Tal y como lo hicimos con el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, del pasado gobierno del Sr. Iván Duque (Ver aquí y aquí), y anteriores (Ver aquí), procederemos a hacer un minucioso análisis del que el pasado 7 de febrero presentó ante nuestro Congreso el actual Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro, en el que plasma lo que podrá ser su gobernanza en el cuatrienio 2022 – 2026.
Importante aclarar que nuestro análisis única y exclusivamente será sobre los puntos o temas relacionados con la temática migratoria colombiana, en especial lo que tiene que ver directamente con los colombianos en el exterior y la población retornada, principales objetivos de la causa “Colombianos en el exterior y retornados – COLEXRET”.
¿Se incluye a los colombianos en el exterior en el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026?
Si nos basamos solamente en el texto del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, denominado “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que presentó el Sr. Presidente Gustavo Petro ante el Congreso el pasado 07 de febrero, en realidad no hay nada relacionado con el tema migratorio de nuestro país, y mucho menos con los colombianos que residen fuera de él, y de la población retornada. Sin embargo, tal y como ha sucedido con los Planes Nacionales de Desarrollo de los anteriores gobiernos, en este se incorpora el Documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026” como parte integral del Proyecto que en el mes de mayo del presente 2023 podría convertirse en Ley de la República.
Esto es lo que dice el artículo 2° del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 con relación al documento base de dicho Plan:
“ARTÍCULO 2. PARTE INTEGRAL DE ESTA LEY. El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 : Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con fundamento en los insumos entregados por los colombianos en los Diálogos Regionales Vinculantes, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo.”
La obligatoriedad o no, de cumplir lo establecido en ese Documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026” lo trataremos en la última parte de este análisis.
Sabe Ud. “Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia?”
Documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, para los colombianos en el exterior:
Una vez revisado, tanto el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, como su documento base, a continuación analizaremos y conceptuaremos sobre los puntos que incluye con relación a la temática migratoria colombiana, en especial lo concerniente a los colombianos en el exterior y población retornada, reiterando que estos se encuentran únicamente en el llamado Documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026″:
1°. Migración y Migrantes:
Si los términos migración y migrantes que encontramos en algunas págs. de este documento, vinculados con temas allí tratados, hacen referencia a lo que es la migración en general, es decir, a la “Inmigración” que son los extranjeros residentes en Colombia, y a la “Emigración” integrada por los colombianos que residen fuera del país, más al “Retorno” que es una consecuencia lógica de la “Emigración”, tendríamos un gran acierto del gobierno al así establecerlo en el PND 2022 – 2026, pero en detalle, y analizando el contexto de los temas donde se trata esa situación, nos lleva a pensar que solo hace referencia a los extranjeros que actualmente se encuentran en nuestro país, o sea a los “Inmigrantes”. Y se haría necesario que tal situación se aclarara, para evitar erróneas interpretaciones de las Instituciones que deberán desarrollarlo y darle cumplimiento.
Al hablar de “Migración”, debe dejarse bien claro si encierra toda la temática migratoria, o se individualiza por cada uno de sus componentes: “Inmigración”, “Emigración” y “Retorno”, entendiendo que dependiendo de las circunstancias en cada caso, se aplica lo uno u otro. Aplicable también cuando se habla de “Migrantes”, pues estos igualmente se dividen en “Inmigrantes” y “Emigrantes”.
Algunos ejemplos sobre este punto en particular, contemplados en el Documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026″:
a). El Ministerio de Igualdad y Equidad en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia formularán e implementarán estrategias pedagógicas y de comunicación para prevención a la discriminación y promoción de la cohesión social para la población migrante en el país (Pág. 194).
b). “…Se requiere establecer una disposición legal que propenda por una migración más acelerada y ordenada de la DTF al IBR, el cual será reportado por el Banco de la República. El 31 de diciembre de 2026 es la fecha límite de suspensión del cálculo y publicación de la DTF, así que a partir del 1 de enero de 2027 las menciones a la DTF en leyes, decretos y demás actos administrativos vigentes tendrán como referencia relevante para la conversión el IBR a 3 meses expresado en términos efectivos anuales.” (Pág. 274)
c). “…De igual manera, se buscará que se continúen fortaleciendo las
relaciones bilaterales en las que se promueva el diálogo en materia de derechos
humanos, migración, temas ambientales, de salud, género, y construcción de la paz.
Uno de los objetivos centrales de esta estrategia es el posicionamiento de Colombia
como líder regional en temas de la agenda internacional como la política drogas, la
migración, la crisis climática y la construcción y el mantenimiento de la paz.
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…
La plena reactivación de relaciones con el vecino país requiere de mecanismos de
concertación bilateral permanente que faciliten el diálogo y la cooperación para
consolidar una agenda robusta, propositiva y con enfoque territorial. Se propondrá
establecer la Comisión de Vecindad e Integración Colombia-Venezuela organizada
bajo un esquema de Mesas Temáticas Binacionales con el fin de propiciar el trabajo
intersectorial y facilitar la interlocución entre las entidades técnicas nacionales para
operativizar las decisiones de alto nivel y mantener el rol de las cancillerías como
órganos articuladores y de seguimiento a los compromisos alcanzados. La Comisión deberá abordar temas de seguridad y defensa, comercio y finanzas, minas y energía,
gestión fronteriza y migración, transporte trasfronterizo, infraestructura y telecomunicaciones, entre otros.” (Pág. 295)
d). “El mundo en la actualidad enfrenta diversos y crecientes desafíos y que exigen
adaptaciones para dar respuestas conjuntas y efectivas. Conforme a la constitución
y su cumplimiento se promoverá la cooperación y el diálogo con los demás países,
en especial de América Latina y el Caribe, para desarrollar estrategias concertadas
en áreas como la crisis climática, la construcción y mantenimiento de la paz, la
migración, el problema mundial de las drogas, la seguridad, el conocimiento, la
cultura, la productividad y el comercio. Por ello es importante trabajar en la
profundización de la integración con Latinoamérica orientada a la construcción de
proyectos regionales que generen beneficios tangibles para la población del
subcontinente, y a promover y posicionar en la agenda de trabajo de los mecanismos
de concertación e integración regionales los temas que en la actualidad dominan la
agenda internacional y se han definido como ejes de la política exterior de Colombia
como el problema mundial de las drogas, el cambio climático, la migración y la
construcción de la paz, desde un enfoque de derechos, diferencial y participativo.” (Pág. 296).
2°. Atención a víctimas del conflicto residentes en el exterior, y su retorno:
“Acceso efectivo de las víctimas del conflicto armado a las medidas de reparación integral” Se impulsará la formulación, implementación y cierre de los planes de reparación colectiva, incluyendo la reparación simbólica. En el marco de los procesos de retorno y reubicación se analizarán las condiciones y garantías en materia de seguridad humana y protección para la sostenibilidad y permanencia de las comunidades en los territorios. Se fortalecerá el acompañamiento a la población víctima para que su retorno, reubicación e integración local, se dé bajo los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad, y se adoptarán medidas para optimizar la entrega de indemnizaciones oportunas y reparadoras. Igualmente, atendiendo el carácter reparador de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC), la implementación de estos deberá articularse con los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR). (Pág. 191)
“Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En lo que respecta a las Víctimas del conflicto armado, una de las grandes apuestas de la política de paz total es sentar las bases necesarias para que la reparación sea verdaderamente integral y se pueda lograr en el menor tiempo posible. Esto incluirá los planes de reparación colectiva y su articulación con los PDET, la implementación de los planes de retorno y reubicación, y la ampliación de la cobertura de rehabilitación psicosocial en los lugares más apartados. En este sentido, se continuará fortaleciendo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR).
En todas las estrategias se le dará especial atención a los pueblos y comunidades étnicas, a las mujeres, a la población con identidad de género y orientación sexual diversas y a las víctimas del conflicto…” (Págs. 200 y 201).
O.B.S.: Importante que se trate el tema de las indemnizaciones económicas a que tienen derecho las victimas del conflicto de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1448 del 2011, apreciándose interés porque estas lleguen oportunamente y con celeridad a los afectados.
Atención a las víctimas del conflicto residentes en el exterior. “Por lo tanto, este Plan Nacional de Desarrollo propone, entre otros aspectos, fortalecer los procesos más rezagados y con más impacto en la reparación y reconstrucción de los proyectos de vida como lo son los procesos de retorno y reubicación, así como la restitución de tierras y de derechos territoriales; de tal forma que se revierta el desarraigo ocasionado por la violencia y que las víctimas recobren su capacidad y vocación productiva y, sobre todo, que estos procesos sean sostenibles en el tiempo. Esto implica la necesidad de definir acciones específicas en materia de salud, educación, vivienda y generación de ingresos, de manera que se logre avanzar su estabilización socioeconómica garantizando condiciones de vida dignas. También se requerirán acciones que permitan preservar la vida y garantizar condiciones de seguridad y libertad para toda la población, así como el fortalecimiento de la reparación no material y las garantías de no repetición.
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Se implementarán los planes de retorno y de reubicación, se garantizará su sostenibilidad y se articularán con otros procesos de planeación y acción institucional como los PIRC, PDET, Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), y aquellos dispuestos para comunidades y grupos étnicos como los Planes de Salvaguarda y los Planes Específicos de Atención y Protección. Esto, para evitar duplicar la oferta institucional que reciben las comunidades y avanzar hacia la consolidación de una estrategia de reparación en donde la integralidad sea un eje central de la política y no solo un adjetivo inocuo.
Se acercarán las medidas de la política pública de víctimas a los connacionales víctimas en el exterior mejorando la atención y orientación que se brinda a esta población en los diferentes consulados y embajadas de Colombia en el mundo, y articulando las acciones del Gobierno nacional con las organizaciones de víctimas en los diferentes países, con el fin de construir de forma conjunta y diferenciada modelos de intervención. (Págs. 224 y 225)
O.B.S.: Esto hay es que reforzarlo, y darle continuidad, pues en los últimos años ha habido mayor preocupación por el tema de las víctimas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Unidad Nacional de Víctimas, a través de programas, planes, gestiones y actividades para esa población residente en el exterior.
Aunque el mayor problema desde un comienzo y al día de hoy, es la indemnización económica a las víctimas residentes en el exterior, tal y como lo contempla la Ley 1448 del 2011, pues más del 50% de estas sigue si recibirla, a pesar de que llevan varios años reconocidas como tal, y que en la misma Resolución se ordena su indemnización. De ahí que vemos muy bien el reconocimiento que sobre esta situación señala el gobierno dentro del Documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026″ y que describimos en el numeral 2 de este análisis.
3°. Retorno de las víctimas desde el exterior:
“5. La exclusión y deterioro del capital social ha impedido que las comunidades se conviertan en agentes promotores de su propio desarrollo. Se pondrán en marcha políticas públicas para recuperar la confianza entre las personas, a partir del diálogo, la memoria y la reconciliación, el acceso efectivo de las víctimas del conflicto a las medidas de reparación integral, y la integración de personas que dejan las armas y se incorporan a la vida civil. Se apostará por la integración socioeconómica y el cierre de brechas entre migrantes, el retorno seguro de colombianos en el exterior, y la adecuada atención de estos en el extranjero.” (Págs. 165 y 166).
O.B.S.: Cuando indica “retorno seguro de colombianos en el exterior”, entendemos que incluye a las víctimas del conflicto colombiano, y por lo tanto, para los unos o los otros, se refiere a un “Retorno digno”, es decir, que al regresar a nuestro país se les brinde oportunidades de negocios y/o laborales, para lo cual se deberán seguir los lineamientos establecidos en las Leyes 1448 del 2011, 1565 del 2012 y, Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 , intención que siempre ha existido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero sin poder llevarla a buen término con todos, por la carencia de presupuesto para ello. Caso específico en el llamado “Retorno productivo”. Aunque este tipo de “Retorno” en mayor parte es responsabilidad del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, éste lleva más de DIEZ (10) AÑOS sin crear una convocatoria especial para la financiación de empresas o negocios a la población retornada, a través del Fondo Emprender.
Cualquier estrategia, plan o programa que se cree para la población retornada independientemente que sean o no víctimas del conflicto, requiere de una buena inyección presupuestal, y es ahí donde veremos realmente si el gobierno está en capacidad y voluntad de suministrarla, pues de lo contrario seguirá pasando lo mismo que sucede desde la expedición de la Ley 1565/2012, reguladora del retorno de colombianos desde el exterior, que hay muy buenas intenciones, pero no hay platica, y al retornar encuentran que las ayudas solo existen en el papel.
Igualmente, en la Pág. 171 del Documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026″, se habla del retorno de colombianos desde el exterior, sin que se nombre a las víctimas del conflicto residentes fuera del país, pero suponemos que se les debe aplicar también lo aquí descrito, aparte de otras garantías propias de la situación de estas para retornar, y por lo tanto, debería el gobierno ser mas explícito en ello. A continuación lo que se aprecia sobre el tema en la Pág. 171:
“Por otro lado, Colombia se ha caracterizado por ser un país expulsor de migrantes. Es importante, entonces, garantizar una adecuada atención a los colombianos que residen en el exterior. Entre otras razones, para asegurar un retorno seguro a quienes tengan la intención de regresar. Se deberá afianzar un intercambio permanente con los países de acogida para su integración socioeconómica y la garantía de sus derechos. El objetivo último es las transformaciones estructurales que eviten que las personas deban migrar en contra de su voluntad. Colombia ha avanzado en el diseño de estrategias y programas que permiten brindar acompañamiento a los connacionales en el exterior (alrededor de 5 millones), retornados (41.000 con corte de agosto 2020), población migrante con vocación de permanencia (2,4 millones), y transitoria (alrededor de 105.000 personas en tránsito hacia el Tapón del Darién) en el país, a través de la expedición de la Política Integral Migratoria (Ley 2136 de 2021), la Ley de Retorno (Ley 1565 de 2012), y el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos. Sin duda, estos logros son importante, pero claramente insuficientes.”
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Por último sobre el tema, creemos que el retorno a Colombia de estas víctimas, es algo que no se le ha dado el manejo adecuado ya que una vez regresan al país son atendidas los primeros días, pero luego se olvidan de ellas, dejándolas a su suerte, sin garantías de protección para sus vidas y sin vinculación al mundo laboral y/o de emprendimiento.
Queremos creer, y ojalá así sea, que el actual gobierno va a poner más interés en esto.
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