Como recordarán, no había transcurrido un año desde su posesión, cuando el actual mandatario de Colombia, Gustavo Petro Urrego, comenzó a denunciar un “Golpe blando” contra su gobierno, entre otras razones porque no podía hacer lo que se le daba la gana, o mejor, imponer su voluntad dictatorial, con ciertas acciones y gestiones, que si bien algunas de ellas podrían beneficiar a determinadas poblaciones vulnerables, estaban fuera de la legislación actual de nuestro país. De nuestro Estado de Derecho.
Petro quiso desconocer normas anteriores a su posesión como Presidente colombiano. Típico en una ideología impositiva, dictadora y comunista como es en la que se le conoce al susodicho desde que hacía parte del grupo guerrillero M-19, pero que, desde cuando lo amnistiaron perdonándole política y judicialmente todos los delitos cometidos, viene pretendiendo disfrazarla de democracia.
El golpe blando a Gustavo Petro.
Con el argumento de “Golpe blando”, Gustavo Petro hacía un llamado a sus, más que seguidores “radicales políticos”, para que convocaran manifestaciones públicas en las calles brindándole respaldo a las imposiciones que pretendía llevar a cabo, entre ellas las tales Reformas sociales, en donde en ninguna de ellas se incluyó a los más de CINCO (5.000.000) MILLONES de colombianos residentes fuera del país.
Esa posición la incrementó aún más ante la decisión emitida el 06 de agosto del presente, por parte del Consejo de Estado; y la Resolución 05175 de 2024, del Concejo Nacional Electoral “CNE” donde ordenó abrir investigación y formular cargos contra el señor Presidente Gustavo Petro Urrego por la presunta vulneración al régimen de financiación en la Primera y Segunda vuelta de su campaña electoral para la presidencia de nuestro país. Situación esta corroborada por su propio hijo Nicolás Petro, y el detestable Armando Benedetti, que como recordarán el Presidente ha tenido que darle lo que le ha exigido (Embajadas, Asesoría y quién sabe qué más) para taparle la jeta.
Gustavo Petro presenta demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo anterior, el 29 de octubre de 2024, el Sr. Gustavo Petro a través de sus abogados, solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la adopción de medidas provisionales para salvaguardar sus derechos, a la vez que pidió protección y garantías judiciales, lo mismo que el respeto por sus derechos políticos, y el de sus electores.
Dentro de su demanda, Petro solicitó a esa Corte Internacional que ordenara medidas provisionales sobre las mencionadas decisiones judiciales en Colombia, dizque por ser contrarias a la Convención Americana y a la Sentencia del 08 de julio de 2020 emitida por nuestra Corte Constitucional, cuando le dio razón sobre las competencias de la Procuraduría para inhabilitarlo, cuando ejerció como Alcalde de la ciudad de Bogotá.
Concluyendo, el Sr. Gustavo Petro Urrego, solicito que la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
PRIMERO: No innovar en normas, decisiones o prácticas que tengan el efecto de restringir derechos convencionalmente protegidos, en especial, la garantía de juez natural y competente y los derechos políticos.
SEGUNDO: Que el CNE se abstenga, respecto del señor presidente Gustavo Petro Urrego, de aplicar la Resolución 05175 de 8 de octubre de 2024, mediante la cual dicha entidad decidió abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales.
Así se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a la denuncia de Gustavo Petro.
Pues bien, después de un extenso estudio con argumentaciones tan lógicas y dentro del marco del derecho internacional, que no dan lugar “ni a respirar”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 27, 31.2 y 69 de su Reglamento, en el caso Petro Urrego Vs. Colombia – Solicitud de Medidas Provisionales, el 28 de noviembre de 2024, en San José, Costa Rica, resolvió:
“1. Declarar improcedente la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por los representantes de la víctima en el presente caso.
2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
En lo que consideramos la parte más importante de ese pronunciamiento, apreciamos en su numeral 21 :
“En relación con el requisito sobre la relación de la solicitud de medidas provisionales con el objeto del caso, la Corte observa que la solicitud de los representantes de la víctima se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció este Tribunal en la Sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020. La situación fáctica y jurídica conocida en aquella Sentencia se refiere a la violación a los derechos políticos y garantías judiciales en perjuicio del señor Gustavo Francisco Petro Urrego como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y su inhabilitación por 15 años para ocupar cargos públicos impuesta por la Procuraduría General de la Nación con base en normativa interna contraria al artículo 23.2 de la Convención Americana (supra Considerando 14). En aquella oportunidad, la Corte consideró inconvencional que una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente. De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente (supra Considerando 12). Consecuentemente, la Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo (supra Considerando 15), con lo cual resulta improcedente.”
(Aquí pueden ver, “Historia de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”).
¿Ahora qué golpe se va a inventar el Presidente Petro?
Ahora, que “Golpe de Estado” se irá a inventar el Sr. Presidente Gustavo Petro, para seguir “rebotando” a sus radicales políticos?
“Un golpecito más blandito”?, “Un golpecito no tan duro”?, “Un coscorroncito”?, “Una palmadita”?, “Un puñetacito”?, “Una cachetadita”? “Una patadita”?, “Un empujoncito”?; o sencillamente se pondrá a gobernar en realidad para todos y dejará esos delirios de persecución?
Comentarios