Políticas migratorias y de extranjería de otros países desconocidas por la Cancillería colombiana
El 09 de junio del 2022, en artículo visible aquí, denunciábamos cómo la Cancillería colombiana incumplía lo ordenado en el Parágrafo 1 del artículo 49 de la Ley 2136 de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», al no informar por diferentes medios a los colombianos que soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se dirigen. Esto es lo que dice la norma:
Información sobre políticas migratorias extranjeras:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores utilizará sus herramientas informativas en sus instalaciones y vía online, para ilustrar a los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se vayan a dirigir.”
Ante la respuesta dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que transcribimos en la publicación del 9 de junio del 2022, concluíamos que esa Cartera ministerial no estaba informando realmente a los colombianos sobre las políticas migratorias de los países a viajar, tal y como se lo ordena la Ley 2136 de 2021
(Cancillería colombiana desobedeciendo la Ley no reglamentará el Fondo de las Migraciones)
Cancillería desconoce políticas migratorias de otros países
Hoy, con las respuestas dadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores el pasado 24 de los corrientes, bajo el radicado S-DIMCS-GAJR-23-710, entendemos el por qué esa Institución no ha dado cumplimiento a la ley, y es nada más y nada menos porque la “Cancillería desconoce las políticas migratoria y de extranjería de otros países”. Les contamos:
COLEXRET: “A qué países del mundo pueden ingresar los colombianos sin la exigencia de un visado?”
CANCILLERÍA: “Como es de su conocimiento las decisiones administrativas de cada Estado sobre la exigencia de visa a nacionales de otros países (incluida Colombia) no dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, si un ciudadano colombiano desea conocer si determinado país exige visa debe consultar a las autoridades de ese país y los canales oficiales de información de los Estados.”
O.B.S.: Quiere decir que la entidad en Colombia, a la que se le ordena por Ley brindar información sobre las políticas migratorias de los países a donde se van a dirigir los colombianos cuando solicitan su pasaporte, entre ellas por obvias razones la necesidad o no de un visado, no lo hace, y a cambio dice que es el ciudadano quien debe solicitar esa información al respectivo país. Por lo visto considera que la necesidad o no de una visa para viajar a determinado país del exterior no hace parte de la Política Migratoria de ese Estado, y a lo mejor esa es la razón por la cual no cumple lo que se le ordena en el Parágrafo 1, del artículo 49 de la Ley 2136 de 2021
Señores de Cancillería, un visado para ingresar a otro país SI hace parte de la Política Migratoria y de extranjería de cualquier Estado.
¿A qué países del mundo pueden viajar los colombianos sin visa?
A pesar de que la Cancillería no quiere cumplir la ley, informando al colombiano cuando solicita su pasaporte sobre las Políticas Migratorias (donde la visa hace parte), del país a donde se dirige, a nosotros si nos dio a conocer cuáles son los países que exigen visa a los colombianos, enviándonos al siguiente link https://www.cancilleria.gov.co/faq/quienes-deben-tramitar-la-visa-colombiana
Si nos da esa información a nosotros, por qué no se la brinda igualmente al colombiano cuando solicita su pasaporte, y con eso cumple con la orden dada a través de la Ley?
(¿Acierta Cancillería dejando a “Colombia Nos Une” donde ha estado siempre?)
Países que exigen a los colombianos renunciar a su nacionalidad para obtener la de ellos:
COLEXRET: ¿Qué países del mundo exige a los colombianos renunciar a su nacionalidad
para otorgarles la de ellos?”
CANCILLERÍA: “Esta consulta se debe dirigir a cada Estado porque es un aspecto que concierne a la soberanía de éstos. Mal haría esta entidad en proporcionar información oficial de otros estados.”
O.B.S.: Increíble y bastante absurda la respuesta dada. Cómo puede ser que la Cancillería colombiana desconozca los países donde se le exige a un colombiano renunciar a su nacionalidad para adquirir otra?. Pero más absurdo y hasta chistoso es decir que “Mal haría esta entidad en proporcionar información oficial de otros estados.”, pues esa información oficial es pública, y hace parte de las Políticas Migratorias de esos países. De esas Políticas Migratorias que el legislador colombiano a través de la Ley 2136 de 2021 le ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores informar a los colombianos cuando vayan a obtener su pasaporte.
Aunque viéndolo bien, es “razonable” que no cumpla con lo que le ordena la ley sobre ese tema, si lo desconoce.
Solo falta que la Cancillería le diga al ciudadano “investigue Ud. mismo dónde y como pueda sobre la situación migratoria y de extranjería del país donde vaya a viajar, que nosotros no tenemos nada que ver con eso”
¿Se puede salir de un país extranjero con el pasaporte colombiano vencido?
COLEXRET: “Puede un colombiano salir de otro país teniendo nuestro pasaporte vencido?”
CANCILLERÍA: “Esa pregunta la debe dirigir a cada Estado. Esta entidad no puede pronunciarse sobre materias migratorias de otros países y menos aun cuando se trata de salida y entrada de extranjeros a sus territorios. Esa es la soberanía de cada Estado en lo que de ninguna forma puede opinar este Ministerio. Consultas académicas no pueden
ser atendidas por la entidad.”
(Política Migratoria Colombiana de mal en peor)
O.B.S.: Nosotros si les podemos decir que en muchos países permiten a los ciudadanos salir con su pasaporte vencido, siempre y cuando el país al que se dirijan sea el de ellos. Una de las argumentaciones que dan, por ejemplo las autoridades migratorias en los Estados Unidos, para el caso de los colombianos, es que como conocen las dificultades para la obtención de citas para la renovación de ese documento en los Consulados, no les ponen objeción alguna.
Y ya finalizando, cada vez “entendemos más” el por qué la Cancillería colombiana no ha cumplido con lo ordenado en la Ley 2136 de 2021, sobre brindar información al ciudadano cuando solicite el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se va dirigir…NO SABE, LAS DESCONOCE. Situación que se aprecia claramente cuando informa que “Esta entidad no puede pronunciarse sobre materias migratorias de otros países y menos aun cuando se trata de salida y entrada de extranjeros a sus territorios.”
Si no sabía, o no podía pronunciarse sobre temas migratorios de otros países, y por ende la imposibilidad de ofrecer información a los colombianos acerca de las Políticas Migratorias Extranjeras, por qué entonces no se opuso cuando el legislador incluyó el Parágrafo 1, del artículo 49 de la Ley 2136 de 2021, que ordena suministrar esa información a los ciudadanos en el momento de tramitar su pasaporte?
Por lo visto, las leyes solo se hicieron para los ciudadanos, pues las instituciones se la pasan por la faja; y el Congreso y autoridades encargadas de vigilarlas y hacerlas cumplir, “ciegas y sordomudas”
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