Una mentira no molesta tanto, como la segunda que se cree para pretender tapar la primera, y mas cuando proviene de una Entidad del Estado, que ya no solo defiende a su papá gobierno de lo indefendible, sino que miente a los ciudadanos para tapar la ineptitud e inoperancia de sus funcionarios.
Exactamente eso nos esta sucediendo con la Cancillería colombiana frente al tema de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones” creada a través del Decreto 1239 de 2003, y que el día 10 de Marzo del 2016, mediante radicado S-GCIAC-16-024098 (Ver aquí), respondió a uno de nuestros interrogantes así:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que la Comisión Intersectorial para las migraciones se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que la conforman originalmente hoy día no existen o las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades. Por ejemplo: Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Por lo anterior, se está adelantando la correspondiente modificación a este decreto para que la Comisión la conformen aquellas entidades que la hagan verdaderamente operativa.”
Para entender mejor lo que seguiremos contando, es importante leer el contenido de los siguientes artículos publicados por “COLEXRET” el 25 de Febrero de 2017 y el 4 de Febrero del presente 2018:
- Colombia: Más de cinco años sin el eje central de su Sistema Nacional de Migraciones
- Nos mintió y la descubrimos!
Buscando que el propio Ministerio de Relaciones Exteriores nos diera una explicación a esta historia plagada de mentiras y vacilaciones, y que tuviera en cuenta el error cometido en la información suministrada, para que se sirviera rectificar, el 1° de Febrero del año en curso, nos dirigimos a esa Entidad en los siguientes términos:
“Con fecha 10 de Marzo de 2016, y bajo radicado S-GCIAC-16-024098 esa Entidad respondía que:
“…La Comisión Intersectorial para las migraciones se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que la conforman originalmente hoy día no existen o las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades. Por ejemplo: el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”. Por lo anterior, se está adelantando la correspondiente modificación a este decreto para que la Comisión la conformen aquellas entidades que la hagan verdaderamente operativa.”
En cuanto a que “las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades…”, me permito discrepar de esa apreciación, teniendo en cuenta que cuando en el año 2011, mediante Decreto Ley 4057, fue liquidado el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, y en su reemplazo se creó la “Agencia Nacional de Inteligencia”, el propio Gobierno del Sr. Juan Manuel Santos anunció que ese Organismo cumpliría con las funciones de inteligencia y contrainteligencia, del extinguido “DAS”, mientras las demás funciones pasarían a cargo de otras instituciones del Estado.
En cuanto a las funciones ejercidas por el “DAS”, en lo referente a Migración, se dispuso las asumiera la Cancillería, y entre otras razones, por eso se trasladaron a esa Institución OCHOCIENTOS (800) exfuncionarios de la Institución disuelta. La asignación de funciones y demás, fue reglamentado mediante Decreto 1303 del 11 de Julio de 2014 , es decir, antes de que Cancillería respondiera nuestro interrogante.”
Le dijimos entonces a Cancillería que de acuerdo a lo anterior “no es cierto lo que me respondieron Uds. en su momento; como tampoco lo es que una de las Entidades inexistentes era el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tal y como lo pueden comprobar en este link http://www.mincit.gov.co/.” (Texto completo de la petición, aquí)
Y miren amigos lectores con la perla que nos contesta nuestra Cancillería:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores le comunica que la respuesta dada en el oficio
S-GCIAC-16-024098 de fecha 10 de marzo de 2016 se sustenta en el hecho de que
algunas de las entidades que actualmente asisten a la Comisión Nacional
Intersectorial de Migraciones no se encuentran incluidas en el Decreto 1239 de 2003.”
Aquí detectamos un gravísimo error, e incluso un gran ilegalidad, pues si las Instituciones que asisten actualmente a la Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones, no son las que están incluidas dentro del Decreto 1239/2003, con qué facultades legales entonces toman decisiones dentro de esta?. Cada vez que Cancillería intenta tapar una mentira, lo que hace es hundirse mas.
Continúa Cancillería respondiendo que “Las entidades que se encuentran en dicho Decreto son las siguientes:
· Ministerio del Interior y de Justicia
· Ministerio de Relaciones Exteriores
· Ministerio de Defensa Nacional
· Ministerio de la Protección Social
· Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
· Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-
· Dirección General del Departamento Nacional de Planeación
· Dirección del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
-ICFES-
· Dirección del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- -ICETEX-
· Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Ley 1444 de 2011, Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan
precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la
estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General
de la Nación y se dictan otras disposiciones, creó el Ministerio del Interior, el Ministerio
de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del
Trabajo.
Lo anterior implicó la expedición de Decretos que, a la luz de la Ley 1444 de 2011,
definieran los objetivos, la estructura orgánica y las funciones de estos nuevos
Ministerios y/o los modificaran, según el caso:
· Ministerio del Interior: Decreto 2893 de 2011
· Ministerio de Justicia y del Derecho: Decreto 2897 de 2011 (modificado por
el Decreto 1427 de 2017)
· Ministerio del Trabajo: Decreto 4108 de 2011
· Ministerio de Salud y Protección Social: Decreto 4107 de 2011
Para el caso de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, esta fue
creada mediante el Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011, en el cual se establecen su objetivo y su estructura, una vez fue suprimido el Departamento Administrativo de
Seguridad, mediante el Decreto 4057 de 2011.”
En resumen, nos dice Cancillería que con relación a la solicitud de aclaración a la respuesta suministrada el 10 de Marzo de 2016, todo “…es verdadero debido a que: 1) no todas las
entidades que aparecen en el Decreto 1239 de 2003 existen actualmente, ya que
algunas fueron escindidas o eliminadas; y 2) las funciones de estas entidades fueron
modificadas o creadas si dicha entidad fue escindida o creada”. Agrega que “El hecho de que estas entidades continúen con el trabajo de las entidades que las precedieron dentro de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones es la muestra de la necesidad que tienen las mismas de participar en un espacio que permita y fomente el trabajo interinstitucional en materia migratoria, una demostración del interés y el compromiso de dichas entidades en este tema y un aliciente más para impulsar la modificación del Decreto 1239 de 2003.”
En primer lugar, las Instituciones que conforman la “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones”, desde que se creó a través del Decreto 1239 de 2003, a excepción del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, siguen siendo las mismas, pues no se han eliminado, solamente les fue cambiado su nombre, por ejemp.:
El Ministerio del Interior y de Justicia pasó a llamarse Ministerio del Interior y
Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Ministerio de la Protección Social se llama actualmente Ministerio de Salud y
Protección Social.
La Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior
del Ministerio de Relaciones Exteriores, pasó a llamarse Dirección de Asuntos
Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Esto es algo asi como cuando una persona se cambia su nombre ante una Notaría, pero sigue siendo la misma.
Como quiera que esas Entidades nunca han desaparecido, siempre han hecho parte de la “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones”, toda vez que las funciones a ejercer siguen siendo las mismas, e incluso mayores, asi sus nombres no sean los mismos.
Igual ocurre con la que si desapareció, o mejor, la hizo desaparecer la corrupción reinante allí, como fue el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, ya que casi de inmediato, “Migración Colombia” asumió sus funciones como autoridad migratoria.
Y en cuanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que en su momento Cancillería dijo haber desaparecido, resulta que este jamás, ni ha desaparecido ni tampoco cambiado de nombre como si ocurrió con las ya mencionadas.
Visto lo anterior, nuestros lectores entenderán el por qué seguimos aseverando que el Ministerio de Relaciones Exteriores nos sigue mintiendo, o mejor, sigue sosteniendo la mentira que nos dijo hace ya casi dos (2) años, en el sentido de que “…La Comisión Intersectorial para las migraciones se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que la conforman originalmente hoy día no existen o las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades.”
Lo que si es totalmente cierto, pero no por los motivos expuestos por Cancillería, es que está inoperante, e incluso para lo que ha hecho con relación a la política migratoria colombiana, podemos decir que SIEMPRE ha estado asi, y que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser la Entidad nombrada para presidirla, de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo del Art. 2°, del Decreto 1239/2003, es la máxima responsable de esa inoperancia, que ha conllevado a que la política migratoria de nuestro país sea un desastre total en su aplicación. Y es asi, porque la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nal. de Migraciones, cuya autoría es del partido político MIRA, le dio por nombrar dizque como su eje central a la susodicha inoperante Comisión Intersectorial.
Esta gran “burrada”, mas el hecho de que esa Ley en un 80% es de carácter propositivo, y por ende ninguna Entidad ha sido obligada a cumplirla, es la que nos lleva a reafirmar una vez mas que la Agrupación política miraista, no debe seguir en el poder en representación de los colombianos en el exterior, ante el Congreso de la República, y como ya lo dijimos en nuestra edición del pasado 23 de febrero, y visible aquí, para CAMBIAR, debemos CAMBIARLOS.
Para terminar por ahora con este tema, solo nos resta decir que la Cancillería colombiana ha tomado la modificación del Decreto 1239 de 2003, como un sofisma de distracción para justificar el hecho de que la “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones” no se haya reunido en los últimos SIETE (7) AÑOS, a tratar temas relacionados con la política migratoria de nuestro país, y para colmo de males, no ha cumplido con sus funciones como “Eje central” del Sistema Nal. de Migraciones”, cuyo principal objetivo es “el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior” (Art. 2°. Ley 1465 de 2011).
Una tarea mas para el(a) nuevo(a) Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, y que esperamos no sea otro(a) del Partido político MIRA, pues ya tuvimos CUATRO (4) AÑOS de ellos, y esto sigue igual o peor que antes.
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