En el anterior artículo relacionado con este tema (Visible aquí), les prometíamos dirigirnos al Ministerio de Transporte en nuestro país, para que se aclararán las dudas relacionadas con la legalidad o no de conducir de nuestros connacionales en Colombia con licencia de conducción adquirida en el exterior.
Teniendo que presionar a través de una nueva Acción de tutela contra el Ministerio de Transporte, obtuvimos respuesta a nuestras dudas, así:
¿Los colombianos pueden convalidar licencia de conducir extranjera en Colombia?
Preguntamos: “Con relación a la Resolución 0001244, expedida por el Ministerio de Transporte el 03 de Abril de 2019. “Por la cual se establece Los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio”:
a). Desde el encabezamiento de esa Resolución se habla únicamente del reconocimiento o convalidación de las licencias de conducir expedidas a ciudadanos extranjeros en los países con los que Colombia tiene suscritos este tipo de convenios, pero en ninguna parte hace referencia a Los ciudadanos colombianos que igualmente hayan obtenido esos mismos documentos en los susodichos países.
Para aquellos colombianos que convalidaron la licencia de conducir colombiana en los países donde se encuentran, y con los que Colombia tiene firmados este tipo de Convenios, no tendrían ningún problema, pues es de suponerse que poseen el “pase” expedido en nuestro país, y al regresar tendrán que utilizar este, pero no sucederá lo mismo con aquellos que han salido de nuestro país desde hace varios años sin licencia de conducir colombiana (pase), y por ello se han sometido al procedimiento indicado en los países a donde han emigrado para obtener la que en cada uno de ellos se expida?
La Resolución 0001244/2019 no contempla esta situación, y por ende considero existe un gran vacío al respecto que debería subsanarse, pues de no hacerlo, estos connacionales a que hago referencia no podrían canjear las licencias obtenidas en el exterior en Colombia, puesto que no encajan dentro de la denominación “Extranjeros”
(Pasado, Presente y Futuro de la Política Migratoria Colombiana)
Y el Ministerio de Transporte nos responde que:
¿Pueden los colombianos conducir con licencia extranjera en Colombia?
La Resolución para establecer el procedimiento para efectuar la convalidación de licencias de conducción en Colombia debía ser concordante con el contenido de los acuerdos y en todos quedo inmersa la decisión de no aceptar personas de terceros países.
Según todos los convenios de convalidación este solo se hará para los nacionales procedentes de países con lo que se suscriban estos acuerdos y por ello queda limitado solo a ellos.
“En cuanto a los colombianos según la normatividad vigente estos deben conducir en nuestro país con licencia asociada a su documento de identidad que para este caso es su cédula de ciudadanía y para obtenerla deben cumplir, con los requisitos para la expedición de su licencia establecidos en las normas vigentes. El articulo 25 de la ley 769 se refiere a extranjeros” (Resaltado nuestro)
Claro esta entonces que un colombiano que haya obtenido su licencia de conducir en el exterior, no puede conducir con ella en Colombia, y que debe tramitar el “Pase” colombiano.
Esto nos parece realmente discriminatorio, pues no se entiende como un extranjero si puede convalidar, e incluso conducir con la licencia de conducir expedida en su país, mientras que un connacional no lo pueda hacer con la adquirida incluso en el mismo país de aquél que si le es permitido, y deba someterse al engorroso curso y trámite de adquirir obligatoriamente la que se expide (Pase) en nuestro país?
Le preguntamos igualmente al Mintransporte:
Convenio convalidación licencia de conducir colombiana en España:
“En el Numeral 3, del articulo 3° de la misma Resolución se establece que “Los nacionales de España deberán anexar el original de su licencia de conducción española para que a través del Ministerio de Transporte se pueda realizar el canje del documento con las autoridades de Transito de España. Sobre este tema y al hablarse únicamente de los nacionales de España, qué pasa con los nacionales de los otros países con que Colombia tiene firmados en la actualidad este tipo de Convenios?, e igualmente que pasa en el caso de los colombianos, que no son nacionales de aquellos países, pero que en ellos han obtenido la respectiva licencia de conducir, y no necesariamente mediante el tramite de la Convalidación?
Y así nos respondió:
“En el convenio con España se estableció con el canje, lo que significa entrega del documento para recibir la equivalente y las autoridades deben enviarla para que cuando se regrese se la entreguen.
Cuando los colombianos regresen aquí se les entregará su licencia colombiana. Con los demás países solo se acordó el reconocimiento mutuo sin entrega del documento”
(10 años en pro de los colombianos en el exterior)
Significa lo anterior que los colombianos cuya licencia colombiana hayan convalidado en España (únicamente), y como quiera que allí se la retienen, una vez regresen a nuestro país pueden reclamarla para hacer uso de ella, ya que la convalidada, es decir, la licencia de conducir que obtienen en España a través de ese proceso no les es válida para conducir en Colombia.
Cualquier duda que tengan sobre este tema, favor exponerla en la sección comentarios, aunque sugerimos hacerlo directamente al Ministerio de Transporte de nuestro país.
Fuente: Ministerio de Transporte colombiano, radicado 20194260580881 del 21 de Noviembre de 2019.
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