Sancionada (firmada) en el día de ayer la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”, desde esta Casa informativa procederemos a realizarle un detallado análisis que publicaremos en varios artículos, para dar a conocer nuestro concepto sobre lo que consideramos una buena norma, pero que debido a los vacíos y errores existentes hará muy complicada su ejecución; lo mismo que ha sucedido hasta el día de hoy con la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones; Sistema que después de DIEZ (10) AÑOS, no ha podido reunirse NI UNA SOLA VEZ, dado, entre otras razones, que sus integrantes no fueron especificados en ella; lo mismo que sigue sucediendo en la norma que se acaba de promulgar.
Antes de iniciar y a pesar de que no existe una “Ley perfecta”, y menos esta, nuestro director Ricardo Marín Rodríguez está feliz por su promulgación, pues no se puede olvidar que su principal objetivo cuando fundó COLEXRET en el año 2012 fue el de coadyuvar para la creación de una “Ley General de Migración y Retorno” que agrupara entre otros temas el contenido mejorado de las Leyes 1465 de 2011 (Sistema Nacional de Migraciones) y 1565 de 2012 (Ley retorno), que no es otra que la “Ley Marco” sobre migración promulgada el día de ayer.
Se buscaba la promulgación de una ley que sirviera de base o colchón jurídico para la creación de la tan necesaria Política Migratoria Colombiana. De ahí que desde ese momento y sin descanso, junto con todo el equipo de esta Casa informativa ha estado permanentemente atento a toda esta temática, aportando propuestas, sugerencias, opiniones, y desde luego manifestando inconformismo con lo que hemos considerado no es lo más acertado ni benéfico para la población migrante en general, y en especial para los colombianos residentes en el exterior y la población retornada, que son los componentes principales de nuestra causa.
Fueron infinidad las propuestas y conceptos que hicimos llegar tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores como al Congreso en pleno, principalmente a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, y a los coautores del proyecto de ley de autos (Ver aquí algunas), y que si bien es cierto muchas de esas observaciones y propuestas fueron tenidas en cuenta e incluidas dentro de la citada ley, no es menos cierto que otras tantas de gran importancia se quedaron por fuera sin que hasta el momento alguien haya podido decirnos el porqué; máxime cuando muchas de ellas eran sugerencias que no revestían gasto público, solo un poco de reorganización en las instituciones, y sobre todo voluntad política.
Vea aquí: Gustavo Petro Presidente: ¿Qué le espera a los colombianos en el exterior?
Pero bueno, eso ya será una ardua tarea que deberá realizar el nuevo Representante a la Cámara por los colombianos en exterior, que se elija en Marzo del 2022. Ojalá y no se reelija al que tienen actualmente, o difícilmente hará algo para remediar lo que él mismo en buena parte hizo mal, o dejó de hacer, pero que descaradamente ya se vanagloria de ser prácticamente el amo y señor de la ley promulgada; y de seguro lo utilizará como “caballito de campaña” para su reelección. Exactamente igual que hizo Jaime Buenahora Febres, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior (2010 – 2018) con la inoperante y obsoleta Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), y que más de uno le comió cuento y fue así como se reeligió para su segundo periodo.
En el presente trataremos únicamente los artículos 1 y 2 de la Ley 2136/2021; este último un poco extenso por tratarse de los llamados “Objetivos de la Política Migratoria”, y que serán el punto principal de este primer análisis.
Comenzamos:
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley establece las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria – PIM, del Estado colombiano; en relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo, en concordancia con lo que la Constitución Política de Colombia establece y, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado, y demás normas vigentes en la materia.
Análisis, Concepto y Sugerencia (A, C y S): Sin comentarios
Artículo 2º. Objetivos de La Política Integral Migratoria. En la formulación, implementación, ejecución y evaluación de la PIM se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:
1. Propender por una migración segura, ordenada y regular.
(A, C y S): Lo primero que debemos definir es lo que se entiende por “Migración segura, ordenada y regular?”:
El 19 de septiembre de 2016, los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 Estados miembros de las Naciones Unidas, entre los que estaba Colombia, se reunieron en la Asamblea General de las Naciones Unidas para examinar temas relacionados con la migración y los refugiados a nivel mundial. Allí se aprobó la llamada “Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes”, reconociendo la necesidad de un enfoque integral de la migración mundial.
Como resultado de ello, los Estados miembros de las Naciones Unidas acordaron cooperar en la elaboración de un Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que se aprobó en conferencia intergubernamental sobre la migración internacional el 10 y 11 de diciembre de 2018 llevada a cabo en Marruecos (África).
Aunque al hacer clic aquí podrán analizar todo el contexto sobre este tema, nosotros consideramos que si bien se aplaude el hecho de intentar llevar a cabo esa “Migración segura, ordenada y regular”, lo vemos prácticamente imposible, o al menos no a corto ni mediano plazo, sino mas bien a uno muy, pero muy largo, y eso que creemos no se dará jamás.
Eso de “segura, ordenada y regular”, aparte de todas las “arandelas” que le quieran poner, creemos que es una gran traba para facilitar el libre tránsito global de todos los seres humanos sin mayores restricciones, entre ellas la más complicada y perjudicial, como es la obtención de documentos o permisos especiales para residir y trabajar en determinado lugar del planeta.
Pasarán siglos y siglos antes que determinados países donde llega el mayor número de migrantes del mundo, puedan ofrecerle a todos oportunidades laborales desde sus países de origen, para que con ello puedan llegar a estos en condiciones llamadas “legales” pero que en realidad debe utilizarse es el término regulares. Mientras eso no se lleve a cabo, jamás existirá la emigración ordenada y regular. Y ni hablemos del retorno “ordenado y seguro”, componente de la temática migratoria, pues este no existe; y eso que depende en exclusiva del Estado propio, es decir de donde es natural el migrante que retorna.
Aunque en verdad los seres humanos deberían salir de su territorio natal con el fin de conocer el resto del mundo y sus culturas, de turismo, de paseo, mas no obligados por situaciones de gran necesidad social y económica, pero desafortunadamente en los países con mayor flujo de emigrantes la ambición por enriquecerse unos pocos y dejar al resto en la miseria, haciendo uso de la maldita y mortal corrupción estatal, no permiten que haya oportunidades para el cubrimiento de las necesidades de sus connacionales, y por ende deban salir de su patria, cuando no es que los obligan a huir por salvar sus vidas y las de sus familias debido a conflictos internos por diferentes causas que en la mayoría corresponden y son creados por sus propios gobernantes, aunado al mal Sistema político y social que desarrollan.
De interés: Colombianos inadmitidos y devueltos desde países del exterior
2. Promover la integración socioeconómica, cultural, el desarrollo sostenible, la prosperidad, así como la integración científica, tecnológica y de innovación, a través de los aportes de los migrantes.
(A, C y S): Para esto tendrá que disponerse de apoyo social y económico a fin de financiar proyectos que realicen esos migrantes o aquellas Organizaciones promotoras de nuestra cultura en el exterior, y no como viene sucediendo hasta el momento, que con el pretexto de que estas Organizaciones pertenecen al Sector privado no se les puede dar ese tipo de ayudas. Así nos respondió recientemente la Cancillería colombiana a una consulta que le realizamos sobre el tema (Radicado S-GAMG-21-015997 del 14 de Julio 2021).
3. Articular la PIM con la agenda de las entidades del orden nacional, departamental y municipal.
(A, C y S): En este caso, el hecho de “Articular”, hace referencia a “la unión o la combinación de distintos elementos que otorga una cierta libertad a cada uno”
Con esa definición, y teniendo en cuenta lo difícil que es conseguir la unificación de criterios entre las instituciones gubernamentales, en especial cuando estas son dirigidas por funcionarios con distinta ideología política, y/o diferente partido político, y por ende cada quien busca sus intereses, habrá sin lugar a dudas inconvenientes para conseguir esa articulación. Dificultad que se incrementará cuando los objetivos buscados a través de esa “articulación” revistan el tocar el presupuesto de las respectivas instituciones, pues aplicarán la típica y rutinaria frase “No hay dinero”.
Esto se hubiera podido evitar, si dentro de la composición del Sistema Nacional de Migraciones establecido en el artículo 25 de esta ley, hubieran incluido con nombres propios como integrantes de ese Sistema a cada una de las instituciones del Estado, al igual que a las entidades descentralizadas, pues todas ellas, directa o indirectamente tienen gran relación con la temática migratoria, bien sea en lo referente a la emigración, a la inmigración, o al retorno. Máxime teniendo en cuenta que las Políticas públicas, como es el caso de la migratoria, son políticas de Estado, y por ende es el estado en toda su composición quien tiene que hacer parte de su desarrollo, ejecución, y vigilancia para que se cumplan.
4. Fortalecer y generar alianzas nacionales e internacionales a nivel bilateral, regional y subregional para la gestión migratoria y la gobernanza de las migraciones.
(A, C y S): Esperamos que en la aplicación de este objetivo no primen las ideologías políticas o sistemas de gobiernos, pues de lo contrario será imposible ese tipo de alianzas internacionales.
No vemos al actual gobierno colombiano consiguiendo una alianza en ese sentido con Venezuela, Cuba, Nicaragua, o ahora con Perú, e incluso más adelante con gobiernos ideológicamente de izquierdas, cuando bien sabemos la férrea oposición del hoy gobernante Iván Duque y su partido político para con las formas de gobierno de esos y otros países en la esfera mundial, únicamente por no compartir sus ideologías. Lo demás que se diga es solo sofisma de distracción.
5. Fortalecer los sistemas de información para la identificación, caracterización, localización, y flujo de datos que se requieran para dar soporte a la PIM.
6. Generar la caracterización de la población en el exterior, de los migrantes y de los retornados, con fines científicos y tecnológicos, permitiendo reconocer las necesidades de esta población y sus intereses de retorno.
(A, C y S): Será estupendo donde este objetivo se lleve a cabo, pues se conseguiría el tan anhelado censo de los colombianos en el exterior, ya que en el pasado del 2018 en Colombia se perdió esa oportunidad (Ver aquí), y seguimos aún con las estadísticas ofrecidas en el 2012 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde habla que son solo
4´700.000 colombianos residentes en el exterior, sin saber en realidad nada de ellos: cómo viven, qué necesidades tienen, dónde viven sus familiares en el exterior e interior de Colombia, grupo étnico, raza, número de hijos, escolaridad, nivel cultural y académico, madres solteras cabezas de familia, minusválidos, y otros aspectos que por ser privados y vulnerar su derecho a la intimidad, pueden dejarse a libertad del ciudadano.
El fortalecimiento de esos sistemas tiene un costo bastante elevado, y como consecuencia, a pesar de que en la Ley 1465 de 2011 ya estaban incluidos, no se han podido llevar a cabo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá crear importantes estrategias en especial para la caracterización de los colombianos en el exterior, como por ejemplo implementar motivaciones para que los ciudadanos se inscriban en los Consulados, y dentro de esa inscripción realizar su caracterización a través de un cuestionario que contenga datos más profundos de ellos, pero que sean de libre respuesta, ya que necesariamente tendrá que incluir preguntas del ámbito personal que pueden vulnerar su derecho a la privacidad e intimidad.
Dicha caracterización podría efectuarse también cuando el ciudadano va a solicitar el pasaporte, e incluso en migración cuando vaya a salir del país.
Otra forma es delegando a través de proyectos financiados, a expertos profesionales relacionados con el tema, y que ya incluso en el pasado han dado buenos resultados con algunos de esos trabajos realizados.
7. Desarrollar propuestas que permitan ampliar o mejorar la oferta de servicios del Estado para colombianos en el exterior y retornados.
8. Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la PIM .
(A, C y S): Quién o quiénes presentarán esas propuestas para que sean desarrolladas por el Estado?. La institucionalidad?, el gremio académico o privado?, la Ciudadanía o solo la Sociedad Civil integrante del Sistema Nacional de Migraciones?
A los ciudadanos del común les quedará imposible su efectiva presentación de propuestas para ese fin, pues a pesar de que en esta ley se da imagen de que se “amplía” la participación ciudadana, se cerraron las puertas a su “Representación”; por lo tanto deberá hacerlo cada ciudadano por separado; es decir, que si se integran 1, 2, 3 o más millones de ciudadanos deben escucharlos a todos por igual y a manera individual, y ahí nacerá el problema de logística (personal para atención, o espacio físico o virtual para atenderlos). Esto lo advertimos reiteradamente al Congreso en las diferentes participaciones de COLEXRET en la creación de la Ley.
La pregunta que nos hacemos permanentemente, es, cómo pudieron nuestros legisladores ir a hablar de la participación de más de CINCO MILLONES de colombianos en el exterior, más el resto de la población migrante, sin permitir la Representación democrática de estos dentro del Sistema Nacional de Migraciones?. Con todo respeto, una verdadera burrada.
Reiteramos que como esos procesos de formulación, ejecución y evaluación de la PIM deberá hacerse a través del Sistema Nacional de Migraciones, al no existir Representación de la Ciudadanía dentro de dicho Sistema, será extremadamente complicado, e incluso imposible una eficaz participación de quienes la componen. Luego entonces, de qué servirá la apariencia de la amplia participación ciudadana que generaron en la norma?
Veamos que en el numeral 8 nuestros legisladores si hablan de “Sociedad civil” y “Ciudadanía” entendiendo que son dos situaciones diferentes así tengan cierta relación entre si, por lo que resulta inexplicable que no hayan dado el mismo tratamiento a todo el contexto de la ley, como por ejemplo el nombre de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”. Porqué solo de la “Sociedad civil”?, y dónde dejan a la “Ciudadanía”?
Aquí: Pasaporte colombiano e ingresos por su expedición
9. Desarrollar estrategias para la protección de los derechos humanos de los migrantes.
(A, C y S): Suena muy bonito, pero al menos en la actualidad, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, entre otras, algo velan por los derechos de los inmigrantes, es decir, de los extranjeros residentes en Colombia, pero qué papel cumplen realmente con relación a los colombianos en el exterior y la población retornada?
Conocen esas Instituciones del pésimo servicio y atención que se brinda en la mayoría de los Consulados colombianos en el exterior? Saben en qué situación se encuentran nuestros connacionales detenidos en las diferentes cárceles del mundo?. Saben que las ayudas que se ofrecen en planes y programas sociales para los colombianos, escasamente llegan a quienes viven en Colombia, pero nunca se extienden para los que viven fuera?, entre otros.
Sería importante que se tuviera en cuenta esto para cumplir con el objetivo de este numeral.
10. Promover acciones para la protección de las mujeres migrantes y personas en situación de vulnerabilidad.
(A, C y S): Sin un verdadero censo y caracterización es imposible cumplir a cabalidad con este objetivo, pues se desconoce el número de mujeres migrantes y demás en situación de vulnerabilidad.
11. Promover la migración regular a instancias del Ministerio de Relaciones.
(A, C y S): Lo que es la inmigración regular si depende especialmente de Colombia, pero la emigración regular depende más de los países extranjeros, que es a donde van a llegar nuestros nacionales emigrados, y es donde les exigen una infinidad de requisitos casi imposibles de llenar para poder integrarlos laboral, social y políticamente.
Este numeral tiene estrecha relación con el 1.
Parágrafo. Además de otros objetivos, los que por necesidad defina el Gobierno Nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.
(A, C y S): Cabe recordar que esta ley no le da Representación a la Ciudadanía dentro del Sistema Nacional de Migraciones, pues solo se la otorga a la llamada Sociedad Civil, en consecuencia los ciudadanos del común, es decir, más del 90% que no pertenece a esa “Sociedad Civil”, pero que representa a la mayor parte de la temática migratoria están por fuera de brindar esas propuestas dentro de dicho marco.
Resumiendo este artículo: los objetivos como tal son metas que se proponen conseguir, mas ninguna norma los convierte en obligatorios, así que, aplicando el argot popular “si se cumplen bien, o sino también”.
Texto completo de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”, haciendo clic aquí.
En el próximo capítulo Análisis, Concepto y Sugerencias a los artículos del 3 al 24 (Ver aquí).
Comentarios