El desconocimiento no solo de la normatividad jurídica, sino de la errónea ejecución que se le viene dando a la política migratoria y de retorno colombiana, y por ende a la situación de los colombianos en el exterior, conllevando a la acometida de injusticias en contra de esa población, sigue haciendo ver a nuestra Cancillería como una Entidad con poca buena voluntad y cero conocimientos para responder las peticiones de los ciudadanos.
Esta situación ha llevado a que en el último año, la dirección de “COLEXRET” le haya instaurado al Ministerio de Relaciones Exteriores TRES (3) Acciones de tutela, todas falladas a favor nuestro, y obligando a cancillería responder en menos de 48 horas, dentro de los términos y formalidades que establece la ley 1755 de 2015.
Hasta hace poco mas de un año, cuando recibíamos respuestas a nuestras peticiones salidas del ordenamiento jurídico y de la lógica humana, las recabábamos ante esa Entidad, pero cansados de dicha situación que empezamos a ver como una burla, hemos optado por dirigirnos directamente ante la justicia, o denunciarlo públicamente, y eso nos ha dado mejores resultados.
Pero aún así, la Cancillería colombiana sigue respondiendo de cualquier forma nuestras solicitudes, pareciendo que lo hace como por salir del paso, mas no con el conocimiento y seriedad que requieren estos asuntos.
Hace aproximadamente TRES (3) AÑOS, iniciamos una fuerte batalla, no solo jurídica, sino de justicia social para con los ciudadanos, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el injusto e ilegal cobro que venía haciendo desde hacía VEINTIOCHO (28) AÑOS a nuestros compatriotas residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, del Impuesto de Timbre Nacional en sus pasaportes, contraviniendo abiertamente lo establecido en el Numeral 33, del Artículo 530, de nuestro Estatuto Tributario. Esta batalla, orgullosamente ¡la ganamos!, tal y como lo pueden apreciar en este link:
https://www.colexret.com/2018/04/07/despues-de-28-anos-lo-conseguimos/.
Al parecer cada triunfo en favor de nuestros compatriotas en el exterior, enardece más a nuestra Cancillería, y le sigue importando lo mismo aplicar las normas en beneficio o en contra de estos, tal y como ha sucedido en el caso que a continuación les describiremos, y que nos preparamos para otra batalla, similar o incluso mas dura que la anteriormente descrita:
Como quiera que se trataba de un asunto muy similar al denunciado y descrito anteriormente, el pasado 5 de Julio nos dirigimos a Cancillería en los siguientes términos:
“El Numeral 31, del artículo 530 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) sobre la exención del Impuesto de Timbre Nacional establece que:
“La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores”
Como quiera que este caso se asimila al que en meses pasados resolvió ese Ministerio con relación a la exoneración del mismo impuesto para nuestros connacionales residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, que se desempeñan como obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, solicito:
1°. Establecer específicamente los requisitos (Documentos, declaraciones, certificaciones, etc.) que requiera un colombiano para solicitar la exención del Impuesto de Timbre Nacional en su pasaporte; al igual que detallar el procedimiento a seguir para ello.
2°. Expedir una circular para todos los Consulados colombianos alrededor del mundo, y oficinas en Colombia dedicadas a la expedición de pasaportes, donde se informe sobre los mencionados requisitos, y se indique el procedimiento a seguir en esos casos.
3°. Publicar en lugar visible al público en cada Consulado y Oficina dedicada a la expedición de pasaportes, los requisitos y procedimiento a seguir por los ciudadanos que requieran de la exención del Impuesto de Timbre Nacional en sus pasaportes.
4°. Así mismo solicito que dentro del procedimiento se indique el tiempo que tardaría ese Ministerio y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, para resolver la solicitud de exención de ese Impuesto, una vez el interesado presente los respectivos requisitos.
Por último, solicito que dentro de la respuesta a esta petición se me haga llegar copia del documento que expida esa Institución para los fines aquí expuestos.”
Y esto fue lo que nos contestó:
“Sobre el particular, nos permitimos informar que, en la página de la Entidad www.cancilleria.gov.co, en la opción “Trámites y Servicios” – “Pasaportes” – “Costo y Medios de pago”, se le indica a los ciudadanos que consideren no estar en capacidad de pagar el impuesto de timbre cómo proceder para solicitar la exención de dicho tributo, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario.” (Ver aquí texto completo)
Y esto es lo que dice el link a donde nos dirige la Entidad:
“Exención Impuesto de Timbre: De conformidad con el numeral 31 del artículo 530 del Decreto 624 de 1989, las personas que manifiesten no estar en capacidad de pagar el impuesto de timbre deberán:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1212 de 2008 “Por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.”
2. Allegar la solicitud con los documentos que acrediten los lineamientos comprendidos en el numeral anterior a través de las Oficinas Consulares, Gobernaciones, Oficina Local o de los canales dispuestos por la Entidad en el link http://pqrs.cancilleria.gov.co/
3. El G.I.T. de Pasaportes Sede Norte, emitirá concepto dirigido a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad encargada de conceder la exención.
4. Una vez la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, suscriba el Acto Administrativo a través del cual se conceda la exoneración, se procederá de conformidad.”
A continuación exponemos los argumentos que nos llevan a pensar que Cancillería se burla de los colombianos en el exterior, y en especial de sus necesidades, o de las circunstancias por las que atraviesan, en este caso cuando por falta de recursos económicos deben solicitar la exención del Impuesto de Timbre Nacional (40% aprox.) en sus pasaportes:
En primer lugar, las tasas que regula la Ley 1212 de 2008 son “las que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.”, y el Impuesto de Timbre Nacional NO ES UNA TASA que cobre y vaya dirigida al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino UN IMPUESTO cuyo destino es el Ministerio de Hacienda – DIAN. Por lo tanto, es absurdo aplicar esa norma al caso de que trata el Numeral 31 del Artículo 530 de nuestro Estatuto Tributario, que es el que establece la exención del Impuesto de Timbre Nacional a colombianos que no estén en capacidad de pagarlo dentro de su pasaporte, y que es concedida por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Y para dar mas claridad, miren lo que dice exactamente el artículo 8° de la Ley 1212 de 2008, y al que se refiere nuestra Cancillería:
“Artículo 8°. Exenciones al cobro. Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente ley:
1. La legalización, autenticación y apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.
2. Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.
3. Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad .
4. Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
5. Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor.
6. La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.
7. La Legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.
8. La expedición de pasaportes a colombianos del SISBEN 1 y 2, siempre y cuando se encuentren en las siguientes condiciones:
-Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.
– Personas con discapacidad y un familiar acompañante.
– Personas adultas mayores de 62 años.
– Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.
– Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF.
– Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.
-Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.
-Que sean parte de delegaciones deportivas o culturales y artísticas.”
(Resaltado nuestro)
Claramente vemos que en el Numeral 8, del Artículo 8°, la mayoría de estos requisitos son de aplicabilidad a colombianos que residan en Colombia, pero no para quienes se encuentren en el exterior, pues no es sino observar que la norma habla de “colombianos del SISBEN 1 y 2″, y nadie puede entender, en lo que respecta a los colombianos en el exterior, a cuáles se refiere?. Estamos seguros que cuando se promulgó esta ley 1212/2008, y como suele suceder con todas las leyes que se expiden en nuestro país, NO SE TUVO EN CUENTA A LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
Es apenas obvio que si el Numeral 31 del Artículo 530 de nuestro Estatuto Tributario exonera a colombianos que no estén en capacidad de pagar el Impuesto de Timbre Nacional, se refiere es a una “incapacidad económica”, es decir, que no cuenten con los recursos económicos para ello, y no lo que describe la norma rezada por Cancillería para aplicarla a los colombianos en el exterior que crucen por esa circunstancia.
Es de entender, que los requisitos exigibles a los colombianos que no estén en capacidad económica de pagar el Impuesto de Timbre Nacional en sus pasaportes, tienen que hacer referencia es precisamente a esa incapacidad; como por ejemplo, una “Certificación de Autoridad competente del país de residencia, donde hable de la carencia de recursos económicos del solicitante (Min. de Hacienda, Min. de Trabajo, Policía, Alcaldías, Ayuntamientos, etc.)”, o en su defecto, un formato o formulario de declaración juramentada que firmada por el solicitante, y aplicando el principio constitucional de credibilidad, pudiera establecer que en realidad ese ciudadano carece de recursos económicos para pagar el mencionado impuesto. Aclarando que cualquiera de estos requisitos no deben tener costo alguno para el solicitante.
Cuando contactamos con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN” para que nos hablara sobre el tema aquí tratado, nos decía que “Se debe tener en cuenta que si bien hay libertad probatoria, para este caso resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 743 del Estatuto Tributario, que señala:
“IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica” (Ref.: 100208221-000111 del 07 de Enero de 2018).
Ante esta afirmación del máximo ente regidor tributario en nuestro país, la pregunta para el Ministerio de Relaciones Exteriores bien podría ser, “están aplicando la sana crítica al establecer los requisitos que deben allegar los ciudadanos que contempla el Numeral 31, del artículo 530 de nuestro Estatuto Tributario?”
Preguntamos también al Ministerio de Relaciones Exteriores el tiempo que podría tardar la respuesta por parte de esa Entidad y de la “DIAN”, a un colombiano en el exterior que desee obtener ese beneficio de exoneración del Impuesto de Timbre Nal. en su pasaporte, y nos dijo que:
“El término manejado por esta entidad para dar trámite a este tipo de solicitudes es el establecido por el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. No obstante, y teniendo en cuenta que es la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales quién emite el Acto Administrativo que concede la exoneración, el término total del trámite está supeditado al tiempo que tome la citada entidad en emitir la Resolución para dar aplicabilidad a la norma.”
El Artículo 14 de la Ley 1755/2015, establece un término de TREINTA (30) DIAS para resolver las peticiones de los ciudadanos, asi que si el Ministerio de Relaciones Exteriores está pensando en tomarse ese tiempo para dar respuesta al concepto que debe emitir, y que la “DIAN” se tome otros 30 días para aceptar o rechazar la petición, está muy equivocado, pues ese término se aplica para lo que es la petición en general solicitando dicha exoneración. Es decir, que dentro de esos 30 días el Ministerio y la “DIAN” deben resolver la solicitud. Otra cosa es que Cancillería ya quiera alargar el proceso para que los ciudadanos se cansen y no insistan en ese beneficio. Eso ya lo hemos visto en otros casos, asi que no sería tampoco extraño.
Si en verdad el Ministerio de Relaciones Exteriores quiere darle cumplimiento a lo establecido en el Numeral 31, del artículo 530 del Estatuto Tributario, en beneficio de los colombianos en el exterior, debe corregir la respuesta dada a “COLEXRET” el pasado 11 de Julio, y radicada bajo el No. S-DIMCS-18-035698, lo cual solicitaremos hoy mismo a esa Cartera, y en el evento de que no acceda, tendremos que emprender una nueva batalla ante quien corresponda para detener la nueva injusticia que quiere cometer, o mejor, seguir cometiendo nuestra Cancillería para con los colombianos residentes fuera de nuestras fronteras.
Señores de Cancillería, por qué se burlan de nuestros connacionales en el exterior?. Por qué no entienden que ellos son la razón de ser de gran parte de los cargos que Uds. desempeñan en el Ministerio de Relaciones Exteriores?. O lo hacen, como lo hicieron con la aplicabilidad de lo establecido en el Numeral 33, del Artículo 530 del Estatuto Tributario, para poner a “COLEXRET” a trabajar más, o para que desistamos de seguir reclamando por las injusticias que desde sus sillones están cometiendo contra nuestros compatriotas?. Si es esto último, sentimos mucho decirles que “primero se acaba el Ministerio de Relaciones Exteriores, que nosotros dejar de INSISTIR y PERSISTIR para coadyuvar con soluciones ante lo que consideramos injusto”
“Nunca rindas el animo, solo por medio de fatigas se logra la victoria”
Alguno de Uds. respetados lectores, no creen también que es una burla para los colombianos en el exterior, cuando para aplicar la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional en los pasaportes de quienes no puedan asumirla, la Cancillería imponga que estos deban acreditar:
- Requerir tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país. (Cómo, si no están en el país, sino en el exterior?)
- Que sean discapacitados (Los que no sean discapacitados es que no tienen necesidades económicas?)
- Que sean adultos mayores de 62 años, o que sean menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior. (Qué pasa entonces con los que están entre 26 y 61 años?. Y si son menores de 25 pero no adelantan estudios en el exterior, qué?)
- Que tengan que ser niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF. (Eso no lo entiende nadie)
- Que sean personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares (Cómo van a viajar al exterior, si ya están allí?).
- Que deban tener un contrato de trabajo acreditado en el exterior (O sea que los desempleados no tienen cabida?), o
- Que sean parte de delegaciones deportivas o culturales y artísticas. (Y si no pertenecen a ninguna de estas modalidades?)
Pero miremos además como la Cancillería está modificando unilateralmente lo preceptuado en el Numeral 31 del artículo 530 del Estatuto tributario, al ordenar que dentro de ese procedimiento, sea “El G.I.T. de Pasaportes Sede Norte”, quien emita el concepto dirigido a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad encargada de conceder la exención; mientras que la norma en el Estatuto tributario habla de que la mencionada exención se concederá por parte de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuál de esas dos Dependencias debe entonces emitir el referido concepto, máxime cuando esto lo incluye Cancillería dentro de las exigencias para los colombianos en el exterior?, tal y como se puede ver aquí
Otro absurdo es que nuestra Cancillería establece los mismos requisitos, exigencias y procedimiento para la aplicación de esta exoneración, a los colombianos residentes en Colombia, que a los que residen en el exterior, cuando bien es sabido que las circunstancias de unos y otros son totalmente diferentes.
Lo más inconcebible de todo esto es que mientras el Ministerio de Relaciones Exteriores pone trabas para aplicar la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional que ya contempla la ley, la jefa de esa Cartera, Sra. María Angela Holguín (Gracias a nuestro nuevo Presidente ya se va), públicamente dijo que “Me parece Imposible que una persona pueda pagar el 50% del costo del pasaporte en Impuesto de Timbre”, tal y como lo reflejamos en este link:
https://www.colexret.com/2017/05/18/canciller-me-parece-imposible-una-persona-pueda-pagar-50-del-costo-del-pasaporte-impuesto-timbre/
Deseosos estamos de que el Sr. Juan David Vélez, elegido Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, tome posesión de su cargo, para que se apersone de estas injusticias, como corresponde en defensa de los derechos de los colombianos en el exterior.
A manera de sugerencia Sr. Representante, muy bueno sería que fuera buscando una entrevista con el nuevo Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo y le planteara su agenda de trabajo para con los colombianos en el exterior, pues como bien es sabido esa Cartera ministerial es la encargada constitucionalmente de la política exterior de nuestro país, la que incluye por obvias razones a nuestros compatriotas residentes fuera de nuestras fronteras, y demás temas relacionados con la migración.
Toda esta problemática en la aplicación del Impuesto de Timbre Nacional para unos si, y para otro no, se terminará en definitiva, cuando nuestro electo Presidente Iván Duque, cumpla con lo prometido dentro de su programa de gobierno, como es el de reducir al 0% dicho Impuesto (Ver aquí), de lo que también se ha responsabilizado nuestro Representante Juan David Vélez, de acuerdo a entrevista concedida a un Medio de comunicación internacional, y que pueden escuchar haciendo clic aquí.
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