Manuel José Alarcón Norato, excandidato a Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior en la pasada campaña del 11 de Marzo, en calidad de Presidente de la Asociación Social, Cultural y Deportiva “DIASPORA E INTEGRACION LATINOAMERICANA”, y acompañado de Carlos Arturo Urresty Benavides, por la Asociación Latinoamericana y Observatorio Migrante “ASOLAMI”, más Claudia Patricia Alvarez, en representación de la Asociación “REVICPAZ-LAC”, seguidos de Diana Galeano Osorio, Trabajadora Social, y Narem Daryanani Jauregui, como Director de la Escuela de Fútbol Integración Latinoamericana “EFIL”, reunidos, unidos y en consenso, a raíz de la expedición de la nueva ley migratoria chilena, previo análisis de esa normativa, y considerando que para una mayor claridad deberían presentar sus inquietudes al Gobierno chileno, el pasado 18 de Abril, sostuvieron una reunión con el Señor Álvaro Mauricio Echeverry Gutiérrez, Embajador de Colombia en República de Chile, para que a través suyo se le hiciera llegar al Gobierno del Presidente de Chile Sebastian Piñera, una nota donde le presentaban algunas observaciones para que fueran tenidas en cuenta en la aplicación de dicha ley.
El texto de la nota es el siguiente:
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Santiago de Chile, Abril 18 de 2018
Señor
Álvaro Mauricio Echeverry Gutiérrez
Embajador de Colombia en República de Chile
E. S. D.
Excelentísimo Señor Embajador:
Los abajo firmantes, muy comedidamente nos permitimos solicitar se sirva enviar a nombre de su excelencia, y por ende del gobierno de nuestro país, las siguientes inquietudes al Gobierno chileno, con relación al documento titulado “Minuta Reforma Migratoria y Política Nacional de Migraciones y Extranjería”, que plasma determinadas acciones dentro de lo que se ha llamado “Proyecto de Ley de Migraciones e indicaciones”, y que busca promulgar la nueva normativa estatal sobre la temática migratoria chilena.
Obedece lo anterior a que su contenido se presta para interpretaciones, inclusive jurídicas, que podrían vulnerar los derechos de nuestros compatriotas residentes en este país, sin hablar de que se estarían incumpliendo Convenios internacionales en donde Colombia actúa como miembro, como es el caso del Convenio al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia (26 de noviembre 2010: Georgetown); Compromiso con la Democracia.
En el acápite “Acciones” del documento en mención, observamos:
1°. En el numeral 1 del referido proyecto de ley se establece:
“Nueva institucionalidad acorde con los tiempos: La migración es un proceso dinámico y el Estado tiene que responder proactivamente a este reto. Por ello, el proyecto de ley de 2013 contempla el establecimiento de un Consejo de Política Migratoria, cuya tarea será formular y actualizar sistemáticamente y de forma periódica una política migratoria clara y transparente para nuestro país. Además, y en razón de esta nueva realidad migratoria, las indicaciones contemplan la creación de un Servicio Nacional de Migraciones, que tendrá la estructura y capacidad para llevar adelante este desafío como ejecutor de la política, no sólo como un mero gestor de trámites sino como el canal estatal para relacionarse con los migrantes y difundir y promover sus derechos y obligaciones”
Inquietudes:
a. Ese “Consejo de Política Migratoria”, al igual que el “Servicio Nacional de Migraciones” quiénes lo compondrán?.
b. Habría cabida en él para Organizaciones Sin Ánimo de Lucro “ONG´s”, dedicadas a la temática migratoria de diferentes países?.
c. Las decisiones que tomará ese “Consejo de Política Migratoria” serían consultadas, consensuadas o coordinadas con dichas Organizaciones que representarían las diferentes poblaciones migratorias en Chile?
2°. El Numeral 6 del proyecto de ley dice:
“El proyecto de ley, con el objeto de mejorar la integración de los migrantes y los intereses de nuestros connacionales que deseen regresar, estipula una Modernización del sistema de revalidación y reconocimiento de títulos académicos y profesionales, cuestión que hoy sólo puede efectuar la Universidad de Chile o mediante convenios internacionales. Las universidades que se encuentren acreditadas por más de seis años o en el tramo equivalente de acreditación, tendrán la atribución de revalidar y convalidar títulos obtenidos en el extranjero”
Inquietudes:
En qué consiste, o cómo se daría esa “Modernización del sistema de revalidación y reconocimiento de títulos académicos y profesionales”, y cómo, o en qué afectaría el Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos firmado en Cartagena de Indias – Colombia, el 09 de Noviembre de 2012 entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile?
3°. Si en el numeral 9 del susodicho proyecto de ley se establece que “El proyecto de ley elimina las sanciones penales para las infracciones migratorias…”, qué razón hay entonces para que en el numeral 7 del mismo, en el “Registro Nacional de Extranjeros” que se piensa crear, ¿se vayan a registrar las “infracciones migratorias”? ¿A cuáles infracciones migratorias se refiere? Y además cuando se agrega en ese mismo numeral que “Ello permitirá tener un cabal conocimiento del fenómeno en el país y así definir políticas migratorias con información de buena calidad”, no se entiende cómo influye en esto último tales “infracciones migratorias”?
4°. De acuerdo con lo establecido en el Numeral 8 del referido proyecto de ley, con relación a que la residencia temporal solo se podría adquirir desde el país de origen, ¿qué requisitos se exigirán para ello?
5°. En el numeral 10 del proyecto de ley se habla de “Expulsión expedita: El proyecto de ley simplifica y agiliza el proceso de expulsión para aquellos extranjeros que hayan infringido la ley migratoria, estableciendo un plazo máximo de siete días para la tramitación de los recursos judiciales a que tienen derecho para la revisión de sus casos.”
Inquietudes:
¿Incluye a los extranjeros regularizados, o con residencia legal en Chile? ¿Y a que infracciones exactamente se refiere la norma?
En el acápite “Medidas administrativas con efecto inmediato”, tenemos:
6°. En el literal b, del numeral 1, se dice que:
“Crear por vía administrativa una Visa Temporaria de Oportunidades, que se deberá solicitar fuera de Chile, orientada a los migrantes de todos los países que quieran venir a nuestro país a emprender y trabajar por hasta 12 meses, prorrogable por una vez. La fecha de implementación será el 1° de agosto de 2018.”
Inquietudes:
¿Qué requisitos se exigirán para esa “Visa Temporaria de Oportunidades”?
7°. En el literal c, del mismo numeral 2, se establece:
“Crear por vía administrativa una Visa Temporaria de Orientación Internacional, que se deberá solicitar fuera de Chile y será otorgada de forma automática por un período de 12 meses, prorrogable por una vez, a aquellos extranjeros que deseen emprender y trabajar en nuestro país y que cuenten con un postgrado en alguna de las mejores universidades del mundo, según ranking que se establecerá en reglamento al efecto. La fecha de implementación será el 1° de agosto de 2018.”
Inquietudes:
Esto representa una abierta discriminación para estudiantes que, a pesar de haber cursado una carrera universitaria, no lo han hecho en las universidades que allí se indican. Pero además, es incomprensible cómo se puede exigir un postgrado universitario para poder ingresar a un país a trabajar o crear empresa. ¿No es suficiente con ser profesional universitario?
8°. Dice el Literal b, del acápite “Proceso de Regularización Extraordinario”, que:
“Los extranjeros que hayan ingresado de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio, deberán, dentro del plazo de 30 días corridos a contar del 23 de abril de 2018, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria”
Consideramos muy poco tiempo para esa regularización, teniendo en cuenta que según estadísticas, los migrantes irregulares ascienden a…………….
Pero, además, es importante conocer con antelación los requisitos que se exigirán para poder solicitar dicha regularización.
9°. Los siguientes literales del acápite “Proceso de Regularización Extraordinario”, dicen que:
e. “No se concederá dicho permiso a aquellos extranjeros que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado.”
Inquietudes:
La sindicación judicial de un ciudadano no puede tomarse como un hecho real, hasta tanto no se realice la respectiva investigación, y previas las pruebas se determine si es o no culpable del hecho imputado. Por lo tanto consideramos una arbitrariedad y vulneración a sus derechos, el hecho de negar una regularización a determinado ciudadano por ello.
¿Cómo se determina la “reputación” de un agitador? ¿A qué se refiere la norma con el término reputación, y quien puede establecer tal situación como una realidad?
Dice ese literal que no se concederá la regularización a “los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado”. ¿Y creemos debe aclararse ese tipo de actos, y quién los determina como tal?
f. Tampoco será concedido a aquellos que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres.
Inquietudes:
¿Para negar la regularización a estos ciudadanos deberá haberse dictado sentencia en su contra, o simplemente con que se sospeche que realizan esas actividades?
¿Cómo y quién determinará el tipo de “actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”?
g. No será concedido dicho permiso de residencia temporaria a los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y a los prófugos de la justicia por delitos no políticos.
Inquietudes:
¿Es abiertamente vulnerable a los derechos de un ciudadano el hecho de negar una regularización a un procesado, cuando no se ha determinado su culpabilidad?
h. “No se concederá dicho permiso de residencia temporaria a aquellos que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto, a los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos o a los que hayan salido de Chile por disposición del Gobierno, y a los expulsados de otro país por autoridad competente.”
Inquietudes:
¿Cobija a los ciudadanos que hayan sido expulsados de otro país por asuntos políticos?
i. “El Subsecretario del Interior determinará la suficiencia de los documentos que presenten los extranjeros que se acojan a este proceso, podrá revocar o suspender las sanciones migratorias que pesaren sobre ellos y aprobará o rechazará las solicitudes.”
Inquietudes:
¿Bajo qué criterio, o con base en qué se “podrá revocar o suspender las sanciones migratorias que pesaren sobre ellos y aprobará o rechazará las solicitudes?
j. “Los extranjeros en situación irregular que no presenten solicitudes de regularización dentro del plazo señalado anteriormente serán expulsados.!
¿Al ser el proceso de regularización un acto que deberá efectuarse de forma personal, qué pasa con aquellos ciudadanos que por cuestiones de salud no puedan realizarlo dentro del plazo establecido?
Atentamente,
- Carlos Arturo Urresty Benavides
CC# 16.589.644
Asociación Latinoamericana y Observatorio Migrante “ASOLAMI” - Manuel Jose Alarcón Norato
CC# 7.306.364
Asociación Social, Cultural y Deportiva “DIASPORA E INTEGRACION LATINOAMERICANA” - Claudia Patricia Álvarez
CC#43.207-389
Asociación “REVICPAZ-LAC” - Diana Galeano Osorio
CC#1.094.900.559
Trabajadora Social - Narem Daryanani Jauregui
CC#79.590.928
Escuela de Fútbol Integración Latinoamericana “EFIL”
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Desde “COLEXRET” no podemos menos que felicitar a estos compatriotas que se han unido en defensa de los derechos de nuestros compatriotas en la República de Chile, y máxime cuando el Gobierno chileno a través del Dpto. de Extranjería e Inmigración ya les respondió esa carta, citándolos para tratar dichos puntos el próximo 08 de Mayo.
Estaremos atentos a los resultados de esa reunión y lo informaremos oportunamente en este espacio.
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