Licencia Internacional de Conducir Colombiana, sin base legal
Desde hace algunos años, la plataforma “Colombianos en el exterior y retornados – COLEXRET”, inicio una serie de gestiones ante la Cancillería colombiana y el Ministerio de Transportes, para que a través de medios diplomáticos especialmente, se pudieran firmar Convenios con países de mayor afluencia migratoria colombiana, para la convalidación de las licencias de conducir, similar al firmado en el año 2003 con España, y así evitarle a nuestros compatriotas residentes en el exterior trámites costosos al solicitar directamente la que expide el país donde residen. Además, por que eso generaría para nuestros conciudadanos un importante acceso al mercado laboral en cualquier país. El proceso llevado a cabo, al igual que sus avances y el estado actual en que se encuentra lo pueden verificar en los siguientes links, no sin antes advertir que el recién elegido Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, ha prometido ponerse al frente de esta gestión, y esperamos sepa hacerlo para el bien de todos:
https://www.colexret.com/2016/12/24/convalidacion-de-pases-de-conduccion-colombianos-en-el-exterior/
https://www.colexret.com/2017/08/17/convalidando-carnet-conduccion/
https://www.colexret.com/2017/10/11/ministerio-transportes-responde/
https://www.colexret.com/2017/12/06/proyecto-acuerdos-interinstitucionales/
https://www.colexret.com/2018/02/10/italia-francia-peru-corea/
Cuando en uno de esos artículos tratamos el tema de la llamada “Licencia Internacional de Conducir”, convencidos de su legalidad, y que en Colombia la expide la firma “Automóvil Club de Colombia”, la que supuestamente permite a un colombiano conducir en la mayoría de países del mundo, se despertó un interesante debate entre nuestros seguidores, en donde hubo manifestaciones en favor y en contra del susodicho documento. Algunos aseguraban que esa “Licencia” no tenía validez, y otros por el contrario sostenían que era muy buena, puesto que les permitía conducir en el país donde residían, al menos por un determinado tiempo. Sin embargo nunca se entró en detalles a hablar de la parte jurídica, o mejor, de la competencia y facultades legales que tuviera la empresa que la expedía. Como tampoco quienes afirmaron su ilegalidad, dijeron el por qué.
Quienes nos han seguido desde nuestra fundación, y quienes se han ido integrando a esta causa llamada “COLEXRET”, saben que la base de nuestras investigaciones, denuncias y gestiones ha sido, y asi seguirá siendo, lo jurídico; es decir, que primero miramos la parte legal y luego si iniciamos la lucha. Si vemos que no existe esa parte legal, o sea una norma que la ampare, entonces buscamos la forma de que se cree, pues no podemos olvidar que Colombia es un Estado de Derecho, y por ende se rige por normas, aunque cierto es que algunas no hacen justicia.
La pregunta principal en este caso es: “Por qué si en Colombia existe un Ministerio de Transportes, un documento para conducir en el exterior lo tiene que expedir la empresa privada?”. Automóvil Club de Colombia, quien expide la “Licencia Internacional de conducir” en nuestro país, de acuerdo a lo que aparece en su Pág. web., es “una Institución de carácter privado, de naturaleza civil sin ánimo de lucro”. (http://acc.com.co/p/quienes-somos).
Comenzamos conociendo que la facultad dada por el Gobierno Nacional a través de la “Superintendencia Nacional de Transportes, hoy Ministerio de Transportes, a “Automóvil Club de Colombia” para expedir la susodicha “Licencia”, fue a través de la Resolución No. 51, del 22 de Febrero de 1958, considerando que nuestro país, ojo, ni siquiera en esa época, era integrante de las Convenciones de “Washington de 1943, sobre Tránsito automotor interamericano”, y el “Convenio de Ginebra de 1949, sobre transporte por carretera y transporte por vehículos automotores”. Debido a ello, en el artículo 3° de la mencionada Resolución se dijo:
“Se autoriza al Automóvil Club de Colombia como miembro de las Asociaciones reconocidas y al tenor de las Artículos contenidos en las mencionadas Convenciones, para expedir el Permiso Internacional de conducir a las personas poseedoras de Pase colombiano vigente, que viajen al exterior” (Resaltado fuera de texto).
(Consulados colombianos y su alcance territorial)
Reiteramos que nuestro País no pertenece, o hace parte de esos Tratados, y por ende, ese solo hecho ya deja sin validez la Resolución 51/1958, que autorizaba a Automóvil Club de Colombia para expedir la tal “Licencia Internacional de Conducir”; pero se siguió expidiendo sin que nadie lo objetara.
Este argumento lo corroboró el propio Ministerio de Transportes, cuando nos dijo que “Ninguna otra entidad pública o privada puede expedir este documento, entre otras razones, porque Colombia no es Estado parte de la convención sobre circulación vial adoptada en Ginebra en 1949, ratificado en Viena en 1968”; (información suministrada por la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores). Y agrega el Mintransportes que “En caso tal que Colombia se integrara a este Convenio, la expedición de este documento estaría en cabeza del Ministerio de Transporte por ser la autoridad competente”
Si bien con el solo hecho de que Colombia no pertenezca a los Convenios arriba referidos es motivo suficiente para que la Resolución mediante la cual se autorizó a una firma privada la expedición de la “Licencia Internacional de Conducir”, pierda su validez, le agregamos que de acuerdo al artículo 170 de la ley 769 del 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, señala que “El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias…” (Resaltado nuestro). Así mismo el artículo 28 de la Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, establece que “La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias” (Resaltado fuera de texto)
Es evidente entonces que lo dispuesto en la Resolución 51 del 22 de febrero de 1958 ha quedado sin efectos, y por ende la expedición por parte de “Automóvil Club de Colombia” de la llamada “Licencia Internacional de Conducir”, no tiene una base legal, y en consecuencia, ES ILEGAL. Pero aparte de que su expedición es ilegal, tampoco puede ser aceptada por Autoridades extranjeras, toda vez que nuestro País no hace parte de los Convenios o Tratados celebrados para el tránsito por carreteras internacionales. Otra cosa es que “algunas” de esas autoridades desconozcan tal situación y la acepten.
Eso ya lo sabe desde hace muchos años Automóvil Club de Colombia, pues le fue ratificado por el Ministerio de Transportes el 30 de Julio del año 2013, cuando la propia Empresa se quejó ante esa Cartera, dizque porque el Centro de Enseñanza automovilística Olímpica de Cali, estaba expidiendo también esas “Licencias Internacionales” para conducir, ya que supuestamente Automóvil Club era la única autorizada para ello.
La siguiente, y mediante Oficio 20134200278051 de la fecha señalada, fue la respuesta del Ministerio de Transportes a Automóvil Club de Colombia, dirigido a Beatriz Eugenia López, quien se desempeñaba como Gerente de esa empresa con domicilio en Cali – Valle:
“El Ministerio de Transporte es el ente redor en materia de tránsito en Colombia y como tal, es el único ente que puede establecer requisitos y expedir los documentos que les permitan a las personas conducir en el territorio nacional.
El Gobierno Nacional, según nos ha informado la Cancillería, no ha ratificado convenios
anteriormente suscritos sobre licencias internacionales que permitan al Ministerio de Transporte como autoridad máxima competente, expedir o delegar la expedición de licencias internacionales, razón por la cual, para los ciudadanos colombianos que viajan a otro país, esta Subdirección les está expidiendo una certificación internacional del historial de su licencia de conducción, el cual le sirve para acreditar ante las autoridades su comportamiento y antigüedad como conductores y actualmente se está trabajando con el Ministerio de Relaciones Exteriores en un proyecto normativo que permita a los extranjeros efectuar la convalidación de sus licencias en Colombia, con miras a obtener el mismo beneficio para los Colombianos fuera del país”.
Y termina Mintransporte diciéndole que “Por lo anteriormente expuesto, con todo respeto considero que no tenemos competencia para intervenir en la investigación a la que hace referencia, puesto que los documentos descritos por usted, no son expedidos en ejercicio de las funciones emitidas por el Gobierno Nacional.”
(Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026: propuestas desde el exterior)
Con base a lo anterior, y con el fin de evitar que la empresa “Automóvil Club de Colombia” continúe “engañando”, e incluso “estafando” a los colombianos con la expedición de una “Licencia Internacional de Conducir” expedida sin base legal, que supuestamente les sirve para conducir en el exterior, “COLEXRET” solicitó el pasado 07 de Junio al Ministerio de Transportes que “Si ese Ministerio, como considero corresponde, dentro de su leal saber y entender conceptúa que la firma “Automóvil Club de Colombia” no tiene competencia para expedir la “Licencia Internacional” de conducción a los colombianos, solicito se adelante, u ordene a quien corresponda adelantar la investigación pertinente a fin de establecer la responsabilidad administrativa, disciplinaria o penal en que haya incurrido, y siga incurriendo la mencionada Entidad por la expedición de dicho documento”. Igualmente le solicitamos que “Oficiara inmediatamente a “Automóvil Club de Colombia” indicándole la carencia de competencia y/o facultad legal para la expedición de la “Licencia Internacional” de conducción, y que por ende debía suspender la expedición de ese documento.” Pero como ha ocurrido en otras ocasiones con este mismo Ministerio, tuvimos que entablar una Acción de Tutela en su contra para que respondiera, y fue asi como el 16 de los corrientes nos anunciaba que:
“En respuesta a su solicitud de adelantar una investigación pertinente a fin de establecer una sanción administrativa, le informamos que, mediante oficio radicado número
201 84200277121, se dio traslado a la Superintendencia de Puertos y Transporte su solicitud de revisión e investigación, con el propósito que se tomen las medidas que correspondan según sea el caso.”
Pero en cuanto a nuestra segunda petición, hizo caso omiso, y no ofició a Automóvil Club de Colombia ordenando la suspensión de la expedición de la “Licencia Internacional de Conducción”, por carencia de competencia para ello, así que insistiremos nuevamente, o acudiremos a una autoridad superior o vigilante del Mintransporte para que proceda de conformidad.
Asi mismo, y como quiera que el tema tiene que ver con los colombianos en el exterior, y con quienes desean salir del país, haremos llegar este artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores para lo de su competencia.
Queriendo como corresponde, otorgar el derecho de defensa a Automóvil Club de Colombia en el presente caso, el 23 de Abril del año en curso, le formulamos un claro cuestionario sobre el tema, el cual, obligado también mediante la instauración de una Acción de tutela resuelta a nuestro favor, nos respondió así:
“El Permiso Internacional para Conducir (PIC) es un documento entregado por Automóvil Club de Colombia según las normas establecidas en el Convenio Mundial sobre Circulación por Carreteras acordado en Ginebra el 19 de Septiembre de 1949, que autoriza para conducir un vehículo en aquellos países del mundo que no tengan convenio de bilateralidad con Colombia.
Adicional a lo anterior, el ACC cuenta con la debida autorización emitida por el Gobierno Nacional, a través de la Resolución No. 51 de febrero 22 de 1958, expedida por la Superintendencia Nacional de Transportes, la cual en su artículo tercero indica “Se autoriza al Automóvil Club de Colombia como miembro de las Asociaciones reconocidas y al tenor de los artículos contenido en las mencionadas convenciones, para expedir el Permiso Internacional de Conducir a las personas poseedoras de pase colombiano vigente, que viajan al exterior”
Nada diferente responde Automóvil Club de Colombia, a lo que ya “COLEXRET” había investigado, y por lo tanto es mas extraño aún, que esa empresa siga adelante con la expedición de la “Licencia Internacional de Conducir”. Pero hay más:
A pesar de que ya el Ministerio de Transportes el 30 de Julio del año 2013, mediante Oficio 20134200278051, le había informado a ACC que Colombia no hacía parte de los Convenios de los cuales se aferraba para la expedición de ese documento, y que “COLEXRET” igualmente se lo comunicó en el cuestionario que le realizamos, nos responde que:
“En el caso del Convenio Mundial sobre Circulación de Carreteras, celebrado en Ginebra el 19 de Septiembre de 1949, Colombia actuó como Estado Contratante, donde encontramos que surge la figura del Permiso Internacional para Conducir (PIC), tema desarrollado en el Capítulo V, artículo 24 de dicha Convención”. Y queriendo salvar responsabilidades continua diciendo que “Respecto a que si Colombia como usted lo indica no hace parte del “Convenio sobre la Circulación Vial” firmado en Viena el 08 de Noviembre de 1968; encontramos que Colombia como parte contratante del Convenio de Ginebra 1.949, se encuentra ante un convenio válido, al no haber suscrito uno nuevo”
Nada mas salido de la realidad y razonamiento jurídico, puesto que como bien lo informó la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Colombia no hace parte de esos Convenios, pues su retiro se produjo hace ya mas de dos décadas, y el hecho de no haber suscrito un nuevo Convenio, no la obliga a seguir en el mismo, y mucho menos a ser reconocida como integrante de este. En tal virtud, nada de lo que se diga en dicho Convenio cobija a nuestro país.
Automóvil Club de Colombia siguen haciendo caso omiso a ese razonamiento jurídico, y “maliciosamente” desconoce las normas que rigen la expedición de documentos para conducir fuera del país a los colombianos, entre ellos el que reemplaza la “Licencia Internacional de Conducir” que ellos expiden, como es el “Informe General del Conductor” que otorga el Ministerio de Transportes a través de su Subdirección de Tránsito, y que sirve para acreditar ante las autoridades su comportamiento y antigüedad como conductores, y es aceptado en algunos países. Con relación a ese documento, el 08 de Febrero del año en curso, bajo radicado 20184200038761, el Ministerio de Transporte le informa a “COLEXRET” que ese informe “Se genera en papelería del Ministerio el cual debe apostillarse en la Cancillería. Contiene los datos de las licencias de conducción que se registran en el sistema RUNT a nombre de la persona solicitante con las categorías autorizadas, indica el lugar de destino (país) para el cual se ha generado este informe, igualmente lleva una numeración de control”. Y termina diciendo que ese informe “se solicita en las instalaciones del Ministerio de Transportes y no tiene costo alguno”
(Chorizo colombiano: El hombre que hace llover chorizo en Europa (2ª. Parte)
De acuerdo a lo anterior, no creemos que quede duda alguna de que la “Licencia Internacional de Conducir” expedida en Colombia por la firma “Automóvil Club de Colombia”, se viene expidiendo ilegalmente, pues no existe en la actualidad una norma jurídica que la autorice, y si por el contrario, lo que existe es la Ley 1383 de 2010, la que en su artículo 2° establece tácitamente que el Ente Rector en materia de tránsito en Colombia es el Ministerio de Transportes, y por ende es el único que puede reglamentar y establecer requisitos para que a través, ¡OJO!, de los ORGANISMOS DE TRANSITO se expidan los documentos que les permitan a las personas conducir dentro y fuera del territorio nacional. Según esta norma, ni siquiera el mismo Ministerio de Transportes podría al día de hoy autorizar a “Automóvil Club de Colombia”, ni a ningún ente diferente a sus Dependencias de tránsito, para que expidan documento alguno para que nuestros connacionales puedan conducir fuera del territorio nacional. Es más, ni siquiera en cumplimiento de Convenios Internacionales, pues ya vimos que nuestro país no hace parte de los Convenios que se han firmado sobre el particular.
Si comparamos lo anterior, con la siguiente información suministrada por “Automóvil Club de Colombia” a través de su Pág. web, (https://www.acc.com.co/p/acc-comercial-internacional) para poder vender la “Licencia Internacional de Conducir”, vemos que es un información engañosa
En el video visible en este link, la misma ACC corrobora lo que expone en esas imágenes
https://www.youtube.com/watch?v=hn2T3qPZDTY.
Qué es engaño?
“Inducir a alguien a tener por cierto aquello que no lo es, dar a la mentira apariencia de verdad, producir ilusión”
Cuando un engaño tiene como fin obtener un rédito económico, se habla de estafa. La cual es catalogada como un delito contra el patrimonio o la propiedad: el estafador engaña a la víctima y le hace entregar un bien patrimonial haciéndole creer la existencia de algo inexistente.
Los colombianos que deseen adquirir la “Licencia Internacional de Conducir”, deben entregar a Automóvil Club de Colombia, al día de hoy, la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL ($270.000) PESOS, por ese documento que no tiene realmente validez legal, tal y como se establece en nuestra investigación, diferente a lo que le hacen creer al comprador.
Según el artículo 246 del Código Penal Colombiano, “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Sin embargo este artículo fue modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, el cual establece en su versión original: “Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la presente ley….”
Ha venido cometiendo el delito de estafa la firma “Automóvil Club de Colombia”, mediante el engaño de la expedición de la “Licencia Internacional de Conducción”?. Ya las respectivas autoridades deberán encargarse de establecerlo.
Teniendo en cuenta que la situación aquí planteada afecta directamente a los colombianos en el exterior, y a quienes deseen viajar desde Colombia, consideramos debe ser de atención del Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Velez, quien creemos bien podría citar a un Debate de Control Político, tanto al Ministerio de Transportes, como a la firma “Automóvil Club de Colombia”, e incluso al Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Cita para pasaporte colombiano y demás trámites en Consulados: calvario de nunca acabar)
Por ahora, “COLEXRET” ha investigado y denunciado públicamente un atropello mas para con nuestro pueblo colombiano, por parte de una empresa de carácter privado, que dice ser sin ánimo de lucro; y si un buen jurista se apersona de este caso, bien podría conseguir que dicha empresa devuelva a “engañados y estafados” el dinero que cobró por venderles un documento que no tiene realmente validez legal. De hecho el propio Representante Juan David Vélez, puede exigir desde el Congreso una investigación por estos hechos.
“Permitir una injusticia es abrir el camino a las que vienen” (Willy Brand)
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