Nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, y Lucy Torres, autores del libro “Gestión Migratoria Inexistente” de la colección “Colombianos Invisibles” (Descargable aquí), afirman en su obra que “el primero en vulnerar los derechos de los colombianos en el exterior es el propio Estado colombiano, al excluirlos de, no solo programas, planes o agendas sociales que se crean internamente en Colombia, sino de las Leyes, Decretos y demás normas que se expiden allí.”
Así mismo, en esa obra, Ricardo Marín y Lucy Torres publican una serie de propuestas dirigidas especialmente al Estado colombiano, con el propósito de visibilizar a los colombianos que residen fuera de nuestras fronteras, entre las cuales tenemos una que es quizá la más importante, la inclusión de esta población en toda la normatividad que se expida en nuestro país. Esto es lo que proponen los autores:
Propuestas para la inclusión de los colombianos en el exterior.
“Acción afirmativa en Leyes, Decretos y Programas. Visibilización, inserción y no exclusión de los ciudadanos residentes fuera del país, adicionando a continuación de la designación de territorios, las palabras “y los Colombianos en el Exterior” o agregar cuando se mencionan ciudadanos o colombianos, las palabras “dentro y fuera del país” en leyes, lineamientos, metas, objetivos y programas nacionales y regionales, así como en la cobertura de programas y estrategias de las entidades pertinentes.”
En complemento proponen también:
“Inclusión como poblaciones vulnerables. Puesto que los migrantes son catalogados en el derecho internacional como población vulnerable, para proteger y tutelar sus derechos se debe Visibilizar e Incluir a los emigrantes colombianos en las listas oficiales, en todas las instancias y en los programas correspondientes como parte de los grupos identificados como poblaciones vulnerables.
Se requiere un Enfoque Diferencial en la enunciación de requisitos para acceder a los respectivos programas, teniendo en cuenta que las circunstancias de la población en el exterior y de los retornados son muy diferentes de quienes han residido por siempre en el territorio nacional, lo que les dificulta o imposibilita cumplir con los mismos requerimientos.”
Leyendo hasta el final de este artículo podrán conocer cómo el Subsidio solidario en la Reforma pensional cobijaría a colombianos en el exterior, tal y como lo indica nuestro titular.
(Ver aquí. “Colombia, un Estado de derecho excluyente con los colombianos en el exterior.” )
Colombianos en el exterior siguen siendo invisibles para el sistema Socio-político de su país.
Desafortunadamente, la falta de una real Representación política de los colombianos en el exterior en nuestro Congreso, ha ocasionado un olvido casi que total de esta población, al no ser incluidos en la Agenda nacional social y política del Ejecutivo y Legislativo, y en general de la institucionalidad colombiana.
Ese abandono se ha incrementado dado a que la actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán, carece no solo de conocimiento sobre temática migratoria colombiana, sino de liderazgo político y social para evitar que sus electores sigan siendo excluidos de la normatividad nacional, tal y como lo denunciamos en nuestra publicación del 12 de junio de 2023, titulada “Reformas en Colombia y los colombianos en el exterior”, corroborado en nuestro artículo “Congresista por los colombianos en el exterior y las Reformas en Colombia.”
Ante la ineptitud y desidia de quienes los colombianos en el exterior han elegido para que los representen políticamente en nuestro país, la H. Senadora Catalina Pérez Pérez, se puso al frente de esta situación, y una vez se de inicio a la nueva legislatura en el Congreso colombiano en el presente 2024, presentará una proposición para que sea incluida en el “Proyecto de Reforma Pensional”, Proyecto de Ley 293 “Sistema de Protección Social Integral para la Vejez”, puesto en conocimiento del legislativo en el mes de marzo de 2023.
De ser aprobada esa proposición, brindará un importante beneficio a los colombianos mayores de 65 años que viven fuera de nuestras fronteras, tal y como lo apreciarán más adelante.
Iniciativa ciudadana.
Antes de avanzar, es importante dar a conocer de dónde vino esta idea, y no fue de otro lado que de la voluntad de los ciudadanos por contribuir realmente, sin protagonismos ni politiquería, a la construcción de nuestro país, sabiendo que el primer paso es pensar en el pueblo.
Fue así como un grupo de colombianos residentes en Venezuela, liderados por Jaime Arzayus, de esos que no se quedan sentados esperando que otros trabajen para luego salir a ganarse las glorias, de esos que junto a la protesta unen la propuesta, enviaron la iniciativa a la Presidencia de la República, quien a su vez la remitió al Ministerio de Trabajo.
No conformes con ello, buscaron a la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán, pero como ya es su costumbre, les dio la espalda, y tuvieron que contactar y entrevistarse con la H. Senadora Catalina Pérez Pérez, que sin titubear aplaudió la idea y de inmediato se la echo a la espalda, con el compromiso de presentarla ante el Congreso, como sucederá una vez se habrá la nueva legislatura, o sea en el mes de febrero del presente 2024.
¿Quién es la Senadora Catalina Pérez Pérez?
Catalina Pérez Pérez, es una líder campesina de 74 años, nacida en la ciudad de Montería – Córdoba, con un testimonio de lucha permanente y de siempre, por la tierra en Colombia, y del feminismo rural.
Catalina se convirtió en líder de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) en Córdoba y Sucre en los años 70, y lideró la toma de tierras junto a hombres y mujeres que se organizaban para reclamar el derecho a la propiedad colectiva de la tierra. El movimiento campesino se encontraba en su apogeo en ese momento, y la ANUC había sido creada en respuesta a la Ley de reforma agraria aprobada por el presidente Carlos Lleras Restrepo.
Luego de pasar 21 años de exilio en Austria, desde marzo de 2023 ejerce como Senadora de la coalición del “Pacto histórico”, en reemplazo del suspendido Senador Cesar Pachón, por parte del Consejo de Estado.
(Le puede interesar: “10 años en pro de los colombianos en el exterior.”)
Inclusión de los colombianos en el exterior en la Reforma pensional.
La H. Senadora Catalina Pérez Pérez propone, para que sea incluido en la “Reforma pensional”, que será aprobada, o no, antes de mitad del presente 2024, la modificación de los artículos 2, 3, y 17 del Proyecto de Ley 293 “Sistema de Protección Social Integral para la Vejez”, para que los colombianos en el exterior sean tenidos en cuenta dentro del llamado “Pilar solidario” contemplado en este, y del que les hablaremos más adelante.
Pide la Senadora que el artículo 2° de dicho proyecto quede así:
“ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en los pilares solidario, semicontributivo y contributivo se aplicará a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior.” (Resaltado fuera de texto.)
En el texto original se establece que solo puede ser aplicable para los colombianos residentes en el país.
Propone igualmente Catalina Pérez, que el artículo 3° de la susodicha “Reforma pensional”, quede así:
“ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez está estructurado por los siguientes pilares: Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo que se integra por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual y el Pilar de Ahorro Voluntario, así:
Su estructura se detalla de la siguiente manera:
“I. Pilar Solidario: Lo integran las personas colombianas residentes en el territorio nacional y en el exterior en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional, cuyas prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
Este pilar está dirigido a garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y será administrado por el Departamento para la Prosperidad Social o quien el Gobierno Nacional defina.” (Resaltado fuera de texto.)
Y ya para el artículo 17 del Proyecto de Reforma Pensional, la Congresista Pérez Pérez propone que quede de la siguiente manera:
“CARACTERÍSTICAS DEL PILAR SOLIDARIO. Serán beneficiarias de la Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano(a) colombiano(a);
b. Tener mínimo sesenta y cinco (65) años de edad;
c. Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional;
d. Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria.
e. Acreditar residencia en el exterior mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional.
El trámite de vinculación se realizará ante el Departamento para la Prosperidad Social – DPS – o la entidad que el Gobierno Nacional.” (Resaltado nuestro.)
(Aquí, el “Prefacio de la obra “Colombianos Invisibles.”)
¿Qué es el Pilar Solidario?
De acuerdo a lo que establece el Proyecto de Ley 293 de 2023, el “Pilar solidario” es una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2024, la cual se actualizará anualmente a partir del primero de enero de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.
En nuestras palabras, es una especie de “pensión” mensual que se deberá otorgar a los colombianos mayores de 65 años que no sean acreedores de una pensión por cotización, y que carezcan de recursos económicos para su subsistencia. Personas éstas que se encuentren dentro de los conceptos de “pobreza extrema” y en un alto grado de vulnerabilidad.
¿Quiénes pueden acceder al Pilar solidario.?
En el texto original del Proyecto de Ley 223/2023 se contempla que los colombianos mayores de 65 años, residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional, cuyas prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, serán sus beneficiarios.
Sin embargo, en la proposición que presentará la H. Senadora Catalina Pérez, ese beneficio se extendería a los colombianos residentes en el exterior.
¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional.?
Según el artículo 25 del proyecto de Ley 293, “El Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Subcuenta de Solidaridad, tiene por objeto ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de los grupos de población que por sus características y condiciones socio económicas no pueden realizar la cotización completa en el Pilar Contributivo, tales como trabajadores(as) independientes, desempleados(as), artistas, deportistas, madres FAMI, personas en situación de discapacidad, población Rrom, indígenas, afrodescendientes, palenqueros, negros y afrocolombianos, así como a los(las) trabajadores(as) que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad de la cotización.
La Subcuenta de Subsistencia estará dirigida a financiar el Pilar Solidario, a la protección de las personas en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, las madres comunitarias, sustitutas y FAMI mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley.”
Por tratarse solo de una “Proposición” dentro de un “Proyecto de Ley”, es importante y necesario el apoyo popular a esta iniciativa para que pueda hacerse realidad.
(Vean cómo “La Cancillería colombiana hace la ley y la trampa dentro del FEM.”)
En estos momentos, y para estos casos, es que los colombianos en el exterior deben ver quiénes son sus verdaderos líderes políticos y sociales. No solo esos que en época electoral los buscan para pedir el voto por uno u otro candidato de su preferencia, e incluso para ellos mismos. Esos no, pues esos no son líderes, son vividores de los “idiotas útiles.”
Los verdaderos líderes sociales y o políticos, donde encontramos futuros candidatos a Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, deberían contactar con la autora de esta iniciativa, al igual que con sus conocidos o “padrinos” políticos en el Congreso, para contribuir a que tan importante idea sea incluida y aprobada en beneficio de nuestros connacionales fuera del país.
De ser aprobada esa iniciativa, podríamos decir que se ha dado inicio al CAMBIO para los colombianos en el exterior, al menos para los mayores de 65 años. Desafortunadamente, seguimos viendo lejos de ese CAMBIO a la elegida Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán, pues en esta ocasión, como desde que tomó posesión de ese cargo, sigue estando muy lejos de las soluciones a las necesidades de sus electores. Es más, ya casi nadie la busca, pues saben que no sirve para nada.
Ingresando aquí podrán ver al completo el Proyecto de Ley 293 “Sistema de Protección Social Integral para la Vejez”, al igual que la Proposición presentada por la Senadora Catalina Pérez Pérez, que de ser aprobada beneficiará a los colombianos mayores de 65 años que residan fuera del país.
Nuestro reconocimiento no solo a la Senadora Catalina Pérez Pérez y al equipo de su “UTL”, autores materiales de la iniciativa, sino a los autores intelectuales de la misma, Jaime Arzayus y cada uno de los colombianos que junto con él planearon y plantearon esta fenomenal idea al Gobierno y al legislativo.
Fuentes: H. Senadora Catalina Pérez Pérez – Congreso de la República de Colombia – Proyecto de Ley 293 “Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.”
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