Centro de Residentes Colombianos en el Exterior “CRE”
Cuando en el mes de Mayo de 2015, el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Jaime Buenahora Febres, defendió dentro del Proyecto de Ley “Equilibrio de poderes”, la eliminación de una de las dos curules a la Cámara por la circunscripción internacional, se comprometió a cambio, presentar un Proyecto de Ley para crear los llamados Centros de Residentes Colombianos en el Exterior “CRE”, basado en el modelo español (Ver aquí), aduciendo que en realidad lo que los colombianos residentes fuera de nuestras fronteras necesitaban, era presencia del Estado.
Un año después, tras la celebración del Primer encuentro (Abril 29 de 2016) para la creación de la Hoja de ruta que llevaría a la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” (Art. 5° Ley 1465/2011), organizado por la Cancillería colombiana, en la ciudad de Bogotá – Colombia, se volvió a escuchar por parte del Sr. Buenahora la intención de presentar el mencionado proyecto de ley. Desde ese momento COLEXRET ,manifestó su rechazo a esa iniciativa, prácticamente con los mismos argumentos que expondremos mas adelante.
Transcurridos ocho meses desde aquel entonces, conocimos que el susodicho Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Jaime Buenahora, había presentado el cacareado proyecto que crearía esos Centros de Residentes Colombianos en el Exterior “CRE”, y que se encontraba listo para ser aprobado o rechazado en la Plenaria de la Cámara de Representantes de nuestro país. (Texto completo del Proyecto de Ley 130 de 2016, mediante el cual se crean los “CRE”).
De acuerdo al Art. 2° del Proyecto de Ley 130/2016, los Centros de Residentes Colombianos en el Exterior “CRE” “…son una instancia asociativa y representativa autónoma e independiente, sin ánimo de lucro, que no se encuentra dentro de la estructura orgánica del Estado y que no constituye un ente interventor, supervisor o fiscalizador de la respectiva oficina consular.” (Resaltado fuera de texto). Quiere decir que en lo absoluto podrán intervenir ni vigilar el servicio y atención que prestan actualmente nuestros Consulados en el mundo, que es lo que en realidad están exigiendo desde hace muchos años los colombianos que acuden a estas Instituciones a realizar determinado trámite documental especialmente.
El Art. 3° de este mismo proyecto de ley, establece que la finalidad de estos Centros de Residentes Colombianos en el Exterior “CRE”, será la de “…constituir un espacio de diálogo y cooperación para encauzar las principales inquietudes de las comunidades de colombianos de cada sede consular hacia estas y a su vez, asesorar a tales oficinas diplomáticas en la resolución de las mismas.”
En la actualidad cualquier colombiano puede mediante el ejercicio al Derecho a la “Participación Ciudadana”, presentar las inquietudes que considere frente a la operatividad y administración de éstas Oficinas Consulares.
En cuanto a la asesoría, tenemos que una cosa es asesorar, y otra que dichas Entidades acepten la misma, pues bien sabemos que éstas solo ejecutan órdenes o directrices emanadas directamente de la Cancillería colombiana.
Todo esto se ha podido evidenciar en las diferentes inquietudes, peticiones y sugerencias realizadas ante varios Consulados alrededor del mundo, en donde no responden nada que les presenten los colombianos residentes en las respectivas jurisdicciones consulares, si no son previamente consultadas con Cancillería, y es esta quien prácticamente responde lo peticionado por los ciudadanos.
“El Cónsul deberá informar a los colombianos del censo electoral inscrito en la respectiva sede consular, la apertura de inscripciones para aspirar a ser consejeros de los CRE en el mes de enero de cada cuatrienio.
Para el agotamiento de la etapa de inscripciones, se dará un plazo de veinte (20) días calendario. Una vez haya terminado el plazo de inscripciones, se darán a conocer los candidatos que serán publicados en la página del respectivo consulado en el día hábil siguiente y se realizará la convocatoria a elecciones que se desarrollarán en una única jornada 30 días después.
El voto será directo, personal y secreto. Puede ejercerse personalmente o por correo certificado. Para el voto por correo certificado es preciso dirigirse a la oficina consular con antelación. La votación recibida por este medio se escrutará el mismo día en que se realicen las votaciones personales. En caso de recibirse votación bajo esta modalidad fuera de la fecha de elecciones, esta será destruida sin ser abierta ni contabilizada.
El voto personal se llevará a cabo en la sede consular de acuerdo a la organización que establezca el Cónsul General de la respectiva jurisdicción.
Una vez elegidos los consejeros, el jefe de la oficina consular fijará la fecha de su primera reunión, con la que le darán vida al CRE que deberá agendarse dentro de los 15 días calendario siguiente a la elección.
Serán miembros de los CRE los connacionales que resulten elegidos según el sistema de representación proporcional con aplicación de un cociente electoral, que regula el Código Electoral Colombiano. El número mínimo de votantes necesarios para validar la votación para las elecciones que se lleven a cabo, será el 5% del censo electoral de la circunscripción del consulado.
Parágrafo transitorio. La primera jornada electoral se realizará de manera armónica con los períodos de elecciones Presidenciales y de Congreso de la República.”
Se Pueden imaginar a los electores que residen a 2, 4, 6 y mas horas del Consulado de su jurisdicción, trasladándose personalmente a depositar su voto para algo que nace sin pies ni cabeza, y que en realidad no les va a prestar ningún beneficio o solución a sus necesidades de carácter social principalmente?.
Es bueno y necesario ser optimistas, pero miremos esto con realidad. Mediante ese sistema de votación, se aspira a captar al 5% del Censo electoral en el exterior, para poder elegir a los integrantes de esos “CRE”?. Desde ya nos pronunciamos por el rotundo fracaso de ese procedimiento.
Si la abstención electoral en el exterior ha llegado a superar el 90% para la elección de nuestros Representantes políticos, que bien sabemos son nuestra voz en el Congreso, qué se puede esperar en unas elecciones para el nombramiento de los miembros de los referidos Centros de Residentes en el Exterior “CRE”?.
El Art. 8°. de ese Proyecto 130/2016, en cuanto a la constitución y validez de los “CRE”, reza:
“…serán reconocidos y constituidos válidamente en la fecha en que celebren su primera reunión convocada de conformidad con el inciso 4° del artículo 7° de la presente ley. En esta primera reunión, los consejeros que hayan resultado elegidos, nombrarán de entre ellos mismos, su presidente y secretario.”
Vamos a suponer que se elija al mínimo número de integrantes de estos “CRE” (3), tal y como lo reza el Art. 4° del Proyecto 130/2016. Si se tiene que elegir a dos de ellos como Presidente y Secretario, lo tendría que hacer uno, pues eso de que se nombren entre ellos mismos es un absurdo que roza la incompatibilidad e inmoralidad. “Yo me elijo Presidente…Yo me elijo Vicepresidente, y Secretario. Es esto realmente democrático y justo
En el Art. 9° del mencionado Proyecto de ley, encontramos que se establecen unas Funciones para los integrantes de los “CRE”, pero que en realidad son obligaciones, a saber:
“1. Proponer aquellas medidas relacionadas con la función consular que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento de este servicio en la circunscripción.”
“Proponer”, es el término que no ha permitido que el contenido de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones) sea de obligatorio cumplimiento, pues al tratarse de tan solo una “propuesta”, nadie esta obligado a cumplirla.
“2. Constituir un espacio de participación y cooperación con las oficinas consulares en el ámbito de los servicios consulares.”
Este tipo de participaciones ya se encuentra establecido dentro de nuestro Derecho Constitucional a la “Participación Ciudadana”; e incluso, en el caso que nos ocupa es sencillamente el acercamiento que debe tener cualquier funcionario consular con los ciudadanos.
“3. Facilitar el diálogo y la comunicación entre los colombianos en el exterior y las oficinas consulares.”
Es prácticamente lo mismo que se describe en el Numeral 2.
“4. Informar a la oficina consular de los asuntos que afecten a la comunidad colombiana residente en la respectiva circunscripción consular.”
Los propios ciudadanos a manera individual pueden realizar esta acción. De hecho la Cancillería colombiana tiene creado desde hace un buen tiempo un excelente Sistema de Atención al Ciudadano (PQR), mediante el cual cualquier ciudadano puede presentar inquietudes, quejas, reclamos, peticiones, etc. sobre cualquier servicio que se presente en las respectivas Sedes consulares y demás concernientes a esa Institución.
“5. Fortalecer el vínculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares, así como entre las organizaciones existentes en las mismas.”
Esta es una función de los Consulados directamente
“6. Fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran.”
También es una función directa de los Consulados
“7. Difundir en la comunidad colombiana residente en el exterior las medidas de interés general adoptadas por las autoridades nacionales.”
Función directa de los Consulados
“8. Colaborar con las autoridades colombianas con ocasión de los procesos electorales y las convocatorias a elecciones.”
Esta colaboración ya existe a través de los Jurados y testigos en cada jornada electoral
“9. Cooperar con la oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad colombiana a favor de obras de carácter humanitario que se realicen en Colombia.”
En los eventos en que se han presentado estas acciones, los Consulados han contado con las ONG´S o similares.
“10. Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la oficina consular, así como respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y la protección consular de los migrantes colombianos en el exterior.”
Una forma de apoyar y/o respaldar es estar de acuerdo con lo que establezca determinado Consulado?. Y si los “CRE” no están de acuerdo con esas tareas o actividades, qué? Tal y como esta descrito en ese numeral es una obligación hacerlo.
“11. Colaborar con el jefe de la oficina consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación de los residentes colombianos en la vida política de Colombia, de acuerdo con la legislación específica, la del país de residencia y el derecho internacional.”
Función netamente de los Consulados
“12. Difundir la imagen de Colombia y su comunidad residente en la jurisdicción consular.”
La mejor difusión de la imagen de nuestro país en el exterior, la hacemos a través de nuestro trabajo. Además, esto también es una función de las Embajadas y Consulados.
“13. Rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia en contra de nuestros connacionales.”
Lo mismo que se establece en el Numeral 4.
Se deduce de estos numerales que están obligando, o imponiendo funciones a un grupo de colombianos que no devengarán un salario. Los están obligando a que ayuden o colaboren con actividades propias de los Consulados, cuando para eso están los respectivos funcionarios que si reciben asignación salarial, y bien buena por cierto. Pretende este proyecto de ley quitarle responsabilidades a esos funcionarios y recargárselas a ciudadanos del común. Que bonito, nooo?!!.
Ya en el Art. 10° del susodicho Proyecto de Ley, se dice que “A partir de la promulgación de la presente ley, los consulados deberán adelantar jornadas pedagógicas para los colombianos residentes en la respectiva circunscripción consular con el fin de socializar las disposiciones en ella contenidas y prepararse para la primera jornada electoral, que se adelantará de conformidad con el artículo transitorio de esta ley.”, y termina este Proyecto con el Art. 11, donde dice simplemente que “La presente ley rige a partir de su publicación.”.
Como quiera que uno de nuestro objetivos es vigilar que no se sigan expidiendo Leyes o Normas donde se excluyan a los colombianos en el exterior, sin contar con ellos, y mucho menos de contenido inoperante y sin ningún beneficio real para quienes residen fuera de nuestro país, o de los retornados; y aprovechando que la dirección de este medio se encuentra por estos días en la ciudad de Bogotá – Colombia, el día 14 de Diciembre se reunió en el Congreso de nuestro país con los Representantes a la Cámara Alirio Uribe Muñoz y Jaime Buenahora Febres, el primero integrante de la Comisión Segunda de esa Corporación, la cual ya aprobó el Proyecto que estamos tratando, y el segundo autor del mismo, para expresarles palabras mas menos, el planteamiento que aquí exponemos, y por ende nuestro inconformismo con su contenido.
Alirio Uribe, aunque en su momento dio el visto bueno para la aprobación del mencionado Proyecto de Ley 130/2016, pensó en presentar alguna enmienda al mismo, pero entendió que era un equívoco lo que alli se describía, y manifestó su voluntad para apoyar mejor, y dentro de su competencia, una reforma al Art. 5° de la Ley 1465 de 2011 a través de otra Ley, con miras a resolver los vacíos existentes para la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, o bien, estudiar la posibilidad, de demandar por inconstitucionalidad el referido artículo, toda vez que viola nuestro Derecho Constitucional a la “Participación Ciudadana”.
Con él se habló también de muchos otros temas relacionados con la política migratoria y de retorno de nuestro país, expresando su total voluntad de seguir coadyuvando en todas las gestiones conducentes a mejorar el nivel de calidad de vida de los colombianos que residen en el exterior, y de la población retornada. Es importante recordar que fue él, secundado por quien en su momento era Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Jorge Muñoz, quien convocó en el mes de Diciembre de 2015 a un Debate de Control Político a la Cancillería, para analizar la pésima ejecución que se le estaba dando a la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), y 1565 de 2012 (Ley retorno); y fué en ese debate precisamente en que dicha Entidad se comprometió a facilitar las herramientas y mecanismos para que se pudiera conformar la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, proceso que se continúa a la fecha.
Por su parte Jaime Buenahora Febres, después de analizar la exposición de esta Dirección, y luego de un importante intercambio de conceptos sobre el particular, expresó que no tenía inconveniente en retirar el Proyecto de Ley 130 de 2016, mediante el cual se pretende crear los Centros de Residentes Colombianos en el Exterior “CRE”, siempre y cuando fuera manifestado por un indeterminado número de ciudadanos en el exterior, toda vez que en recorridos realizados por países como EE.UU y Venezuela, había encontrado que algunos colombianos residentes en ellos, consideraban la necesidad del mismo, o algo similar.
En cuanto a la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, Jaime Buenahora estuvo también de acuerdo, en que lo mas indicado era presentar una reforma al Art. 5° de la Ley 1465/2011, a fin de incluir la participación directa de los colombianos en el exterior, y establecer la forma operativa y administrativa de cómo debería funcionar y conformarse esta. Para esto nos comprometimos a presentarle un borrador con los puntos claves para ello, y él personalmente hablaría con Cancillería, para que sea esa Entidad quien lo presente con el visto bueno de Presidencia al Congreso de nuestro país.
Como quiera que la forma mas práctica, viable, y casi única que tienen los colombianos en el exterior para dar a conocer sus inquietudes, dado lo dispersos que están por el mundo, son las Redes sociales, al poner en circulación la edición del Blog “Colombianos en el exterior y retornados”, que trata el tema del referido proyecto, el 100% de los colombianos a los cuales llegó, son acordes en que sería una Ley que no prestaría beneficio alguno a quienes viven fuera de nuestro país, y a cambio solicitan se aúnen esfuerzos para poder de una vez por todas conformar la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, contemplada en el Art. 5° y Parágrafo de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones); tema este en el que cada uno de los Representantes a la Cámara entrevistados ha expresado su voluntad de coadyuvar activamente ante Cancillería y el propio Congreso para sacar adelante, pues se convertiría en la principal herramienta de los colombianos en el exterior, para hacer parte del Diseño, Desarrollo, Ejecución y Seguimiento de la política migratoria y de retorno de nuestro país.
Asi mismo, en reuniones sostenidas por nuestra Dirección con la H.R. Ana Paola Agudelo, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, es acorde en expresar su beneplácito por que el Proyecto de Ley 130 de 2016 sea retirado, y en su reemplazo buscar mecanismos legales para que los colombianos en el exterior puedan hacer parte directa de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, uno de los cuales podría ser la reforma del Art. 5° de la Ley 1465 de 2011, lo que permitiría ejercer el Derecho a la Participación Ciudadana, en la Política pública migratoria colombiana.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos al Representante Jaime Buenahora, retirar y archivar definitivamente el Proyecto de Ley 130 de 2016, mediante el cual se pretende crear los “Centros de Residentes Colombianos en el Exterior”.
Estaremos pendientes de la respuesta, para publicarla a través de este medio.
Comentarios