidamente la respuesta dada, NADA TIENE QUE VER con los interrogantes que le planteamos en nuestro cuestionario, pues NI UNO SOLO de estos fue respondido realmente, indicando por último que nos remitiéramos a la entidad encargada de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, olvidándose que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, cuando por falta de competencia una entidad o personalidad gubernamental no puede responder una petición ciudadana, debe remitírsela a la autoridad que corresponda, mas no devolvérsela al interesado para que este lo haga.
Juan David Vélez, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, quien en alguna ocasión nos anunciaba su participación en ese PND 2018 – 2022, al ser en gran parte su responsabilidad los temas relacionados con la política migratoria y de nuestros connacionales residentes fuera de nuestras fronteras, al menos su seguimiento, nos dice ahora que “Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del Ejecutivo, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP)”, algo que si bien es cierto, no es menos cierto que en la elaboración de ese PND participaron otros organismos estatales, al igual que un sinnúmero de ciudadanos, entre ellos él mismo en su calidad de Congresista frente a los diferentes debates que se realizaron en el Congreso para la aprobación del proyecto de ley que legalizó las bases de ese Plan Nacional de Desarrollo. Al menos eso fue lo que él mismo nos dijo. Cómo entender que si en verdad fue él quien hizo incluir algunos temas referentes al tema migratorio en ese PND, ahora resulta que no sabe responder frente al desarrollo o seguimiento que se le debe dar al mismo?. Si fue cierta su participación en ese PND 2018 – 2022, cómo es que no ha sabido, o querido responder ni uno solo de nuestros interrogantes?. En términos generales insinúa que NO TIENE NADA QUE VER EN ELLO; que ni siquiera sus facultades le alcanzan para hacerle seguimiento a lo ordenado dentro del referido Plan. Es decir, que se haga lo que se haga, como se haga, o que no se haga, él no tiene injerencia en ello.
En “COLEXRET” creemos que es debido al inmenso desconocimiento que tiene el Sr. Juan David Vélez acerca de las verdaderas necesidades y situación de sus electores en el exterior, pero sobre todo frente a lo que debe ser realmente la política pública migratoria colombiana. Y esto es lo que deben analizar muy bien nuestros connacionales en el exterior, cuando vuelvan a las urnas a elegir su Representante para el Congreso. Siguen eligiendo, o eligen a uno como el actual, un total desconocido impuesto por un partido, que no tiene ni idea de lo que tiene que llegar a hacer en ese cargo, o se fijan un poco mejor, y apartando apasionamientos y radicalismos políticos, o mejor, partidistas, depositan su confianza en alguien que tenga un importante recorrido dentro de la ciudadanía colombiana en el exterior, en lo referente a sus necesidades, lo mismo que en la temática migratoria?. Y algo mucho mas importante, que indique el cómo, el por qué y el cuándo podrá comprometerse a dar soluciones que en realidad redunden en beneficio de estos. Los problemas de los ciudadanos los conocemos todos, lo que se desconoce mayoritariamente es la forma para darles solución, que en en realidad es lo que se requiere. Y para eso es que elegimos Representantes y Senadores en el Congreso, lo mismo que al Mandatario Nacional, y demás.
Otra respuesta que describiremos a continuación, fue la dada por el Departamento Nacional de Planeación, una, o quizá, la entidad mas importante en cuanto a su participación en la elaboración del PND 2018 – 2022, e igualmente la principal y mas visible para llevar a cabo su socialización, evaluación y seguimiento:
“Respondiendo a lo planteado en los literales a) y b), es importante precisar que en efecto los colombianos en el exterior han sido considerados dentro de los objetivos, metas y estrategias establecidas en las bases del PND, como se muestra a continuación:
En la introducción del “I. Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia trasparente
para que todos vivamos con libertad y en democracia” contenido en las bases
mencionadas se indica que “(…) el pacto por la legalidad plantea la necesidad de una
política exterior basada en la participación y el liderazgo de Colombia en la gobernanza
de los grandes temas y desafíos de la agenda global que más le conciernen y en una
firme apuesta por un multilateralismo eficaz en defensa de la paz, la seguridad y la
democracia. Se plantea también una política migratoria integral para facilitar la
movilidad de los colombianos, hacer de Colombia un polo de atracción para el retorno y
la migración calificada y responder al reto de los flujos migratorios provenientes de
países vecinos. Al mismo tiempo, esto requiere una política integral de fronteras que
contribuya a la estabilización y el desarrollo de los territorios; así como el desarrollo del poder blando de Colombia y el despliegue de una diplomacia pública en escenarios y
con interlocutores no tradicionales.
De igual forma en el Literal denominado “D. Colombia en la escena global: política
exterior responsable, innovadora y constructiva” del pacto señalado en el párrafo
anterior se encuentra condensada la política de fortalecimiento del acompañamiento de
los colombianos en el exterior”
(Si el Representante Juan David Velez en verdad participó en la elaboración o aprobación del PND 2018 – 2022, cómo es que no pudo, o no quiso responder este interrogante?)
En cuanto a una de las dudas planteadas en nuestra petición, con relación a la real inclusión de las Bases del PND en el proyecto de ley que lo aprobó, responde el Dpto. Nal. de Planeación que “debe indicarse que en efecto de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo”.
Agrega que lo anterior debe interpretarse a la luz del artículo 5 de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” que establece…”
Tampoco ante este interrogante pudo, o quiso responder Juan David Velez, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior. Ya no solo desconoce la temática migratoria y sus normas, sino que se le olvida consultar a sus Asesores jurídicos sobre las interpretaciones que bien se le puede dar a las leyes.
Responde además el Dpto. Nal. de Planeación que “En ese sentido la parte general del Plan Nacional de Desarrollo (Bases del PND), es la hoja de ruta en la que se encuentran contenidos los objetivos, metas, estrategias de la Ley 1955 de 2019, las cuales se materializan en el desarrollo de la norma, de conformidad con el Plan Plurianual de Inversiones (PPI) que también se encuentra anexo al PND.
Es importante precisar que los proyectos e iniciativas nombradas en el anexo del PPI
son de carácter indicativo y corresponden a la priorización realizada por los sectores y
las entidades territoriales en coordinación con el Congreso y el Gobierno, y su
ejecución dependerá de la gestión y articulación de fuentes entre el Gobierno Nacional
y local. Para el caso en concreto dependerá de la Priorización de recursos disponibles
que realice el Sector del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual
remitimos la presente petición para lo de su competencia”
Y ya terminando con su respuesta, el Dpto. Nacional de Planeación nos informa que “Reiteramos el compromiso de este Departamento Administrativo con el desarrollo de los objetivos, metas y estrategias de las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022″ frente a la población de colombianos residentes en el exterior”
Haciendo clic aquí, la respuesta completa dada por el Departamento Nal. de Planeación.
Los demás interrogantes de nuestro cuestionario (Numerales 3, 4, 5, 6 y 7) fueron remitidos por ese Dpto. al Ministerio de Relaciones Exteriores, y al igual que los demás, respondidos así por esa Cartera:
“Dentro de las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022”, se resalta el potencial que tienen los colombianos residentes en el exterior por su “aporte al desarrollo en materia económica, social, cultural y de fortalecimiento de las relaciones exteriores.”
Adicionalmente, como Estado Social de Derecho, el Estado colombiano tiene entre sus fines garantizar de manera efectiva los derechos consagrados en la Constitución Política, de los que gozan todos los nacionales colombianos.
Por lo tanto, el Plan Nacional de Desarrollo – PND y el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo, han incorporado estrategias para atender y vincular a aquellos connacionales que residen en el exterior destacando su aporte significativo al país en materia económica y social.
En ese sentido, se definen algunas estrategias para la atención de esta población y como documento de política pública, el PND sirve como hoja de ruta para el desarrollo de las acciones que a nivel sectorial e institucional emprendan las entidades para materializar los lineamientos u objetivos del plan”
Al solicitar en nuestra petición que se advierta a las diferentes entidades encargadas de desarrollar y ejecutar el PND 2018 – 2022, que las circunstancias de los colombianos que viven en el exterior, e igualmente de quienes han residido allí y luego de varios años regresan a nuestro país, son muy diferentes a las de quienes han residido por siempre y permanentemente en Colombia; esto, para que se tenga en cuenta en el momento de fijar los requisitos que se deben llenar para poder acceder a las subvenciones, ayudas o similares; o sencillamente su inclusión dentro de los Planes o Programas que se desarrollen en esa dirección, nos dice la Cancillería que: “Tomamos atenta nota de lo señalado por usted en este literal. En efecto, las circunstancias de los colombianos en el exterior son diferentes incluso dependiente del país de acogida, por lo tanto, ese eventualmente ha de ser un criterio orientador en el diseño de políticas, acciones o programas orientados a su atención en línea con los objetivos y estrategias definidos por el PND”.
Queriendo resolver las dudas de algunos estudiosos de las Ciencias sociales y políticas, lo mismo que de investigadores sobre la temática migratoria, preguntamos “A qué se refiere exactamente el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, cuando habla de “¿Migración calificada, ordenada y segura”?”, y la Cancillería responde que:
“…Es oportuno mencionar, que el uso del concepto de migración ordenada y segura, obedece igualmente a la apropiación de un lenguaje adoptado a nivel multilateral orientado a definir esta migración como la migración que se produce a través de canales regulares y legales de conformidad a las legislaciones de los Estados emisores, receptores y de tránsito, además garantizando la seguridad y derechos de los migrantes, adelantando acciones preventivas de delitos como el tráfico ilícito de migrantes o la trata de personas”
Como ya lo hemos reiterado en varias ocasiones en “COLEXRET”, aunque eso suena interesante y hasta “bonito”, en la realidad jamás podrá llevarse a cabo. La tal migración “ordenada y segura” indica que cualquier persona que desee salir de su país con rumbo a otro, debe hacerlo de forma “legal”, es decir con sus respectivos documentos de residencia y trabajo por parte del país receptor, lo cual sabemos perfectamente, y debido a diferentes circunstancias, entre ellas el gran flujo migratorio, y los diferentes destinos de esa población, que es un imposible.
Continúa la Cancillería respondiendo que “la decisión de emigrar y regresar al país es una decisión autónoma de los colombianos, acorde con sus necesidades, intereses y expectativas particulares, sobre la cual el gobierno no puede interferir.
El Plan Nacional de Desarrollo en sus Bases, tiene como estrategia implementar una política integral migratoria “para facilitar la movilidad de los colombianos y hacer de Colombia un polo de atracción para el retorno […]”, por lo cual, el proyecto de ley en el que se ha estado trabajando en materia de política migratoria, debe incorporar en su contenido medidas para fortalecer las rutas de acompañamiento al retorno ya previstas en la Ley 1565 de 2012.
A partir de este nuevo marco normativo, la coordinación interinstitucional entre diferentes entidades y los recursos disponibles, buscará generar programas de acompañamiento al retorno, para que sean conocidos por los colombianos que residen exterior y puedan tomar una decisión informada sobre su retorno al país, acorde con sus necesidades, intereses y expectativas particulares”
Señala igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores que “Se planteará un proyecto de ley de iniciativa gubernamental mediante el cual se defina el marco normativo mediante el cual el Gobierno Nacional regulará el fenómeno migratorio incluyendo la atención de los colombianos en el exterior. Una vez se defina por parte del Congreso de la República ese marco normativo, las entidades competentes estructurarán los programas y planes de acompañamiento al retorno, acorde con los lineamientos del actual plan de desarrollo y los recursos que sean destinados para la implementación de los mismos”
Como quiera que el PND 2018 – 2022 establece que “Para la construcción de la política exterior colombiana, se tendrá en cuenta dentro de esos sectores de la sociedad y de la ciudadanía, a los colombianos residentes en el exterior”, preguntamos acerca de la forma como se realizará el nombramiento y/o elección de esos ciudadanos, lo mismo que de las Organizaciones que componen la “Sociedad Civil” para su participación dentro de las estrategias a desarrollar para la construcción de dicha política migratoria, y la Cancillería nos responde:
“Mediante el proyecto de ley ya mencionado, se plantea hacer reformas puntuales a las disposiciones legales vigentes que permitirán garantizar una participación más activa por parte de la Sociedad Civil dentro del Sistema Nacional de Migraciones como parte fundamental en la construcción de la política migratoria del Estado colombiano. Una vez se cuente con ese marco normativo, y a través de su posterior reglamentación, se podrán poner en marcha de manera efectiva los espacios de participación ciudadana en la construcción y desarrollo de la política migratoria en los términos en los que el PND señala a manera de hoja de ruta”
Con relación al Viceministerio para las Migraciones, incluido dentro del PND 2018 – 2022, nos informa el Ministerio de Relaciones Exteriores que:
“Esta idea se ha trabajado desde hace muchos años y durante diferentes administraciones, sin embargo, debido a restricciones presupuestales y prioridades de los Gobiernos nacionales nunca se ha podido materializar.
Es preciso mencionar que antes de ser mencionado por el PND y el documento de Bases del Plan anteriormente citado, esta propuesta se incorporó como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Migraciones – SNM, como se desprende del numeral 2 del artículo 4 de la Ley 1465 de 2015 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”
Veamos lo que nos respondió sobre el mismo tema esa Institución el 23 de Mayo de 2014 bajo radicado S-GCNU-14-033960;
“Al respecto cabe señalar que la Ley 1465 de 2011 establece que es objetivo del Sistema Nacional de Migraciones “Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la nación y los colombianos en el exterior, entre ellos la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). En este sentido, no es imperativo modificar la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores para crear un nuevo Viceministerio.
Asimismo, es importante resaltar que a la fecha ninguno de los actores que conforman el Sistema Nacional de Migraciones – SNM ha recomendado al Ministerio de Relaciones Exteriores la creación de Viceministerio de Migraciones y Desarrollo. Una vez surja tal iniciativa por parte del SNM, en virtud del análisis y las recomendaciones que realice el mismo en materia migratoria, el Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará la procedencia de dicha propuesta.
Por otra parte, es importante señalar que recientemente el Ministerio de Relaciones Exteriores realizó un análisis de su estructura, y se concluyó que por el momento no es
necesaria la creación de un Viceministerio de Migraciones, en virtud de las funciones
asignadas a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
Esta determinación es acorde a los principios de eficiencia y racionalidad, a los cuales
hace mención el literal a del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
En virtud de lo expuesto anteriormente, no hay una fecha establecida para la eventual
creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo”
Al insistir “COLEXRET” sobre la creación del Viceministerio de las Migraciones, con radicado S-GCNU-15-052537 del 28 de Mayo de 2015, reitera el Ministerio de Relaciones Exteriores que “Vale la pena recalcar que el Artículo 5 de la ley 1465 de 2011, consagra los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones de la siguiente manera: Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios, por tal motivo son los integrantes de dicho Sistema Nacional de Migraciones los encargados de recomendar al Ministerio de Relaciones la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo, informando que a la fecha no se hecho ninguna solicitud al respecto. Así mismo al momento de recibir alguna iniciativa al respecto por parte de algún integrante del Sistema Nacional de Migraciones, se estudiará y evaluará la procedencia de dicha iniciativa, lo anterior en el marco de los principios de eficiencia y racionalidad, consagrados en el literal a del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y resaltando la política del Estado Colombiano de Austeridad del Gasto Publico como elemento de juicio en el momento de estudio”
Termina Cancillería respondiendo a nuestro cuestionario sobre el PND 2018 – 2022, con relación a este tema del Viceministerio de las Migraciones que:
“En efecto, con el PND esta propuesta puede tomar un nuevo impulso, pero dependerá de las restricciones presupuestales y el marco fiscal de austeridad. En todo caso se están adelantando las consultas pertinentes con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por lo anterior no hay una fecha estimada”
Y agrega que “Dentro de la propuesta se ha incorporado el Programa Colombia Nos Une, pues este Grupo Interno de Trabajo ha implementado durante todos estos años diferentes acciones para vincular a los colombianos en el exterior y población retornada, por lo cual es indispensable que dentro del Viceministerio esté integrado al componente de Asuntos Migratorios”
Dice también Cancillería que “Por el momento, y teniendo presente que las restricciones presupuestales, así como la Directiva Presidencial 06 de 2014 aún vigente que establece disposiciones frente al “costo cero” que debe tener toda reforma de la estructura y planta de personal de las entidades, se ha definido que el Viceministerio tendría en principio tres Direcciones: Asuntos Migratorios, Asuntos Consulares y Servicio al Ciudadano. Las funciones y organigrama se definirán oportunamente”
Sobre los requisitos que deberá reunir el funcionario que se asigne para dirigir ese Viceministerio, y de quién depende su nombramiento, nos dice Cancillería que ese
nombramiento recae en cabeza del Presidente de la República de conformidad
al numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política; y que los requisitos serán
establecidos en su momento.
Viendo estos criterios, en “COLEXRET” nos nacen muchas dudas sobre la realidad en la creación de ese Viceministerio de las Migraciones, asi lo contemple el PND 2018 – 2022; pero debemos dar tiempo a que Cancillería coordine lo pertinente para ver que nos informa mas adelante. Seguiremos pendientes de este importante tema como escalón para la creación de la Política Migratoria Colombiana.
De todas formas, e independientemente de la creación del Viceministerio de las Migraciones, nos informa el Ministerio de Relaciones Exteriores que “…en conjunto con otras entidades del Gobierno Nacional, formulará una nueva política migratoria que considere estrategias para la
atención integral de tres categorías de migrantes: colombianos en el exterior, retornados y extranjeros en Colombia”.
Al preguntar sobre lo descrito en varios apartes del PND 2018 – 2022, acerca de la
construcción de una nueva “Política Migratoria”, con base en una “Nueva Ley”, y la razón que habría entonces para pretender, tal y como se establece en el mismo PND, “La reglamentación de la Ley 1465 del 2011 para la participación de los colombianos en el exterior en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y la elección del representante de esta población en la Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, nos contesta el Ministerio de Relaciones Exteriores que:
“El proyecto de ley migratoria en el que se está trabajando, tiene como objetivo establecer lineamientos y espacios institucionales para coordinar la política migratoria del Estado colombiano. Asimismo, velará por el buen funcionamiento de las instancias operativas cuyos objetivos involucren temas migratorios, tales como la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones -CNIM- y el Sistema Nacional de Migraciones -SNM-.
La reglamentación de la Ley 1465 de 2011 es necesaria en este contexto teniendo en cuenta que por medio del SNM se llevará a cabo la participación de la Sociedad Civil en la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, a través de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones. Cabe recordar que el artículo 5° de la Ley 1465 de 2011 entiende por “Sociedad Civil” los siguientes grupos gremios: “…el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios.
Nos informa igualmente que ese proyecto de ley migratoria “incorpora algunas disposiciones mediante las cuales se hacen reformas a la Ley 1465 de 2011 que se espera que faciliten y permitan reactivar el SNM y la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, garantizando que este Sistema funcione adecuada y activamente como siempre ha sido su objetivo. Aprobado este proyecto de ley, se procederá a reglamentar (donde sea requerido) la ley 1465 de 2011.
Y en cuanto al Decreto 1239 de 2003, creador de la inoperante Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, informa Cancillería que “El proyecto de Ley Migratoria no obstruye la necesidad de modificar el Decreto 1239 de 2003, que crea la CNIM, esta modificación permitirá incluir entidades que tengan relevancia en temas migratorios, así como atribuirle a dicha Comisión funciones acordes con la realidad migratoria colombiana. La elección de un representante de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones que participe en la CNIM se encuentra en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1465
de 2011.
El proyecto de ley migratoria incorpora una reforma a este artículo e incorpora unas disposiciones sobre la conformación de este órgano y los mecanismos de participación de la sociedad civil. Igualmente, en el proyecto de ley se incluyó una disposición mediante la cual el Gobierno nacional estará obligado a reglamentar apropiadamente el mecanismo de elección”
Todo esto nos parece bien, pero Cancillería, y el Estado en general debe empezar por incluir tanto a la “Sociedad Civil” como al resto de la “Ciudadanía” en cada uno de sus planes y programas, pues es bien sabido que la llamada “Sociedad Civil”, no incluye a TODA la ciudadanía, o lo que es lo mismo, a los ciudadanos en general. Ese ha sido el mayor problema para conformar la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” establecida en el art. 5° de la Ley 1465 de 2011, pues mientras se habla solo de incluir a la “Sociedad Civil” los colombianos en el exterior, no agrupados, como lo indica ese término, son excluidos.
Preguntamos también “En coordinación con qué otras entidades se elaborará la “Nueva Ley” para el desarrollo y ejecución de la política integral migratoria?”, y la Cancillería nos reitera lo informado en Febrero del presente mediante radicado 22019GCIAC00008644, así:
“…Se estaba elaborando un proyecto de ley en materia migratoria cuyo contenido se
había socializado con las entidades que integran la Comisión Nacional Intersectorial de Migración creada por el Decreto 1239 de 2003 y la Comisión Intersectorial para el Retorno de la que trata el Decreto 1000 de 2013. Adicionalmente se socializó con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE.
En el proceso de elaboración, participó la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia como entidad del Sector Relaciones Exteriores y varias de las otras entidades consultadas en el marco de las instancias precitadas, participaron con comentarios y observaciones”
Se siguen elaborando proyectos de leyes sin la participación de la ciudadanía. Los principales actores de la temática migratoria, como son los colombianos en el exterior vuelven a ser excluidos. Contrario a lo que expresa el Plan nacional de Desarrollo 2018 – 2022, donde si plantea que esa normativa deberá llevarse a cabo con la participación ciudadana; e incluso se atreve a mencionar directamente a los colombianos residentes fuera de nuestras fronteras. Asi que Sres. de Cancillería, a obedecer los lineamientos que sobre el tema ha expuesto el Gobierno Nacional a través de ese Plan de Desarrollo.
Dice igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores que la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” está sujeta a la reglamentación de la Ley 1465 de 2011, lo cual nos parece algo muy obvio, y que ha sido la lucha de muchos ciudadanos y Organizaciones colombianas alrededor del mundo. Se debe hacer claridad no solo a los integrantes de dicha “Mesa”, sino a su figura jurídica, al igual que la forma como se deberán elegir los Representantes de los colombianos en el exterior ante la misma.
Sobre la eliminación del Impuesto de Timbre Nacional del costo de los trámites ante los Consulados, principalmente en el pasaporte, y que fue una de las propuestas incluidas en el programa electoral del actual Presidente Iván Duque (Ver aquí), nos dice la Cancillería que:
“Es importante informar que este año no hubo aumento de tarifas para los trámites propios del Ministerio y se mantienen en ese sentido las tarifas establecidas mediante la Resolución 9713 de 2017. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existe un doble componente en la tarifa de estos servicios, el costo para Cancillería de acuerdo a los criterios para determinar tarifas señalados por la Ley 1212 de 2008 “por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y el impuesto de timbre.
Este último impuesto tiene un alza anual y la misma ha motivado el incremento de los costos de servicios como el pasaporte, independiente que esta cartera ministerial ha adelantado las gestiones para mantener sus precios sin aumentos que perjudiquen el bolsillo de nuestros connacionales”
Se equivoca aquí Cancillería cuando afirma que el Impuesto de Timbre se incrementa anualmente, pues el Estatuto Tributario es muy claro cuando habla que su incrementación se realizará cada 3 años.
Como quiera que es un tema bastante candente, y argumentando falta de competencia, nuestra Cancillería remite este interrogante a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a quien nos dirigiremos presionando una respuesta.
Con relación a nuestro interrogante sobre la inclusión de las víctimas del conflicto interno colombiano residentes en el exterior dentro del PND 2018 – 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores nos comunica que:
“Independiente del Plan Nacional de Desarrollo recientemente aprobado, ya la Ley 1448 de 2011 ha señalado que las víctimas del conflicto armado independiente de su lugar de residencia tienen derecho a una reparación integral y de conformidad al artículo 240 de la precitada ley, “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores […] garantizará que las víctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos.”
De todas formas, la Cancillería remite este interrogante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV para lo pertinente, ante quien nos dirigiremos para obtener una respuesta.
Ver aquí texto completo de la respuesta dada por el ministerio de Relaciones Exteriores.
Aunque aún falta la respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, la cual publicaremos una vez la obtengamos, creemos que con lo respondido hasta ahora por el Departamento Nacional de Planeación, y la Cancillería colombiana, más la paupérrima respuesta del Sr. Juan David Vélez, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, podemos sacar conclusiones de lo que será para nuestros connacionales fuera de nuestras fronteras, y en general sobre la temática migratoria, este Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022.
Pero independientemente de la buena voluntad que han expresado esas entidades gubernamentales, se hace necesario que tanto Organizaciones como ciudadanía en general, en especial la Diáspora en el exterior, presionen insistentemente ante el Gobierno Nacional en búsqueda del cumplimiento a los puntos descritos en PND 2018 – 2022, relacionados con estas poblaciones. Y a pesar de nuestras observaciones, guardamos la esperanza de que el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez, “voltee el chip” y reconociendo sus garrafales errores, opte por aplicar mayor efectividad en todo lo concerniente a la Política Migratoria Colombiana. Aún tiene tiempo H. Representante.
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