Son varios los artículos que desde esta Casa informativa hemos publicado con relación al Proyecto de Ley 036/2019, que busca crear los lineamientos para la construcción de la Política Migratoria Colombiana, y que cursa actualmente en el Congreso, a puertas de efectuarse su Segundo debate de los cuatro que tienen que surtirse.
En esos artículos llamamos permanentemente a nuestros connacionales residentes en el exterior para que participen en la construcción de dicha política migratoria, presentando sus inquietudes, inconformismo y propuestas ante quien corresponde, que en este caso no es otra que la Cancillería colombiana, autora del proyecto de ley 036/2019, y que bien lo pueden hacer a través del Sistema PQRSDF que tiene instalado esa entidad en su Pág. web, y al que se puede acceder haciendo clic aquí.
Asi mismo, y a través del correo electrónico “atencionciudadanacongreso@senado.gov.co”, a cada una de las Comisiones Segundas de Cámara y Senado principalmente, e igualmente a los coautores del susodicho proyecto de ley, en cabeza de la H. Senadora Emma Claudia Castellanos quien hace las veces de “coordinadora de ponentes” de esta iniciativa en su trámite por el Senado, y quien de seguro las pondrá en conocimiento de los demás ponentes y Congresistas miembros de esas Comisiones. Nos parece también importante que tales inquietudes sean elevadas a la H. Senadora Ana Paola Agudelo, y al actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Velez, entre otros.
Connacionales residentes en el exterior, Uds. componen fácilmente más del 80% de quienes integran la temática migratoria de nuestros país, y son los mas llamados a conceptuar sobre dicho Proyecto de Ley, lo mismo que a elevar las propuestas que consideren enriquecen al mismo, en pro de todos.
Desde “COLEXRET”, con la experiencia de muchos años de nuestro fundador y director Ricardo Marín Rodríguez, investigando, gestionando y proponiendo sobre este tema, con especial énfasis en los colombianos en el exterior y población retornada, e incluso autor junto con Lucy Torres del primer tomo “Gestión Migratoria Inexistente” de la colección de libros “Colombianos Invisibles” (Adquisición digital o física haciendo clic aquí), desde el mes de Agosto de 2019 enviamos un extenso documento lleno de observaciones e inquietudes sobre el referenciado proyecto de ley, a cada una de las Comisiones de Cámara y Senado del Congreso colombiano, lo mismo que a la autora del proyecto de autos, la Cancillería, y a las diferentes entidades que tendrán la responsabilidad y obligatoriedad en del cumplimiento de esa ley una vez salga aprobada. Ese mismo documento ha sido puesto en conocimiento de los(as) Senadores(as) y Representantes coautores del mencionado Proyecto de ley.
Como quiera que en el documento preparado por algunos ponentes donde plasman algunas observaciones y adiciones para ser tratadas en el Segundo debate en la Comisión Segunda del Senado, se observan infinidad de “garrafales errores” que muchos hemos dado a conocer no solo ante nuestro Congreso, sino al público en general, pero que desafortunadamente la mayoría de ellos han pasado inadvertidos por nuestros legisladores, en el presente artículo daremos a conocer mas en detalle las observaciones e inquietudes presentadas por “COLEXRET”, comentadas en el párrafo anterior, al igual que ciertas propuestas que creemos se pueden adicionar a ese Proyecto de ley.
(De gran interés: “No espere pandemias, catástrofes, accidentes o la muerte, para conocer la importancia del Registro consular”)
A continuación lo que ya hemos planteado a la Cancillería y al Congreso:
Haciendo clic aquí, apreciarán el documento donde hacemos esas observaciones y mostramos inconformismo ante algunos artículos de ese Proyecto de ley.
En ese mismo documento incluimos algunos anexos relacionados con el tema, donde exponemos nuestra argumentación, a saber:
c). “Repatriación de colombianos fallecidos en el exterior, sufragada por el Estado colombiano”
d). “Creación de “Veedurías Ciudadanas” por parte de los colombianos en el exterior”
Aunque están incluidas en el documento que hicimos llegar al Congreso y del que les hablamos anteriormente, a continuación transcribiremos algunas propuestas que bien podrían adicionarse al Proyecto de Ley 036 de 2019:
1). (Artículo): Créase el “Viceministerio para las Migraciones”, quien ejecutará lo establecido en la presente ley, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el “Sistema Nacional de Migraciones”.
Parágrafo 1: Los programas, planes, o similares, mas las normatividades relacionadas con la temática migratoria colombiana que pretenda desarrollar el “Viceministerio para las Migraciones”, deberán ser puestas en consideración del “Sistema Nacional de Migraciones”, quien en reuniones extraordinarias avalará por mayoría las mismas, para ser presentadas a quien, o quienes corresponda.
Parágrafo 2: Una vez al año, el “Viceministerio para las Migraciones”, rendirá un informe sobre la ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente ley, en sesión conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, donde se darán a conocer los avances, funcionamiento, planes y programas implementados en beneficio de los colombianos residentes en el exterior y la Población retornada. En esta sesión tendrá participación el Representante de la “Mesa Ciudadana para las Migraciones”, al igual que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
2). (Artículo): El Gobierno Nacional facilitará apoyo económico y de asesoría, a las Organizaciones No Gubernamentales “ONG ́S” legalmente establecidas en el interior y exterior del país, cuyos fines sea la promoción a la vinculación del migrante colombiano al mercado laboral del país donde resida, o cuando regrese a Colombia.
Parágrafo. El apoyo de que trata este artículo se basará en los proyectos que presenten estas organizaciones a través el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3). (Artículo): El Ministerio de Trabajo, en coordinación con los Consulados colombianos creará un bolsa de empleo que difundirá y divulgará entre el empresariado mundial, buscando la promoción laboral de los colombianos residentes en el exterior. Esta bolsa de empleo se incluirá en las Páginas Web y demás medios en Internet del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulados y Embajadas.
4). (Artículo): Adiciónese el Numeral 57 al artículo 530 del Estatuto Tributario, el cual establecerá la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional para los trámites que efectúan los colombianos en el exterior, ante consulados y embajadas, en su calidad de personas naturales, incluyendo el establecido en el costo del pasaporte.
(Te puede interesar: “Sociedad civil y ciudadanía participando en Audiencia pública sobre Proyecto de Ley Migratoria Colombiana”)
5). (Artículo): Los colombianos retornados de que trata el artículo 22 del Proyecto de Ley 036 de 2019, previa comprobación de un estado de pobreza extrema, o los pobres de solemnidad, deberán ser incorporados a los programas de subvenciones o ayudas económicas y sociales que otorgue el Gobierno Nacional a través de los Ministerios y Entidades gubernamentales, para todos los colombianos en territorio nacional.
Parágrafo: La incorporación a esos programas se extenderá para los colombianos en el exterior que se encuentren en la misma situación, previo concepto favorable del Consulado colombiano de la jurisdicción del ciudadano. Debiendo canalizarse dichas ayudas a través del mismo Consulado.
6). (Artículo): Adjunto a la Certificación de Retornado que expida la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, deberá entregarse un folleto o documento donde se le especifique al retornado el acompañamiento e incentivos de que trata la presente ley. Dirigiéndolo hacia las Instituciones que en cada caso corresponda.
7). (Artículo): Los colombianos retornados del exterior, de que trata el Artículo 22 de esta ley 036/2019, que creen empresa en el país, quedarán exentos de todo gravamen tributario durante los tres (3) años siguientes a la fecha de su creación. Debiendo la Gobernación del Departamento al que regrese, crear un programa que incluya subvenciones para sufragar los costos de las gestiones que deban realizar los emprendedores retornados para la puesta en marcha de sus empresas y negocios.
8). (Artículo): Los colombianos retornados de que trata el artículo 22 de esta Ley, que previamente sean certificados como ciudadanos en estado de alta vulnerabilidad, y/o pobreza extrema, recibirán durante los primeros TRES (3) MESES de su regreso a Colombia, una subvención equivalente al 50% del Salario Mínimo Mensual Vigente–SMMV”. Este beneficio podrá ampliarse a TRES (3) MESES, si el retornado no ha logrado vincularse al Sistema laboral colombiano, o constituido empresa o negocio en el país.
9). (Artículo): El Gobierno nacional, creará incentivos tributarios para las empresas privadas, instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, que empleen colombianos que retornen al país, acogidos a la presente ley, de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia.
Parágrafo 1º. Los incentivos tributarios de que trata este artículo dependerá del número de retornados que sean empleados en las respectivas empresas o Instituciones educativas.
Parágrafo 2º. Las instituciones públicas educativas del nivel universitario o tecnológico en Colombia, brindarán gratuitamente orientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales de los colombianos retornados de que trata esta ley.
10). (Artículo): El Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, reglamentará lo pertinente para el otorgamiento de la Certificación por competencias laborales a la Población retornada de que trata esta ley.
11). (Artículo): El Ministerio de Educación y el ICETEX diseñaran programas específicos que tengan en consideración unos requisitos acordes a la situación de los retornados para la financiación de estudios superiores o técnicos, del retornado o de sus hijos, entre ellos la eliminación de codeudores para la obtención de la respectiva financiación. Estos beneficios se harán extensivos para los hijos de los colombianos que residan en el exterior y se encuentren en territorio nacional.
12). (Artículo): A partir de la expedición de esta Ley, todas las leyes, Decretos y demás normas que se expidan en Colombia, en dirección a los lineamientos, metas, objetivos y programas nacionales y regionales, asi como en la cobertura de programas y estrategias de las entidades pertinentes, tendrán una adición seguidamente de la designación de territorios, las palabras “y los colombianos en el exterior”, y agregar cuando se menciona a los ciudadanos o colombianos, las palabras “dentro y fuera del país”.
13). (Artículo): El Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, a través del “Fondo Emprender”, deberá crear una vez cada año, una “Convocatoria Especial” para brindar asesoría y financiación para la creación de empresa a colombianos que residan en el exterior, al igual que una para la población retornada.
Parágrafo: Los proyectos empresariales o de negocios que presenten los colombianos en el exterior, deberán llevar el visto bueno del Consulado de su jurisdicción, para poder ser presentados al “Fondo Emprender –SENA”, quien adaptará su reglamento para este propósito.
(De interés: “Congreso analiza mejor Proyecto de ley Migratoria, o será un remiendo mas de la Política Migratoria Colombiana”)
14). (Artículo): Los Programas de “Asignación de Vivienda Social” en Colombia deberán adaptar sus requisitos para que los colombianos retornados de que trata el artículo 22 de este Proyecto de ley, puedan tener acceso a ellos.
15). (Artículo): El Programa “Colombia Nos Une” del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá un “Multiplicador” de ese grupo, en cada uno de los Consulados colombianos en el mundo.
16). (Artículo): Los Consulados colombianos en el mundo realizarán como mínimo una visita mensual a nuestros connacionales detenidos en las cárceles de su jurisdicción en el exterior, y presentarán un informe detallado sobre su situación individual a la Defensoría del Pueblo, quien a la vez se apersonará de los casos de esos colombianos que se consideren en un grado de alta vulnerabilidad.
17). (Artículo): Al finalizar el año 2021, La Unidad Nacional de Víctimas en concordancia con quien corresponda, deberá haber cubierto en su totalidad las indemnizaciones de que trata la Ley 1448/2011, a las “Víctimas del Conflicto Armado Colombiano” que residan en el exterior, y que se les haya expedido la respectiva certificación como tal.
18). (Artículo): Las remesas que envíen los colombianos desde el exterior, serán tenidas en cuenta por el Sistema Financiero, como aval para el otorgamiento de créditos a quienes las envíen o reciban en Colombia.
19). (Artículo): La Cancillería colombiana, a través de los Consulados de colombianos en el exterior, en coordinación con “COLPENSIONES”, brindarán asesoría integral y acompañamiento a los colombianos residentes fuera del territorio nacional sobre el tema pensional en general.
Parágrafo: Las diligencias que deban realizar los colombianos en el exterior, relacionadas con el tema de pensiones, serán llevadas a cabo, a petición de los interesados, a través del Consulado de la jurisdicción donde se encuentren, sin ningún costo. Para ello el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá crear un “Convenio Especial” con “COLPENSIONES”.
20). (Artículo): El Gobierno Nacional y/o el Congreso de la República, deberán ratificar los Acuerdos Internacionales Firmados, con relación a la convalidación y homologación de títulos de carreras superiores, que a la expedición de la presente ley se encuentren pendientes de ello; y aunar esfuerzos y gestiones diplomáticas para la firma de mas Convenios en esa dirección con los países que aún no se hayan firmado.
21). (Artículo): El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, gestionarán lo pertinente para la Firma de Convenios con países extranjeros para la homologación y convalidación de títulos técnicos adquiridos en Colombia.
22). (Artículo): El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte y Ministerio de Relaciones Exteriores, aunarán esfuerzos y gestiones diplomáticas para la firma de nuevos Convenios Internacionales relacionados con la convalidación de las Licencias de conducir colombianas en el exterior”.
23). (Artículo): Inclúyase a los Emigrantes, Inmigrantes y Retornados dentro de las “Poblaciones vulnerables”
24). (Artículo): La “Consejería Presidencial para Derechos Humanos”, designará un Asesor para la garantía de los derechos de los colombianos en el exterior, quien velará porque se aplique un Enfoque Diferencial para garantizar el goce efectivo de sus derechos a los emigrantes y a retornados en todas las políticas y Directrices de la Presidencia, Ministerios y Entidades del Orden Nacional y Regional.
25). (Artículo): Dentro de las gestiones y proyectos de orden nacional, los colombianos en el exterior, se incorporarán como población equivalente a un Departamento colombiano, y en consecuencia, para los efectos legales, se considerará a la Jurisdicción Internacional Jurisdicción Territorial y no como Jurisdicción Especial.
26). (Artículo): El Gobierno Nacional, creará “Consejos de Colombianos Residentes en el Exterior”, que se asemejen en su estructura, composición y sus funciones, bien sea a las Asambleas Departamentales o a los Consejos Municipales. Para esto, cada jurisdicción consular se asimilará a Departamentos o Municipios a fin de organizar estos Consejos de Residentes.
27). (Artículo): Participación en Economías Creativas. Los colombianos en el exterior y retornados de que trata esta ley, deberán ser incluidos en el desarrollo e implementación de la Ley 1834 de 2017, estableciendo un porcentaje de participación en todos los sectores que establece esa Ley, de innovadores, creativos y artistas que residan en el exterior. En ese sentido, serán expresamente incorporados en todas las fases de implementación de incentivos, educación, financiación, mercados integrados de contenidos, y escenarios de inspiración de cultura participativa.
28). (Artículo): El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “TIC”, será el articulador en la implementación extensiva de la estrategia de Gobierno digital hacia los colombianos en el exterior, y en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas que promuevan y optimicen el acceso, el uso y la apropiación de las “TIC” por los colombianos en cualquier lugar del mundo, con la intervención del Fondo FONTIC en el desarrollo de planes específicos de TIC para cada sector del gobierno.
29). (Artículo): Para la implementación de estrategias relativas a la salud de los colombianos en el exterior, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
a). Servicios de Telesalud, Telemedicina, Aplicaciones Diagnósticas y la Historia clínica electrónica.
b).Servicios de telecentros con intérpretes para emergencias y consultas médicas en inglés y otros idiomas de países con mayor presencia de migrantes.
c). El Gobierno Nacional, en conjunto con las Entidades Prestadoras de Servicios “E.P.S.” en Colombia, crearán un plan, donde se incluya la atención en salud en el exterior a los colombianos que se afilien a dichas empresas.
d).Convenios internacionales con Estados extranjeros para que permitan el ingreso y entrega de medicinas formuladas por las IPS a los usuarios en los diferentes países.
30). (Artículo): Créase un impuesto a las importaciones y exportaciones, dirigido al Fondo Especial para las Migraciones creado a través del artículo 6° de la Ley 1465 de 2011.
31). (Artículo): El Ministerio de Hacienda deberá realizar las adiciones presupuestales a que haya lugar a las entidades encargadas de la ejecución y desarrollo de la presente ley.
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