Nueva Ley Migratoria Colombiana: Análisis, concepto y propuestas (Última parte)
Luego de haber analizado, conceptuado y propuesto en 4 publicaciones anteriores sobre los artículos del 1 al 43 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”, las cuales pueden visualizar en los siguientes enlaces, en el presente artículo terminaremos (por ahora) con esta tarea continuando desde el artículo 44 hasta el 91, es decir, hasta el último que contiene la mencionada Ley:
Primera parte aquí – Segunda parte aquí – Tercera parte aquí, y cuarta parte aquí.
CAPÍTULO VI
Fortalecimiento de la comunidad de colombianos en el exterior
Artículo 44º. Colombianos en el Exterior. Los nacionales colombianos en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones recibirán la protección y asistencia de las misiones consulares, en el marco de los derechos cobijados por la Constitución Política y los tratados y leyes aplicables, especialmente de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, cualquiera sea su condición migratoria, con el respeto de la normatividad interna del país receptor.
El colombiano migrante deberá informarse de los derechos y deberes que tiene en su condición de migrante en el exterior, para lo cual el Estado colombiano a través de sus misiones consulares deberá facilitar el acceso a dicha información que incluya sitios de atención, información sobre derechos, e información sobre la convención de migrantes.
Los colombianos en el exterior tienen derecho a que el Estado vele por las garantías del debido proceso, de acuerdo con las leyes y disposiciones del Estado receptor.
(A, C y S): Salvo por lo del segundo párrafo, lo demás ya es descrito en normas anteriores. Y en cuanto a lo de ese párrafo, es importante y necesario que las Sedes consulares abran realmente espacios tanto virtuales como físicos para que el colombiano conozca sobre sus derechos y deberes en el país de acogida, lo cual al día de hoy es muy limitado.
Vea aquí: “Estado actual de la reglamentación de la Ley Migratoria Colombiana”
Artículo 45º. Información demográfica y caracterización. El Ministerio de Relaciones Exteriores mejorará los registros existentes de los colombianos residentes en el exterior de manera que se cuente con mejor información para la implementación de planes, y proyectos que estén disponibles para esta población.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, en colaboración con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, como cabeza del Sistema Estadístico Nacional – SEN, propenderán por la implementación del Plan de Acción definido en el marco de la Mesa Intersectorial de Estadísticas de Migración adscrita al SEN, para la producción, mejoramiento, actualización y aprovechamiento estadístico de la información relacionada con la población migrante nacional, extranjera y retornada.
Parágrafo 1º. La información a la cual se refiere el presente artículo estará sometida a reserva estadística en los términos del artículo 5º de la Ley 79 de 1993 y su tratamiento deberá efectuarse conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas concordantes.
Parágrafo 2º. Deberá ampliarse la información de datos del Registro Consular, de modo tal que pueda aplicarse en el uso de información de caracterización de la población residente en el exterior.
Parágrafo 3º. Se propenderá por el fortalecimiento del registro consular virtual y la actualización de las bases de datos consulares anualmente; con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuente con un censo actualizado de los colombianos residentes en el exterior. Para lo anterior se utilizarán de forma permanente, campañas virtuales que promuevan dichos registros.
(A, C y S): El Ministerio de Relaciones Exteriores ha empezado a cumplir muy a medias con esto, o mejor, a incumplir lo literalmente ordenado, tal y como lo pueden ver aquí:
Parágrafo 4º. El Gobierno Nacional, en cabeza del DANE, realizará un censo nacional para recopilar información social, económica y demográfica de las familias con miembros en el exterior – familias transnacionales. Con base en los resultados obtenidos, el gobierno nacional desarrollará e implementará una política pública para fortalecer la estructura de las familias transnacionales y mitigar los impactos de las migraciones internacionales en las familias, niños, niñas y adolescentes (NNA). Asimismo, se desarrollará un estudio acerca del impacto que tienen la migración en las familias, con un énfasis en el impacto de la migración parental en los NNA.
(A, C y S): Para no extendernos en este punto, haciendo clic aquí podrán ver los últimos avances sobre el tema.
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Artículo 46º. Canales de comunicación. Con el fin de establecer canales de comunicación que permitan que los colombianos en el exterior conozcan la oferta de servicios, planes y estrategias de política pública que se generan desde sus regiones de origen, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá fortalecer la gestión interinstitucional con los entes territoriales de los departamentos con mayor experiencia migratoria. Asimismo, hará uso de todos sus canales digitales y redes de información.
(A, C y S): Muy bueno. Pero la pregunta es: Cuándo empezará Cancillería a darle cumplimiento a eso.
Artículo 47º. Vinculación de los nacionales en el exterior con el país. El Gobierno colombiano, coordinado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces diseñará́ con los consulados, iniciativas, proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido social y promover actividades entre colombianos fuera del país.
El Gobierno Nacional gestionará iniciativas institucionales para los colombianos en el exterior y sus familias, con el fin de ofrecer servicios que contribuyen a elevar su calidad de vida, mediante oportunidades de formación, facilidades en materia de seguridad social, acercamiento a los sistemas financieros, convalidación de títulos y condiciones favorables para el transporte de menaje profesional, industrial y doméstico.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano o quien haga sus veces, adelantará programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el artículo 3° de la Ley 76 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.
Colombia Nos Une implementará programas de vinculación y participación de la diáspora nacional en la realización de actividades y proyectos empresariales, culturales, académicos, investigativos y de desarrollo tecnológico e innovación, a través de entidades públicas y privadas en el territorio nacional. Los Consulados colombianos deberán promover donde sea posible y de acuerdo con el interés de participación en las convocatorias, la realización de encuentros con la comunidad colombiana presente en su circunscripción que permita identificar las necesidades y propuestas.
(A, C y S): Esperemos que sean estrategias y mecanismos nuevos, modernos y con futuro, pues los implementados hasta el momento, con base en la Ley 1465 de 2011 y la 1565 de 2012 no han dado realmente los resultados esperados por la ciudadanía.
Continúa el artículo 47 exponiendo que “El Gobierno Nacional garantizará al Fondo Especial para las Migraciones – FEM los recursos suficientes para atender los temas de asistencia de colombianos en el exterior que le competan, con especial énfasis en la atención de coyunturas en donde se presenten retornos masivos producto de emergencias graves y desastres naturales, entre otros.”
(A, C y S): Excelente. Cuando establece que se garanticen los “recursos suficientes…” para este tema, está indicando que debe ser precisamente el presupuesto necesario para su cubrimiento. Es decir, que no hay por donde puedan llegar a decir en un momento dado que eso no se puede llevar a cabo por falta de asignación presupuestaria, pues la ley ya ha ordenado su cubrimiento total.
Que grandioso sería que la “Repatriación de cuerpos y cenizas” de nuestros connacionales fallecidos en el exterior fueran cobijados por ese “Fondo Especial para las Migraciones”, pues es un clamor popular desde hace muchos años desde la Diáspora.
Y termina este artículo ordenando que “El Gobierno Nacional diseñará incentivos para promover la inscripción de los connacionales en el registro consular.”
(A, C y S): Sostenemos el mismo concepto dado en el análisis del artículo 45 de esta Ley, en el sentido de que el Ministerio de Relaciones Exteriores ya empezó a cumplir muy a medias con esto, o mejor, a incumplir lo literalmente ordenado, tal y como lo pueden ver aquí:
Artículo 48º. Remesas. El Gobierno Nacional adelantará campañas y estrategias con el fin de incentivar el uso productivo de las remesas en programas relacionados con la promoción de inversión en el país. Dentro de éstos, serán tenidos en cuenta la adquisición de vivienda, vehículos de inversión; así como iniciativas para brindar el acompañamiento a esta población en proyectos productivos. Dichas herramientas serán divulgadas y compartidas en las redes y canales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces.
(A, C y S): Está bien que se siga insistiendo en ese tema para que no se olvide, pero deben crearse nuevas estrategias, o desarrollar ideas nuevas, más prácticas y convincentes, pues hasta ahora las creadas y desarrolladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores no han dado realmente los resultados positivos esperados.
De interés: “Colombianos inadmitidos y devueltos desde países del exterior.”
Artículo 49º. Uso de nuevas tecnologías y facilitación de trámites. Para garantizar el derecho de los colombianos en el exterior a acceder a los servicios del Estado, las entidades encargadas de los trámites efectuados por los connacionales a través de las oficinas consulares de Colombia en el mundo, y de los sistemas virtuales, deberán aplicar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de manera progresiva en cada uno de los trámites que se adelanten en ellas, así como los principios de celeridad, economía y simplicidad, contemplados en la normativa nacional. Así mismo se garantizará la orientación, acompañamiento y los medios para acceder a los servicios virtuales por parte de los ciudadanos en condición de discapacidad y aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
(A, C y S): Muy bueno que se continué en ese proceso, que ya viene con importantes resultados desde hace más de 10 años por parte de la Cancillería colombiana.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores utilizará sus herramientas informativas en sus instalaciones y vía online, para ilustrar a los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se vayan a dirigir.
Parágrafo 2º. Para garantizar dicha eficiencia y austeridad en el gasto, se permitirá que las oficinas diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior, puedan utilizar redes sociales como mecanismo de comunicación informativo para la comunidad, y canales de comunicación propios. Los cuales tendrán una reglamentación de uso y propiedad especial que será establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinada por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano en un plazo no mayor a seis (6) meses de expedida la presente Ley.
(A, C y S): La Cancillería colombiana ya empezó a cumplirlo pero muy a medias (Ver aquí).
Artículo 50º. Atención y promoción cultural de niños y niñas colombianos en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une diseñará e implementará una estrategia de promoción cultural colombiana a la población de niñas y niños entre los 0 a 12 años, que estén residiendo en el exterior o que sean hijos de padres colombianos y hayan nacido en el extranjero.
(A, C y S): Muy bueno. Esperemos que se incremente el presupuesto en nuestros Consulados para esos fines.
Artículo 51º. Promoción de la Ley de Turismo en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Colombia Nos Une y en coordinación con las Oficinas Consulares, promoverá y difundirá el conocimiento del artículo 20 de la Ley 2068 de 2020, la cual crea, en la Ley de Turismo, un programa de promoción turística destinado a los colombianos en el exterior, coordinado a través de Colombia Nos Une y CO-nectados de Procolombia.
(A, C y S): Muy bueno, pero no vemos beneficio alguno para los colombianos en el exterior.
Artículo 52º. Asistencia social y servicios a los colombianos en el exterior y retornados. El Ministerio de Relaciones Exteriores elevará el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une, a la Dirección de Colombia Nos Une, la cual estará bajo coordinación directa del Viceministerio de Relaciones Exteriores, funcionando con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Lo anterior, con el fin de fortalecer la formulación de las políticas públicas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados, y población migrante en territorio nacional, y afianzar un servicio oportuno, directo y eficiente a la población colombiana en el exterior; teniendo como prioridad garantizar la participación de la población colombiana en el exterior en la formulación y creación de políticas públicas nacionales relativas a los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados y población migrante en territorio nacional, así como también la orientación a los retornados en materia de oportunidades de emprendimiento, productividad y empleo, educación y formación, trámites ciudadanos, vivienda y salud.
Parágrafo. La entrada en funcionamiento de esta Dirección, y los ajustes necesarios que sobre la estructura deba realizar el Gobierno Nacional, se deberá realizar una vez entre en vigencia la presente Ley; teniendo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, un plazo de seis (6) meses a partir de la firma de la sanción de la Ley para modificar la estructura que permita transformar el GIT de Colombia nos Une en la Dirección prevista en este artículo. Asimismo, en aras de respetar el principio de austeridad, para iniciar su nueva labor no deberá generar gastos adicionales de personal, ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado.
(A, C y S): Esto no es un “mico”, sino un “orangután” que introdujo en la Ley el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez Trujillo, para politizar a “Colombia Nos Une”, y adherirla como una Unidad para ser dirigida por el Viceministerio de Relaciones Exteriores, sin tener en cuenta que dicho Viceministerio no tiene nada que ver directamente con los colombianos en el exterior. Que quienes residen fuera del territorio nacional no están dentro de las funciones de esa Cartera viceministerial.
Hasta la propia Asociación de Diplomáticos Colombiana se pronunció en contra de esta medida antes de ser promulgada, pero a nuestros legisladores les importó lo mismo, al igual que al Sr. Presidente Iván Duque cuando sancionó la ley (Ver aquí).
Por su parte Cancillería tampoco se pronunció, ni se ha pronunciado al respecto.
Desde COLEXRET no compartimos esa idea, y seguiremos trabajando por la creación del Viceministerio de las Migraciones ordenado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, en donde encajaría perfectamente “Colombia Nos Une”.
El colmo de los colmos: “Repatriación de fallecidos en el exterior no hace parte de nuestras funciones: Cancillería”
Artículo 53º. Acreditación del permiso de salida de menores en Consulados. Los Consulados de Colombia en el exterior, podrán expedir de manera virtual los permisos de salida del país a menores de edad a los que se refiere el artículo 110 de la ley 1098 de 2006, a través de la validación de la información personal de los padres, registrada previamente en el consulado respectivo.
Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia establecerán un mecanismo no presencial de validación de información personal de los padres, implementado y desarrollado a través de los Consulados de Colombia en el exterior.
(A, C y S): Muy bueno, previa la toma de las máximas medidas de seguridad, pues pueden presentarse irregularidades en acreditaciones con datos falsos.
Artículos 54, 55 y 56: No los comentamos por cuanto no tienen relación directa con los colombianos en el exterior ni la población retornada.
Artículo 57º. Derecho a obtener pasaporte. Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.
Parágrafo. El estado colombiano reglamentará la expedición del pasaporte diplomático u oficial. Para tal fin establecerá las condiciones y requisitos en coordinación con las entidades del orden nacional, en los siguientes 6 meses de entrada en vigencia de la presente ley.
(A, C y S): Es una gran oportunidad para acabar con la sinvergüencería de que dichos documentos sean de carácter vitalicio no solo para su titular sino también para determinados familiares, tal y como lo denunciamos en artículo visible aquí.
Artículos del 58 al 86: No serán comentados, por cuanto no tienen relación directa con los colombianos en el exterior ni la población retornada.
Artículo 87º. Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país. Modifíquese el Artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012 así́:
“ARTÍCULO 22. Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país. En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones:
- Ante el Consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional.
El Cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido.
- Mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia. Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social.
Parágrafo. Los Consulados de Colombia en el exterior y los Fondos de Pensiones de Colombia, podrán realizar la validación no presencial de supervivencia y/o fe de vida de los pensionados residentes fuera del país, a través de la validación de información personal e historia pensional de la persona.
Parágrafo Transitorio. El Ministerio del Trabajo establecerá un mecanismo no presencial de validación de supervivencia o acreditación de fe de vida para las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social Integral, implementado y desarrollado a través de los Consulados de Colombia en el Exterior y los Fondos de Pensiones, quienes certificarán la supervivencia del connacional fuera del país”.
(A, C y S): Excelente iniciativa, ahora esperar que el Ministerio de Trabajo de cumplimiento a ese “Parágrafo Transitorio”
Artículo 88º. Fortalecimiento de la Diplomacia Científica. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación fortalecerán y promoverán los intereses científicos nacionales a través de las misiones diplomáticas y la política exterior, permitiendo la generación de redes e infraestructura científica, el acceso a recursos de financiación, el fomento de nuevas industrias científicas en el territorio nacional, el intercambio de conocimiento científico entre Naciones y la gobernanza de la diplomacia científica; conforme al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Parágrafo. El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación formalizará y ampliará los mecanismos de cooperación y coordinación para crear y fortalecer las redes, la diáspora científica y las colaboraciones con científicos y expertos colombianos en el exterior, con miras a incrementar la calidad de la investigación científica, así́ como su contribución e impacto al desarrollo de una economía basada en conocimiento.
(A, C y S): Muy bueno.
Artículos 89 y 90: Sin comentarios. No tienen relación directa con los colombianos en el exterior y la población retornada.
Artículo 91º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Gobierno Nacional reglamentará las disposiciones contenidas en la presente Ley que lo requieran.
(A, C y S): Salvo unos pocos artículos cuya reglamentación se ordena sea realizada dentro de los siguientes 6 meses a la expedición de esta ley, y que a la fecha no se ha cumplido, en este artículo 91, se deja la reglamentación de esta norma a criterio del Gobierno, en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y nuestra pregunta es:
¿Cuándo se va a reglamentar en su totalidad, o en lo que se requiera, la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”, si a la fecha no han sido capaces de reglamentar los artículos que de acuerdo a la ley debieron haberse reglamentado dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la Ley 2136/2021 (04 de agosto de 2021)?
No olvidemos que en lo relacionado a la Ley 1465 del 2011, creadora del “Sistema Nal. de Migraciones”, y autoría del Grupo Político-religioso MIRA, esa reglamentación nunca se llevo a cabo, y por ello, dicha norma pasará a la historia como una Ley inoperante e inservible.
Hacemos un llamado a los colombianos en el territorio nacional y en el exterior, a Líderes políticos y sociales, Partidos e ideologías políticas, Medios de comunicación, Organizaciones de la Sociedad Civil (ONG´S, Academia y Gremio privado), para que entre todos presionemos, sin importar el lugar del mundo donde nos encontremos, a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores, tome en serio y con prontitud la reglamentación de la Ley 1236 del 2021; para luego, una vez se produzca, entrar a analizar de fondo todo su contexto, y plantear ante quien corresponda las modificaciones y/o adiciones a que haya lugar, pues si bien es cierto que la expedición de dicha norma es un importante avance para la conformación de la actual inexistente “Política Migratoria Colombiana”, no es menos cierto que requiere la incorporación de varios temas no incluidos y de gran importancia, en especial con los colombianos en el exterior y la población retornada.
Así mismo dicha ley requiere de algunas modificaciones y rellenar o aclarar vacíos existentes para su real aplicación.
Esto último es un trabajo del que bien podría apersonarse la elegida Representante a la Cámara por los Colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán, a la que le hemos ofrecido nuestra voluntad de participación en el tema desde el primer día de haber sido elegida.
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