Durante muchos años líderes sociales, políticos, Medios de comunicación, Organizaciones y ciudadanos en el exterior han venido manifestando en diferentes formas su inconformismo por el Impuesto de Timbre Nacional que se cobra en los trámites que se realizan ante los Consulados colombianos en el mundo, especialmente en el pasaporte, equivalente a más del 40% de su costo total. Escuchando ese clamor, dentro del Programa electoral del actual Presidente Iván Duque (Visible aquí en el numeral IV), se incluyó como promesa “Llevaremos a 0% la tarifa del impuesto de timbre nacional para los pasaportes y los trámites consulares en el exterior para los nacionales colombianos”
Transcurrido mas de UN (1) AÑO desde la posesión como Presidente de la República, el Sr. Duque no ha movido un solo dedo para dar cumplimiento a ese compromiso, mas no se descarta, y asi lo esperamos, que lo lleve a cabo en el periodo que le queda como Mandatario Nacional. Sin embargo, algunas acciones llevadas a cabo por el Sr. Juan David Velez, en su calidad de Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, van en contravía de la intención Presidencial de reducir los costos de los trámites ante Consulados para nuestros connacionales residentes fuera de nuestras fronteras, y por el contrario lo que está haciendo es contribuir con el aumento de estos. Una de esas acciones es el Proyecto de Ley 196 de 2018, de su autoría, donde se crea un seguro para la repatriación de los cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior, cuyo precio, SIN LUGAR A DUDAS será incluido en el pasaporte. Y no importa si es un centavo o un millón de pesos esa adición, pues estamos hablando del incremento a un documento que en la actualidad es uno de los mas costosos del mundo.
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El pensamiento del Sr. Vélez plasmado en ese Proyecto de ley, contradice igualmente al de su Jefe político y actual Presidente Duque, pues revisando el Programa de Gobierno de este, vemos claramente que sobre el particular prometió:
“Implementaremos el Sistema Nacional de Migraciones que promueve la defensa de los colombianos en el exterior, incluyendo la póliza de seguro para la repatriación de los
cuerpos de nuestros connacionales fallecidos en el exterior como parte del costo que se paga por el pasaporte…” (Ver aquí en el numeral V). Véase que hace claridad en el sentido de que ese seguro se incluirá en el pasaporte pero como parte de su costo, no incrementándolo como es la pretensión que se aprecia en el Proyecto de Ley 196/2018.
El Proyecto de Ley 196/2018, recientemente aprobado en Segundo Debate en la Cámara de Representantes (Ver aquí), “Por medio del cual se crean mecanismos para repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentran en el exterior”, en realidad no crea mecanismos, sino que impone una sobretasa en el pasaporte que incluye un seguro para ese fin. Y asi lo deja ver en el literal c, del artículo 2° del susodicho proyecto, cuando habla de “TARIFAS”; y aunque se suprimieron las palabras “Seguro obligatorio” establecidas en el proyecto inicial, la verdad es que se sigue considerando como una obligatoriedad teniendo en cuenta lo que reza el artículo 1°. al establecer que “Los beneficiarios de estos mecanismos serán todas aquellas personas que se les expida el pasaporte”. Ojo!, a las que se les expida, mas no a las que ya se les ha expedido, y que en la actualidad sobrepasan los 6 millones de ciudadanos. Y es aquí donde nace el primer mico dentro de dicho proyecto, pues en el hipotético caso de que el referido seguro se incluya en el precio actual del pasaporte, es decir, que no aumente su costo, lo cual creemos no sucederá, no pasará igual con quienes ya lo han adquirido, pues estos se verán obligados a pagar un costo adicional al que ya pagaron por ese documento para poder acceder a ese beneficio. Si a quien se le expide un pasaporte hoy, y que tiene un costo igual al que se expidió ayer, hace un mes, uno o dos años atrás, tiene la garantía de contar con ese seguro de repatriación, no sucede lo mismo para quienes lo adquirieron por el mismo precio, ya que a estos si les costará más. A eso se le llama discriminación y vulneración al derecho a la equidad e igualdad. Violación de derechos que ya se ha vuelto costumbre por parte del Congresista Velez tal y como sucede cuando vulnera los derechos a la “Libertad de expresión e información” al bloquear de sus espacios en las redes sociales a ciudadanos contrarios a su ideología, o que tengan el valor de mostrar su inconformismo con las malas acciones y/o gestiones que realice este (Ver aquí), con el argumento de que lo irrespetan y pueden dizque violar su derecho a la intimidad o privacidad, olvidándose que esos espacios al igual que él son públicos, y que como es bien sabido los destina para la comunicación y contacto con los ciudadanos.
Un cambio que se le hizo al proyecto de ley inicial fue el de incorporar también gastos fúnebres, cuando el clamor en el exterior es por la repatriación de los cuerpos de los fallecidos; pero que sea el Estado quien sufrague ese costo, mas no el del funeral, ya que es bien sabido este siempre va por cuenta de los familiares o allegados del fallecido, tanto en Colombia como en cualquier parte del mundo, y salvo en casos de alta vulnerabilidad y/o pobreza extrema, podría sufragarse del Erario público.
Sabe que “Estado colombiano estaría obligado a repatriar fallecidos en el exterior”
Inaceptable que sea el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de una reglamentación a la ley (Art. 4° de ese proyecto), quien tenga que dar mas claridad sobre el asunto, pues en esa reglamentación bien puede hacer lo que quiera, es decir, ajustarla a favor del Estado y en contra del ciudadano, pues asi se entrevé cuando en el artículo 2° del mencionado proyecto no se detallan las “Coberturas y exclusiones” de ese seguro, al igual que se habla de “Tarifas”, lo que indica sin vacilación que no solo habrá un sobrecosto en el pasaporte por incluir ese beneficio, sino que se deja en plena libertad de Cancillería el mismo.
Asi mismo reiteramos que aunque se haya suprimido el término “Obligatorio”, del proyecto inicial, sigue siendo así, pues en el Parágrafo 2° del artículo IV del proyecto de Ley 196/2018 aprobado en Segundo debate, vemos que dice “La creación de los mecanismos para repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentran en el exterior protege la libertad del connacional de decidir qué tipo de contrato (Contrato de seguro exequial o prestación de servicios funerarios) desea celebrar para cubrir su eventual repatriación”. Lo que conlleva a que al interesado solo se le concede la libertad de elegir uno cualquiera, o los dos contratos, mas no se deja en libertad de acogerse o no a ese seguro. Por qué se tiene que obligar a un colombiano en el exterior a pagar un seguro dentro de su pasaporte para la repatriación de su cuerpo en caso de fallecimiento, si este ya ha adquirido posiblemente uno desde hace muchos años, o simplemente no desea su regreso al país ni siquiera después de fallecido?
En gran parte de ese proyecto, incluso en su encabezamiento se habla de la “Repatriación de cuerpos”, sin especificar que sean cuerpos sin vida, algo que debería quedar totalmente claro, pues bien puede prestarse para interpretarlo como una repatriación del cuerpo incluso en vida. Aparte de ello, se habla solo del cuerpo, mas no de las cenizas en caso de cremación.
Inexplicable también el hecho de que se haya pedido un concepto sobre el contenido de ese proyecto de ley a la Federación Nacional de Comerciantes “FENALCO”, pues se deja ver un gran interés comercial del mismo, y no el social o humanitario que tanto pregona el Representante Juan David Vélez. Con esa acción se le está dando la razón a muchos ciudadanos opositores al mencionado proyecto de ley cuando dicen que se trata es de un negocio, o que se está “comerciando con la muerte”. Por qué no se le ha pedido conceptos a quienes va dirigido el mismo, a los ciudadanos, a las Organizaciones No Gubernamentales?. Por qué el Congresista Vélez ha hecho caso omiso a las diferentes inquietudes y propuestas que han presentado ciudadanos desde el exterior?. Sencillamente porque casi que por unanimidad se le ha pedido que retire este, y a cambio se le sugiere la presentación de otro en una forma que en realidad beneficie al ciudadano sin que se afecte su patrimonio. La propuesta en la que mas ha hecho énfasis la ciudadanía es que la repatriación de cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior se lleve a cabo con presupuesto asignado al Fondo Especial para las Migraciones creado en el Artículo 6° de la ley 1465 de 2011.
Por su parte la Cancillería colombiana, muy cauta en su apreciación sobre este tema, el 04 de Diciembre del 2018, bajo radicado S-GCIAC-18-077171, nos respondía que:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores, ha dispuesto una socialización del Proyecto de Ley al interior de la entidad, con el fin de sentar una posición que sea expuesta, una vez se surta el trámite legislativo correspondiente, analizando entre otras cosas, el impacto en la ciudadanía, otras alternativas y estudios detallados respecto a la logística y operatividad sobre la repatriación de personas fallecidas en el exterior.
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Por tal razón, este Ministerio ha realizado un seguimiento pormenorizado al Proyecto de Ley 196 de 2018 y continuará realizándolo, debido a su injerencia en esta tipología de asistencia, en el marco de las competencias establecidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.”
La posición que ha tenido “COLEXRET” desde el inicio de este tema fue enviada al Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Velez, lo mismo que a cada una de las Comisiones de Senado y Cámara, en donde adjuntamos incluso el borrador de un Proyecto de ley que consideramos podría reemplazar al 196/2019, y que tanto la exposición de motivos como el referido borrador pueden ser visibles haciendo clic aquí, y aquí. De igual manera elaboramos un extenso documento que enviamos a las mencionadas Corporaciones y que se puede ver aquí.
En los mencionados documentos, no le estamos pidiendo al Gobierno Nacional que cubra los gastos funerarios del fallecido en el exterior, pues es bien sabido que estos son cubiertos por familiares y/o allegados de quien fallece, pero si que lo haga con el transporte de sus cenizas en caso de cremación, o de su cuerpo. Sin embargo, existen casos, aunque en minoría, de colombianos que aún estando en el exterior se encuentran en un estado de extrema pobreza o alta vulnerabilidad, por lo que se podría incluir ese hecho como una excepción para que sea el Estado colombiano quien asuma dichos gastos crematorios o de sepultura en el lugar donde fallece, e incluso si se llevan a cabo en Colombia una vez se surta la repatriación del cuerpo.
Algunas de las gestiones para la repatriación del cuerpo de un fallecido en el exterior, o sus cenizas, las realiza actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del respectivo Consulado, pero no existe realmente un norma que lo establezca, y por ende queda a criterio de la referida Institución y/o de la respectiva Sede consular, lo cual bien podría provocar que en cualquier momento se pueda negar ese servicio, y por ello consideramos necesario incluirse legalmente para que se convierta en obligatorio cumplimiento, es decir, a través de una ley, algo que no vemos en el proyecto de ley 196/2018.
A fin de brindar una óptima atención a los familiares y/o allegados del fallecido, consideramos necesario que sean los propios interesados quienes entablen la negociación con la respectiva empresa, en lo concerniente al procedimiento y costos del funeral, bien sea en la localidad de fallecimiento o en Colombia. Para ello podría crearse en cada Consulado una base de datos de las empresas exequiales que se dediquen a ello, y las pongan en conocimiento y a disposición de los dolientes.
De igual manera, en el evento de que no se acepte que el presupuesto para ese fin salga del asignado al actual Fondo Especial para las Migraciones creado en el artículo 6° de la Ley 1465 de 2011, a través de una nueva ley se podría establecer el procedimiento para la creación del “Fondo Especial de Repatriación de Colombianos Fallecidos en el Exterior”, con el fin de garantizar su cumplimiento. Y si bien consideramos que el 50% del presupuesto para esto puede salir de los impuestos que actualmente se aplican a las importaciones y exportaciones, no puede descartarse que salga de otra parte, pues lo importante en realidad es que se supla esta necesidad sin que tenga incremento alguno en los impuestos de los ciudadanos, o que deba crearse uno nuevo.
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Creemos que por motivos de seguridad, y a fin de crear una sólida base de datos para la caracterización de nuestros connacionales en el exterior, para obtener el beneficio de repatriación en caso de fallecimiento, el ciudadano tendría que estar inscrito en el Consulado de su jurisdicción.
Desde esta plataforma NOS OPONEMOS ROTUNDAMENTE a que el Proyecto de Ley 196 de 2018 sea aprobado en la forma como ha sido redactado. Y le volvemos a pedir al Sr. Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Velez, que lo retire. Aunque sabemos que, especialmente por ser una propuesta nuestra no la tendrá en consideración, ya que como lo hemos venido denunciando, el mencionado Congresista tiene cierta animadversión contra nosotros y nuestro Director; demostrándolo no solo en comentarios que ha realizado en algunos círculos, sino el hecho de habernos bloqueado de sus espacios en las redes sociales, para que sus seguidores no vean nuestras permanentes denuncias en contra de lo que consideramos no está realizando en debida forma en pro de sus electores. (Ver aquí).
Surtido ya el Segundo Debate en la Cámara, este Proyecto de Ley 196/2018 pasará a la Plenaria del Senado, donde se dará la última palabra.
Colombianos en el exterior, se van a quedar Uds. inermes ante esta nueva injusticia?. Recuerden las palabras de Willy Brand “Permitir una injusticia es abrir el camino a las que siguen”. Si no protestan de alguna manera pacífica hoy, no se vayan a quejar mañana.
En los siguientes link podrán leer otros artículos que desde hace varios años hemos publicado en esta página sobre el tema:
Dic. 31 de 2016: https://www.colexret.com/2016/12/31/repatriacion-cuerpos-de-colombianos-fallecidos-en-el-exterior/
Feb. 05 de 2017: https://www.colexret.com/columna-opinion/nadie-eterno-mundo/
Mar. 23 de 2017: https://www.colexret.com/editorial/imposible-llevar-cadaver-hijo-senora-tenemos-sepultarlo-aca/
Jun. 22 de 2018: https://www.colexret.com/2018/06/22/colombianos-fallecidos-sepultados-y-abandonados-lejos-de-su-patria/
Oct. 10 de 2018: https://www.colexret.com/2018/10/10/proyecto-de-ley-para-la-repatriacion-de-fallecidos-en-el-exterior/
Oct. 18 de 2018: https://www.colexret.com/2018/10/18/abierto-debate-en-el-congreso-sobre-repatriacion-de-fallecidos-en-el-exterior/
Nov. 02 de 2018: https://www.colexret.com/2018/11/02/repatriacion-de-fallecidos-sugerencia-al-congreso/
Dic. 04 de 2018: https://www.colexret.com/2018/12/04/cancilleria-se-pronuncia-ante-proyecto-ley-repatriacion-colombianos-fallecidos-en-el-ext/
Mar. 20 de 2019: https://www.colexret.com/2019/03/20/proyectos-de-ley-repatriacion-de-fallecidos-y-dia-del-migrante-colombiano/
Recuerden que este y demás temas relacionados con los colombianos en el exterior, la población retornada, y en general sobre la política migratoria colombiana, están plasmados en la colección de libros “Colombianos Invisibles”, cuyo primer tomo “Gestión Migratoria Inexistente” puede ser adquirido física o digitalmente desde cualquier lugar del mundo a través de Amazon haciendo clic aquí, o para residentes en Madrid y resto de España, contactando al Telf. (34)685554360.
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