Sin cumplir con la reparación integral a las victimas, la paz seguirá sangrando
Nada mas politizado en los Acuerdos de Paz firmados en la Habana – Cuba que el tema de las víctimas del conflicto.
Si horrorizaba y avergonzaba ver campañas políticas pretendiendo captar votos valiéndose de las necesidades de los ciudadanos, mas avergonzante y horroroso es ver como se ha cogido para ello el dolor de las víctimas del conflicto armado colombiano; pues ya es muy común ver a candidatos de todas las ideologías prometer a esa población grandes ayudas o incentivos para soliviar de alguna manera el dolor de la pérdida total o afectación directa de un ser querido. Situación que no se queda atrás cuando hablamos de las más de QUINIENTAS MIL (500.000) VÍCTIMAS que oficialmente se dice hoy residen en el exterior.
Y muchas de esas víctimas siguen creyendo que el que más prometa será quien mas les dé, algo muy lejos de la realidad, pues si no les han cumplido con la indemnización económica a que tienen derecho de acuerdo a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la han adicionado o modificado, mucho menos podrán llegar a ser reales otro tipo de ofrecimientos.
Salvo el artículo visible aquí, que publicamos directamente desde “COLEXRET”, el 21 de Marzo de 2017, nosotros no hemos ahondado mucho en este tema de las víctimas residentes en el exterior, pues nuestra misión o causa no es solo un sector o población de los más de CINCO MILLONES (5´000.000) de colombianos residentes fuera de nuestras fronteras, sino TODOS; y dentro de esos TODOS obviamente incluimos a los connacionales que han sido afectados directamente con el conflicto armado de nuestro país, y que se han visto obligados a buscar residencia en países extranjeros en salvaguarda de sus vidas y las de sus familias.
En el artículo publicado en aquel entonces preguntábamos si “Indemnizarían primero a los victimarios que a las víctimas?”, y transcurridos mas de DOS (2) años de esa publicación, queriendo saber qué tanto ha cambiado la situación, volvimos a contactar con la Unidad Nacional de Víctimas para que respondiera algunos interrogantes relacionados con el tema, lo cual fue posible obtener gracias a una nueva Acción de Tutela instaurada contra esa entidad, la que a pesar de la orden dada por el Juez, tuvo que esperar que le denunciáramos por desacato para proceder a responder. Ya en el 2015 y 2018 habíamos tenido que acudir a ese mecanismo judicial, para que la misma Unidad de Víctimas respondiera nuestras peticiones, lo que demuestra el poco interés de la misma por atender realmente las inquietudes de los ciudadanos, violando abiertamente sus derechos, y manifestando la ineptitud y negligencia de algunos funcionarios frente a sus cargos.
Con base a la resolución del cuestionario enviado a la Unidad Nacional de Víctimas, les ofrecemos el siguiente planteamiento, con estadísticas suministradas por esa entidad:
1°. En cuanto al detalle de los colombianos inscritos en los diferentes Consulados del mundo como víctimas del conflicto armado de nuestro país, a quienes se les ha expedido la Resolución que los acredita como tal. Los considerados como víctimas de los grupos guerrilleros, paramilitares, del Estado y otros; detallando Consulado, Hombres y mujeres, incluyendo menores de edad, y edades; haciendo clic aquí les brindamos la información o estadística desde el mes de Enero de 2012, hasta el 28 de Febrero del presente 2019, en este orden:
- Solicitudes recibidas (año y tipo de la solicitud)
- Gestión Solicitudes (solicitudes valoradas y pendientes por valorar)
- Gestión HV por persona (HV relacionados con las declaraciones valoradas)
- Gestión Caracterización (caracterización básica de la victimas reconocidas)
- Gestión Desglose HV (identificación de víctimas que asocian HV desplazamiento, Desplazamiento y otro HV y otros HVS)
- Gestión HV por Presunto Autor (Identificación de presuntos perpetradores por HVS)
2°. En los siguientes cuadros la estadística de las indemnizaciones entregadas a la fecha, especificando año y género:
Aclaramos que no podemos establecer, si las personas a las que se les realizó el pago de la indemnización administrativa siguen en el exterior o si por el contrario han regresado a Colombia; e igualmente, en cuanto a lo relacionado con las cifras de los niños, niñas y adolescentes, a los cuales se les ha reconocido la medida de indemnización administrativa, no es posible entregar ésta información, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011, para su entrega se debe constituir un encargo fiduciario y una vez estas víctimas cumplan la mayoría de edad se les hará efectiva la medida, en razón a ello, no se podría determinar si en el momento de entregar los recursos, la persona siga en el exterior.
3°. El gran interrogante que nos han planteado muchos de nuestros seguidores, es sobre el criterio que se aplica para la asignación del monto por indemnización a que tiene derecho un colombiano residente en el exterior, catalogado como víctima del conflicto armado de nuestro país; y con base a la respuesta dada por la Unidad Nacional de Víctimas, tenemos que el artículo 2.2.7.3.3. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, menciona, que la unidad para las víctimas, al momento de estimar los montos para la indemnización administrativa, debe tener en cuenta la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, desde un enfoque diferencial.
En el mismo sentido, el artículo 2.2.7.3.4., establece los montos que podrá entregar la unidad para las víctimas por concepto de indemnización administrativa, y determina:
1. Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.
3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales.
Así las cosas, el criterio para la asignación del monto de la indemnización no depende de si la víctima se encuentra en el exterior, o si, por el contrario, se encuentra en el territorio colombiano.
4°. Le preguntamos a la Unidad Nacional de Víctimas, acerca del procedimiento para la reclamación de la respectiva indemnización que debe seguir un colombiano que estando en Colombia haya sido reconocido como víctima del conflicto armado de nuestro país y decida radicarse en el exterior; e igualmente qué procedimiento debe seguir un colombiano residente en el exterior, quien estando allí haya sido reconocido como víctima del conflicto armado de nuestro país y regresa a Colombia?, y esto fue lo que nos respondió:
“La Unidad para las Victimas, atendiendo a la Orden de la Corte Constitucional en el auto 206 de 2017, mediante la Resolución 1049 del 15 de marzo de 2019 fijó un procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnización por vía administrativa respecto de los
siguientes hechos victimizantes: (i) homicidio, (ii) desaparición forzada, (iii) secuestro, (iv) delitos contra la libertad e integridad sexual, (v) lesiones que no generaron incapacidad permanente, (vi) lesiones que generaron incapacidad permanente, (vii) reclutamiento forzado de menores de edad, (viii) tortura o tratos inhumanos o degradantes, y (ix) desplazamiento forzado interno con relación cercana y suficiente al conflicto armado.
En el marco del procedimiento, se definieron dos tipos de solicitudes: (a) Solicitudes prioritarias y, (b) Solicitudes Generales. Las primeras, referidas a las solicitudes en las que el solicitante acredite cualquiera de las siguientes situaciones que permiten priorizar la entrega de la medida indemnizatoria:
– “A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.
– B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social.
– C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.”
En las solicitudes generales, por el contrario, se ubicarán todos aquellos solicitantes de la medida indemnizatoria que no acrediten alguno de los criterios descritos anteriormente, a las que se les aplicará el Método Técnico de Priorización.
Vale anotar que el procedimiento para el acceso de la indemnización administrativa se desarrolla en cuatro fases: a) La Fase de solicitud de indemnización administrativa, b) la Fase de análisis de la solicitud, c) la Fase de respuesta de fondo a la solicitud y d) la Fase de entrega de la medida de indemnización. En la fase de solicitud de indemnización administrativa es indispensable la participación de las víctimas que se consideran con derecho acceder a la medida.
Así las cosas, quien cuente con la voluntad de acceder a la medida de indemnización, al tenor del artículo 7 de la referida Resolución, deberán:
– “Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agendarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto […], así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso.
– Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:
– Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.
– En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.
– Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.” Es importante establecer en este punto que, solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre. Igualmente, relevante es indicar que el agendamiento de la cita se puede realizar a través de la línea nacional 018000-91-11-19, en Bogotá al (1) 426-11-11 o acercándose a su punto de atención más próximo.
Ahora bien, para las víctimas que se encuentran en el exterior, la mencionada resolución establece en el artículo 8 que, estas personas deberán:
a- Realizar la solicitud de indemnización a través del canal virtual destinado para el efecto, en el cual deberá incorporar o adjuntar la documentación requerida según el hecho victimizante, así como informar los datos de contacto y ubicación de su domicilio en el exterior (país, estado, provincia o similar, ciudad, teléfonos de contacto y dirección de correo electrónico).
b- La Unidad para las Víctimas contará con treinta (30) días hábiles para comunicar a la víctima si la documentación se encuentra completa, en cuyo caso diligenciará conjuntamente con la víctima el formulario de solicitud de indemnización administrativa. En caso de que, no cuente con la documentación completa, se le informará a la víctima los documentos necesarios para completar la solicitud.
En las siguientes fases, el impulso del procedimiento indemnizatorio es asumido por la Unidad, salvo en los casos en los que, en fase de análisis de la solicitud, con ocasión del examen que se haga a los documentos aportados, se advierta la necesidad de que el solicitante (víctima) suministre nueva información o complete la misma, caso en el cual se le comunicará para que la solicitud sea subsanada o corregida.
La Unidad contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud desde el diligenciado el formulario de la solicitud, al cabo de lo cual, emitirá un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.
Es importante indicar, que en los casos en que se reconozca la medida, su materialización tendrá en cuenta los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, la aplicación del Método Técnico de Priorización en los casos en que proceda, la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad en cada vigencia fiscal, las condiciones particulares de cada víctima y el análisis del caso en concreto en los sistemas de información de la Unidad.
5°. Indagamos a la Dirección de la Unidad Nacional de Víctimas sobre los programas, planes, incentivos, ayudas y/o apoyo existente actualmente para los colombianos residentes en el exterior víctimas del conflicto armado en nuestro país, que deseen retornar, o hayan retornado a Colombia, y a continuación transcribimos exactamente la respuesta dada:
“Las siguientes son las etapas que se deben surtir y los beneficios que reciben las personas que deciden retornar desde el exterior:
1. Solicitud de Acompañamiento en el Proceso de Retorno a Colombia
Sí se considera Víctima del conflicto armado y aún no se encuentra INCLUIDO en el Registro Único de víctimas, puede acercarse al consulado de Colombia más cercano del país de residencia para presentar su solicitud de inscripción en el Registro de víctimas. Una vez le notifiquen la INCLUSIÓN en el Registro Único de víctimas por el hecho de Desplazamiento Forzado puede realizar su solicitud de Retorno a Colombia ante el funcionario consular, quien lo remitirá a la Unidad para las Víctimas. Recuerde esta decisión debe ser libre y voluntaria.
2. Atención de la Solicitud de Acompañamiento en el Proceso de Retorno a Colombia
La Unidad para las Víctimas se pondrá en contacto con el solicitante de manera telefónica o mediante correo electrónico para brindarle la información general del acompañamiento en el proceso de retorno, las condiciones de traslado y el proceso de atención una vez llegue a territorio Colombiano, para que de acuerdo a esta información el solicitante pueda confirmar la decisión voluntaria e informada de retornar.
3. Seguimiento del traslado del Solicitante y su Hogar a Territorio Colombiano
La Unidad para las víctimas realizará un seguimiento telefónico o por correo electrónico para verificar la fecha y lugar de arribo a territorio nacional y además brindarle la información sobre los canales de atención a los que debe dirigirse una vez se encuentre en Colombia para acceder a las medidas asistenciales a las que tenga derecho.
Recuerde: El traslado a territorio nacional no está cubierto por el Estado colombiano, por lo cual depende de los medios propios de cada solicitante y su hogar. Por lo anterior le sugerimos planear su viaje con anticipación y concertarlo con su núcleo familiar. Preferiblemente contacte una red de apoyo familiar y/o comunitaria en territorio colombiano que facilite su procesos de acogida una vez se traslade.
4. Proceso de Atención en el Lugar de Arribo
Una vez llegue a territorio nacional diríjase al Punto de Atención más cercano o llame a la Línea de Atención de la Unidad según las indicaciones de la llamada de seguimiento. En estos Canales de Atención a través de un profesional idóneo podrá informar su ingreso a Colombia y solicitar las medidas asistenciales inmediatas establecidas según su situación de vulnerabilidad del hogar retornado.
Los hogares retornados con el acompañamiento de la Unidad para las víctimas recibirán una ayuda en dinero, denominada Atención Humanitaria para Connacionales que le permita cubrir las necesidades básicas de alojamiento y alimentación en el lugar de acogida. Se realizará un único giro cuyo monto depende el número de personas que conforman el hogar, el tiempo de desplazamiento y las condiciones de vulnerabilidad de sus integrantes. Recuerde hacer mención en el punto de atención que usted es una víctima connacional con el fin de que las personas que le atienda reciban y tramiten el caso como tal y no como una víctima regular.
Adicionalmente, la Unidad para las víctimas (en un punto de atención) realizará una caracterización del hogar para identificar las necesidades más urgentes del hogar materia de salud, alimentación y alojamiento para facilitar su acceso prioritario a la oferta institucional disponible en el lugar de acogida.
5. Acompañamiento en el Proceso de Retorno o Reubicación como medida de Reparación en Territorio Nacional.
Es fundamental aclarar que el hogar retornado desde el exterior tienen derecho a reconstruir su proyecto de vida en el lugar que elija en el territorio Colombiano y la Unidad para las víctimas en Coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las víctimas – SNARIV brindarán un acompañamiento para dar inicio al restablecimiento de derechos vulnerados y los daños ocasionados por el desplazamiento forzado contribuyendo a su estabilización socioeconómica y la superación de la situación de
vulnerabilidad.
Por tanto, el hogar retornado desde el exterior puede acceder de manera prioritaria a este acompañamiento para la cual debe tener en cuenta lo siguiente:
• La Unidad para las víctimas brinda un acompañamiento en su proceso luego de validar el cumplimiento de los siguientes principios o condiciones:
SEGURIDAD: Busca garantizar la vida, libertad e integridad de los hogares, sus propiedades y la comunidad donde habitan. Para el cumplimiento de este principio la Unidad para las Víctimas coordinará con las autoridades competentes las acciones necesarias en materia de seguridad para prevenir la revictimización.
DIGNIDAD: Busca garantizar el bienestar del hogar mediante el restablecimiento de los derechos vulnerados, asegurando el acceso efectivo a los planes, programas y proyectos sociales del Estado. Para el cumplimiento de este principio la Unidad para las Víctimas coordinará con las Entidades del SNARIV las acciones necesarias que contribuyan al goce efectivo de sus derechos.
VOLUNTARIEDAD: Es la decisión libre, consciente e informada que toma el hogar de reconstruir su proyecto de vida en un territorio determinado. Para el cumplimiento de este principio el hogar firma un Acta de Voluntariedad, donde la Unidad para las Víctimas se compromete a implementar acciones concretas para el mejoramiento de sus condiciones de vida y el hogar se compromete a participar activamente en el proceso. La Verificación de principios de seguridad y dignidad se genera en el marco del Comité Territorial de Justicia
Transicional CTJT, el cual se desarrolla contando con la participación de las autoridades militares y policiales competentes, además de lo anterior este espacio permite validar la oferta institucional del municipio receptor y asegurar el acceso efectivo de los solicitantes a los diferentes programas y planes de atención integral. Una vez se confirma que existen condiciones de seguridad y dignidad se informa al hogar, para que de manera libre y espontánea tome una decisión autónoma e informada sobre el retorno o la reubicación o integración local.
• Apoyo para el traslado al lugar definitivo de retorno o reubicación
Cuando se trate de una solicitud que exige el traslado de una familia a otro lugar diferente al de arribo, procede la programación de recursos complementarios para apoyar el transporte y traslado de enseres del grupo familiar, el cual equivale a un monto de hasta 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes y se asigna por una sola vez a cada grupo familiar beneficiario incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV), de conformidad con las
disposiciones del artículo 2.2.6.5.8.9. Del Decreto 1085 de 2015.
• Esquemas Especiales de Acompañamiento.
Una vez el hogar se encuentre totalmente establecida en su sitio definitivo de retorno o reubicación, será priorizado para ser beneficiario de los Esquemas Especiales de Acompañamiento. Los mismos se conciben como estrategia complementaria a la oferta dispuesta por las entidades del SNARIV, encaminada al fortalecimiento de capacidades de la población retornada o reubicada, mediante la cual se brinda incentivos en insumos materiales para la reducción de carencias habitacionales básicas, la promoción de ideas productivas de ciclo corto a medio y la disponibilidad suficiente y sostenible de alimentos. Las acciones concretas que se implementan están dirigidas a desarrollar habilidades en la población que les permitan alcanzar una subsistencia digna, generar condiciones de arraigo y sentido de pertenencia con el territorio y promover su estabilización socioeconómica
En resumen:
De los supuestos, más de QUINIENTOS MIL (500.000) colombianos víctimas del conflicto interno armado de nuestro país y que residirían en el exterior, tan solo 12.222 han presentando sus peticiones ante nuestros diferentes Consulados en el mundo para ser incluidos como tal en el Registro que para ese fin lleva la Unidad Nacional de Víctimas; luego entonces, qué ha pasado y sigue pasando con los demás?
De esas 12.222 solicitudes, 9.215 han sido resueltas favorablemente al ser incluidas dentro del Registro Nacional de Víctimas, mientras que 2.460 han sido negadas, y pendientes de valoración se encuentran 422. Para ver con mejor precisión estos datos, y entender el por qué no cuadran al 100% las cifras, es importante ver aquí, las estadísticas detalladas suministradas directamente por la Unidad Nacional de Víctimas.
De las 9.215 solicitudes resueltas favorablemente y por ende con derecho a la indemnización económica, solo se les ha dado esa indemnización a 2.966, es decir al 30% aprox. del total. O sea que el 70% sigue en vilo esperando se cumpla la primera promesa que deberían haber hecho cumplir todos esos candidatos y ahora elegidos gobernantes y Congresistas que se presentan en elecciones no solo prometiendo eso, sino más. Más de algo que no van a poder cumplir, pues si no cumplen con lo primero y mas esencial para las víctimas, mucho menos con lo demás que les siguen prometiendo.
Hace mas de SESENTA (60) AÑOS Jorge Eliecer Gaitán dijo “Cercano esta el momento en que el pueblo mande, en que el pueblo ordene, en que el pueblo sea el pueblo y no una multitud anónima de siervos”.
Víctimas del conflicto armado colombiano, por qué no hacer que llegue ese momento, y dejar de ser esa multitud anónima de siervos?, o lo que es lo mismo, “Idiotas útiles” del esclavizante Sistema?. Solo Uds. tienen la última palabra. “No ignoren el poder que tiene el pueblo cuando se une frente a las injusticias”
Algunos dicen que el eje de los firmados acuerdos de paz fue la “JEP” (Justicia Especializada para la Paz), otros que el reconocimiento a las víctimas. Nosotros creemos que lo segundo, pero a la vez nos preguntamos: “Las han reconocido de verdad?”. O es que reconocer es simplemente decir que existen y ya.
Mientras no haya un verdadero reconocimiento, apoyo, acompañamiento y reparación integral para con las víctimas, tendremos que decir que “La Paz está sangrando como cuando sonaban los fúsiles”, pues las víctimas siguen siendo invisibles, tal y como se narra en la colección de libros “Colombianos Invisibles”, cuyo primer tomo “Gestión Migratoria Inexistente”, ya se puede adquirir desde cualquier lugar del mundo, física o digitalmente haciendo clic aquí.
En el evento de que algún ciudadano desee dirigirse a la Unidad Nacional de Víctimas con base a lo aquí descrito, puede hacer referencia a la respuesta dada por esa entidad, al Sr. Ricardo Marín Rodriguez, Director de la plataforma “COLEXRET”, bajo el radicado 20197203480701, del 11 de Abril de 2019, pues las investigaciones y gestiones de esta plataforma son públicas y gratuitas.
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