Normas Migratorias sin Migrantes:
“Dentro de la investigación relacionada con la política migratoria y de retorno colombiana, llevada a cabo por la Plataforma “COLEXRET”, se llega a la conclusión que los problemas existentes se deben especialmente a que dicha política, y de acuerdo a las “endebles” leyes que la rigen, es “diseñada”, “coordinada”, “ejecutada” y “vigilada” exclusivamente por el Gobierno Nacional a través de sus Ministerios, especialmente el de Relaciones Exteriores, algunas Entidades gubernamentales descentralizadas, y las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de Representantes. Con una ausencia total de quienes realmente viven en carne propia el abandono socio-político por parte del Estado, como son los colombianos residentes en el exterior y la Población retornada. Es decir, que se ha hablado de migración sin migrantes. Algo así como hablar de educación sin tener en cuenta a los docentes y al alumnado.
Esa investigación ha incluido una serie de gestiones tendientes a visibilizar lo que a continuación describiremos, y ofreciendo sugerencias al Estado colombiano para que lo hecho hasta ahora mejore, y se empiece a ejecutar lo que se ha dejado de hacer.
Constitución Nacional y la Política exterior:
Los Arts. 9, 24, 96, 97, 100,189, 227, 289,337 y el Preámbulo, de nuestra Constitución Nacional de 1991, establecen los principios de las relaciones exteriores del Estado, el derecho de todo colombiano a emigrar y retornar a territorio nacional, los requisitos para acceder a la nacionalidad, además de los principios de actuación del Presidente de la República para nombrar y recibir a Agentes diplomáticos y consulares, celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que deben ser sometidos a la aprobación del Congreso. Asi mismo contempla los derechos y garantías de los extranjeros. Igualmente ordena al Estado promover la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados y un tratamiento especial en zonas de frontera.
También nuestra Constitución establece claramente que el Estado colombiano a través de sus Instituciones debe ser garante en la defensa de los derechos de sus connacionales; y esa obligación no la limita únicamente a quienes residen en el Territorio Nacional, sino a todos los colombianos sin importar la ciudad o país del mundo donde nos encontremos, pues nuestra nacionalidad ni nuestros derechos desaparecen por cambiar de lugar de residencia.
Marco jurídico de la Política Migratoria Colombiana:
Por su lado, las Leyes 76 de 1993 y 991 de 2005 establece el marco jurídico para la adopción de medidas de protección a los colombianos en el exterior, a través del servicio consular. La segunda de estas leyes, modificó parcialmente la primera, sentando una base amplia de cubrimiento sobre el tema, implicando asistencia jurídica y/o social a nuestros compatriotas que se encuentren en la respectiva circunscripción consular cuando la comunidad colombiana existente sea inferior a 10.000 personas, previo concepto de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades colombianas en el Exterior. Sin embargo, cuando esto se cumple, solo se hace a medias, ya que el mayor argumento de los Representantes Diplomáticos en el exterior, es que el Gobierno Central no aporta el presupuesto necesario para poder llevar a cabo esas funciones con real beneficio a nuestros connacionales. Pero aparte de ello, las Comunidades colombianas en el exterior no cuentan con una herramienta legal, que les permita ejercer su derecho a la “Participación Ciudadana”, en el sentido de la vigilancia que se deben realizar sobre esas actuaciones, toda vez que las “Veedurías Ciudadanas”, tal y como están contempladas en la Ley 850 de 2003 son imposibles de conformarlas fuera de nuestro país. Más aún, se está privando a los colombianos en el exterior de hacer parte del Diseño, Desarrollo, Ejecución y seguimiento de la política migratoria, por cuanto no han sido incluidos como integrantes de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, contemplada en el Art. 5° de la Ley 1465 de 2011.
Con relación a lo ordenado en la Ley 991 de 2005, el servicio de Asesoría jurídica que se presta en algunos Consulados es realmente deficiente, pues su horario de atención es limitado, y los asesores en su mayoría desconocen la Política migratoria y de retorno de nuestro país, o lo que es lo mismo, las leyes sobre el particular.
Por su parte el Decreto 2482 de 1994 crea el Comité Interinstitucional para el Estudio de Solicitudes de Repatriación de Presos, órgano asesor y coordinador adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo objetivo es el estudio de solicitudes de repatriación de nacionales colombianos condenados en el exterior y el traslado de extranjeros condenados en Colombia.
Consideramos que esto debe cumplirse necesariamente cuando esté en peligro la vida de compatriotas detenidos fuera de nuestro país, debido a alguna enfermedad terminal. Por lo demás, se debe constantemente velar por sus Derechos. Existen Leyes y Convenios Internacionales que así lo establecen. Vigilancia y apoyo permanente por parte de nuestros Consulados, para esos connacionales, y las situaciones que los tienen allí.
A través de esta “cartilla”, promulgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el año 2016, vemos algunas directrices sobre el procedimiento, funciones, atención y servicio que deben prestar nuestros Consulados a los colombianos detenidos en cárceles del exterior. Para comprobar que esto se cumpla, es importante que tanto los detenidos como sus familiares lo hagan saber a través de los diferentes medios existentes para ello.
El Decreto 1974 de 1995 creó el Comité Interinstitucional, con el objetivo de brindar Asistencia a los colombianos en el Exterior; y como un órgano asesor y coordinador adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que recomendara al Gobierno Nacional políticas de asistencia a nuestros connacionales fuera del país, y la creación de campañas preventivas y de promoción con esa misma Población, para la preservación de sus derechos fundamentales y los valores inherentes a su nacionalidad.
La Resolución 0326 de 2001, emanada por el Ministerio de Relaciones Exteriores creó otro Comité para Asistencia a Connacionales en el Exterior, con el objetivo de evaluar y analizar la situación y necesidades de los connacionales en el exterior y recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas para el logro de una efectiva e idónea asistencia a los colombianos fuera del país.
Se conocen infinidad de estudios y encuestas realizadas sobre las necesidades de los colombianos en el exterior y Población retornada, pero cuando se habla del presupuesto que debe destinarse para la solución, ahí termina todo. Se quedan en eso, en simples estudios y encuestas.
Posteriormente, en el año 2008, se crea el Decreto 2884 mediante el cual “se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales, para definir el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, comisiones intersectoriales, consejos, grupos y entidades privadas y estatales de todos los niveles, que intervengan de cualquier modo en la formulación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones internacionales”.
El 24 de Agosto de 2009, liderado por el Departamento Nacional de Planeación, se creó el “Consejo Nacional de Política Económica y Social de la República de Colombia”, mas conocido como “DOCUMENTO CONPES 3603”, a través del cual “se somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), la Política Integral Migratoria – PIM- del Gobierno Nacional. La política integra los lineamientos, estrategias y acciones de intervención para los colombianos que viven en el exterior y los extranjeros que residen en el país. Se encuentra enfocado a: 1) dar un tratamiento integral a cada una de las dimensiones de desarrollo de esta población y 2) mejorar la efectividad de los instrumentos utilizados para la implementación de estrategias y programas referentes a la población migrante.”
Se dijo allí que “Con la implementación de las acciones expuestas en este documento, se busca dar cumplimiento y continuidad a los mandatos constitucionales y legales existentes sobre la materia, así como a los objetivos de política formulados en el Plan Nacional de Desarrollo 2006- 2010.
Ese “Documento”, se elaboró con la participación de:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio del Interior y de Justicia
Ministerio de la Protección Social
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Ministerio de Cultura
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Departamento Administrativo de Seguridad
Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior –Icetex-
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer
Al lado de este Documento CONPES, en los Planes Nacionales de Desarrollo 2006 – 2010 y 2010 – 2014 se incluyen algunos puntos igualmente relacionados con el tema de los colombianos en el exterior, pero sin analizar que las circunstancias de un colombiano residente en el exterior, como el que ha retornado, son muy diferentes a las de nuestros compatriotas que han permanecido por siempre al interior de nuestro país, y en consecuencia, los requisitos que se exigen en las leyes creadas con objetivos Sociales, no pueden ser cumplidos por estas poblaciones.
La Política Exterior Colombiana, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, contempla la necesidad de diseñar una política integral de migraciones. En ese Plan, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Programa Colombia Nos Une asumió el reto de “Diseñar, ejecutar y evaluar la política migratoria estatal que permitiera atender las necesidades de los colombianos en el exterior, vincularlos con su país de origen y hacerlos sujetos de políticas públicas”.
En el año 2009 se crea el Decreto 3355, por medio del cual “se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”; modificado en su Art. 1º. por el Decreto 2674/2013. Este Decreto tiene concordancia con 30 Leyes; 74 Decretos; 97 Resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre ellas 4 de la Registraduría; 10 Conceptos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco (5) Circulares; dos (2) Directivas presidenciales, y la Sentencia No. 37637 de 21 de marzo de 2012, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, M.P. Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas.
Otro Documento, “Visión Colombia 2019”, hace referencia a “la necesidad de diseñar una política exterior acorde con un mundo en transformación. Reconociendo la importancia de reforzar los vínculos con los colombianos en el exterior y favorecer sus aportes al desarrollo de la nación.”
Entre los días 07 y 09 de Septiembre de 2010, en la Ciudad de Santiago de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó este estudio titulado “La Política Integral Migratoria y el Plan de Retorno Positivo”.
Aparte de las anteriores Leyes, Decretos, Resoluciones, Documentos, Planes, etc, y de las Comisiones, Comités, u otros establecidos dentro de esas Normas, existen otras en las cuales debió basarse en los últimos años el Ministerio de Relaciones Exteriores, para intentar aplicar la Política Migratoria y de Retorno de nuestro país, y son las que han dado pie a esta investigación, y llevan a la conclusión de que todo lo hecho jurídicamente por nuestro Gobierno con relación a los mas de CINCO MILLONES de colombianos residentes en el exterior y la Población retornada, son simples “cortinas de humo” para tapar la realidad de nuestros migrantes y demás. O sencillamente para aparentar ante el Pueblo colombiano y ante la Comunidad Internacional, que si hay voluntad política de nuestros Gobiernos para ofrecer un mejor nivel y calidad de vida de nuestros migrantes y retornados.
Bien se puede apreciar que en ninguna de las Normas anteriormente descritas se vincula de forma participativa directa y legal a la Diáspora colombiana en el exterior, y que ha sido el principal motivo por el que a través de la Plataforma “COLEXRET”, se propusiera desde hace un tiempo, insistir ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se dé cumplimiento a la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, ordenada en el Art. 5º de la Ley 1465 de 2011, pero siempre y cuando se le efectúe una reforma a este, puesto que como esta redactado se sigue excluyendo a los colombianos en el exterior.
A través de las leyes 1465 de 2011, 1565 de 2012, y el Decreto 1239 de 2003, se establecen mas Comisiones, y que como apreciarán en adelante, son compuestas prácticamente por los mismos Ministerios, especialmente el de Relaciones Exteriores, y algunas Entidades descentralizadas, entre las que se han ido “tirando la pelota” durante los últimos años, para esquivar sus responsabilidades. Lo mas penoso, por cuanto hacen parte del Poder Legislativo de nuestro país, es que dentro de esas Comisiones, incluyen a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara. En esta última Corporación los colombianos en el exterior “cuentan” con dos (2) Representantes elegidos popularmente.
Desde hace un buen tiempo la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, ha venido planteando al Congreso de nuestro país, al propio Ministerio de Relaciones Exteriores, y a los Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, que modificar o reglamentar las Leyes 1465/2011 y 1565/2012, no es que esté mal, sino que se debe analizar con mayor detenimiento, pues se considera mejor la elaboración de una “Ley General de Migración y Retorno”, que incluya entre otros temas, el contenido mejorado de éstas dos. Primero, porque gran parte, de la Ley 1465 de 2011 fue creada de forma propositiva, lo que da lugar a que ninguna Entidad del Estado este obligada a cumplirla. Segundo porque la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), se mire por donde se mire, en su ejecución es totalmente inoperante. Y tercero porque ya es hora de que los colombianos en el exterior tengan una Ley clara, precisa y verdaderamente ejecutable con equidad y justicia para todos los que por diferentes circunstancias han tenido que emigrar de nuestro país, y que igualmente por diferentes circunstancias han retornado, o van a tener que hacerlo algún día. Una Ley que agrupe toda la problemática en que están incursos, y que establezca una solución a corto plazo, y con miras a que sea operativa en el largo futuro.
La propuesta desde “COLEXRET” en un comienzo, era modificar la Ley 1465 de 2011, pero luego de análisis, investigaciones, y atendiendo opiniones, sugerencias e inquietudes de los miles de compatriotas que componen dicha Plataforma, se llegó a la conclusión planteada en el parágrafo anterior.
En el mes de mayo de 2003, a través del Decreto 1239, se creó la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, como “un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país”, con los siguientes integrantes:
El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;
El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;
El Ministro de la Protección Social, o su delegado;
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, o su delegado;
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior “Icfes”, o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Icetex”-, o su delegado; y
El Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
De acuerdo al mencionado Decreto, en el Parágrafo de su Artículo 2º, el Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, deberá presidir esta Comisión. Por su parte el Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá actuar como Secretario Ejecutivo (Art. 3º.).
El Art. 4º del referido Decreto 1239/2003, estableció para esa Comisión las siguientes funciones, aclarando que solo “efectuará recomendaciones” sobre las mismas:
Rematando esos objetivos, dice el Parágrafo del mismo Artículo, que: “En todo caso, los estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración para la formulación de recomendaciones o sugerencias, tendrán presentes las políticas en materia de integración fronteriza.”
A pesar de lo ordenado en el Artículo 5º del propio Decreto creador de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, en TRECE (13) AÑOS, no se ha elaborado el reglamento para su operatividad.
Aquí las actas de las reuniones realizadas, por la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración” desde su creación, describiendo lo que “ha hecho” frente a la política migratoria y de retorno de nuestro país, en los mas de TRECE (13) años de creada.
Y aun así, en el el Art. 5º de la Ley 1465 de 2011, se incluye a esta Comisión, como el eje central del Sistema Nacional de Migraciones, y ordena que la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” nombre un Representante ante ella.
Ante las insistentes reclamaciones de la Plataforma “COLEXRET”, en respuesta del 10 de Marzo de 2016, (S-GCIAC-16-024098), el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que “…se está adelantando la correspondiente modificación a este decreto (1239/2003) para que la Comisión la conformen aquellas entidades que la hagan verdaderamente operativa.” Mas adelante, el 19 de Julio del 2016 (S-GCNU-16-066210) anuncia que “…el borrador del decreto modificatorio, ya culminó su etapa de elaboración, en este momento se encuentra en la oficina Jurídica, en la cual se surte el respectivo proceso de revisión y observaciones”.
No sabemos cómo lograrán hacerla “verdaderamente operativa”, pues el Decreto que la creó habla de que solo “efectuará recomendaciones” sobre las funciones que allí se le asignan; y además, habiendo sido creado el “Sistema Nal. de Migraciones”, con funciones muy por encima de las asignadas a la susodicha Comisión, consideramos que la misma debería desaparecer.
Para qué van a modificar el Decreto 1239 de 2003, creador de esa Comisión, si los integrantes de esta son los mismos que estableció una Norma muy superior, como es la Ley 1465 de 2011?.
Con el respeto de los Sres. Juristas del Ministerio de Relaciones Exteriores, que están haciendo esa recomendación de modificación, nos parece que se están equivocando grandemente.
El 29 de Junio del año 2011, se expidió la Ley 1465, mediante la cual “se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”.
En su artículo 1º la ley define al Sistema Nacional de Migraciones “como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración” (Resaltado fuera de texto). Aquí se asigna el “diseño de la Política Migratoria”, algo que no se le da a la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”.
Luego el artículo 2º reitera lo establecido en el Art. 1°, fijando como objetivo principal del Sistema Nacional de Migraciones, “acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior” (Resaltado nuestro). Y en el artículo 3º describe ese objetivo mas detalladamente, pero en una forma propositiva. Veamos:
1) Acompañar integralmente los procesos migratorios buscando la eficiencia, equidad, reciprocidad, participación, transversalidad, concertación e igualdad de trato y de condiciones de todos los migrantes colombianos y de los extranjeros que se encuentren en territorio colombiano. 2) Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la nación y los colombianos en el exterior, entre ellos la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo. 3) Identificar los intereses y necesidades de los colombianos en el exterior y sus familias. 4) Fortalecer los canales de comunicación, participación e integración de los migrantes colombianos, así como las redes y asociaciones de colombianos en el exterior. 5)Fortalecer acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y la calidad de vida de los colombianos en el exterior y de sus familias en aspectos de las remesas, los flujos laborales ordenados, la protección y seguridad social, la homologación de títulos y competencias técnicas, profesionales y laborales, la asistencia al retorno incluyendo su menaje profesional industrial y doméstico, la protección de sus Derechos Humanos, o cualesquiera otros que puedan ser pertinentes. 6) Fomentar acciones y mecanismos de carácter político y técnico, para mejorar las condiciones y oportunidades para la inserción y aprovechamiento del recurso humano calificado y promover el intercambio cultural y educativo con los países de mayor recepción de colombianos. 7) Proponer e instar al Gobierno Nacional para la celebración de acuerdos, convenios y tratados bilaterales y multilaterales que atiendan los diferentes aspectos temáticos de la migración colombiana internacional. 8) Proponer y participar en espacios para el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la investigación, el deporte y la integración social de los ciudadanos migrantes. 9) Promover la participación política, amplia y libre de los colombianos en el exterior para que tomen parte en las decisiones de interés nacional y en la conformación y ejercicio del poder político conforme a la Constitución y a la ley. 10) Difundir los mecanismos legales y constitucionales para el ejercicio de la Veeduría Ciudadana por parte de los colombianos en el exterior. 11) Proponer y apoyar acciones para el fortalecimiento del servicio Diplomático y Consular conforme a las necesidades específicas de los a colombianos en el exterior. 12) Promover la vinculación y la articulación de la política integral migratoria a I los planes de desarrollo Nacional, Regional y Local y a las políticas de codesarrollo. 13) Facilitar y acompañar la gestión y ejecución de proyectos productivos, sociales o culturales de iniciativa de la población migrante tanto en el exterior como al interior del país. 14) Proponer la implementación de mecanismos para asesoramiento jurídico en materia penal a los connacionales detenidos Y/o condenados en cárceles del exterior. 15) Promover la articulación de acciones interinstitucionales y de los niveles público y privado para la creación de un sistema de información estadística integral, periódica y confiable en materia migratoria. 16) Proponer la implementación de una póliza de seguro integral para la repatriación de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior. 17) Los demás que no correspondan a otras autoridades.
Para llevar a cabo los anteriores objetivos, el artículo 5º dispone que sea “la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones eje central (ya vimos que esta Comisión no esta operativa, ni ha sido funcional); las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia; las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios” Agregando en su Parágrafo que “La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones se dará su propio reglamento, elegirá su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y deberá constituirse jurídicamente” (Resaltado fuera de texto).
Inexplicablemente, transcurridos mas de CINCO (5) AÑOS desde que el Legislador ordena la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, esta no se ha conformado. Mas inexplicable es que el “Sistema Nacional de Migraciones” haya venido ejerciendo sus funciones sin contar, con la “Comisión Intersectorial de Migraciones”, la cual es nombrada dentro del mismo como “Eje central”, ni con el mas importante de sus miembros, pues aunque no incluye directamente a los colombianos en el exterior, esta “Mesa de la Sociedad Civil” debe ser integrada por “el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.
Por ello reiteramos que la política migratoria y de retorno de nuestro país, nunca ha contado con los migrantes para su diseño, ejecución y seguimiento.
Pasemos ahora a ¡OTRA COMISION!:
La “Comisión Intersectorial para el Retorno”, establecida en el Artículo 3º del Decreto 1000 del 21 de Mayo de 2013, reglamentario de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), tiene como objetivo principal “coordinar las acciones para brindar, atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno (Subrayado fuera de texto). Esta función, ya había sido asignada al “Sistema Nacional de Migraciones” en el Art. 8º de la Ley 1465 de 2011.
En el Numeral 7, del Art. 5º del mencionado Decreto, se ordena la elaboración, de un Reglamento para su operatividad, el cual fue comentado en la primera reunión efectuada por esa Comisión (Acta 001), el 26 de Junio de 2013; elaborado y aprobado el 18 de Febrero de 2014 (Acta 005), pero como tuvo que ser modificado, solo se vino a aprobar su texto definitivo, el 27 de Agosto de 2014 (Acta 10), es decir, mas de DOS (2) AÑOS después de promulgada la Ley retorno. Super eficiencia, si recordamos que en TRECE (13) AÑOS no se ha elaborado el Reglamento de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración” (Reglamento Comisión Intersectorial para el Retorno).
Esta situación pasaría inadvertida y hasta “perdonable”, pues para la elaboración de ese Reglamento no se establecía tácitamente un plazo. Pero lo que no se puede entender, porque además deja ver la falta de voluntad del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la inoperancia del creador de la Ley 1565/2012, Jaime Buenahora, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, es que la reglamentación de dicha ley se produjo el 21 de Mayo (Decreto 1000); el 23 de Septiembre (Decreto 2064), y el 07 de Octubre (Decreto 2192), todos del año 2013, es decir, UN (1) AÑO y TRES (3) MESES después de promulgada la Ley, desacatando la orden dada en la misma, que era reglamentarla a mas tardar NOVENTA (90) DIAS luego de su promulgación. Los responsables saben que esa reglamentación estaba dormida, hasta que la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, en el mes de Marzo de 2013 empezó a reclamarla.
No se estaría criticando esto, si dicha reglamentación hubiera servido para brindarle reales beneficios a la Población retornada, pero es bien sabido que a la fecha, mencionada Ley sigue siendo un “simple papel de escritorio”, pues no ha cumplido ni con el 10% de los objetivos esperados. Ni podrán cumplir con más, pues la interpretación que se le ha dado al contenido de la Ley, no concuerda con la intención principal del Legislador cuando la promulgó. Son muchos los vacíos que existen en la misma, y los “rellenos” que contiene, pues algunos de los puntos allí tratados, ya estaban incluidos en Normas anteriores.
De acuerdo al Art. 4º del Decreto 1000/2013, la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, la componen los siguientes miembros:
El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o su delegado.
Para no extendernos mas sobre las funciones y demás de esta Comisión, lo mismo que el contexto general de la Ley 1565/2012 y sus Decretos reglamentarios, solo queremos resaltar que el propio Decreto 1000/2013, en el Numeral 6, de su Art. 5º, ordena realizar un seguimiento a cada uno de los casos aprobados por la misma; es decir, a los colombianos que se acogieran al supuesto acompañamiento Institucional e incentivos descritos en dicha ley, y desde hace mas de DOS (2) AÑOS se ha venido indagando con cada uno de los miembros de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, sobre la suerte que han corrido estos, después de que se les expidiera la respectiva “Certificación de retornados”, y no tienen ni idea.
A Diciembre de 2016, mas de TRES MIL SETECIENTOS (3.700) colombianos se han acogido a esa ilusionadora y engañosa Ley, y ni siquiera el 10% puede decir que les han cumplido con lo que creyeron les iban a ayudar una vez regresaran a nuestro país. Y no es que algún Funcionario les haya hablado de esas ayudas, sino que la propia Ley las da a entender en su contexto.
Sigamos con, quizá, la principal “Comisión” creada supuestamente para fortalecer la Política migratoria y de retorno de nuestro país: el “Sistema Nacional de Migraciones”, y cuyas funciones ya describimos, pero que creemos importante hablar de sus integrantes, para que sean comparados con los de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, “Comisión Intersectorial para el retorno”, “Comités” y demás, creados con el mismo fin.
Aparte de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, donde deben tener asiento “el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, hacen parte del “Sistema Nacional de Migraciones”, los mismos integrantes de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración” (recordemos que algunos de ellos ya no existen), mas las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte de la misma, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia. Como ya dijimos, no sabemos con certeza cuáles son, pues no aparecen detalladas en ninguna Ley, Decreto, Circular, Resolución, etc. También son integrantes del “Sistema Nacional de Migraciones”, las Comisiones Segundas del Senado y Cámara de Representantes.
Cientos de Normas, entre la Constitución Nacional de 1991, Actos Legislativos, Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares, Directivas, Conceptos, etc.; y un sinnúmero de Comités y Comisiones, sin que en ninguna de ellas se incluya tácitamente con voz y voto, como integrantes de las mismas, a los principales afectados, como son los mas de CINCO MILLONES (5´000.000) de colombianos en el exterior.
Pues bien, con lo expuesto anteriormente, es muy clara la necesidad de conformar cuanto antes la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”. Este mecanismo será la principal herramienta, para que los colombianos en el exterior tengan, como nunca han tenido, la oportunidad de hacer parte directa en el diseño, desarrollo, ejecución y seguimiento de una política migratoria y de retorno colombiana. Una política que ellos mismos pueden crear y presentar al Gobierno Nacional, y a nuestro Congreso.
Los mismos colombianos en el exterior van a poder sentarse frente a frente con nuestros Gobernantes, Ministerios y Entidades Gubernamentales, para decirles, qué és lo que necesitan para mejorar su nivel y calidad de vida en el exterior, y de la Población retornada; y los conceptos que tengan sobre las posibles soluciones. Con ellos, y por primera vez la Sociedad Civil en el exterior, podrán elaborar en conjunto, una “Ley General de Migración y Retorno” que como ya lo indicamos, agrupe entre otros temas el contenido mejorado de las Leyes 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones) y 1565 de 2012 (Ley retorno).
No será una Ley mas como las promulgadas hasta ahora, pues contará para su diseño con la participación directa de los colombianos en el exterior, siempre y cuando se reforme el Art. 5° de la ley 1465 de 2011, y asi se establezca.
“INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR y NUNCA DESISTIR”. Con esta filosofía, “Colombianos en el exterior y retornados” (COLEXRET), después de casi DOS (2) AÑOS de trabajo sobre este tema, logró que el Ministerio de Relaciones Exteriores se interesara realmente por facilitar las herramientas para poder empezar con la coordinación y diseño de un plan dirigido a la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”. Logro en el que tuvo una importante participación al final de este proceso, los Representantes a la Cámara, Alirio Uribe y Jorge Muñoz; este último, Representante (en ese momento) por los colombianos en el exterior, en el debate de Control político llevado a cabo en el mes de Diciembre de 2015 a la Cancillería colombiana.
Nunca antes en la historia de nuestro país, los colombianos en el exterior habían estado tan cerca de tener, aparte del Poder popular, que no han sabido utilizar por la falta de unión, un Poder establecido dentro de una ley, para hacer valer sus derechos, frente al “abandono” en que los han tenido los Gobernantes de nuestra Colombia.
No va a ser nada fácil conseguir pronto la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, pues existe una serie de dudas y vacíos para ello, que hasta los propios Juristas del Ministerio de Relaciones Exteriores se están “rascando la cabeza” para darle forma, y como ya lo dijimos, se requiere una reforma al Art. 5° de la Ley 1465/2011.
Dice el Art. 5º de la Ley 1465/2011, que en la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, “…tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”.
El “Sector privado” lo compone todo el entramado empresarial colombiano, incluyendo grandes, medianas y pequeñas empresas. Indicaría con mayor razón, y por tratarse de un tema relacionado expresamente con la migración, que las empresas colombianas ubicadas en el exterior, también pueden y deben participar. Pero es imposible que TODAS puedan sentarse a la vez con los demás integrantes para diseñar las estrategias a seguir en el “diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria colombiana” (Art. 1º Ley 1465/2011), y por lo tanto deberá nombrarse un Representante para este Sector. Cómo y quiénes lo nombrarán?
Existiendo una Asociación al interior del país, al igual que en el exterior, que reúne a gran parte de ese Sector, creemos que podría ser su Presidente quien ejerza esa función como Representante.
Claro que incorporar al Sector privado en la conformación de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones” no ha sido muy bien recibido, pues se cree que difícilmente ese Sector antepondrá el bienestar social de los colombianos en el exterior, a sus intereses económico-comerciales.
En el caso de la “Academia” colombiana, creemos, puede ser la Asociación Nacional de Universidades colombianas “ANUC”, quien represente ese Sector en la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Algo que no se ha aclarado, es si “las organizaciones no gubernamentales, y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”, son las mismas?. Cuántas hay en total?…cien (100), mil (1000), cien mil (100.000), o mas?.
No conocemos muchas, pero lo que si sabemos, es que cada una anda por su lado, asi sus objetivos sean los mismos. Y lo que todos sabemos, es que no se mueven si no hay dinero de por medio. Algo muy lógico, pues todas sus actividades dependen de si les otorgan o no subvenciones para ello. Aunque conocemos el caso de algunas, al menos este medio sabe que AESCO – Colombia lleva un buen tiempo autocreando empresa dentro de su composición, pues año tras año las subvenciones estatales son mas escasas.
Si bien lo anterior es preocupante, y digno de analizar muy detenidamente, mucho mas lo es la Constitución Jurídica de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, tal y como lo establece el Parágrafo del Art. 5º de la Ley 1465 de 2011.
Qué figura jurídica se le debe dar a ese Mecanismo Social para las Migraciones? Quién o quiénes firmarán ante la Ley el compromiso para Representar legalmente esta?. La Ley no detalla tal situación, pues solo dice que “…elegirá su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración”. Y ya vimos lo que es, quiénes la componen, qué funciones realiza esa Comisión, y qué ha hecho con relación a la política migratoria de nuestro país en los TRECE (13) AÑOS que lleva de creada.
Para qué se va a nombrar un Representante ante una Comisión cuyas funciones están por debajo de las que debe cumplir el “Sistema Nacional de Migraciones” de donde es integrante la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”?.
Si desaparece la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, el Representante de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” será ante el propio “Sistema Nacional de Migraciones”, y por lo tanto con las mismas Funciones, obligaciones y deberes de los demás miembros. Todos con igual derecho a Voz y Voto. Pero además, consideramos que no puede ser un solo Representante, sino crear un mecanismo para que de cada Continente hayan por lo menos dos de estos, especialmente de Europa y América, que son los dos continentes con mayor flujo de migrantes colombianos.
El reglamento que debe crear (Parágrafo, Art. 5º, Ley 1465/2011) esta “Mesa Nacional de Migraciones” para su funcionamiento, es apenas lógico que solo podrá elaborarse una vez se conforme, y serán sus integrantes quienes deban elaborarlo.
A lo expuesto anteriormente, le vemos dos principales y grandes problemas. El primero, el que mas le duele al Gobierno: la asignación de presupuesto para el desarrollo de las funciones y/o actividades de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”. Ese presupuesto debe asignarse de forma permanente y definida, con base a la Agenda anual que se debe elaborar para la ejecución de éstas. Actividades que no son pocas, pues el camino por recorrer para desempeñar un buen papel en pro de nuestros compatriotas en el exterior, es muy, pero muy largo y “espinoso”, ya que prácticamente, y asi se haya hecho mucho, falta todo por hacer.
El segundo es el nombramiento de su Representante, o Representantes de los colombianos en el exterior ante la “Mesa Migraciones”: “Esperamos no sea ocupado por uno de esos llamados “vegetales”, pues van es a eso; a “vegetar” en un cómodo sillón, dentro de una oficina con ambiente primaveral, una elegante secretaria, y generalmente nombrados a “dedocracia”. De esos que una vez terminan su contrato laboral, les da igual salir con mas pena que gloria. Y/o de esos que suelen ocupar cargos como estos para convertirlos en un trampolín político para sus aspiraciones futuras, o las de los que los ponen allí. De esos que carecen de vocación social, pero pregonan ser defensores de los derechos humanos.
Sería bueno saber cuál de esos aspirantes, desde que se expidió la Ley 1465 de 2011, creadora de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, se ha preocupado por su conformación.
El 29 de Abril de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de “Colombia Nos Une” organizó en sus instalaciones en Bogotá – Colombia el Primer encuentro de “la Sociedad Civil” para crear la Hoja de ruta que llevará a la conformación de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Previamente, algunos Consulados en el mundo, muy pocos por cierto, convocaron reuniones con colombianos residentes en sus respectivas jurisdicciones, para tratar temas relacionados con esa conformación, y entre los asistentes se eligieron algunos voceros para que los representarán en la mencionada reunión en Bogotá – Colombia.
En esa reunión del 29 de Abril de 2016, se conocieron también las inquietudes de los colombianos en el exterior, para una “supuesta” reforma de la Ley 1465 de 2011.
Nos parece que se debe acabar con tanta “Comisión y Comité Gubernamental”, y como bien lo establece la Ley 1465/2011, sea el “Sistema Nacional de Migraciones”, con las modificaciones que se le tengan que hacer, quien diseñe, desarrolle, ejecute y haga seguimiento a la Política Migratoria y de Retorno de nuestro país, pero siempre y cuando se permita la inclusión de los colombianos en el exterior, dentro de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, o de lo contrario, y como bien lo dijera el Politólogo Javier Urrea Cuellar, si hoy se sigue hablando de migración sin migrantes, mañana permitiremos que se hable de educación sin docentes ni alumnos.
Las leyes deben ser impositivas; asignándole a cada Entidad del Estado, funciones de obligatorio cumplimiento para darle de alguna forma solución a la problemática en que están incursos los colombianos residentes en el exterior, quienes han retornado, y quienes deseen hacerlo algún día.
Por ahora consideramos que reformando el Art. 5° de la Ley 1465 de 2011, para darle ingreso a los colombianos en el exterior dentro de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, se debe conformar cuanto antes esta, y previa coordinación con los demás miembros del “Sistema Nacional de Migraciones”, se de comienzo al diseño de la hasta ahora inexistente política migratoria y de retorno colombiana.
En el link especial “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” que encontrarán en esta Página, se describe el proceso que desde hace mas de dos años se está efectuando con miras a la conformación de este mecanismo de participación ciudadana por parte de los colombianos en el exterior, dentro de la política pública migratoria de nuestro país.
Aparte de su autoridad moral, los colombianos en el exterior tienen la autoridad económica que les dán los mas de CUATRO MIL MILLONES (US 4.000´000.000) DE DOLARES en remesas que anualmente envían hacia nuestro país, coadyuvando con su desarrollo y crecimiento socio-económico, para exigir la pronta creación de esa política migratoria y de retorno con equidad y justicia para todos.
No es una guerra de la Sociedad Civil contra las Instituciones del Estado. Es la necesidad de que a esa Sociedad Civil le permitan ejercer su Derecho a la “Participación Ciudadana” en los destinos del país. Y que esas Instituciones, cada una dentro de su competencia, se siente con la mejor voluntad Social y Política, con la Sociedad Civil en el exterior a fin de buscar soluciones.”
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