Rectificación:
El 28 de octubre de 2024, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en proveído No. 11001310902620240019600, resolvió:
“SEGUNDO: ORDENAR al señor Ricardo Marín Rodríguez en su calidad de fundador y director de la Plataforma “Colombianos en el Exterior y Retornados COLEXRET”, a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión judicial, proceda a rectificar la información publicada el día 25 de septiembre de 2024, bajo el titular “Con amenazas e intimidación Andrea Petro prohíbe contactar con su ONG” y en lo sucesivo, abstenerse de asediar a la señora Andrea Giovanna Petro Herrán, en el orden de las situaciones develadas en la presente acción de tutela.”
Por lo anterior, esta Casa informativa comunica que:
A pesar que nuestro titular “Con amenazas e intimidación Andrea Petro prohíbe contactar con su ONG.” se realizó con base a lo que a nuestro criterio consideramos una “amenaza”, toda vez que la mencionada nos indica acudir a la justicia si no hacemos lo que ella considera, el Juez en Primera Instancia estableció que no, que al parecer eso no es una amenaza y decidió ordenar su rectificación, por lo que la dirección general de esta Casa informativa, en cabeza de su director Ricardo Marín Rodríguez, única y exclusivamente por cumplir con la orden judicial, procede a informar que “Sin amenazas ni intimidación Andrea Petro prohíbe contactar con su ONG”.
Igualmente procedimos a eliminar de este artículo los términos “Amenaza”, que es a lo que se refiere exactamente el juzgador en Primera Instancia.
Cabe anotar que esa decisión judicial en Primera Instancia ha sido apelada por COLEXRET ante el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que la rectificación anteriormente realizada puede revertirse una vez conozcamos el fallo de ese Alto Tribunal.”
El artículo queda entonces así:
Es realmente inexplicable la posición adoptada por la Sra. Andrea Giovanna Petro Herrán, hija del Sr. Presidente de Colombia Gustavo Petro, frente al Derecho de petición que le elevamos el 17 de agosto del presente (Ver aquí), solicitándole información sobre las actividades de la Organización Colombiana para Migrantes “OCM”, que fundó junto con su hermano Andrés Gustavo Petro Herrán, igualmente hijo del mandatario nacional colombiano, pocos meses después de posesionarse su padre en ese cargo.
Esa posición la hemos venido ventilando públicamente en artículos visibles aquí y aquí; y así lo seguiremos haciendo como Medio de Comunicación fundado con base al artículo 20 de nuestra Constitución Nacional, especializado en la Temática Migratoria Colombiana.
Andrea Petro niega información pública argumentando que es privada.
El punto más neurálgico de esta historia es la negativa de la Sra. Andrea Petro a suministrar información de las gestiones y/o movimiento de su “Organización familiar” “OCM”, como por ejemplo los ingresos obtenidos y gastos realizados desde su creación, argumentando que, tanto eso, como otros interrogantes que le hemos planteado, son reservados o privados. Llegando a decir que algunos de ellos hacen parte de su vida privada.
Aunque la prestigiosa Firma de abogados contratada por la protagonista de esta historia insiste en que no es así, nosotros seguimos insistiendo que el manejo de la Organización Colombiana para Migrantes “OCM” debe ser de conocimiento público; y no solo porque su fundadora sea la hija del actual Presidente de Colombia (que eso ya es mucho decir), sino porque existen pronunciamientos precisos de nuestras Altas Cortes y Tribunales sobre el tema, pero que los abogados de Andrea los han querido convertir en un arma para su defensa, lo cual nos llevará en los próximos días a acudir a la justicia para que sea esta quien dirima ese conflicto.
Pero hoy en este artículo solo les hablaremos de la forma como la Sra. Andrea Petro a través de su abogado pretende que cesemos lo que debe ser de conocimiento público; como por ejemplo el que no podemos divulgar o utilizar ciertos medios de contacto para intentar que ella nos informe directamente sobre la situación de su ONG “OCM”.
Vean aquí: “Dos años de gobierno de Gustavo Petro y nada de CAMBIO para los colombianos en el exterior.”)
¿Cuándo y por qué comienza esta historia?
Esta historia comienza cuando conocimos un video que subió la Sra. Andrea Petro a su espacio en Instagram, y que describimos y adjuntamos el link para que pudiera ser visto por todos, en nuestra publicación del pasado 09 de septiembre, pero que una vez lo publicamos, la mencionada eliminó, a sabiendas de que lo tenemos en nuestro poder, como lo tienen miles de ciudadanos alrededor del mundo, porque al igual que nosotros, alcanzaron a descargarlo viendo la gravedad del asunto.
Esa prueba la entregaremos a la justicia próximamente cuando acudamos a ella, para demostrar que lo publicado en COLEXRET es totalmente cierto, y que por ello nos hemos negado rotundamente a retractarnos de lo denunciado en nuestras publicaciones, tal y como nos lo ha exigido en dos ocasiones el abogado de la susodicha Sra. Petro; y que a pesar de nuestra negativa no nos han denunciado por lo que ellos llaman dizque “Injurias y calumnias”, o “Vulneración al derecho a la intimidad y/o privacidad”.
Parte de la transcripción de ese video fue puesta en conocimiento de la ciudadanía, en nuestra publicación visible aquí, y que volveremos a transcribir, pero con el máximo de detalles una vez interpongamos la respectiva denuncia ante la justicia.
En los Estatutos de la Organización Colombiana para Migrantes “OCM”, y que es un documento abiertamente público, corroborado por el abogado de la Sra. Andrea, aparecen los datos (Teléfono y correo electrónico) que supuestamente permiten la comunicación con esa “Organización Sin Ánimo de Lucro”, y que son los que hemos utilizado para intentar contactar con la misma.
Aparte de aparecer allí, también se encontraban visibles en la Red Social de Facebook, más exactamente en el perfil de la Petro, pero que al igual que el video ya descrito, los eliminó, pero antes alcanzamos a tomar un pantallazo y que también presentaremos a la Justicia en su momento.
(Increíble: “Cancillería no investigará caso inhumano protagonizado por Consulado y el “FEM”.)
Con todo y eso, la Sra. Andrea Petro nos dice que son datos privados, que no pueden ser publicados, y que nos prohíbe intentar contactar con ella o su ONG a través de ellos. Así nos lo dice, e incluso nos acusa de estar cometiendo presuntamente graves delitos:
“Ahora bien, es de anotar que la divulgación de datos personales es practica ilícita, pues esta clase de divulgaciones sin autorización está en contra del ordenamiento jurídico tal como presuntamente lo ha venido realizando el peticionario en varias publicaciones a través de la red social X (antes Twitter) donde, sin autorización, expone correos electrónicos de uso personal de la señora Andrea Petro y otros datos…”
“Una vez respondido en debida forma sus interrogantes, le solicito amablemente cesar toda actividad que atente contra el buen nombre de la señora ANDREA GIOVANNA PETRO HERRÁN y la persona jurídica de naturaleza Fundación denominada ORGANIZACIÓN COLOMBIANA PARA MIGRANTES -OCM en razón a la presunta afectación de sus derechos fundamentales, de igual forma cesar los mensajes y llamadas a números personales y privados, toda vez que esto puede constituir una presunta conducta de acoso o ciberacoso ya que es una conducta repetitiva y constante de parte del peticionario.”
“Ahora bien, teniendo en cuenta la insatisfacción del peticionario, es de ponerle de presente que según la ley y no la OCM ni el suscrito, indican que el Dato Privado según la definición contenida en la Ley 1266 de 2008 “Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular” esto significa que un dato privado es cualquier información que se refiere a la vida privada de una persona como lo son sus datos personales, tales como, correo electrónico personal, teléfono…”
“De otra parte, es preciso indicar y demostrar que el peticionario, presuntamente, ha realizado conductas repetitivas, siendo lo mas grave, que lo ha realizado a números privados; Surge entonces la preocupación y la duda ¿Dónde, cómo o qué fuente entrega información privada de la señora Andrea Petro? Esto es demasiado preocupante para la seguridad de ella y su núcleo familiar, por lo cual se iniciarán las acciones e investigaciones judiciales correspondientes por presuntos “delitos contra la privacidad” y demás a que haya lugar.”
“Los delitos contra la intimidad son actos ilícitos que involucran la invasión de la privacidad de una persona, la divulgación no autorizada de información personal o la intrusión en asuntos personales. Estos delitos pueden variar en gravedad y pueden ser cometidos de diversas maneras, entre la conducta que podrían llegar a constituir delitos contra la intimidad se incluye: 1. Violación de la privacidad; 2. Acoso cibernético; 3. Acceso no autorizado a datos personales o informáticos; entre otras.”
Por ejemplo: El día 01 de septiembre se escribe desde el numero “???????????” a la señora Petro Herrán a su número personal y WhatsApp Personal. De la misma forma envió escritos y demás al correo electrónico privado de la señora Petro Herrán “????????????”. Así también se ha enviado de forma reiterada y en diferentes fechas y a diferentes números de WhatsApp privados, peticiones, enlaces y/o link´s donde se refiere a la señora Petro Herrán y la OCM, presuntamente, de forma desobligante y con escritos alejados de la realidad, como también se hace en redes sociales, a saber….”
Ahora bien, según la Unicef, el ciberacoso4 es “acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas. Por ejemplo:
• Difundir mentiras o publicar fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales. • Enviar mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería. • Hacerse pasar por otra persona y enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas. El acoso cara a cara y el ciberacoso ocurren juntos a menudo. Pero el ciberacoso deja una huella digital; es decir, un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso.”
Termina la respuesta indicando que: “Tal como se expone en lo referido por el peticionario, da cuenta de que se desconocer la norma respecto al derecho a la intimidad y, con ello, la presunta constitución de conductas de tipo penal, en razón de ello y como se indicó se iniciarán las respectivas acciones ante la Fiscalía General de la Nación y ante los diferentes operadores judiciales y administrativos de persistir con los constantes mensajes a números privados, conductas de presunto acoso con artículos que faltan a la verdad y atenten contra el buen nombre de la Señora Petro Herrán, la OCM en su condición de representa legal y mujer.”
COLEXRET en cabeza de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez le respondió al abogado de la Sra. Petro, que “Por lo visto Sr. Abogado, antes de lanzar esas acusaciones no se ha preocupado Ud. de leer o revisar la información que su representada plasma en espacios en redes sociales, pues si lo hubiera hecho podría enterarse de que es ella quien describe tanto un número telefónico, como correo electrónico indicando que corresponden a la Organización Colombiana para Migrantes “OCM”, y por ende se convierten en públicos, y cualquier persona puede hacer uso de ellos para contactarla, o sino, con qué fin los publica?.”
(De interés general: “¿Qué tan acertada ha sido la creación y reapertura de Consulados colombianos?”)
Estamos dispuestos y complacidos de acudir a cualquier requerimiento de la justicia.
Para la Sra. Andrea Giovanna Petro Herrán, y/o sus abogados: “estamos disponibles, como lo hemos estado siempre, para acudir ante la justicia cuando se nos requiera para rendir las explicaciones a que haya lugar, y demostrar, como ya lo hemos hechos en anteriores ocasiones, que esta Casa informativa, al igual que su director Ricardo Marín Rodríguez, hacen uso de su derecho a la “Información”, “Participación y Veeduría Ciudadana”, “Libertad de expresión y pensamiento”, entre otros, dentro de lo normado por nuestra Constitución, y demás normas que rigen nuestro Estado de Derecho”.
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