Dentro de las investigaciones que adelanta “COLEXRET”, con relación a las gestiones realizadas por cada una de las entidades integrantes de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración” (Decreto 1239 de 2003), la “Comisión Intersectorial para el Retorno” (Ley 1565/2012 y Decreto 1000 de 2013), y el “Sistema Nacional de Migraciones” (Ley 1465 de 2011), respecto a la política migratoria y de retorno colombiana, incluyendo todos los temas relacionados con los colombianos en el exterior, el 05 de Julio del presente presentamos un buen número de interrogantes a la Comisión Segunda del Senado de Colombia (Ver aquí), y ante la respuesta visible aquí, respondimos como describimos a continuación, teniendo en cuenta que la política migratoria colombiana hace parte de las funciones de esa Comisión:
Agosto 16 de 2018
H. Senadores
COMISION SEGUNDA SENADO
Atn. Sr. Presidente República de Colombia
Bogotá – Colombia
Respetado Sr. Presidente:
El pasado 14 de Agosto, bajo el radicado CSE-CS-0182-2018, fechado el 17 de Julio del presente, recibí respuesta a mi derecho de petición presentado el 04 de Julio, donde formulé un importante número de interrogantes frente al desarrollo de la política migratoria y de retorno colombiana, en especial sobre las gestiones realizadas por esa Corporación desde la expedición de la Ley 1465 de 2011, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Migraciones, del cual hace parte la Comisión que Ud. preside.
Aunque la respuesta dada para nada se ajusta a lo normado en la Ley 1755 de 2015, y a la infinidad de jurisprudencia dictada por nuestras Altas Cortes y Tribunales, cuando establecen que las respuestas a los ciudadanos deben ser oportunas, claras, precisas y de fondo, no voy a entrar a polemizar al respecto, pues de seguro su Señoría y demás Senadores se sostendrían en lo respondido, y no quiero entrar a resolver esta situación ante los tribunales a través de una Acción de tutela, pues me parece que lo mejor es dialogar y coordinar nuestras diferencias conceptuales.
Senadores, soy un convencido que la verdadera política social solo se puede desarrollar con equidad y justicia para todos, si se coordina y consensua entre Gobernantes y Gobernados, pues de lo contrario, si se realiza unilateralmente por cualquiera de esos lados, se convierte en una imposición, sinónimo de mandato dictatorial, que solo conlleva a la pérdida de libertades y por ende a la destrucción de pueblos y naciones.
Es bien cierto que todos Uds. fueron elegidos democrática y popularmente para representar los intereses de los colombianos, sin importar el lugar del mundo donde se encuentren, y eso los faculta para que promulguen leyes que constituyan, o mejor, sirvan para ejecutar las diferentes políticas públicas, entre ellas la referente a la migración (emigración e inmigración), y retorno, sin embargo, el derecho a la “Participación ciudadana”, fundante de nuestra Constitución Nacional de 1991, permite que los ciudadanos participemos directamente en la creación de ese tipo de políticas, así sean denominadas como “Políticas de Estado”. Y la participación ciudadana es un derecho que bien se puede ejercer a manera grupal o individual, y no requiere autorización de nadie para su ejercicio; de ahí que desde su fundación la Corte Constitucional apostó por la democracia participativa y consideró su fomento como esencial para el desarrollo y consolidación de la democracia colombiana contemporánea.
En esa dirección, la Ley 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la Participación Democrática”, en su Art. 1° establece como principal objetivo, “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”. Dice igualmente que “La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”. Pero advierte que “La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.” (Resaltado fuera de texto).
En ejercicio de ese derecho a la participación ciudadana, a manera individual, pero gracias a la confianza y apoyo, mediante opiniones, sugerencias e inquietudes presentadas por miles de colombianos, principalmente residentes en el exterior, a través de la plataforma “COLEXRET” (Colombianos en el exterior y retornados), y su Pág. web informativa www.colexret.com, de las que soy su fundador y director, he realizado minuciosas investigaciones y gestiones ante diferentes Entidades del Estado, principalmente Ministerio de Relaciones Exteriores, y en varias ocasiones ante el Congreso de la República, relacionadas con la política migratoria y de retorno colombiana, dentro de las que se encuentran principalmente la mayoría de temas relacionados con nuestros compatriotas residentes fuera de nuestras fronteras y de quienes han retornado.
Gran parte de los resultados de esas investigaciones y gestiones se han venido publicando detalladamente a través de nuestra Plataforma y Pág. web, y que hoy quiero hacer llegar a sus Señorías un resumido análisis y concepto para que no se limiten solo a responder mis derechos de petición, sino a coordinar con la Sociedad civil, la construcción de una verdadera política pública migratoria y de retorno, que en la actualidad, y tal como lo explicaré a continuación, no existe:
El 19 de Mayo de 2003, se creó la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, a través del Decreto 1239 “como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país” (Art. 1°).
Como funciones relacionadas con el tema migratorio el artículo 4° del referido Decreto estableció las siguientes, advirtiendo que solo “efectuará recomendaciones”:
- Sugerir las pautas para la fijación y coordinación de la política migratoria.
- Coordinar estudios relacionados con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional.
- Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas como de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad de investigadores en el país.
- Estudiar y sugerir las zonas del territorio nacional cuyo desarrollo se considere prioritario y conveniente por las autoridades nacionales, para autorizar el ingreso de extranjeros con determinadas especialidades.
- Coordinar estudios y proponer al Ministerio de la Protección Social, recomendaciones en relación con la proporcionalidad de trabajadores extranjeros en los términos de los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás normas vigentes.
- Efectuar estudios comparativos de la política migratoria colombiana con otros Estados.
- Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.
- Presentar propuestas sobre programas para Colombianos que retornan al país.
- Propiciar programas que permitan la revinculación de los nacionales colombianos con el país.
- Orientar a los colombianos en el exterior, respecto de estrategias en torno a los derechos de la protección y seguridad social, a fin de preservar la historia laboral y demás beneficios a que pueden acceder los trabajadores.
- Estudiar y revisar los asuntos que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado.
- Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por algún otro miembro de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.
- Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de emigración e inmigración.
Como integrantes de esa “Comisión Nal. Intersectorial de Migración”, el artículo 2° del Decreto 1239/2003 ordena que sean:
- El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;
- El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;
- El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;
- El Ministro de la Protección Social, o su delegado;
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, o su delegado;
- El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
- El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, o su delegado;
- El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez – Icetex, o su delegado;
- El Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por su parte el Parágrafo de este articulo 2°. ordena que sea el “El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado” quien presida la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.
Aunque se creó en el año 2003, solo hasta el 2007 la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones comenzó a reunirse para tratar supuestamente los temas de su competencia, a saber:
- En el año 2007 se reunió 2 veces (Octubre y Noviembre)
- En el año 2008 se efectuaron 3 reuniones (Enero, Marzo y Abril)
- En el 2009 2 reuniones (Enero y Diciembre)
- En el 2010 se reunieron en 4 ocasiones (Enero, Mayo, Junio y Diciembre)
- En el 2011 se realizaron 3 reuniones en Febrero y Diciembre
Catorce (14) reuniones sostuvo la “Comisión Nal. Interesectorial de Migración” entre los años 2007 y 2011, haciendo un receso de aprox. SEIS (6) AÑOS por cuanto, según el Ministerio de Relaciones Exteriores, algunos de sus integrantes ya no existían en el esquema del Estado colombiano, algo que siempre hemos desmentido, pues el único integrante de esa “Comisión” que hicieron desaparecer por sus criminales y delictivos actos de corrupción fue al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, pero sus funciones fueron asignadas a la “Dirección de Migración”, dependiente de Cancillería. En el caso de algunos de sus otros integrantes, solo cambiaron de nombre, pues sus funciones siguieron siendo las mismas.
A raíz de la presión de una buena parte de la Sociedad civil, la Cancillería volvió a reunir a algunos miembros de la “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones” el 06 de Abril del 2017 para tratar especialmente el tema de la reforma del Decreto 1239 de 2003, creador de la susodicha Comisión, y que desde el año 2016 nos viene informando está reformando, pero que a la fecha sigue sin presentar esa reforma. De ahí en adelante se ha reunido en otras ocasiones, pero sin dar a conocer el contenido de esos eventos, por cuanto ha argumentado que se trata de actos no públicos, y en consecuencia no se pueden dar a conocer a los ciudadanos.
Importante informar también, que inexplicablemente en 15 años de creada esa “Comisión Intersectorial de Migración”, no se ha tomado el tiempo para crear su Reglamento de funcionamiento, tal y como lo establece el artículo 5° del Decreto 1239/2003.
A pesar de no estar realmente en funcionamiento esa “Comisión de Migración”, al Legislador le dio por establecer en el artículo 5° de la Ley 1465 de 2011, creadora del “Sistema Nal. de Migraciones”, que esta tenía que ser su “Eje Central”; veamos:
Pretendiendo el Congreso de la República tender un “colchón jurídico” para el diseño, desarrollo, ejecución y vigilancia de la política migratoria de nuestro país, con la autoría de quien para ese entonces era Senadora, la Sra. Alexandra Moreno Piraquive, perteneciente al Partido político MIRA, expidió el 29 de Junio de 2011, la Ley 1465, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”, imponiendo como objetivo principal en su artículo 2°, “acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior”.
Según el Artículo 1° de la mencionada Ley, el Sistema Nacional de Migraciones se crea “como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración”
Para cumplir con los objetivos creados a través de la referida Ley, su Artículo 5°. dispone que el Sistema Nal. de Migraciones sea integrado por “la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios”
Han transcurrido más de SIETE (7) AÑOS desde que se ordenó la creación del “Sistema Nal. de Migraciones”, y a la fecha sus integrantes NO SE HAN REUNIDO NI UNA SOL VEZ para tratar los temas contemplados en la Ley 1465/2011, o sea, “El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración”. Y no se ha reunido sencillamente por que su “Eje Central” como es la “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones” ¡NO EXISTE!, o al menos no existe para el Ministerio de Relaciones Exteriores, máximo responsable de la política exterior colombiana, que incluye el tema migratorio y de retorno. Prueba de ello es que lleva 2 años aprox. intentando reformar el Decreto 1239/2003, creador de esta, y no ha podido.
Otro motivo por el cual no se ha reunido el Sistema Nal. de Migraciones, ni ejecutado lo manifestado en la Ley 1465 de 2011, es que uno de sus principales integrantes como lo es la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, donde según el Art. 5° de la susodicha norma tendrán asiento “el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios” tampoco se ha conformado.
Como quiera que el tema de la conformación de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones” es muy extenso para transcribirlo en esta nota, les sugiero Señorías abrir este link, donde evidenciarán todo el proceso que se a llevado a cabo intentando desde hace mas de 2 años conformar ese organismo de participación ciudadana dentro del diseño, desarrollo, ejecución y vigilancia de la política migratoria colombiana, tal y como lo establece la Ley 1465/2011: https://www.colexret.com/secciones/mesa-nacional-sociedad-civil/.
Los vacíos jurídicos existentes en el artículo 5° y parágrafo de la Ley 1465 de 2011, unidos a la falta de voluntad del Ministerio de Relaciones Exteriores, no han permitido que se conforme la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Pero algo mas decepcionante, es que a estas alturas, ni siquiera el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda decirnos a qué “entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera (Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones), pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia” se refiere el Artículo 5° de la Ley 1465/2011, cuando habla que serán también integrantes del “Sistema Nal. de Migraciones”. Indicando que en la práctica, esas entidades estatales y gubernamentales, tampoco existen.
Queriendo averiguar sobre el cumplimiento de lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 4°. de la Ley 1465/2011, concerniente a los objetivos del Sistema Nal. de Migraciones, entre ellos el de “Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la nación y los colombianos en el exterior, entre ellos la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo”, le preguntamos a Cancillería sobre esas “inquietudes, diagnósticos y propuestas que hubiera podido presentar el “Sistema Nal. de Migraciones” en conjunto, o individualmente por cada uno de sus integrantes, ante ese Ministerio, y mediante qué medio las han presentado, y como ya lo esperábamos, nos respondió que ninguno de los actores que según la Ley 1465 de 2011, forman parte del Sistema Nacional de Migraciones, han presentado a ese Ministerio, de forma individual, inquietudes, diagnósticos y/o propuestas a través de ningún medio, esto incluye a las Comisiones Segunda de Cámara y Senado.
Hasta aquí tenemos entonces que la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones” (Decreto 1239/2003) “NO EXISTE”. Que el “Sistema Nal. de Migraciones” (Ley 1465/2011), prácticamente “TAMPOCO EXISTE”, pues su Eje Central “NO EXISTE”, como “TAMPOCO EXISTEN” las llamadas “entidades estatales y gubernamentales, que no forman parte de la primera (Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones), pero cuyas funciones y objetivos tienen relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia”; y para completar ”TAMPOCO EXISTE” uno de sus principales integrantes, como es la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Tendríamos entonces que en la práctica, de los integrantes del “Sistema Nal. de Migraciones”, establecidos en el Artículo 5° de la Ley 1465/2011, únicamente “EXISTEN” “las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes”, las cuales, tampoco han desarrollado mayores actividades o gestiones para el cumplimiento de lo establecido en la referida ley, tal y como se evidencia en la respuesta dada por Uds. H. Senadores. Lo que ha llevado, a que en la actualidad, asi existan normas, no existe política migratoria en nuestro país.
Lo anterior en lo concerniente a la política migratoria, pero ahora hablemos de la política de retorno, las cuales deberían estar unidas, o ser una sola, pues considero que el retorno es una consecuencia lógica de la migración, pero nuestra Cancillería, en respuesta dada el pasado 06 de Julio, bajo el radicado S-GCNU-18-033515, nos dice que:
“De acuerdo con el Glosario sobre Migración, elaborado por la Organización Internacional de Migraciones (OIM) en 2016, el significado de los términos consultados es el siguiente:
“…Emigración: Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro.”
“…Inmigración: Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él.”
Así mismo, al revisar la Exposición de Motivos de la Ley 1465 de 2011, el Honorable Senador Darío Angarita Medellín, ponente de esta iniciativa parlamentaria, señaló en la Exposición de Motivos, del 22 de julio de 2009, lo siguiente:
“… ejemplos para reafirmar aún más la importancia y la necesidad de estructurar y consolidar un Sistema Nacional de Migraciones -SNM- que vele permanentemente por nuestros colombianos en el exterior y que también, pueda encargarse de lo relacionado con los inmigrantes residentes en nuestra Patria.
Teniendo en cuenta el anterior contexto, desde nuestro punto de vista, los temas concernientes a la emigración y la inmigración se refieren a la salida de colombianos del país para asentarse en un país extranjero y al proceso de ingreso de extranjeros para establecerse en Colombia.”
No comparto esa apreciación, pero si la Entidad encargada constitucionalmente del tema migratorio conceptúa así, pues no hay mas que hablar, sino separar la política migratoria de la política de retorno. Veamos:
El numeral 8 del artículo 4°, del Decreto 1239 de 2003, establece como uno de los objetivos de la “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones”, “Presentar propuestas sobre programas para Colombianos que retornan al país”, pero como esa “Comisión” “NO EXISTE”, pues ni modo que presente esas propuestas, y cuando se reunió, escasamente se limitó a hablar sobre un tal “Retorno positivo” que ejecutó el grupo de trabajo “Colombia Nos Une” – Cancillería, pero en la practica poco o nada fue lo que funcionó, o prestó beneficio alguno a nuestros compatriotas retornados.
Por su parte, la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), en su artículo 8°, dice:
“Plan de Retomo. Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que son retornados o regresan voluntariamente al país.
Este Plan de Retorno contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.
La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro.”
El plan de que trata este artículo, y de acuerdo a lo informado por la propia Cancillería, fue creado cuando se promulgó la Ley 1565 del 31 de Julio de 2012, llamada “Ley retorno”, “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el exterior”, y en consecuencia y a mi entender, el Art. 8° de la Ley 1465 de 2011 quedó derogado, y por ende, la política de retorno se rige por lo contemplado en la mencionada Ley 1565/2012, a saber:
Tal y como lo establece el artículo 1° de la mencionada Ley 1565/2012, su objetivo principal es el de “Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.”
De acuerdo a lo investigado sobre este tema, he llegado a la conclusión que con toda y la voluntad que haya tenido Cancillería a través de “Colombia Nos Une” para darle aplicación a lo preceptuado en la Ley 1565/2012, y poderle brindar un verdadero y digno “acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país”, es muy mínimo lo que se ha hecho sobre el particular, toda vez que se requiere un amplio presupuesto para ello, y eso es precisamente lo que según las Instituciones encargadas de esta política, hace falta.
“No hay dinero” dicen todas las Instituciones, y nosotros decimos que si bien no hay el suficiente, el poco que les asignan ha sido mal utilizado, como es el caso de los “Convenios” que ha firmado el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores con diferentes Entidades Oficiales, descentralizadas o semiprivadas, cuando bien se podría centrar el tema en el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, quien por ley esta obligado a brindar asesoría y financiación para la creación de empresas a emprendedores. Esto en lo que respecta al “Retorno productivo” (Art. 3° y 4° Ley 1565/2012).
Los mas de TRES MIL MILLONES ($3.000´000.000) DE PESOS, que aunque irrisorios para cubrir toda la problemática de nuestros compatriotas retornados, bien han podido ofrecerse al “SENA”, para que dicha Institución haga otro aporte considerable y se pueda expedir una Convocatoria exclusiva para la población retornada que se acoja a la Ley 1565/2012. En ese caso, no hay por qué utilizar presupuesto para lo que es asesoría o enseñanza a emprendedores, sino que se podría emplear exclusivamente para la financiación de sus negocios. Si a esto se le agrega la búsqueda de Convenios en ese sentido con Organizaciones Internacionales, como la Comunidad Europea y otras que permanentemente están creando programas y recibiendo proyectos para ejecutar en ese sentido, creemos que sería mucho más lo que se podría hacer por nuestra población retornada.
Pero aparte de lo anterior, tenemos que el Decreto 1000 del 21 de Mayo de 2013, reglamentó en parte la Ley 1565 de 2012, y en su artículo 3° y 4°, crea la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, con los siguientes integrantes:
- El Ministro del Interior o su delegado.
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
- El Ministro de Trabajo o su delegado.
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
- EI Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
- El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
- El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o su delegado.
Estas Instituciones, de conformidad con lo establecido en el Art. 5° del Decreto 1000/2013, deberán realizar las siguiente funciones:
- Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento . para el retorno.
- Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.
- Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.
- Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.
- Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.
- Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.
- Adoptar su reglamento
- Las demás establecidas por el reglamento adoptado por parte de la Comisión.
Por su parte el Artículo 10° del mismo Decreto 1000/2013 al tratar sobre programas de apoyo para el retorno, dice que “El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano diseñará programas y planes de apoyo y acompañamiento que permitan dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 1565 de 2012.
Con el propósito de cumplir con lo indicado en el presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores fortalecerá el Programa Colombia Nos Une en lo referente a su función de coordinar el diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior.
Los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en acuerdo con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan.”
Este último párrafo se convierte en el “escudo” de las Entidades que conforman la “Comisión Intersectorial para el Retorno” para no brindar apoyo a esos programas para la población retornada, ya que como lo dijimos anteriormente, “no cuentan con recursos”. Tristemente esto es lo típico que sucede con un gran número de leyes que expide nuestro Congreso en Colombia; pareciera que su interés solo fuera promulgar leyes, sin fijarse en la asignación de presupuesto para su ejecución, como tampoco hacer seguimiento para ver hasta qué punto se les da cumplimiento con verdadero beneficio para los ciudadanos.
Vemos igualmente que el artículo 12 del Decreto 1000 de 2013, en cuanto a los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno “CRORE”, establece que “El Ministerio de Relaciones Exteriores adelantará las gestiones necesarias para la suscripción de los convenios con los departamentos y/o municipios de mayor experiencia migratoria, tendientes a garantizar la creación y el debido funcionamiento de los CRORE”, agregando que “Los convenios existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto para las oficinas de atención al migrante en los departamentos y/o municipios se fortalecerán y harán las veces de los CRORE”. Y termina diciendo en su Parágrafo que “Lo dispuesto en el presente artículo estará sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.”
Aquí se vuelve a hablar de la disponibilidad presupuestaria de la Entidad que debe ejecutar la norma, y eso conlleva, para el caso de estos “CRORE”, que escasamente se asigne el presupuesto necesario para pagar la nómina de los funcionarios que allí se encargan de brindar asesoría al retornado, pues nada mas es lo que hacen y pueden hacer.
Desde “COLEXRET” hemos insistido que ese dinero esta mal invertido, pues la función que desempeñan esos “CRORE”, bien pueden cumplirlas las Oficinas de Bienestar Social de cada Alcaldía o Gobernación en Colombia, pues para eso es que se han constituido, para brindar asesoría a los ciudadanos residentes en sus jurisdicciones, sin importar que sean retornados o no. A cambio, ese dinero podría ir también para ajustar cualquier convenio que se firmara con el “SENA” para la financiación de proyectos empresariales a la misma población retornada.
Termina el Decreto 1000/2013 en su Artículo 14 diciendo que “En atención a la complejidad para la aplicación de los mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por su competencia intervengan en la fijación de incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, están obligadas, en el marco de sus funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.”
A pesar de que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une” quiere dar a entender que se han cumplido los objetivos trazados en la Ley 1565 de 2012, ratifico, que a pesar de su buena voluntad, los programas, planes, convenios o similares creados para la población retornada han sido insuficientes, y que mas del 80% de dicha población se encuentra en total desamparo en nuestro país.
Los dos tipos de retorno a los que más se han acogido ciudadanos, de los 4 establecidos en el Artículo 3° y 4° de la Ley 1565 de 2012, es al “Retorno laboral”, y al “Retorno productivo”, siendo estos los que requieren de mayor atención y presupuesto, y eso es precisamente lo que no ha habido.
La política migratoria en general, incluyendo el retorno, es una política pública, una política de Estado, y por ende debe ser todo el Estado, quien debe participar en ella. ABSOLUTAMENTE todas las Instituciones gubernamentales, dentro de su competencia, deben aportar lo necesario para la atención de nuestros connacionales residentes en el exterior, lo mismo que para quienes retornan, pues sin importar el lugar del mundo donde residamos, seguimos siendo colombianos, y sus derechos son responsabilidad del Sistema Político-Social colombiano.
Dentro de nuestras investigaciones nos hemos dirigido a cada una de las Entidades que componen la “Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, y el “Sistema Nacional de Migraciones”, concluyendo que más del 80% de ellas no han hecho ABSOLUTAMENTE NADA por mejorar el nivel y calidad de vida de nuestros compatriotas en el exterior, y muchos menos de quienes han retornado. Y tristemente debo decirlo Señorías, ni siquiera Uds. que tienen todo el poder político para legislar sobre el tema en una mejor forma de lo que se ha hecho hasta ahora.
Queda claro entonces, que en Colombia NO EXISTE una política pública que encierre toda la temática migratoria y de retorno, pues los Organismos creados a través de Leyes para su DISEÑO, DESARROLLO, EJECUCIÓN y VIGILANCIA, “TAMPOCO EXISTEN”, y en consecuencia no hay quien “le ponga el freno al caballo”, es decir, no hay formas actualmente de parar la gran problemática migratoria y de retorno de nuestro país. No hay formas de gestionar lo necesario para darle solución a los diferentes temas que conciernen a los colombianos en el exterior ni a quienes han regresado a Colombia, pues el “colchón jurídico” para la ejecución de esa política migratoria esta relleno de “paja”.
Terminan Uds. respondiendo a mi petición, que “Los Honorables Senadores que integran la Comisión Segunda del Senado, periodo 2014-2018, preocupados por los temas en materia migratoria, han desarrollado sus actividades legislativas basados en el acompañamiento permanente de nuestros connacionales, el cual me permito relacionar a continuación:”, y registran una serie de debates de control político realizados a varios funcionarios puestos al frente de determinadas instituciones gubernamentales.
Convocar debates políticos es acompañar permanentemente a nuestros connacionales en el exterior, H. Senadores?
Convocar esos debates es cumplir con las funciones que como integrantes del “Sistema Nacional de Migraciones” les corresponde, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1465 de 2011?
Convocar debates políticos es “Acompañar al gobierno en el DISEÑO, DESARROLLO, EJECUCION y VIGILANCIA” de la política migratoria, tal y como lo ordena la Ley 1465/2011?
Creen Uds. que solo con convocar debates de control político, están solucionando la gran problemática migratoria y de retorno que se vive en nuestro país, en especial en temas que involucran a más de CINCO MILLONES (5´000.000) de colombianos residentes en el exterior?
Con todo respeto H. Senadores, eso no lo creen sino Uds., pues los ciudadanos lo que creemos es que nosotros, quienes vivimos fuera de nuestro país, y quienes han retornado, no les importamos.
Creemos que para Uds. y el resto del Sistema político colombiano, solo somos cajeros automáticos, que generamos mas de 4.500 millones de dólares anuales en remesas, y que a pesar de que eso nos convierte en la primera entrada de divisas al país, coadyuvando con su desarrollo y crecimiento socio-económico, no estamos dentro de sus planes para mejorar nuestro nivel y calidad de vida en cualquier lugar del mundo donde nos encontremos.
Mientras no exista una política migratoria y de retorno en nuestro país, creada con la participación de la Sociedad civil, donde se incluya a los colombianos en el exterior, tal y como lo he explicado en este documento, no habrá cuando darle solución a la problemática que afrontan nuestros connacionales en el exterior, ni quienes retornan al país.
Por lo anterior, los invito, como un ciudadano del común, a tomar cartas en este asunto con verdadera seriedad y compromiso, no ofreciendo respuestas tan paupérrimas como la que se me hizo llegar.
Si lo consideran, estoy en condiciones de asistir a una reunión con Uds. para agregar cualquier información adicional que se requiera sobre lo aquí descrito, resolver dudas, o intercambiar conceptos e inquietudes sobre el tema.
Por último quiero informarles que de todo lo aquí descrito es conocedor el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que les pido no reenviarlo a esa Cartera para su respuesta, ya que eso, al igual que los debates de control político, tampoco darán solución a esta problemática. Son Uds. H. Senadores, quienes deben apersonarse del caso y crear de una vez por toda soluciones, y no solo por que hace parte del ordenamiento dado en la Ley 1465 de 2011, sino porque la política migratoria es una de las funciones a realizar por parte de esa Comisión.
Sin otro particular y en espera de una pronta respuesta, me es grato suscribirme muy respetuosamente de Uds.
Cordialmente,
Ricardo Marin Rodriguez
C.C. 8´001.445
Director “COLEXRET”
Telf. 3134750828
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