Leyes migratorias sin migrantes
En alguna ocasión escuchamos al politólogo Javier Urrea Cuellar, excandidato a la Cámara por los colombianos en el exterior (2014), decir que uno de los grandes problemas para que las normas relacionadas con la población migrante no funcionaran, es que se creaban sin tener en cuenta para la elaboración a sus principales protagonistas, “los migrantes”, es decir, “Leyes migratorias sin migrantes”; o lo que es lo mismo, “Leyes migratorias excluyendo a los migrantes”. Algo así como crear leyes sobre educación sin tener en cuenta a los docentes y estudiantes.
Y eso precisamente es lo que ha sucedido siempre con cuanta norma ha expedido la institucionalidad colombiana con relación a la temática migratoria (Emigración, Inmigración y Retorno) en toda su historia.
Participación de la ciudadanía en la reglamentación de la ley migratoria
Cuando se expidió la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», lo primero que hizo la plataforma COLEXRET, fue analizar detalladamente el contenido de esta, y oficiar el 15 de septiembre del 2021 al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que nos tuviera en cuenta dentro del proceso de reglamentación de esta, pues modestia aparte podemos decir que contamos con la experiencia investigativa y de análisis suficiente en este tema para poder contribuir con observaciones y propuestas en esa reglamentación, así como muy activamente contribuimos en la creación de la misma. Además, nuestro director Ricardo Marín Rodríguez tiene en su curriculum la autoría del libro “Gestión Migratoria Inexistente – Colombianos Invisibles”, quien junto con Lucy Torres describen con lujo de detalles el antes, el ahora, y lo que podría llegar a ser el mañana de la Política Migratoria de nuestro país.
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Con fecha 27 de septiembre del mismo 2021, mediante radicado S-GCNU-21-023346 la Cancillería colombiana dio respuesta a nuestra solicitud así:
“Agradecemos su disposición e interés en aportar a la implementación de la Ley
2136 de 2021, relacionada con la Política Integral Migratoria, que valoramos
positivamente ya que las iniciativas de la sociedad civil son de gran valía para este
proceso, motivo por el cual usted y los interesados en participar que así lo
manifiesten, serán convocados a espacios de diálogo que permitan fortalecer la
puesta en marcha, en lo que requiera esta ley. Estos espacios serán divulgados a
través de los canales oficiales de la Cancillería, oportunamente”
Pues ha transcurrido UN (1) AÑO y (CUATRO (4) MESES desde que el legislador diera la orden en la misma Ley 2136/2021 de llevar a cabo dentro de los SEIS (6) MESES siguientes su reglamentación (al menos la de 8 de sus artículos), y hasta donde sabemos ni uno solo ha sido reglamentado. Eso si conocemos que han estado dando algunos pacitos en esa dirección, pero que no han llegado ni a la mitad de la meta.
Cancillería incumple promesa dada a los migrantes colombianos
Si la Cancillería ya comenzó con la reglamentación de esa ley, y pueda que esté a punto de finalizarla, más no precisamente por voluntad propia, sino debido a las presiones recibidas desde varios frentes, dónde queda la promesa esa de “…usted y los interesados en participar que así lo manifiesten, serán convocados a espacios de diálogo que permitan fortalecer la puesta en marcha, en lo que requiera esta ley.”?
Dónde queda igualmente eso de que “Estos espacios serán divulgados a través de los canales oficiales de la Cancillería, oportunamente”?
Por ninguna parte, a través de ningún canal oficial ni extraoficial se ha visto que el Ministerio de Relaciones Exteriores haga esas convocatorias.
Ah, eso si debemos decir que en alguna ocasión llegó a nuestro correo electrónico algo relacionado con la reglamentación de uno de los artículos de la Ley 2136/2021, y esporádicamente una que otra cosita sobre el tema, pero a pesar de que les hemos respondido, no volvimos a saber nada al respecto. Aunque en COLEXRET no podemos conformarnos con que nos tengan en cuenta a nosotros, pues lo que se busca es la participación de TODOS. De todos los que a bien tengan participar, y que los dejen, obviamente.
Qué le cuesta a la Cancillería, a través de sus CIENTO VEINTE (120) Consulados en el mundo dar la orden para que estos conformen “Mesas de Trabajo” en búsqueda de que los ciudadanos hagan su aportes para la reglamentación de una ley que concierne especialmente a más del 80% de la población emigrante colombiana en el mundo, es decir, a los colombianos en el exterior?
Reglamentación, Modificaciones y Adiciones a la Ley Migratoria Colombiana
Dentro de esos aportes para la reglamentación se puede a la vez proponer las modificaciones y adiciones que sin lugar a dudas se le deben hacer a la referida Ley 2136/2021, que crea los lineamientos para el desarrollo, ejecución y vigilancia de la Política Migratoria Colombiana. Es decir que bien se podrían “matar dos pájaros de un solo tiro”; perdón, como estamos en búsqueda de la “Paz total”, y no es conveniente utilizar ningún tipo de lenguaje bélico, digamos entonces que “tumbar dos pájaros de un solo manotazo” (con el permiso de los animalistas); pero por lo visto a la Institución que constitucionalmente lleva el tema de la política exterior de nuestro país, en donde está el tema de la migración, le importa lo mismo 8 que 80.
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Una vez más, leyes migratorias sin migrantes
Qué esta esperando el Ministerio de Relaciones Exteriores para permitir el uso del derecho a la participación ciudadana ordenada (Mesas de trabajo), de los colombianos en el exterior en la reglamentación, modificación y adiciones a la ley de autos?
A nosotros nos parece que la Cancillería junto con otras instituciones va a “terminar” de reglamentar la Ley 2136/2021, y una vez la concluya la presentará a los ciudadanos y les dirá, “miren, ahí está, y ya”. Será ahí donde tristemente, y hasta con rabia, tendremos que recordar el mayor problema que plantea el politólogo Javier Urrea Cuellar, con relación a la temática migratoria de nuestro país, “Leyes migratorias sin migrantes”.
Así como los ciudadanos creen que con ir a las urnas a ejercer su derecho al voto es suficiente para fortalecer nuestra democracia, y se les olvida que ese es solo un paso, pues el siguiente e igual de importante, es ejercer vigilancia y control, presionando y exigiendo al elegido para que cumpla con lo prometido, igualmente sucede con las leyes que se expiden en nuestro país. El legislador cree que con expedirlas es suficiente, y se olvida que debe hacerles un seguimiento para que las entidades encargadas de su ejecución las cumplan. O sino para qué se inventaron los tales “Debates de control político”?
En el caso que aquí les planteamos nuestros Congresistas saben que el Ministerio de Relaciones Exteriores está incumpliendo con lo ordenado en la ley, y se hacen los Shakiros (Ciegos, sordos y mudos), sobretodo las Comisiones Segundas de Senado y Cámara del Congreso, con la actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Felisa Ramírez Boscán, a la cabeza, a quien le ha faltado valor, carácter y conocimientos para convocar a un debate de control político al Canciller Alvaro Leyva Durán para que de explicaciones al respecto.
Todo esto sigue pasando y los colombianos en el exterior como si nada. Y luego a criticar al Sistema. Porque eso si, para criticar son los mejores, pero para proponer…ni fu ni fa. Definitivamente es cierto que…”Cada pueblo tiene merecida su suerte”.
“Cercano está el momento en que el pueblo mande, en que el pueblo ordene, en que el pueblo sea el pueblo y no un rebaño anónimo de siervos” (Jorge E. Gaitán).
Hace más de SETENTA (70) AÑOS, y el pueblo por su propia irresponsabilidad sigue siendo anónimo.
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