Reglamentación sepultó en vida la Ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior
Para más información, y entender con mayor claridad éste artículo, relacionado con la reglamentación de la Ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior, recomendamos leer su primera parte aquí.
Continuamos con la segunda parte de esta historia brindando al detalle los pormenores de la reglamentación de la Ley 2171 del 29 de diciembre de 2021 (Ley de repatriación de fallecidos), por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Leyendo hasta el final, entenderán el por qué nuestra afirmación de que la “Reglamentación sepultó en vida la Ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.”
Según la ley, Cancillería debería reglamentar el costo del seguro de repatriación.
…Al insistirle a la Cancillería sobre lo que dice igualmente ese artículo 4° de la Ley 2171 de 2021, en el sentido de que, “En todo caso, el costo del mecanismo deberá ser marginal, y se reglamentará por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obedeciendo a criterios objetivos que analicen las condiciones del mercado”, le pedimos el favor nos indicara en qué parte de la Resolución 9635 del 28 de diciembre de 2022, se reglamentó con apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito público, el costo del mecanismo del “Seguro de repatriación”, con obediencia a criterios objetivos que analicen las condiciones de ese mercado?, y nos volvió a reiterar que esa Resolución reglamentaria “NO puede por ningún motivo ni justificación legal fijar el monto de los seguros, el contenido de las pólizas, la forma de pago, etc., porque esas son decisiones de exclusiva competencia de las compañías de seguros.”
Ante esa contestación solo nos queda una pregunta, “A qué se refiere entonces la Ley 2171 de 2021, cuando ordena que “En todo caso, el costo del mecanismo deberá ser marginal, y se reglamentará por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obedeciendo a criterios objetivos que analicen las condiciones del mercado.”?
De acuerdo a lo descrito, nosotros vemos claramente que el legislador ordena que sea el Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con el de Hacienda y Crédito público, quien debe reglamentar el costo de ese mecanismo. Y aunque entendemos la posición de la Cancillería, y creemos que en verdad no tiene facultades legales para ello, la ley es la que así lo exige, y durante el proceso de debates y aprobación de la Ley 2171/2021, bien pudo el Ente de Relaciones Exteriores, darle a conocer esa situación al legislador, pero no lo hizo.
(De interés “Análisis nueva Ley Migratoria Colombiana”)
Cancillería desconoce las empresas vendedoras del servicio de seguros para repatriación de fallecidos en el exterior.
Nos responde así mismo la Cancillería que “Todas las preguntas sobre esta materia las debe dirigir a esas compañías, o incluso al Ministerio de Hacienda y Crédito público…”, con lo que solo corrobora su costumbre de saltarse lo ordenado en las leyes, tal y como lo denunciamos el 10 de julio del presente, bajo el titular “Derechos de petición y tutelas desde el exterior incomodan a la Cancillería”, reiterando también en otro artículo de la fecha, que “Tutelas contra la Cancillería colombiana han sido todo un éxito”; y en el presente caso, sigue vulnerando las normas expedidas por el Congreso de nuestro país, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 (Reguladora del Derecho de petición), “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente.”
Pero el Ministerio de Relaciones Exteriores pocas veces cumple este mandato, y como una forma de lavarse las manos, y muestra de desconocimiento en sus funciones, lo que hace es devolver nuestras peticiones para que seamos nosotros quienes nos dirijamos a determinada autoridad, tal y como sucede en el presente caso, ya que esa Institución fue quien debió enviar nuestros interrogantes a los Entes que indica.
Costo del Seguro de Repatriación de Colombianos Fallecidos en el Exterior.
Como a nosotros nos quedaba claro que la reglamentación del costo del “Seguro de repatriación”, era obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo ordenado en la Ley 2171 de 2021, solicitamos a la Cancillería información acerca del costo del mismo, el que según la ley tratada, se tendría que pagar “en una única oportunidad al momento de la expedición, o renovación del Pasaporte”, durante la vigencia del mismo (10 años), y se nos comunica que:
“…Como quiera que en la toma del seguro de repatriación intervienen las empresas que cuenten con la suficiencia y capacidad técnica para brindar ese servicio, la fijación del costo se encuentra sujeta a las reglas de libre mercado. Aspectos frente a los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene injerencia regulatoria…” Y no es esto precisamente lo que establece la Ley 2171 de 2021.
Como el artículo artículo 2°, de la Resolución reglamentaria 9635, del 28 de diciembre de 2022 al igual que en su artículo 8° se habla de empresas que podrán prestar el servicio de repatriación de nuestros connacionales fallecidos en el exterior, solicitamos igualmente a la Cancillería nos informara exactamente sobre esas empresas, y cómo se vendería dicho seguro de repatriación a los colombianos que adquieran o renueven su pasaporte, y vean cómo nos responde:
“Se reitera que la elección del denominado seguro exequial y/o del contrato de repatriación de cuerpos es de carácter voluntario. Cada compañía de seguros determina si ofrece o no este tipo de pólizas. Debe consultar o contactar a las compañías de seguros en Colombia para determinar si ofrecen éstas pólizas. Así mismo, no es responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores velar por el cumplimiento de las pólizas o de los contratos realizados entre el interesado y las empresas aseguradores o prestadoras de ese servicio.”
Por lo visto ni siquiera el propio Ministerio de Relaciones Exteriores conoce exactamente las empresas a las que se podría acudir para la adquisición de dicho seguro, pues se limita a respondernos que son las “Empresas aseguradoras o prestadoras de servicios funerarios vigiladas por Superintendencia Financiera y/o por la Superintendencia de Industria y Comercio. No le compete al Ministerio informar cuáles son las compañías de seguros y menos qué clase o tipo de pólizas comercializan”.
(Aquí puede ver “Representación política de colombianos en el exterior: Mejor, igual, o peor?)
Si el Ministerio de Relaciones Exteriores no sabe, o como dice, “No le compete informar cuáles son las compañías de seguros y menos qué clase o tipo de pólizas comercializan”, entonces a quien le preguntamos? A qué empresas le enviará la Cancillería la Resolución reglamentaria 9635, del 28 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2171 de 2021, respecto los mecanismos de repatriación de cuerpos de connacionales”, para que conozcan sobre su contenido?
Qué tipo de información sobre este tema piensa ofrecerle el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos, si desconoce o no le compete informar algo tan importante como son las empresas a las cuales deben dirigirse para obtener el tal “Seguro de repatriación?”
EL Ministerio de Hacienda y el Seguro de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.
Como la Ley 2171 de 2021 involucra al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuanto a la reglamentación de los mecanismos de repatriación de cuerpos para colombianos fallecidos en el exterior, lo mismo que su costo, indagamos a la Cancillería colombiana sobre el papel que desempeñó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la reglamentación de dicha ley?, y vean lo que responde sin adjuntar documento alguno:
“El Ministerio de Hacienda y Crédito Público suministró en su momento el análisis, descripción de la ley y comentarios. No se entiende qué quiere usted decir por reglamentar el costo, pues se trata de un contrato entre privados…”.
Ante dicha respuesta, y como quiera que el Ministerio de Relaciones Exteriores no se dignó enviarnos el sustento de esa afirmación, ya solicitamos al Ministerio de Hacienda información acerca de ese análisis, descripción de la ley y comentarios que presentó a la Cancillería con relación al tema tratado, y una vez lo obtengamos lo daremos a conocer a la opinión pública.
Afirma la Cancillería que “No se entiende qué quiere usted decir por reglamentar el costo,…” Nosotros no queremos decir nada Sres. funcionarios, es la ley la que lo dice tácitamente, y volvemos a transcribirlo, para ver si logran entenderlo:
En todo caso, lean bien por favor, “En todo caso el costo del mecanismo deberá ser marginal, y se reglamentará por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obedeciendo a criterios objetivos que analicen las condiciones del mercado”(Artículo 4°, Ley 2171 de 2021).
SI Uds. consideraban que no podían llevar en esa dirección la Reglamentación de esa norma, bien pudieron, reiteramos, haberlo manifestado en los diferentes debates que se realizaron en el Congreso para su aprobación. ¿Por qué no lo hicieron?.
El último interrogante a nuestra Cancillería sobre el tema, fue “A través de qué canales, indicando enlaces o documentos donde se pueda confirmar, el Ministerio de Relaciones Exteriores está dando a conocer el contenido de la Ley 2171 de 2021, su reglamentación y lo que allí se ordena?”, y nos redirige aquí, donde esa entidad se encarga solamente de promocionar el tal “Seguro de repatriación”, sin dar el más mínimo detalle o explicación al respecto. Ese enlace nos envía a FASECOLDA, donde apreciamos en su encabezado que “Como entidad gremial sin ánimo de lucro, Fasecolda representa la actividad del sector asegurador frente a las entidades de vigilancia y control, así como a la sociedad en general.”
Más información sobre esas Compañías que en teoría podrán prestar, o seguir prestando el servicio o venta de “Seguros de repatriación para colombianos fallecidos en el exterior”, en nuestro próximo artículo.
En resumen:
1°. El Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 2171 del 29 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior” cuyo principal objetivo, tal y como se aprecia en su artículo 1°, fue el de “…crear los mecanismos que permitan cubrir gastos o trámites y servicios necesarios para la repatriación de cuerpos o restos humanos y la cobertura exequial de colombianos fallecidos en el exterior.” Y esos mecanismos no se han creado para tal.
(Muy interesante: “Así se derogó la norma que la Justicia había ordenado cumplir a Cancillería”)
2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de reglamentar dicha Ley de repatriación, expidió la Resolución 9635, del 28 de diciembre de 2022, apartándose completamente del objetivo señalado en el numeral anterior, tal y como se aprecia en el artículo 1° de esa resolución reglamentaria.
La Cancillería no ha creado ningún tipo de mecanismo que pueda permitir a los ciudadanos cubrir gastos o trámites y servicios necesarios para la repatriación de cuerpos o restos humanos y la cobertura exequial de colombianos fallecidos en el exterior,(objetivo principal para la promulgación de la susodicha “ley de repatriación”), pues lo que plasmó en esa Resolución reglamentaria es lo que se ha hecho siempre, y no solo por cuenta de esa Institución, sino también de las empresas exequiales: “Ofrecer el servicio de repatriación de fallecidos de colombianos residentes en el exterior”, o sea que para ello no había necesidad de una Resolución reglamentaria, y ni siquiera de una ley.
3°. A pesar de que la Ley 2171 de 2021 ordena que el costo de ese “Seguro de repatriación” deberá ser marginal, y reglamentado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obedeciendo a criterios objetivos que analicen las condiciones del mercado, eso no se llevó a cabo en la Resolución reglamentaria expedida por la Cancillería, argumentando carecer de facultades legales para ello.
4°. A pesar de la expedición de la Ley 2171 del 29 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior”, y de su Resolución reglamentaria 9635, del 28 de diciembre de 2022, no vemos que haya habido realmente un cambio en la adquisición de un “Seguro de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior” diferente al que ya se venía obteniendo sin necesidad de éstas dos normas, y con la ventaja que no era necesario para su adquisición, la obtención o refrendación del pasaporte.
5°. Como lo hizo con el programa “Red Vuelve”, en el año 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores continúa haciéndole publicidad a las empresas que brinden el servicio de “Seguro de repatriación” a los colombianos, pero de nada le ha servicio ni le servirá, ya que expresado por esas Compañías, no les da resultados.
Y en cuanto al costo, y demás procedimiento para la obtención de ese seguro de repatriación, tendremos que esperar a que sean las propias “Empresas” encargadas del asunto que lo comuniquen y promocionen públicamente, aunque no creemos que le vayan hacer mucha fuerza al tema, pues a pesar de que ya ha transcurrido más de año y medio desde la expedición de la Ley 2171 de 2021, y OCHO (8) MESES de su reglamentación, no han mostrado el más mínimo interés en participar en ello, ya que por experiencia del pasado, en donde participaron por iniciativa de la Cancillería colombiana (Red Vuelve), no les es rentable.
Visto lo anterior, bien podemos decir que la responsabilidad en este desbarajuste, y de que no haya servido para nada, proviene del propio Congreso de la República, principalmente en cabeza del anterior Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez Trujillo, autor de la ley de repatriación, ya que se expidió una ley que en el fondo no presta en realidad ningún beneficio al ciudadano. O que alguien nos de argumentos para pensar lo contrario.
En esa Ley 2171 de 2021 se pretendió que el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el de Hacienda, reglamentaran el costo y procedimiento para la obtención del llamado “Seguro de repatriación”, cuando tales situaciones son competencia directamente de las empresas privadas dedicadas a ello, y no podría ninguna de esas Carteras ministeriales entrar a imponerles unos determinados precios y procedimientos, en especial de financiación a tales seguros. A no ser que sean intervenidas por el Estado, algo que no sucederá.
Eso nos lleva entonces a pensar, que a lo mejor lo que buscaba el legislador con esa redacción textual, era que la Cancillería colombiana en coordinación con el Ministerio de Hacienda, sufragaran, financiaran, o subvencionaran ese “Seguro de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior” a través del pasaporte; siempre y cuando no aumentara su costo como tal. Contrario a la propuesta presentada por el autor de la Ley de repatriación, Juan David Vélez Trujillo, para la época Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, en cuyo borrador se imponía un “Seguro obligatorio” pagado adicionalmente al costo del pasaporte.
Aunque no podemos exculpar del todo a la Cancillería colombiana, pues en los debates que se llevaron a cabo en el Congreso para la aprobación de la “Ley de repatriación”, bien pudo haber intervenido, o presentado un concepto al respecto, ya que era esa entidad directamente la comprometida en el cumplimiento de esa norma a través de su reglamentación. ¿Por qué no lo hizo?. A lo mejor por los mismos motivos que nunca tuvo el valor de mostrar en los respectivos debates legislativos su inconformismo con algunos apartes de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», y hoy estamos todos viendo sus consecuencias.
La repatriación de colombianos fallecidos en el exterior NO HA CAMBIADO en nada, pues la adquisición de un “Seguro” para esos fines se podía, y sigue pudiéndose adquirir de la misma forma que antes de la expedición de las normas tratadas en este artículo.
(Vea aquí como “Cancillería oculta información sobre la compra y venta de vehículos para Embajadas”)
En un próximo artículo les contaremos el nombre de las empresas que podrán vender el “Seguro de repatriación” aquí tratado, su costo y procedimiento para adquirirlo, al igual que presentaremos el concepto que sobre el particular dio el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Igualmente, les hablaremos del resto del articulado de la Resolución reglamentaria 9635, del 28 de diciembre de 2022, como por ejemplo donde incluye la divulgación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, de los “supuestos” beneficios que presta la Ley 2171 del 29 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior”, y que en realidad no es NI UNO SOLO. Otra cosa es que lo lleven por el lado de LA NECESIDAD DE ADQUIRIR UN SEGURO de repatriación de cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior.
Desde la Plataforma COLEXRET seguiremos trabajando para que la repatriación de cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior sea sufragada por el Estado a través del Fondo Especial para las Migraciones “FEM”. Hablamos de la repatriación, no del costo por servicios funerarios, y/o demás. Lo que se pide es que el Estado colombiano asuma económicamente el traslado del cuerpo de un connacional fallecido fuera del país.
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