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Continuamos con la segunda parte del análisis del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 y la inclusión de los colombianos en el exterior y retornados, con base al Documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026”:
4°. Retorno de colombianos desde el exterior:
Se apostará por la integración socioeconómica y el cierre de brechas entre migrantes, el retorno seguro de colombianos en el exterior, y la adecuada atención de estos en el extranjero.” (Págs. 165 y 166).
Se le prestará apoyo a los territorios en el diseño e implementación de procesos de diálogo social de prevención y mitigación de conflictos. Además, se diseñarán estrategias y proyectos de desarrollo destinados a la integración social y económica de la población migrante y/o retornada vinculando también a las comunidades de acogida (Pág. 193).
Se coordinará con las entidades competentes la integración socioeconómica de los migrantes y nacionales colombianos retornados con las comunidades de acogida, a través de un enfoque diferencial y territorial, para lo cual, se fortalecerán las instancias de coordinación a nivel sectorial, nacional y regional, para apoyar a las entidades territoriales en el diseño e implementación de proyectos de desarrollo. (Pág. 193)
“Por otro lado, Colombia se ha caracterizado por ser un país expulsor de migrantes. Es importante, entonces, garantizar una adecuada atención a los colombianos que residen en el exterior. Entre otras razones, para asegurar un retorno seguro a quienes tengan la intención de regresar…(Pág. 171)
O.B.S.: Reiterando parte de lo que describimos en el numeral 2° del presente, en donde solo hablamos del caso de las víctimas del conflicto armado colombiano, lo de “retorno seguro de colombianos en el exterior”, creemos se refiere a un “Retorno digno”, es decir, que al regresar a nuestro país se les brinde oportunidades de negocios y/o laborales, para lo cual se deberán seguir los lineamientos establecidos en las Leyes 1565 del 2012 y Ley 2136 de 2021 intención que siempre ha existido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero sin poder llevarla a buen término con todos, por la carencia de presupuesto para ello. Caso específico en el llamado “Retorno productivo”. Aunque este tipo de “Retorno” en mayor parte es responsabilidad del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, quien lleva más de DIEZ (10) AÑOS sin crear una convocatoria especial para la financiación de empresas o negocios a la población retornada.
Relacionado con el tema: “Análisis nueva Ley Migratoria Colombiana”
Cualquier estrategia, plan o programa que se cree para la población retornada requiere de una buena inyección presupuestal, y es ahí donde veremos realmente si el gobierno está en capacidad y voluntad de suministrarla, pues de lo contrario seguirá pasando lo mismo que sucede desde la expedición de la Ley 1565/2012, reguladora del retorno de colombianos desde el exterior, que hay muy buenas intenciones, pero no hay platica, y al retornar encuentran que las ayudas solo existen en el papel.
Registro Único de Retornados “RUR”: “Se fortalecerá el Registro Único de Retornados (RUR) mediante su promoción por parte las entidades públicas de orden nacional, departamental y municipal, a través de los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno (CRORE) y los consulados. Por su parte, las instituciones del gobierno nacional y las entidades territoriales deberán ofrecer servicios para la atención de la población retornada en todo el territorio nacional, en aplicación de la Ley 2136 de 2021” (Págs. 192 y 193)
O.B.S.: Lo de promocionar el “Registro Único de Retornados” es lo de menos, pues eso se viene haciendo desde hace varios años, aunque la intensión de fortalecerlo es estupenda, pues en verdad le ha hecho falta divulgación y socialización.
Aunque la pregunta es, con base en testimonios de quienes han retornado, “Retornar a qué y para qué?, y se regresan al país del exterior donde piensan no debieron haber salido. Por eso existe otro tipo de Retorno, “El retorno de los retornados”.
Lo que no se ha hecho y debe hacerse es asignar más presupuesto para llevar a cabo esas metas.
5°. “Diplomáticos en oficinas de Asuntos Internacionales”
“Finalmente, para impulsar la coordinación y coherencia institucional de la política exterior del país, se promoverá que los embajadores de la carrera diplomática sean considerados en primera instancia para dirigir las oficinas de asuntos internacionales de los Ministerios.” (Pág. 163)
O.B.S.: Entendiendo que quienes ostenten el título (no el cargo), de “Embajadores” dentro de la carrera diplomática, se les deberá dar prioridad para ocupar esos cargos, nos parece muy acertada decisión, pues precisamente para eso se formaron, no solo para ser nombrados en el exterior en alguna Sede diplomática o consular.
Algo muy importante y necesario es que conozcan, entre otras, la temática migratoria de los colombianos en el exterior, y lo que esas oficinas internacionales en nuestros ministerios pueden hacer por ellos. Oficinas estas que deben promulgarse y socializarse entre los connacionales residentes fuera de nuestras fronteras, indicando sus funciones, programas y planes para esa población.
Vea “Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia? “
Pero si esas “Oficinas de Asuntos Internacionales de los Ministerios” se han creado solo para manejar las relaciones diplomáticas, políticas y comerciales con otros países del mundo, de poco o nada servirán a los colombianos en el exterior, pues no tratarán temas, situaciones, problemas y soluciones que tengan que ver directamente con ellos.
6°. Atención a colombianos en el exterior, y Política Integral Migratoria (Leyes 2136 de 2021 y 1565 de 2012)
“5…Se apostará por la integración socioeconómica y el cierre de brechas entre migrantes, el retorno seguro de colombianos en el exterior, y la adecuada atención de estos en el extranjero.” (Págs. 165 y 166)
“Por otro lado, Colombia se ha caracterizado por ser un país expulsor de migrantes. Es importante, entonces, garantizar una adecuada atención a los colombianos que residen en el exterior. Entre otras razones, para asegurar un retorno seguro a quienes tengan la intención de regresar. Se deberá afianzar un intercambio permanente con los países de acogida para su integración socioeconómica y la garantía de sus derechos. El objetivo último es las transformaciones estructurales que eviten que las personas deban migrar en contra de su voluntad. Colombia ha avanzado en el diseño de estrategias y programas que permiten brindar acompañamiento a los connacionales en el exterior (alrededor de 5 millones), retornados (41.000 con corte de agosto 2020), población migrante con vocación de permanencia (2,4 millones), y transitoria (alrededor de 105.000 personas en tránsito hacia el Tapón del Darién) en el país, a través de la expedición de la Política Integral Migratoria (Ley 2136 de 2021), la Ley de Retorno (Ley 1565 de 2012), y el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos. Sin duda, estos logros son importante, pero claramente insuficientes.” (Pág. 171).
O.B.S.: Cuando se habla de una adecuada atención de nuestros connacionales en el exterior, suponemos se refiere a la que se les debe brindar principalmente por parte del Estado colombiano, para lo que es necesario, entre otras, una reestructuración al Ministerio de Relaciones Exteriores, tal y como se afirma en este Documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026”, extendible a nuestros Consulados, pues son estos quien a diario tienen conexión e interacción con los ciudadanos.
Las citas para la realización de cualquier trámite, principalmente la del pasaporte, es un caos total desde hace muchos años, y no ha habido forma que se le de una solución (Ver aquí y aquí)
El Sistema de Información y Trámites para Atención al Ciudadano “SITAC”, ya está obsoleto, sin capacidad para atender los requerimientos que le exigen el tener que operar más de 120 Consulados colombianos en el mundo, entre otras funciones (Ver aquí).
En cuanto a la Política Migratoria Colombiana, donde se incluye el retorno, es evidente que las mencionadas leyes 2136 del 2021 y 1565/2012 son insuficientes para una mayor visibilización de los colombianos en el exterior y atención a la población retornada, por lo que queremos entender que el objetivo del actual gobierno es realizar modificaciones y adiciones a estas, algo que desde COLEXRET estamos clamando desde el primer día de promulgada la primera de las mencionadas, pero hasta tanto no se reglamente no hay formas de avanzar.
SEIS (6) MESES le dio el legislador al Ministerio de Relaciones Exteriores para la reglamentación obligatoria de una parte del articulado de la referida Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021, y transcurridos DIECIOCHO (18) MESES aún no vemos su cumplimiento. Y es ahí donde se debe ejercer presión para poder continuar con el resto (Ver aquí).
Y que no olvide el gobierno del Sr. Gustavo Petro, que las leyes para migrantes se deben elaborar con los migrantes, y con expertos en el tema, pues de lo contrario seguirán siendo leyes aprobadas a “pupitrazo límpio” por un número de legisladores que desconocen la realidad migratoria colombiana, especialmente la relacionada con los más de 5 millones de colombianos residentes en el exterior.
7°. Fortalecimiento de vínculos con la población colombiana en el exterior e inclusión y protección de población migrante
a. Oferta de servicios para la población colombiana en el exterior y retornada
Censo, Registro consular y Caracterización: Se actualizarán las estadísticas y caracterización de la población colombiana en el exterior y retornada, para determinar con claridad sus necesidades y las políticas de atención y apoyo que deben fortalecerse en sus distintos países de permanencia. De igual manera, se fortalecerá la difusión y acceso del sistema de registro consular (Objetivo 1 – Pacto Mundial de Migraciones) con el fin de contar con evidencia para formular la Política Integral Migratoria y dar respuestas institucionales que atiendan sus necesidades, permitan mantener sus vínculos con el país y garantizar sus derechos (Pág. 192).
Vean como la “Reducción de Consulados móviles afectará a colombianos en el exterior”
…”Se fortalecerán los sistemas de registro consular, identificación, caracterización, procedimientos y estadísticas a través del reforzamiento en el uso de las TICs, así como el recurso humano profesional de los consulados de Colombia en el exterior” (Pág. 194).
O.B.S.: Siempre hemos creído que el procedimiento para la actualización del Registro puede convertirse en el principal mecanismo para la caracterización de los colombianos en el exterior.
Si bien es importante que se presione sobre el tema de la actualización, de estadísticas, caracterización y Registro consular de los colombianos en el exterior y la población retornada, no es algo nuevo, o iniciativa del actual gobierno, y consideramos innecesario que se haya incluido en una nueva Ley, como lo será, una vez aprobado, el PND 2022 – 2026, puesto que tales acciones ya fueron ordenadas en los Parágrafos 3 y 4 del artículo 45 de la ley 2136 del 04, veamos:
Sobre el censo, dice ese Parágrafo 4°. que el “Gobierno Nacional, en cabeza del DANE, realizará un censo nacional para recopilar información social, económica y demográfica de las familias con miembros en el exterior -familias transnacionales. Con base en los resultados obtenidos, el gobierno nacional desarrollará e implementará una política pública para fortalecer la estructura de las familias transnacionales y mitigar los impactos de las migraciones internacionales en las familias, niños, niñas y adolescentes (NNA). Asimismo, se desarrollará un estudio acerca del impacto que tienen la migración en las familias, con un énfasis en el impacto de la migración parental en los NNA.”
Aunque el Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, le dijo a esta Casa informativa en el mes de abril del 2022, que se encontraba adelantando iniciativas con el apoyo técnico de organismos multilaterales para lograr avances y obtener lineamientos técnicos que le permitieran contar con acciones de cumplimiento a la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», tal y como lo informamos en artículo visible aquí, si es necesario que desde el gobierno actual se asigne el presupuesto necesario para que se haga realidad a la mayor brevedad posible.
Y sobre el registro consular, el Parágrafo 3 del artículo 45 de la ley 2136 del 04, establece que, “Se propenderá por el fortalecimiento del registro consular virtual y la actualización de las bases de datos consulares anualmente; con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuente con un censo actualizado de los colombianos residentes en el exterior. Para lo anterior se utilizarán de forma permanente, campañas virtuales que promuevan dichos registros.”
Y en el último párrafo del artículo 47 de la ley 2136 del 04, apreciamos que, “El Gobierno Nacional diseñará incentivos para promover la inscripción de los connacionales en el registro consular.”
Como se puede apreciar, la orden ya ha sido impartida a la Cancillería colombiana a través de la mencionada Ley, pero es esta quien no lo ha cumplido (Ver aquí).
En cuanto al fortalecimiento del recurso humano profesional de los consulados de Colombia en el exterior, que mucha falta hace, no entendemos si se refiere a Cónsules profesionales en cualquier carrera, o profesionales en la carrera diplomática, que fue la promesa del Presidente Petro en campaña.
Por “fortalecimiento” entendemos igualmente que se trata de aumentar el número de trabajadores y/o funcionarios en los diferentes Consulados, con el fin de brindar mejor atención y servicio a los usuarios, lo cual resulta incoherente con lo que se está viviendo desde el inicio del presente gobierno, ya que en la mayoría de esas sedes consulares han prescindido de personal, como en el caso específico del Consulado General Central en Madrid – España, quien hoy en día cuenta con 6 funcionarios menos, para atender a los mismos, e incluso a más ciudadanos que antes.
De interés: “Leyes migratorias excluyendo a los migrantes”
En este mismo punto, “Seguridad humana de la población colombiana en el exterior”, visible igualmente en la Pág. 194, se dice que:
“Adicionalmente, se gestionarán procesos de diálogo entre los consulados de Colombia y las autoridades locales del Estado receptor, referidos a los aspectos socioeconómicos de los colombianos en el exterior y se adelantarán acciones culturales, deportivas y educativas para fortalecer los vínculos de los connacionales con Colombia.”
O.B.S.: Las acciones aquí mencionadas se vienen realizando desde hace varios años a través de los Consulados en el exterior, por lo que no sería nada nuevo. Lo que si estaría bien es que se incrementaran, pero bien sabemos que para ello se requiere un buen aumento del presupuesto a esas sedes consulares.
Se continúa en este punto diciendo que:
“Finalmente, se estimularán los vínculos para que colombianos con estudios de maestrías y doctorados puedan interrelacionarse con entidades del sector público, privado o académico en Colombia y se fortalecerán los programas para la protección de mujeres, niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o de vulnerabilidad” (Pág. 194).
Y terminamos este punto, igualmente visible en la Pág. 194 observando que:
“Se establecerán espacios de diálogo de responsabilidad compartida, en particular con los países vecinos y de la región, para garantizar la seguridad humana y avanzar en la protección de la población migrante, retornada y colombiana en el exterior. Esto permitirá hacer frente a los desafíos relacionados con esta población, en especial en las fronteras con Venezuela, Panamá y Ecuador.”
Para continuar leyendo la tercera parte de este informe haz clic aquí.
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