En este artículo analizaremos, conceptuaremos e indicaremos sugerencias sobre los artículos del 32 al 43, de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», recordando que lo relacionado con artículos anteriores ya fue descrito en artículo visible aquí como primera parte; aquí la segunda parte; y aquí la tercera.
Continuamos:
Artículo 32º. Convalidación. El Ministerio de Educación Nacional será́ el encargado del proceso de reconocimiento de un título de Educación Superior, otorgado por una institución en el exterior, legalmente autorizada por la autoridad competente del respectivo país, para expedir título de educación superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Educación Superior colombianas.
(A, C y S): Aquí no hay nada nuevo, siempre ha sido así
Por su parte el Parágrafo 1º. de este artículo establece que “Los títulos obtenidos a través de la modalidad virtual y a distancia de instituciones de educación legalmente autorizadas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos en educación superior, serán susceptibles del trámite de convalidación conforme a la normatividad vigente.”
(A, C y S): Sin comentarios, pues creemos que siempre se ha hecho así.
Ya el Parágrafo 2º dice que “El Ministerio de Educación Nacional actualizará, de considerarse necesario, el proceso de convalidación dentro del marco de las disposiciones legales, y sobre los principios de buena fe, economía, celeridad, calidad; y coherencia con los tratados internacionales suscritos en la materia; y dará prevalencia al criterio de acreditación para surtir el trámite.”
Y en el Parágrafo 3º encontramos que “El Ministerio de Educación Nacional actualizará la normatividad vigente en materia de convalidación.”
(A, C y S): Nos parece que en estos dos últimos parágrafos existe una gran incoherencia, pues mientras que en el Parágrafo 2º. dicen que el proceso de convalidación se actualizará de considerarse necesario, en el Parágrafo 3º. ordenan actualizar la normatividad vigente en materia de convalidaciones, es decir, que en este último si consideran necesaria la actualización de la norma mediante la cual se ejecuta el referido proceso, mientras que en el primero no.
El proceso actual se lleva a cabo con base en la normatividad vigente, y no puede ser de otra manera, pues precisamente las normas se crearon para desarrollar y ejecutar procesos, es decir, que ningún procedimiento o proceso se puede realizar si no es con base en una normativa. Pero lo más curioso es eso de que “actualizará de considerarse necesario”, ya que es inentendible cómo nuestros Legisladores se pronuncian sobre un tema sin saber si es o no necesario su desarrollo y ejecución. No se supone que las entidades correspondientes deben intervenir en la elaboración de las leyes, y de acuerdo a su experiencia y funciones dar su visto bueno o inconformismo con algunos de sus contenidos? Siendo así, porque en su momento, en este caso, el Ministerio de Educación no dio su parecer al respecto, antes de expedirse la Ley. Por qué esa Cartera ministerial no le indicó a nuestros legisladores la necesidad o no de modificar esos procedimientos?
Artículo 33°. “Homologación de Estudios Superiores cursados en el exterior. Agréguese un inciso nuevo al art 62 de la Ley 962 de 2005 que quedará así:
“Artículo 62. Homologación de estudios superiores cursados en el exterior. En adelante, la homologación de estudios parciales cursados en el exterior será realizada directamente por la institución de Educación Superior en la que el interesado desee continuar sus estudios, siempre y cuando existan los convenios de homologación. La convalidación de títulos será función del Ministerio de Educación Nacional.
Las Instituciones de Educación Superior del país podrán homologar, reconocer créditos, saberes o competencias, adquiridas por los estudiantes de una institución de educación superior extranjera cuyo título no fue objeto de convalidación para culminar sus estudios en Colombia, o aquellos títulos denominados universitarios no oficiales o propios los cuales fueron otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley 1753 de 2015.”
(A, C y S): Si en la actualidad existen trabas y burocracia para la homologación de la mayoría de títulos obtenidos en el exterior, siendo llevado el proceso por el Ministerio de Educación que se considera tiene la logística y tecnología suficiente para ello, no queremos pensar cómo será ahora que lo manejarán directamente las Instituciones educativas, las que en su mayoría carecen de recursos para la operatividad que revisten dichos procesos, en especial en la parte tecnológica.
Vea aquí: “Gustavo Petro Presidente: qué le espera a los colombianos en el exterior?”
Artículo 34º. “Determinación de Equivalencia General. Para el reconocimiento de estudios, a excepción de pregrados en áreas de la salud, que no cuenten con una equivalencia dentro de la oferta académica nacional, el Ministerio de Educación Nacional determinará, a través de la CONACES o el órgano técnico que el Ministerio designe para el efecto, la pertinencia de los estudios adelantados y la denominación respecto del sistema de aseguramiento de la calidad de educación superior del país de origen del título, determinando el área de conocimiento del título sometido al trámite de convalidación, de acuerdo con la normatividad vigente.”
Artículo 35°. “Determinación de Equivalencia en Áreas de la Salud. El Ministerio de Educación Nacional convocará al Ministerio de Salud y Protección Social o a quien este designe, para conocer su concepto, cuando el título que se presenta a convalidación, no haga parte de la oferta académica de programas autorizados por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia con registro calificado vigente, con el propósito de evaluar la conveniencia de incorporar en la oferta nacional, nuevas denominaciones y titulaciones de programas en salud del nivel de posgrado.
Para tales efectos el Ministerio de Salud y de la Protección Social realizará la evaluación del Sistema Único de Habilitación de Servicios de aquellas denominaciones y/o títulos convalidados que no cuenten con una oferta educativa dentro del territorio nacional.”
(A, C y S): Si bien es importante lo incluido en la Ley sobre la homologación y convalidación de títulos superiores, consideramos que el verdadero problema se inicia cuando se firman los Convenios bilaterales o multilaterales en ese sentido, pues cada país quiere que se incluyan (imponer) ciertos aspectos por conveniencia política o social, y si el otro no los acepta pues sencillamente no se firman y ya. De ahí que esos Convenios son firmados con una serie de carencias en información, procedimientos y requisitos que conllevan a que en su desarrollo y ejecución se presenten infinidad de problemas como los hemos visto públicamente en los últimos 5 años especialmente.
Por otra parte, hay Convenios de estos firmados hace tanto tiempo que requieren una revisión por parte de los firmantes, ya que las circunstancias académicas actualmente son muy diferentes a las existentes para la época en que se firmaron.
Precisamente en esa revisión, o en la firma de los nuevos, debe verse que el sistema educativo, desde el preescolar hasta la Universidad es muy diferente entre países, de ahí que algunas materias que dictan unos, no son las mismas de otros.
La interesante historia de “Chorizo colombiano: El hombre que hace llover chorizo en Europa (1ª. Parte)”
Artículo 36º. “Promoción de Proyectos Productivos. Colombia Nos Une, a través de los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno (CRORE) (junto con DNP, gobiernos locales y demás entidades públicas) propenderá por la promoción y fortalecimiento de emprendimientos e ideas de negocios de la población retornada.”
(A, C y S): Esa es una de las funciones que siempre han desarrollado los CRORE, el problema está en que nunca se asigna presupuesto para subvenciones, ayudas económicas, o financiación sin intereses para que el retornado lleve a cabo su plan empresarial o de negocio.
Artículo 37º. “Promoción de la Ley Retorno en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Colombia Nos Une y en coordinación con las Oficinas Consulares, promoverá el conocimiento de la Ley 1565 de 2012, la cual establece incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero, concernientes al retorno de los colombianos. Asimismo, brindará acompañamiento integral a aquellos que voluntariamente desean retornar al país, acorde a los diferentes tipos de retorno existente.”
(A, C y S): Exactamente lo mismo que se establece en la Ley 1565 del 2012 (Ley retorno).
Artículo 38º. Promoción de la Ley de Emprendimiento en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Colombia Nos Une y en coordinación con las Oficinas Consulares, promoverá y difundirá el conocimiento del artículo 53 de la Ley 2069 de 2020, la cual establece el marco regulatorio para el emprendimiento y el crecimiento de las empresas en Colombia. Asimismo, brindará el acompañamiento e información para aquellos colombianos interesados en retornar y en crear empresa en Colombia.
(A, C y S): Lo de brindar acompañamiento e información sobre el tema ya fue establecido en la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), lo que no se hace al día de hoy, es facilitar el emprendimiento de los colombianos en el exterior de la misma forma que se hace con los residentes en Colombia, es decir, que a través de los Fondos de emprendimiento de nuestro país se brinden esas oportunidades, pero para la creación de empresas o negocios por parte de nuestros connacionales fuera del país. Es un tema debatible pero que se puede llevar a cabo, toda vez que en el artículo 42 de esta misma Ley 2136/2021, tal y como lo exponemos en nuestro planteamiento realizado a ese artículo, si se aprueba que dichos beneficios se extiendan a los colombianos residentes en el exterior.
CAPÍTULO V
Integración socioeconómica y productiva de los Migrantes
Artículo 39º. “Política de Integración socioeconómica. El Gobierno Nacional fomentará la integración socioeconómica de los migrantes, retornados y las comunidades de acogida, con un enfoque diferencial y territorial, como oportunidad de desarrollo económico para el país.”
Parágrafo. “Para esos efectos, se impulsarán procesos de caracterización que contengan información relacionada con la identificación personal y el perfil socio-ocupacional, entre otros criterios, de la población migrante y las comunidades de acogida.”
(A, C y S): El proceso de caracterización bien podría llevarse a cabo cuando el ciudadano realiza el “Registro consular”, pero al día de hoy la Cancillería no está haciendo las cosas como deben ser. (Ver aquí).
De interés: Censo colombiano en el exterior: Muy cerca
Artículo 40º. “Fomento al empleo. A efectos de facilitar la inserción en el mercado laboral de la población migrante, que contribuya al desarrollo y redunden en beneficio de toda la población, y bajo el principio del trabajo decente, el Gobierno Nacional, a partir de la identificación de las necesidades de los diferentes sectores de la economía, promoverá acciones tendientes a:
A. Adecuar y fortalecer los mecanismos de intermediación laboral;
(A, C y S): Aquí encajaría perfectamente la creación de una “Bolsa Internacional de Empleo” como la que hemos venido proponiendo desde hace varios años desde nuestra plataforma “COLEXRET”.
B. Incrementar las opciones de certificación de competencias y de formación para el trabajo para esta población;”
(A, C y S): Se tendrá que cambiar el reglamento del SENA con relación a la expedición de la “Certificación laboral por competencias”, pues actualmente es prácticamente imposible que se le otorgue a un retornado que ha residido por 3, 5 o más años en el exterior (Ver aquí).
C. Definir mecanismos que permitan su afiliación, acceso y contribución al Sistema general de Seguridad Social;
(A, C y S): Salvo que sean mecanismos nuevos, la Ley 1465 de 2011 ya trata sobre el tema, cuando habla de incentivos a los retornados a través de las “Cajas de Compensación Familiar”.
D. Explorar alternativas de movilidad territorial entre las zonas de alta concentración de población migrante y aquellas de baja concentración, en coordinación con los entes territoriales;
(A, C y S): No entendemos a qué se refiere
E. “Impulsar canales de articulación con el sector empresarial que promuevan la generación de empleo y el desarrollo local de aquellas zonas de mayor recepción de migrantes en el país; y,”
F. “Reforzar los instrumentos de lucha contra la explotación laboral y el trabajo forzoso.”
(A, C y S): Muy bueno, y una forma de llevarlo a cabo, sería creando incentivos tributarios para las empresas que contraten en sus plantillas personal retornado.
G. Evitar la discriminación y/o la xenofobia que impidan el aprovechamiento de los conocimientos y habilidades de los migrantes, y que pueden incidir positivamente en el desarrollo económico del país.
(A, C y S): Eso se ha hecho siempre.
Parágrafo. El Ministerio del Trabajo implementará y evaluará las normas, los procedimientos, técnicas e instrumentos encaminados a orientar la política en materia de migraciones laborales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia.
(A, C y S): Si al día de hoy no han reglamentado los artículos que esta ley ordenó reglamentar dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la misma (04 de agosto de 2021), nos preguntamos cuándo darán cumplimiento a lo que se ordena en este parágrafo?
Artículo 41º. “Desarrollo Económico Local. El Gobierno Nacional promoverá estrategias de desarrollo regional en los territorios receptores que repercutan en beneficio de todos los habitantes mediante:
- Incentivos para atraer la inversión nacional y extranjera.
- Programas de fomento de competitividad en zonas fronterizas y de alta concentración de población migrante.
- Consolidación de alianzas público-privadas para la inclusión social y económica de comunidades en situación vulnerable, incluyendo a los migrantes.”
(A, C y S): Consideramos que dentro de esas estrategias se debe contemplar además de asesoría, el otorgamiento de créditos financiados a cero intereses a través de los Fondos de Emprendimiento del Estado y del Sistema financiero colombiano, pudiendo sostener alianzas con el sector privado.
Le puede interesar: Curul en el Congreso para colombianos en el exterior: Reforma constitucional
Artículo 42º. “Emprendimiento. El Gobierno Nacional propenderá por el acceso efectivo y en condiciones de equidad a los mecanismos de emprendimiento promovidos por el Estado, tanto a los nacionales colombianos dentro y fuera del país, como a los migrantes con estatus regular en Colombia.”
(A, C y S): Excelente al tocar en este punto dichos beneficios para los nacionales colombianos fuera del país, pues hasta ahora solo se tiene para quienes residen en el territorio nacional, y salvo por lo de “migrantes con estatus regular en Colombia”, lo demás ya lo contempla la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno).
En cuanto a los retornados, debe tenerse en cuenta que las circunstancias de esta población no son las mismas de quien ha residido por siempre en Colombia, y en consecuencia se deben fijar requisitos, condiciones y procesos acordes con esa realidad.
Artículo 43º. “Inclusión financiera. El Gobierno Nacional promoverá acciones tendientes a permitir el acceso de la población migrante, con estatus regular en el país, a los productos y servicios financieros, a través de la sensibilización de las entidades financieras, el intercambio eficiente de información entre entidades públicas y privadas para facilitar la debida identificación de los migrantes ante las entidades financieras, el desarrollo de programas de educación financiera para población migrante y de acogida; y las demás que el Gobierno defina para permitir la inclusión financiera de los migrantes.”
(A, C y S): Muy bueno; solo esperemos que el Sistema financiero o bancario de nuestro país quiera, o le convenga crear esas condiciones, y que bien podrían hacerse extensivas a quienes residen fuera del territorio nacional, con base en sus envíos de remesas.
En una próxima publicación terminaremos de hacer nuestro análisis, conceptualización y propuestas sobre el resto del articulado de la Ley 2136 de 2021, en lo que respecta a la emigración colombiana (colombianos en el exterior), y población retornada.
Comentarios