La mayoría de los colombianos en el exterior aseguran que las remesas que se envían desde el exterior hacia nuestro país pagan algún impuesto. Incluso, en la última Feria de Servicios para colombianos en el exterior, llevada a cabo en Madrid – España, hubo un grupo de ciudadanos que presentaron la iniciativa de recoger firmas para que se eliminaran esos impuestos, mas exactamente el impuesto del 4X1000.
A continuación transcribimos la respuesta dada por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, el 23 de Mayo de 2017, mediante radicado 100-211-229-1253, en donde dice que:
“…En virtud de la Ley 1111 de 2006, fue derogado el artículo 321 del Estatuto Tributario que establecía la determinación del impuesto de remesas, en consecuencia, el ingreso al país de divisas no se encuentra grabado con ningún tipo de impuesto. Sin embargo, al respecto es de tener en cuenta lo siguiente:
- La monetización de las divisas (Conversión de la moneda extranjera a pesos) y la disposición de los recursos genera gravamen a los movimientos financieros, de que trata el articulo 870 y subsiguientes del Estatuto Tributario.
- Si los montos recibidos del exterior superan los montos mínimos para los no obligados a declarar renta en el periodo gravable, se debe atender la obligación de presentar la declaración de renta para el periodo en el que se reciben las remesas.
- Lo anterior sin perjuicio de las comisiones y demás costos que se generen por comisión a los intermediarios financieros por los servicios de transferencia de los recursos, tarifa que establece cada entidad financiera, las cuales se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
Ahora veamos lo que dice el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), con relación al tema:
El Numeral 19 (adicionado por la Ley 1111 de 2006, artículo 42), del artículo 879 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 660 de 2011 y por el Decreto 193 de 2001. Declarado exequible por la Sentencia C-1295 de 2001, sobre la exención del gravamen a los movimientos financieros, dice::
“La disposición de recursos y los débitos contables respecto de las primeras sesenta (60) Unidades de Valor Tributario, UVT, mensuales que se generen por el pago de los giros provenientes del exterior, que se canalicen a través de Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera”.
Y el Parágrafo 2, adicionado por la Ley 788 de 2002, en su artículo 48, establece que “Para efectos de control de las exenciones consagradas en el presente artículo las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones, conforme lo disponga el reglamento que se expida para el efecto. En ningún caso procede la exención de las operaciones señaladas en el presente artículo cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas, o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente”.
Con el fin de ahondar un poco mas sobre el asunto de las remesas que envían nuestros compatriotas desde el exterior, indagamos a la Superintendencia Financiera Colombiana sobre las empresas u oficinas, tanto en el exterior como al interior del país dedicadas al envío y recibo de giros de colombianos en el exterior, hacia, y desde nuestro país; y si hacen parte del Sistema Financiero colombiano, o dentro de que rango o modalidad se encuentran, e igualmente las normas jurídicas que rigen este tipo de actividades, y nos respondió:
“Al respecto, amablemente le informamos que la Junta Directiva del Banco de la República, en su calidad de Autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, autorizó a través del Régimen de Cambios Internacionales previsto en la Resolución 08 de 2000, a las siguientes entidades para actuar como Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC-:
Artículo 58. INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
En su condición de intermediarios del mercado cambiario las entidades mencionadas estarán sujetas a las reglas y obligaciones establecidas en la presente resolución.
Las referidas entidades, de acuerdo con la clasificación señalada en el artículo 59 del mencionado Régimen de Cambios, están autorizadas para “Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior”, (numeral 1, literal h), así como para el “Envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario” (numeral 2, literal e y numeral 3, literal a).
Efectuada la anterior precisión debemos señalar que los intermediarios del mercado cambiario arriba enunciados son instituciones que hacen parte del sistema financiero y del mercado de valores de Colombia y, por tal razón, se encuentran sometidos a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- y numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.
Las normas que regulan las operaciones del mercado cambiario se encuentran previstas en la referida Resolución 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
De igual forma, debemos indicar que corresponde a esta Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, vigilar que las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario den estricto cumplimiento a las disposiciones cambiarias que rigen su actividad (literal g, numeral 3).” (Ref.: 2017084024-005-000 del 31 de Agosto de 2017).
Asi mismo preguntamos al Banco de la República sobre la cantidad de dinero mensual que puede enviar un colombiano residente en el exterior, hacia nuestro país, y la norma que lo regula. E igualmente, en el evento de que requiera sobrepasar ese monto, qué requisitos debe llenar, y ante quién?, y la siguiente fue la respuesta:
“La reglamentación cambiaria vigente no establece montos máximos ni mínimos a las operaciones de giro de divisas desde o hacia el exterior, que impliquen una compra venta de divisas por conducto del mercado cambiario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva de Banco de la República, régimen cambiaria aplicable en Colombia, el titular de la operación de cambio, beneficiario del giro en Colombia, o el ordenante del ismo en el país, debe suministrar al intermediario del mercado cambiario a través del cual canaliza las divisas, los datos mínimos de la operación de cambio que realiza y suministrar los documentos de soporte que el intermediaria le requiera”. (Ref.: DCIN-18198 del 31 de Agosto de 2017).
No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que de acuerdo a la Superintendencia Bancaria de Colombia, “el fortalecimiento de la lucha contra la utilización de las instituciones vigiladas en el lavado de activos y en el manejo de recursos originados en actividades terroristas o destinados a éstas, exige la constante evolución de los sistemas de prevención de las entidades, así como de los mecanismos con que cuentan las autoridades para recaudar información que permita investigar y reprimir eficazmente dichos flagelos.
En tal sentido, atendiendo el citado propósito y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, ese Despacho introdujo mediante la Circular Externa 040 del 05 de Octubre de 2004, algunas modificaciones al Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), las cuales incorporan los criterios e indicaciones sugeridos por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), cambios que encontrarán, en la susodicha Circular, haciendo click aquí.
(ABC PARA EL REPORTE DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS)
Dentro de la Política Integral Migratoria aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social “CONPES”, el 15 de Julio de 2010 el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Dpto. Nacional de Planeación presentaron una estrategia económica que buscaba mejorar el funcionamiento de los sistemas de remesas de los colombianos en el exterior, como parte de la Política Integral Migratoria de nuestro país. Para la implementación de esta estrategia, la Comisión Nacional Intersectorial para las Migraciones instaló la “Mesa de remesas” en enero del 2010, cuyos miembros fueron, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Como invitados a la mesa se incluyeron Banco de la República, Fondo Nacional de Garantías, Fondo Nacional de Ahorro, Proexport, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia de Sociedades y sector privado.
En estas actas (Ver aquí), lo que se trató sobre el tema.
Sobre los resultados finales de la mencionada estrategia económica con base en las remesas de los colombianos en el exterior, nos decía el Departamento Nacional de Planeación, que:
“Este Departamento, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de los lineamientos del Documento CONPES 3603 DE 2009, preparó el documento denominado “Diagnóstico Panorama del aprovechamiento productivo de giros de migrantes a Colombia”, en el cual se presentan los obstáculos al aprovechamiento productivo de las remesas en Colombia y su canalización hacia el ahorro y la inversión productiva.
El estudio señala como principales problemáticas el proceso para el envío y pago de las remesas, medios de pago, costo del envío de remesas, lavado de activos y contradicciones normativas.
Por otro lado, el diagnóstico destaca la importancia de permitir el acercamiento de los receptores y emisores de remesas a los servicios financieros con el objetivo de propiciar el ahorro y el uso de ese ahorro de manera productiva en educación, salud, vivienda y oportunidades de inversión o emprendimiento, así como el contacto con nuestros productos financieros.”
Agregó el DNP que “…para la realización de este estudio se utilizó información suministrada por entidades como el Banco de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Superintendencia financiera, Superintendencia de Sociedades, Unidad de información y análisis financiero”.
Con radicado S-GCNU-15-052537, del 28 de Mayo de 2015, la Cancillería tratando el tema de las remesas nos indica que:
“Con relación al tema de remesas, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, a través del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une, busca promover una estrategia de aprovechamiento productivo de las remesas, razón por la cual, las acciones se dirigen en los siguientes espacios:
1) Mesa de Trabajo de Remesas
La Mesa de Trabajo de Remesas con la cual se busca crear una estrategia que permita el uso productivo de las remesas a través de 3 líneas de trabajo: Educación Financiera, Bancarización y Canalización de Remesas dirigida a brindar atención a los remitentes y beneficiarios de estos envíos, dado a que estos recursos se han constituido como el principal recurso económico de cientos de hogares que utilizan estos ingresos como sustento y base para sus gastos recurrentes.
Es por esto que a través de educación financiera, se busca apoyar la toma de decisiones, tanto de los colombianos en el exterior como de sus familiares en Colombia, frente al
uso e inversión de estos flujos. Igualmente, se pretende minimizar los costos de envío desde el exterior hacia Colombia, y se intenta lograr un aprovechamiento productivo de estos recursos a través de la inversión y el ahorro, buscando un efecto multiplicador
de los envíos sobre el desarrollo económico del país y disminuyendo la dependencia de los hogares sobre estos ingresos.
Es por lo anterior, que fue creado el portal Remesas Productivas Colombia
(http://www.afic.com.co/remesas/) como iniciativa del sector público y privado, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores y su programa Colombia nos Une, junto con el Grupo de Trabajo de Remesas liderado por Asociación de Compañías de Financiamiento AFIC, con el objetivo de brindar información amplia y suficiente sobre pautas y procesos que se deben seguir y tener en cuenta al momento del envío y recepción de recursos al país. De igual forma, busca facilitar el acceso a productos y servicios financieros para colombianos residentes en el exterior y sus familias, como receptoras de dichos recursos.
2) Adecuación de Servicios para colombianos en el exterior.
El eje de adecuación de servicios para colombianos en el exterior, por otro lado, en alianza con entidades públicas y privadas se brinda la opción a los connancionales para acceder en el país a servicios tales como:
• Aportes a pensión desde el exterior, con el programa Colombianos en el Exterior de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES el cual cuenta con 11.236 afiliados.
• Convenio de Asociación con la Universidad EAN con el cual se busca brindar opciones de formación y capacitación a los colombianos en el exterior y sus familias.
• A demás de mantiene el Convenio con la Universidad Abierta y a Distancia UNAD con los cuales se busca que los connacionales inviertan sus recursos para acceder a programas de formación bajo la modalidad virtual.
• Acceso a Vivienda desde el exterior, con programas como el del Fondo Nacional del Ahorro, que mediante el Ahorro Voluntario Contractual los colombianos residentes en 14 países tienen la opción de abrir una cuenta de ahorros, ahorrar durante un año y realizar una solicitud de crédito para acceder a vivienda en el país.
Del mismo modo, con las agremiaciones de inmobiliarias y las entidades bancarias que ofrecen dentro de su portafolio de servicios programas de adquisición de vivienda a los colombianos, tienen una oportunidad de invertir sus recursos desde el exterior en el país.
3) Proyectos Remesas y Desarrollo 2014.
En el marco del Proyecto “Fortalecimiento del diálogo y de la cooperación entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe para el establecimiento de modelos de gestión sobre migración y políticas de desarrollo” financiado por la Unión Europea (UE).
La Cancillería a través del Programa Colombia Nos Une formuló y ejecutó dos proyectos enmarcados en el programa de los Proyectos Pilotos en relación a la temática “remesas y desarrollo”, basados en la creación de alianzas entre las organizaciones de migrantes, diáspora – sociedad civil y actores locales públicos y privados.
a. PROYECTO PILOTO CANALES DE INFORMACIÓN-MRE-OIM
Nombre: Generación de Canales de Información sobre Costos Comparativos de
Envío de Remesas para Migrantes Colombianos en Reino Unido.
Instituciones: Programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, OIM, Banco de la República de Colombia, Banco Mundial, Asociaciones de migrantes colombianos en Reino Unido.
Beneficiarios: Migrantes colombianos en Reino Unido y sus familiares.
Objetivo: Generación de canales de información sobre costos comparativos de envío de remesas para migrantes colombianos en Reino Unido a través de un portal web.
Resultados:
• Un (1) sitio Web con información sobre costos de transferencia de remesas desde Reino Unido hacia Colombia, diseñado.
• Una (1) asociación de migrantes colombianos en Reino Unido participando en los componentes de diseño y prueba de la iniciativa.
Desarrollo:
• Fue implementada una fase de Diseño y Desarrollo, con la cual se definieron los contenidos y las necesidades de operación del sitio Web, luego se recogió la
información a través de un trabajo de recolección de información administrativa y de campo en Londres.
• Posteriormente se validó el portal buscando confirmar o mejorar la información
recopilada y presentada según las expectativas y necesidades de los migrantes en Reino Unido, lo que incluyó actividades de trabajo con población migrante.
• Como cierre de las actividades del proyecto piloto se socializó con las organizaciones de la sociedad civil identificadas en Reino Unido las herramientas conceptualizadas y diseñadas para poner en marcha y difundir la página web www.remesascolombia.com
b. PROYECTO PILOTO CANALIZACIÓN DE REMESAS –MRE-FIIAPP
Nombre: Canalización de Remesas hacia el Emprendimiento para un Impacto
Social en la Economía Local.
Instituciones: Programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, FIIAPP, Fundación Micros del Quindío, la Oficina de Atención al Migrante en Quindío del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Beneficiarios: Organizaciones de familias de migrantes receptores de remesas en el departamento del Quindío.
Objetivo: Incrementar los ingresos y oportunidades de trabajo en el Eje Cafetero por medio de la educación financiera y la promoción y apoyo de actividades empresariales.
Resultados:
• Dos proyectos productivos liderados por organizaciones receptoras de remesas, fortalecidos en cuanto a su operatividad más eficiente en términos de producción, mercadeo y gestión financiera.
Desarrollo:
• La Fundación Micros del Quindío, adscrita a la Cámara de Comercio de Armenia fue el operador elegido para el proyecto a nivel regional.
• La Fundación seleccionó a la Asociación de Cañicultores y Procesadores de Panela de Córdoba, ACAPACOR ubicada en el municipio de Córdoba junto a la Asociación Colombiana de Cafés Especiales, ASOCAFES ubicada en el departamento de Génova.
• Se realizaron 5 talleres enfocados a la educación financiera y empresariado en cada una de las asociaciones junto con 5 visitas de asesoría técnica.
• Fue presentado un diagnóstico de la situación de cada una de las asociaciones y además un informe final sobre el acompañamiento técnico de cada una de ellas en donde se identificó las necesidades técnicas y operativas las cuales podrían fortalecerse con la destinación de los recursos de cofinanciación contemplados en el presupuesto del proyecto los cuales ascendían a 4.000 € por asociación.
• El 18 y 19 de diciembre fueron entregados los insumos identificados a cada una de las asociaciones, con la asistencia del Asesor Técnico de la FIIAPP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fundación Micros.
• Los insumos otorgados fueron los siguientes:
ASOCAFES (GENOVA) ACAPACOR (CORDOBA)
Trilladora de muestras Calentador de agua Horno a gas FRY11-A
Equipo de cómputo
Cucharas de catación 2 Bateas de 1.50mt X 0.90mt X 0.25
Desde hace algunos años hemos venido escuchando la idea de crear una “cooperativa de remesas”, pero de acuerdo a los estudios realizados, es casi imposible que los ciudadanos confíen su dinero a un organismos de estos, y máxime cuando el dinero que se recibe en Colombia es para gastarlo o invertirlo a diario.
Queda claro entonces que las remesas que envían los colombianos desde el exterior no están sujetas a impuesto alguno, salvo las excepciones de que tratan las normas ya descritas.
Aquí Ingresos detallados de remesas
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