Repatriacion de colombianos detenidos en el exterior: ¿Castigo o premio?
Un tema candente, polémico y controvertido dentro del círculo político y de la sociedad colombiana tanto en el interior como en el exterior del país, es la repatriación hacia Colombia de nuestros connacionales detenidos en cárceles del exterior. Y lo es por que, es prácticamente imposible encontrar un consenso para su aceptación, ya que mientras para algunos es un premio, para otros un castigo. Una parte lo apoya, y otra gran parte lo desaprueba.
¿Qué es la repatriación de colombianos detenidos y condenados en cárceles del exterior?
La repatriación de connacionales detenidos y condenados en cárceles del exterior, es un trámite administrativo por medio del cual una persona condenada y privada de la libertad en el exterior puede solicitar el beneficio de traslado a su país de nacionalidad, para terminar de cumplir la pena en un establecimiento penitenciario de su país. Entiéndase bien que este trámite solo puede realizarse cuando el detenido ha sido condenado y dicha condena se encuentra ejecutoriada, es decir, que sobre la misma no hay otro recurso judicial o en derecho a presentar para su modificación, bien sea a favor o en contra del reo. Asi mismo no procederá cuando el ciudadano tenga otras investigaciones o condenas en el país donde se encuentre detenido.
Ministerio de Justicia decide sobre repatriaciones de colombianos detenidos en el exterior:
El Decreto 1427 de 2017 faculta al Ministro de Justicia de Colombia, a decidir sobre las solicitudes de repatriación de detenidos en cárceles del exterior. Ello indica que, un ciudadano colombiano o extranjero puede solicitar el traslado para terminar el cumplimiento de su condena en su país de origen de acuerdo con los tratados suscritos y ratificados por Colombia.
En los casos donde no medie un Tratado vigente, la solicitud se estudiará con observancia de los procedimientos y el lleno de los requisitos legales. Ratificando esto último, existe el Decreto 2897 de 2011, que faculta al Ministro de Justicia para decidir las repatriaciones de Colombianos sin la firma de un Convenio específico sobre el tema, por lo tanto los colombianos pueden pedir su traslado pero solo por estrictas razones humanitarias.
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Función de la “Comisión Intersectorial para el Estudio de Solicitudes de Repatriación de Presos”
Tenemos la “Comisión Intersectorial para el Estudio de Solicitudes de Repatriación de Presos”, encargada de analizar, estudiar y tomar la decisión en torno a dichas peticiones. Esta “Comisión” la conforman el Ministro de Relaciones Exteriores, quien puede delegar en el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia o su delegado, quien lo presidirá; y el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” o a quien delegue.
Convenios firmados sobre repatriación de colombianos detenidos en el exterior:
Si un colombiano está condenado y recluido en cualquiera de las cárceles de países con que Colombia tiene firmados Convenios sobre el particular, (ver aquí Convenios de repatriación de detenidos), puede solicitar su repatriación sujetándose al procedimiento que indicaremos mas adelante.
Convenio con China sobre repatriación de colombianos detenidos:
Aunque en el informe que presentamos sobre los “Convenios de Repatriación de Colombianos Detenidos en el exterior” no se describe, es importante mencionar que en el mes de Julio del presente 2019, el actual Gobierno colombiano, ha firmado un Tratado en esta dirección con la República de China, pero para su entrada en vigencia debe ser aprobado a través de una Ley expedida por el Congreso de nuestro país, y luego ratificada por nuestra Corte Constitucional.
Convenios de repatriación de detenidos con México y Perú:
Como quiera que entre los países con los cuales Colombia ha firmado este tipo de Convenios, se encuentran México y Perú, pero al no encontrarse en vigor, le preguntamos por esta novedad al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien nos informa:
A los efectos, se debe señalar que a través de Sentencia C-585 del 13 de agosto de 2014, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprobó el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011.“Una vez revisado el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio, se pudo constatar que, en efecto, los citados instrumentos no han surtido el trámite de aprobación interna dispuesto en los artículos 150 y 241 de la Constitución Política y, por lo tal, no se encuentran en vigor.
En virtud de lo anterior, es importante tener en cuenta que previo a reiniciar el trámite de aprobación interna de este tratado y del suscrito con la República del Perú, este Ministerio requiere del pronunciamiento favorable de la entidad competente en ejecutar las obligaciones allí contempladas, en este caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho.
En este sentido, se procedió a consultar lo pertinente con el Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que priorizó, durante el transcurso de la actual legislatura, la presentación ante el Congreso de la República de los proyectos de leyes aprobatorias del “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos” suscrito el 1 de agosto de 2011 y del “Tratado Sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias el 27 de febrero de 2018.
En razón a dicha priorización, los proyectos de leyes en comento se encuentran cursando el trámite de recolección de firmas y aprobación ejecutiva por parte de la Presidencia de la República. Una vez concluido lo anterior, estos serán remitidos al Ministerio de Justicia y del Derecho para su respectiva radicación ante el Congreso de la República”
Igualmente nos informa Cancillería que de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 de nuestra Constitución Nacional, “La suscripción, ratificación y el posterior perfeccionamiento de los tratados, es decir, la manifestación del consentimiento en obligarse por un instrumento internacional, sólo se efectúa en la medida en que el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la República, determine la conveniencia de ratificar o adherir al mismo. En consecuencia, compete exclusivamente a la Rama Ejecutiva, celebrar tratados y proceder a su perfeccionamiento, una vez se haya surtido el trámite interno de aprobación legislativa y revisión constitucional” Por ello, nos dice la misma Cancillería que “de conformidad con lo anterior, aun cuando los tratados objeto de consulta sean aprobados y declarados exequibles, la decisión de proceder o abstenerse de su ratificación o adhesión es exclusiva del presidente de la República, con fundamento en la conveniencia política y la capacidad de las entidades competentes para cumplir los compromisos y obligaciones que se adquieren en el momento de la ratificación o adhesión”
Termina el Ministerio de Relaciones Exteriores indicando que es el Ministerio de Justicia la entidad competente y responsable de la ejecución de los compromisos contemplados en este tipo de Convenios de repatriación de detenidos. (Radicado 22019GCIAC00009322, del 28 de Febrero de 2019)
Condiciones y procedimiento para la repatriación de colombianos detenidos en el exterior:
Pero si un colombiano está condenado y recluido en un país con el que Colombia no ha acordado ese tipo de Convenios, o un ciudadano extranjero -que no es nacional de esos países- puede también solicitar el beneficio de traslado inicialmente ante las autoridades del país en donde le fue impuesta la condena, siguiendo el procedimiento que fijen las leyes de ese país.
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Una vez el ciudadano colombiano obtenga la autorización, aprobación o anuencia frente a la solicitud de traslado del país en donde fue condenado, podrá solicitar el beneficio
expresamente y por escrito al Ministro de Justicia, que debe ser enviado a través del Consulado de Colombia acreditado en el país en que se encuentre. Por su parte, los ciudadanos extranjeros pueden solicitar el beneficio expresamente y por escrito ante el Ministro de Justicia en Colombia, que podrá ser enviado directamente por el interno, a través de su representación diplomática acreditada en el país o a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.
Para que las solicitudes de traslado de colombianos en el exterior y de extranjeros en
Colombia sean estudiadas por la “Comisión Intersectorial para solicitudes de repatriación”, además del expediente completo, deben cumplir con las siguientes condiciones:
1°. Que la condena a cumplir no sea de prisión perpetua o pena de muerte, y que no
contravenga las disposiciones nacionales del país hacia el cual solicita el traslado.
2°. Que el delito por el cual fue condenado, no sea de tipo político, militar o de lesa
humanidad.
3°. Que la conducta por la cual fue condenado, también constituya delito en el país hacia
el cual solicita el traslado.
4°. Que la sentencia que lo condenó se encuentre ejecutoriada, sin posibilidad de un
recurso.
5°. Que no existan procesos pendientes en el país en que fue condenado.
6°. Que el traslado sea previamente aprobado por las autoridades del País en que se
encuentre condenado, cuando se trate de ciudadanos colombianos.
7°. Que el País hacia el cual solicita el traslado se comprometa a continuar la ejecución de
la condena, a no modificarla ni extinguirla; y que su legislación interna permita el traslado sin la existencia de un Tratado en la materia, cuando el solicitante sea extranjero condenado en Colombia.
Repatriación de detenidos por razones humanitarias:
Cuando el beneficio de traslado se solicite hacia Colombia, por criterios humanitarios, se debe comprobar la existencia de algunos de los descritos seguidamente:
1. Enfermedad grave de la persona condenada.
2. Enfermedad grave de los padres, hijos y/o esposo(a) o compañero(a) permanente de la persona condenada.
3. Edad avanzada de la persona condenada, (65 años o más).
4. Estado de invalidez del interno (Entendiendo que la invalidez puede ser física o mental)
Este tipo de situaciones deben estar debidamente certificadas por las autoridades del país en donde se encuentre la persona condenada (1 y 4) y por las entidades que brindan
atención médica a los familiares (2). Para éste último es necesario realizar una valoración al familiar de la persona condenada, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien emitirá concepto médico legal que enviará al Ministerio de Justicia.
Documentos para solicitar repatriación de colombianos detenidos en el exterior:
El expediente de solicitud de traslado deberá contener los siguientes documentos debidamente traducidos al castellano:
– Documento en que el Estado de Condena apruebe el traslado solicitado.
– Documento en que el país hacia el cual solicita el traslado se comprometa a continuar la ejecución de la condena y a no modificarla ni extinguirla (en el caso de extranjeros).
– Declaración por escrito del condenado en la que manifieste su voluntad de ser trasladado.
– Copia de la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, así como del fallo que modifica la condena inicial (si hubiere lugar).
– Copia de las disposiciones legales que describan el delito por el cual fue condenado.
– Original de la carta decadactilar del condenado expedida por el centro de reclusión en el que se encuentra.
– Certificado de Nacionalidad del interno.
– Informe social y psicológico del interno expedido por el centro de reclusión en el que se encuentra.
– Certificación de buena conducta y las posibles rebajas de pena que tenga por trabajo o estudio expedida por el centro de reclusión en el que se encuentra.
– Original de la Evaluación médica, en la cual se indique cuál es el estado de salud del interno, expedida (o en su defecto avalada) por el área de salud del centro penitenciario en el que se encuentra recluido.
Cuando el traslado se solicite hacia Colombia, la persona condenada debe solicitar los documentos descritos anteriormente ante las autoridades del país en que se encuentre recluido, para lo que contará con la colaboración del Consulado de Colombia en el país en donde esté.
Una vez se cuente con el expediente completo, se deberá remitir al Ministerio de Justicia vía diplomática. (Ministerio de Relaciones Exteriores).
Si el traslado se solicita hacia países con los cuales no media Convenio sobre el particular, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia como Secretaría Técnica de la “Comisión Intersectorial para repatriaciones” , gestionará lo pertinente para recabar la documentación que conforma el expediente.
Si el criterio humanitario alegado refiere alguno de los familiares descritos en el numeral 2, éstos deberán enviar a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, el registro civil o la prueba de parentesco con la persona condenada, un escrito con la breve descripción de su estado de salud y reportar una dirección física de correspondencia a donde puedan ser citados por el Instituto Nacional de Medicina Legal con el fin de llevar a cabo la valoración médico-legal que formará parte del expediente.
Cuando el expediente completo esté en el Ministerio de Justicia, la Dirección de Asuntos Internacionales revisará que la documentación esté completa y someterá el caso a estudio de la “Comisión Intersectorial para repatriaciones”, para que emita una recomendación al Ministro de Justicia quien finalmente decidirá el caso.
¿Cuánto cuesta solicitar la repatriación de un colombiano detenido en el exterior?
El trámite del estudio de una solicitud de traslado es gratuito y no requiere intermediarios; sin perjuicio de los costos estipulados en la ley.
Para el trámite no requiere la intervención de un abogado, ya que todos los documentos que deban ser enviados desde el país de condena, deben allegarse por vía diplomática.
Una solicitud de traslado se puede presentar cuantas veces lo considere necesario, siempre que las razones por las cuales fue negada con anterioridad, hayan cambiado.
Si el traslado es aprobado, debe continuar cumpliendo la condena privativa de la libertad que le haya sido impuesta en el exterior.
Cuando el traslado sea hacia Colombia, cualquier solicitud de libertad condicional, reclusión domiciliaria, traslado de una ciudad a otra, atención médica, etc., deberá tramitarse ante las entidades correspondientes en nuestro país. No ante el Ministerio de Justicia.
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¿Es obligatorio aprobar la repatriación de un colombiano detenido en el exterior?
Es importante aclarar que la presentación de la solicitud de repatriación no asegura que sea aprobada, ya que en virtud del respeto a la soberanía y discrecionalidad de los Estados, se podrá negar esta por razones de conveniencia nacional, pese a cumplir con los requisitos previstos. O sea que a la final es prácticamente autonomía de cada Estado. Con relación a este punto, nuestra H. Corte Constitucional en Sentencia C-246 del 21 de abril de 1999, señaló que “Un tratado, aunque haya sido encontrado exequible por la Corte Constitucional, puede no ser ratificado por el Presidente, por considerar que, no obstante su sujeción ya definida a los mandatos constitucionales, es inconveniente para los intereses actuales del país, inoportuno o inútil; o que, por compromisos internacionales ya contraídos por Colombia con otros Estados o entidades de Derecho Internacional, no cabe perfeccionarlo por ser contrario a ellos o por obstaculizar o dificultar el conjunto de las relaciones internacionales. Y ello porque la sentencia de constitucionalidad autoriza al Jefe del Estado a formalizar internacionalmente el Tratado pero no lo obliga a hacerlo. Es del resorte presidencial la decisión respectiva, la cual supone la evaluación, entre otros aspectos, de la compatibilidad entre los distintos compromisos internacionales”
Reiterando lo dicho, cuando un tratado sea aprobado y declarado exequible, la decisión de proceder o no a su ratificación o adhesión es exclusiva del Presidente de la República, con fundamento en la conveniencia política y la capacidad de las entidades competentes para cumplir los compromisos y obligaciones que se adquieren en el momento de la ratificación o adhesión. En cualquier caso se debe tener en cuenta que previo a dar inicio al trámite de aprobación interna de un Tratado o Convenio, se requiere el pronunciamiento favorable de todas las entidades competentes en ejecutar las obligaciones contempladas en el mismo.
Solicitudes de repatriación de colombianos detenidos en el exterior:
Como estadística sobre el tema, tenemos que desde el año 2015, hasta finales del 2018, se presentaron 617 solicitudes de repatriación de colombianos detenidos en cárceles del exterior, de las cuales 308 fueron resueltas favorablemente y 309 negadas.
Motivos para negar la repatriación de un detenido en el exterior
Como motivos de negación se tiene, la falta de cumplimiento de requisitos exigidos en el respectivo Convenio, ausencia de criterio humanitario, o sustento que no se ajusta a esos criterios preestablecidos.
Señalamos que el Instituto Nacional Penitenciario Colombiano, nos remitió esta estadística detalladamente, sin embargo, consideramos que por un error de esa Institución, se anotaron allí los nombres y documentos de identificación de los detenidos, por lo que esta Casa se abstiene de mostrar directamente la misma, respetando la ley, y por supuesto a nuestros connacionales en ella mencionados.
Número de colombianos, y delitos por los que están detenidos y/o condenados en el exterior:
A pesar de las repatriaciones realizadas en los últimos 3 años, y de acuerdo al reporte enviado por la Cancillería colombiana, a comienzos del presente 2019, existían 18.202 colombianos detenidos en diferentes cárceles en el exterior, de los cuales a 6.150 no se les había definido su situación jurídica, es decir, que no se había dictado condena alguna en su contra. De ese gran total, 10.086 (55.41%) estaban siendo juzgados por narcotráfico; y el resto por diferentes delitos, tales como robo, homicidio, delitos sexuales, fraude o estafa, secuestro, porte ilegal de armas, crimen organizado, contrabando, lesiones personales, lavado de activos, etc.
Es importante señalar a nuestros lectores que dentro de esta investigación, aparte de las informaciones suministradas por la Cancillería colombiana y el “INPEC”, tenemos también testimonios de familiares y/o allegados de detenidos en diferentes cárceles del exterior, quienes en su mayoría han manifestado su inconformismo por lo que ellos consideran “tramitología burocrática” en la presentación de las respectivas peticiones de repatriación, aclarando que no solo por parte del Estado colombiano, sino de los Estados donde se encuentran nuestros connacionales detenidos.
Hacinamiento en cárceles colombianas:
A pesar del hacinamiento en las cárceles colombianas, que sobrepasa el 300%, según estudio realizado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, la gran mayoría de los colombianos detenidos en el exterior prefieren estar cerca de sus familias. Versión esta corroborada por más del 75% de los detenidos y/o sus familiares con los que tuvo contacto “COLEXRET” en esta investigación. Mientras que el restante 25% dice estar conforme con su sitio de reclusión, aseverando que aunque “la jaula sea de oro no deja de ser jaula”, pero que las cárceles en el exterior, en la mayoría de países son “mucho mejor” que las colombianas.
Acciones judiciales contra el INPEC:
Más de un año ha durado la investigación realizada por “COLEXRET” sobre este tema, debido principalmente a la inoperancia y negligencia del Instituto Nacional Penitenciario Colombiano “INPEC”, a quien en dos ocasiones tuvimos que denunciar a través de Acciones de tutela para que respondiera nuestras peticiones. E incluso, a pesar de que el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá, el 09 de Agosto del presente le ordena responder una de nuestras solicitudes (Ver aquí), esa Institución penitenciaria hizo caso omiso a ello, por lo que nos vimos en la obligación de instaurarle una nueva acción judicial para que se investigara y aplicara las sanciones a que hubiera lugar por desacato.
El 06 de Septiembre del año en curso, dicho Juzgado condenó al Director del “INPEC” por desacato a la orden judicial dada, con multa de un salario mínimo legal vigente, pero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, debido a la equivocada notificación que realizara el mencionado Juzgado al condenado, anuló la sanción impuesta (Ver aquí), ordenando al mismo juzgado dar el trámite adecuado respecto a la notificación realizada al referido funcionario, lo cual se encuentra en proceso, y creemos que una vez subsanada esa anomalía procedimental, la sanción tendrá que hacerse efectiva. Cabe anotar que ese Director del “INPEC” fué destituido recientemente con ocasión de la fuga de la delincuente política Excongresista Aida Merlano.
Interesante: Colombia, un Estado de derecho excluyente con los colombianos en el exterior
Para terminar este artículo debemos resaltar que uno de los partidos políticos colombianos que en los últimos 10 años ha estado mas interesado, y realizando gestiones tendientes a lo tratado aquí, es el “MIRA” en cabeza de la actual Senadora Ana Paola Agudelo.
Analizando lo anterior, la pregunta para nuestros seguidores es: “La repatriación de colombianos detenidos en el exterior es un castigo, o un premio?”
Vea aquí: Colombianos detenidos en el exterior
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