Nuestros Representantes a la Cámara Jaime Buenahora Febres (Partido de la U), y Ana Paola Agudelo (MIRA), al parecer se han “aliado” para presentar al Congreso un nuevo Proyecto de Ley para migrantes sin migrantes. Se trata del Proyecto de Ley 130 de 2016, mediante el cual se crean los innecesarios e inoperantes Centros de Residentes Colombianos en el Exterior (CRE).
Decimos que se han aliado, puesto que Jaime Buenahora es el autor de dicho proyecto, y Ana Paola Agudelo, ya ha presentado su ponencia positiva, argumentando que: “Luego de haber realizado consultas con personas que tienen conocimiento de cómo operan los Consejos de Residentes en el Exterior (CRE), en otros países y de haber escuchado la opinión de diferentes grupos de colombianos en el exterior, se radicó ponencia positiva al proyecto de ley en mención”.
Que bueno sería que alguna ONG, o Agrupación diferente a las seguidoras y/o activistas del Grupo MIRA nos pudiera decir si la Representante Ana Paola Agudelo les ha consultado algo acerca del mencionado proyecto.
En las Ediciones del 16 de Diciembre de 2016 (https://www.colexret.com/2016/12/16/centro-de-residentes-colombianos-en-el-exterior-cre-que-tan-convenientes-para-los-colombianos-que-residen-fuera-de-nuestro-pais/), y del 07 de Febrero de 2017 (https://www.colexret.com/2017/02/07/al-representante-buenahora-le-importa-mas-la-opinion-colegas-quienes-lo-eligieron/), hablamos sobre este tema.
En razón a que el susodicho Proyecto de Ley ha seguido su curso en el Congreso, en el día de hoy hemos enviado a cada una de las Comisiones de Senado y Cámara de Representantes, la petición que transcribimos a continuación, para que sea analizada y si se tiene a bien, negada la aprobación de ese leonino Proyecto de Ley 130/2016, que solo beneficiaría a su autor Jaime Buenahora Febres, y de paso a la también Representante por los colombianos en el exterior Ana Paola Agudelo, en sus aspiraciones a la reelección en esas Curules, en las elecciones de 2018.
Cabe anotar que desde su reelección y hasta el día de hoy, Jaime Buenahora no ha presentado un solo Proyecto de Ley o Decreto en pro de los colombianos en el exterior. Y por su parte Ana Paola Agudelo, a pesar de que ha presentado 2 o 3, ninguno ha sido aprobado. Indica esto que ninguno de los dos ha hecho en realidad algo en el Congreso a favor de quienes los eligieron, aparte de bla bla y mas bla bla bla.
Texto de la petición enviada al Congreso:
Representantes y Senadores
COMISIONES PRIMERA CÁMARA Y SENADO
COMISIONES SEGUNDA CÁMARA Y SENADO
COMISIONES TERCERA CÁMARA Y SENADO
COMISIONES CUARTA CÁMARA Y SENADO
COMISIONES QUINTA CÁMARA Y SENADO
COMISIONES SEXTA CÁMARA Y SENADO
COMISIONES SEPTIMA CÁMARA Y SENADO
Congreso República de Colombia
Ciudad
Ref.: Proyecto de Ley 130 de 2016
Respetados(as) Congresistas:
Ricardo Marin Rodriguez, identificado como aparece al pie de mi firma, residente en Madrid – España, pero actualmente y por una temporada aquí en Bogotá – Colombia, migrante desde hace mas de quince (15) años, en representación de la Plataforma Colombianos en el exterior y retornados “COLEXRET” (www.colexret.com) , muy respetuosamente me permito solicitar se analicen las siguientes inquietudes relacionadas con el Proyecto de Ley 130 de 2016, mediante el cual se pretende crear los Centros de Residentes Colombianos en el Exterior “CRE”, y votar negativamente ese Proyecto, por cuanto como lo expongo a continuación, no presta en realidad ningún beneficio a los mas de CINCO MILLONES (5´000.000) de colombianos que actualmente nos encontramos residiendo fuera de nuestro país, y creemos que es mas un sofisma de distracción de su autor, para mostrar como su gran obra en los cuatro (4) años de reelegido como Representante por los colombianos en el exterior, cuando la realidad es que nos ha tenido en un completo abandono a pesar de que fuimos quienes lo elegimos y reelegimos.
1°. De acuerdo al Art. 2° del Proyecto de Ley 130/2016, los Centros de Residentes Colombianos en el Exterior “CRE” “, son una instancia asociativa y representativa autónoma e independiente, sin ánimo de lucro, que no se encuentra dentro de la estructura orgánica del Estado y que no constituye un ente interventor, supervisor o fiscalizador de la respectiva oficina consular.” (Resaltado fuera de texto).
O.B.S.: Quiere decir que en lo absoluto podrán intervenir ni vigilar el servicio y atención que prestan actualmente nuestros Consulados en el mundo, que es lo que en realidad estamos exigiendo desde hace muchos años los colombianos que acudimos a estas Instituciones a realizar determinado trámite documental especialmente.
2°. El Art. 3° de ese proyecto de ley, establece que la finalidad de estos Centros de Residentes Colombianos en el Exterior “CRE”, será la de “…constituir un espacio de diálogo y cooperación para encauzar las principales inquietudes de las comunidades de colombianos de cada sede consular hacia estas y a su vez, asesorar a tales oficinas diplomáticas en la resolución de las mismas.”
O.B.S.: En la actualidad cualquier colombiano puede mediante el ejercicio al Derecho a la “Participación Ciudadana”, presentar las inquietudes que considere frente a la operatividad y administración de éstas Oficinas Consulares.
En cuanto a la asesoría, tenemos que una cosa es asesorar, y otra que dichas Entidades acepten la misma, pues bien sabemos que éstas solo ejecutan órdenes o directrices emanadas directamente de la Cancillería colombiana. Todo Esto lo hemos podido evidenciar en las diferentes inquietudes, peticiones y sugerencias realizadas ante varios Consulados alrededor del mundo, en donde no responden absolutamente nada que les presenten los colombianos residentes en las respectivas jurisdicciones consulares, si no son previamente consultadas con Cancillería, y es esta quien prácticamente responde lo peticionado por los ciudadanos.
3°. Analizando el procedimiento de postulación, elección y votación, descrito en el Art. 7°, de ese Proyecto de Ley, conceptuamos:
O.B.S.: Es bueno y necesario ser optimistas, pero miremos esto con realidad. Mediante ese sistema de votación, se aspira a captar al 5% del Censo electoral en el exterior, para poder elegir a los integrantes de esos “CRE”?. Si la abstención electoral en el exterior ha llegado a superar el 90% para la elección de nuestros Representantes políticos, que bien sabemos, al menos en teoría, son nuestra voz en el Congreso, qué se puede esperar en unas elecciones para el nombramiento de los miembros de los referidos Centros de Residentes en el Exterior “CRE”, cuando los posibles votantes desconocen de estos por cuanto no han sido informados con anterioridad a su promulgación?
4°. El Art. 8°. de ese Proyecto 130/2016, en cuanto a la constitución y validez de los “CRE”, reza: “…serán reconocidos y constituidos válidamente en la fecha en que celebren su primera reunión convocada de conformidad con el inciso 4° del artículo 7° de la presente ley. En esta primera reunión, los consejeros que hayan resultado elegidos, nombrarán de entre ellos mismos, su presidente y secretario.”
O.B.S.: Vamos a suponer que se elija al mínimo número de integrantes de estos “CRE”, TRES (3), tal y como reza el Art. 4° del Proyecto 130/2016. Si se tiene que elegir a dos de ellos como Presidente y Secretario, esa elección tendría que hacerla uno solo, de lo contrario dicha elección o votación sería entre ellos mismos, lo que a clara luz es un absurdo que roza la incompatibilidad e inmoralidad. “Yo me elijo Presidente…Yo me elijo Vicepresidente, y tu serás Secretario. Es esto realmente democrático y justo H. Representantes y Senadores?
5°. En el Art. 9° del mencionado Proyecto de ley, encontramos que se establecen unas Funciones para los integrantes de los “CRE”, pero que en realidad son obligaciones, a saber:
“1. Proponer aquellas medidas relacionadas con la función consular que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento de este servicio en la circunscripción.”
O.B.S.: “Proponer”?, este mismo término es el que no ha permitido que el contenido de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones) sea de obligatorio cumplimiento, pues al tratarse de tan solo una “propuesta”, nadie esta obligado a cumplirla.
“2. Constituir un espacio de participación y cooperación con las oficinas consulares en el ámbito de los servicios consulares.”
O.B.S.: Este tipo de participaciones ya se encuentran establecidas dentro de nuestro Derecho Constitucional a la “Participación Ciudadana”; e incluso, en el caso que nos ocupa es sencillamente el acercamiento que debe tener cualquier funcionario consular con los ciudadanos.
“3. Facilitar el diálogo y la comunicación entre los colombianos en el exterior y las oficinas consulares.”
O.B.S.: Es prácticamente lo mismo que se describe en el Numeral 2.
“4. Informar a la oficina consular de los asuntos que afecten a la comunidad colombiana residente en la respectiva circunscripción consular”.
O.B.S.: Los propios ciudadanos a manera individual pueden realizar esta acción. De hecho la Cancillería colombiana tiene creado desde hace un buen tiempo un Sistema de Atención al Ciudadano (PQR), mediante el cual cualquier ciudadano puede presentar inquietudes, quejas, reclamos, peticiones, etc. sobre cualquier servicio que se presente en las respectivas Sedes consulares y demás concernientes a esa Institución.
“5. Fortalecer el vínculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares, así como entre las organizaciones existentes en las mismas.”
O.B.S.: Esta es una función obligatoria de los Consulados directamente, que ya ha sido establecida en normas o reglamentos anteriores.
“6. Fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran.”
O.B.S.: También es una función obligatoria directa de los Consulados, establecida en normativas anteriores
“7. Difundir en la comunidad colombiana residente en el exterior las medidas de interés general adoptadas por las autoridades nacionales.”
O.B.S.: Función directa de los Consulados
“8. Colaborar con las autoridades colombianas con ocasión de los procesos electorales y las convocatorias a elecciones.”
O.B.S.: Esta colaboración ya existe a través de los Jurados y testigos en cada jornada electoral, y no vemos qué otro tipo de colaboración podría darse por parte de los ciudadanos.
“9. Cooperar con la oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad colombiana a favor de obras de carácter humanitario que se realicen en Colombia.”
O.B.S.: En los eventos en que se han presentado estas acciones, los Consulados han contado con las ONG´S o similares.
“10. Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la oficina consular, así como respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y la protección consular de los migrantes colombianos en el exterior.”
O.B.S.: Una forma de apoyar y/o respaldar, es estar de acuerdo con lo que establezca determinado Consulado?. Y si los “CRE” no están de acuerdo con esas tareas o actividades, qué?
“11. Colaborar con el jefe de la oficina consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación de los residentes colombianos en la vida política de Colombia, de acuerdo con la legislación específica, la del país de residencia y el derecho internacional.”
O.B.S.: Función netamente de los Consulados
“12. Difundir la imagen de Colombia y su comunidad residente en la jurisdicción consular.”
O.B.S.: La mejor difusión de la imagen de nuestro país en el exterior, la hacemos a través de nuestro trabajo. Además, esto también es una función de las Embajadas y Consulados.
“13. Rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia en contra de nuestros connacionales.”
O.B.S.: Lo mismo que se establece en el Numeral 4.
Excelentísimos Representantes y Senadores, se está obligando, o imponiendo funciones a un grupo de ciudadanos (“CRE”), que no devengarán un salario. Los están obligando a que ayuden o colaboren con actividades propias de los Consulados, cuando para eso están los respectivos funcionarios que si reciben asignación salarial.
Pretende este proyecto de ley quitarle responsabilidades a esos funcionarios y recargárselas a ciudadanos del común?.
Como quiera que la forma mas práctica, viable, y casi única que tenemos los colombianos en el exterior para dar a conocer nuestras inquietudes, dado lo dispersos que estamos por el mundo, son las Redes sociales, al poner en circulación la edición de mi Blog (http://colombianosenelexterioryretornados.blogspot.com.co/2016/12/centros-de-residentes-colombianos-en-el.html?spref=fb) que trata el tema del referido proyecto, el 100% de los colombianos a los cuales llegó, son acordes en que sería una Ley que no prestaría beneficio alguno a quienes vivimos fuera de nuestro país, y a cambio solicitan se aúnen esfuerzos para poder de una vez por todas conformar la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, contemplada en el Art. 5° y Parágrafo de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones); tema este del que muchos de Uds. tienen conocimiento y han expresado su voluntad de coadyuvar activamente ante Cancillería y el propio Congreso para sacar adelante, pues se convertiría en la principal herramienta de los colombianos en el exterior, para hacer parte del Diseño, Desarrollo, Ejecución y Seguimiento de la política migratoria y de retorno de nuestro país.
No hemos visto ni escuchado por ningún medio al Representante Jaime Buenahora, autor de ese proyecto, darlo a conocer entre al menos algunos grupos de colombianos en el exterior, para obtener su opinión al respecto, y solo se limitó a responder en Febrero del presente año que “He estado conversando con varios parlamentarios sobre el tema”. Esta bien que converse con Uds. H. Congresistas, pero que no haga lo mismo con los ciudadanos a los cuales va dirigido el referido proyecto, que son quienes podrán conceptuar sobre su conveniencia o no.
Por su parte la Representante a la Cámara, igualmente por los colombianos en el exterior, Ana Paola Agudelo, en reunión sostenida en Diciembre de 2016, expresó su beneplácito por que el Proyecto de Ley 130 de 2016 fuera retirado, y en su reemplazo buscar mecanismos legales para que los colombianos en el exterior podamos hacer parte directa de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, uno de los cuales podría ser la reforma del Art. 5° de la Ley 1465 de 2011, lo que permitiría ejercer el Derecho a la Participación Ciudadana, en la Política pública migratoria colombiana.
Sin embargo, hace algunos días respondió una petición argumentando que “Luego de haber realizado consultas con personas que tienen conocimiento de cómo operan los Consejos de Residentes en el Exterior (CRE), en otros países y de haber escuchado la opinión de diferentes grupos de colombianos en el exterior, se radicó ponencia positiva al proyecto de ley en mención”.
Extraño me parece, pues hasta el momento por ningún tipo de medio o espacio, en especial de las Redes Sociales, que es al que mayor y mas práctico acceso tenemos quienes residimos fuera de nuestro país, para poder estar al tanto de estas situaciones, hemos visto o escuchado algo relacionado con el tema.
Respetados(as) Representantes y Senadores(as), el Proyecto de Ley 130 de 2016, es un Proyecto de ley más para migrantes que crea uno de los Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior, sin haber contado con nosotros los migrantes. Y a pesar de que su autor es conocedor del inconformismo de un buen número de colombianos en el exterior con relación a ese Proyecto de ley, ha hecho caso omiso y continuado con el mismo para su aprobación.
A los colombianos en el exterior ya no solo se nos excluye de las leyes de bienestar social que se dictan en el Congreso, sino que se crean unas sin nuestra aceptación, y que solo beneficiarán políticamente a su autor.
Aprobar el Proyecto de ley 130/2016, sería hacer lo mismo que se hizo en el año 2012 con el Acto Legislativo que creó una Segunda Curul en la Cámara para los colombianos en el exterior, en la que su autor una vez reelegido gracias a esa gestión, no tuvo ningún reparo en promover y apoyar su eliminación dentro de la Ley “Equilibrio de poderes”.
Aprobar ese Proyecto, sería abrirle la puerta a Jaime Buenahora para un tercer mandato, tal y como se hizo cuando se le aprobó la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), y que a la fecha, a pesar que mas de CINCO MIL (5.000) colombianos se han cogido a ella, ni siquiera el 5% ha sido realmente beneficiado con los tales incentivos o acompañamiento que allí “engañosamente” se estipularon.
De aprobarse el Proyecto de Ley 130 de 2016, se convertiría en una Ley leonina, en donde el único beneficiado será el Representante Jaime Buenahora, tal y como ha ocurrido con las dos únicas normativas de autoría del mismo (Acto Legislativo 02 de 2012 y Ley 1565 de 2012).
Para conocimiento de los colombianos en el exterior, esta petición será publicada en cada uno de los espacios que tiene actualmente “COLEXRET” en las principales Redes Sociales, y en nuestra Pag. Web www.colexret.com.
En Uds. Sres. Congresistas esta el favorecer a uno solo de sus colegas, o escuchar el clamor ciudadano.
Por último, les deseo mucha sabiduría para que tomen la mejor decisión que en su leal saber y entender beneficie mas a nuestros connacionales.
Un saludo para todos, y agradezco en nombre de nuestra Plataforma Colombianos en el exterior y retornados “COLEXRET”, su atención y respuesta positiva a la presente petición.
Cordialmente,
Ricardo Marin Rodriguez
Director “COLEXRET”
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