Presente y futuro socio-político de los colombianos en el exterior:
Otro presente tendrían, y un gran futuro le esperaría a los colombianos en el exterior si se concientizaran del gran poder político-electoral que tienen en cuanto al nombramiento del poder ejecutivo (Presidencia y Vicepresidencia), y legislativo (Congreso = Senado y Cámara de Representantes) de nuestro país.
Abstencionismo electoral en el exterior:
Son más de CINCO (5) millones de connacionales residiendo fuera de nuestras fronteras, y casi UN (1) millón de ellos con sus Cédulas de Ciudadanía inscritas en los diferentes Consulados colombianos en el mundo, de los cuales tan solo el 12%, y en ocasiones por debajo de ese porcentaje son los que ejercen su derecho al voto cuando llegan las elecciones cada cuatro años, en el mes de marzo para elegir Congresistas, y en mayo para Presidente y Vicepresidente.
Los colombianos en el exterior podrían elegir Presidente y Congreso en Colombia:
Imaginémonos por un momento que las Cédulas inscritas lleguen a CUATRO (4) millones, y que en ese mismo porcentaje salieran a votar. Con este número podrían fácilmente, si no elegir al 100%, si coadyuvar grandemente en la elección de Presidente en Colombia, y de una mayoría de Representantes a la Cámara y Senadores a nuestro Congreso.
Ve aquí: “Representación política de colombianos en el exterior: Mejor, igual, o peor? (1ª. parte)”
Si no lo hacen es porque no quieren, pues a pesar de los inconvenientes geográficos y por ende de distancias que tienen para trasladarse desde sus lugares de residencia a los sitios de votación, día a día se les ha ido facilitando más la oportunidad para ello, a través de, la inscripción de sus Cédulas de Ciudadanía vía Online, como comenzó a ocurrir desde las elecciones pasadas en marzo y mayo.
Elecciones en el exterior durante una semana:
Además, el Estado colombiano, a través del artículo 51, de la Ley Ley 1475 de 2011 permite a nuestros connacionales fuera del país, votar para elegir Presidente y Congreso durante toda una semana, y no en un solo día como ocurre en el interior de Colombia.
Inscripción de Cédula en el exterior en cualquier momento:
Adicionalmente, y como un importante instrumento, el artículo 50 y Parágrafo de la misma Ley 1475/2011 establece:
“Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior. La inscripción
de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto
deberá estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva
elección. Las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad
necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno
sobre los períodos de inscripción.
Parágrafo. Para los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se incluirán los días
sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectiva inscripción.”
Indica lo anterior, que los colombianos en el exterior pueden inscribir su Cédula de Ciudadanía en cualquier momento, o en cualquier oportunidad que tengan de ir a su respectivo Consulado a realizar cualquier otro trámite; por ejemplo, hoy mismo, mañana o pasado. Recordando que dos meses antes de cada elección esa oportunidad de inscripción se cierra.
Trabas para inscribir la Cédula en los Consulados:
Tanto la Cancillería colombiana como cada uno de sus Consulados en el mundo saben que en cualquier momento deben permitir a los colombianos en el exterior realizar la inscripción de sus Cédulas de Ciudadanía, pero desafortunadamente aún vemos en algunas de esas sedes consulares que no lo permiten, o ponen infinidad de trabas para ello.
Habiendo recibido quejas de muchos ciudadanos a través de nuestro correo electrónico direcciongeneral@colexret.com, y de nuestro Whatsapp (34)685554360, respecto a que en sus Consulados no permiten la inscripción de sus Cédulas en cualquier fecha, nos dirigimos a la Cancillería colombiana pidiéndole:
“…como quiera que la Ley establece igualmente que “Las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los períodos de inscripción”, solicito se expida por parte de esa Institución una circular o lo que se considere, dando la orden a todos nuestros Consulados en el mundo, para que, no solo en sus espacios en redes sociales y página web respectiva, sino a través de herramientas visibles en sus instalaciones, informen permanentemente de esta situación a nuestros connacionales.”
De gran interés: “Política Migratoria Colombiana de mal en peor”
Cancillería colombiana no acepta sugerencias ciudadanas:
Inexplicablemente la Cancillería no accedió a nuestra petición, pero si nos respondió que:
“Sobre el particular es preciso indicar que, en relación con los temas electorales, se procede de conformidad con las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ahora bien, lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1475 de 2011, así como las demás normas y disposiciones de la República de Colombia, son de carácter público, y el Ministerio de Relaciones Exteriores da cabal cumplimiento a lo dispuesto en ellas”
En el primer párrafo nos da a entender la Cancillería en su ya conocido “lenguaje diplomático”, que digan lo que digan los ciudadanos, ella hace caso omiso a cualquier requerimiento proveniente de estos, y solo acata, obedece o realiza lo que provenga, en este caso de la Registraduría Nal. del Estado Civil.
Y ya con lo respondido en el segundo párrafo, en el sentido de “…lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1475 de 2011, así como las demás normas y disposiciones de la República de Colombia, son de carácter público, y el Ministerio de Relaciones Exteriores da cabal cumplimiento a lo dispuesto en ellas”, la Cancillería falta a la verdad.
Y falta a la verdad porque en ninguna de las sedes consulares habilitadas para tal propósito se hace la publicidad necesaria y permanente para asegurar que los colombianos en el exterior tengan conocimiento pleno sobre los períodos de inscripción de sus Cédulas de Ciudadanía, tal y como lo ordena la Ley 1475 del 2011 en su artículo 50.
Por qué el Ministerio de Relaciones Exteriores no emite una Directiva o Resolución donde ordene a sus Consulados acatar la Ley?
Claro que si no cumple con la ley esa Cartera ministerial (dos ejemplos Ver aquí y aquí), mucho menos puede pretender que lo hagan sus subalternos, verdad?
De cualquier forma, si vives en el exterior, ya sabes que puedes ir a tu Consulado en todo momento a inscribir tu Cédula de Ciudadanía para cualquier elección en Colombia que se pueda votar desde fuera del país en lo sucesivo, y si no permiten la inscripción, denúncialo aquí, para que la Cancillería entienda la necesidad de impartir esa orden tácitamente a todas las sedes consulares colombianas en el mundo.
Recuerda “No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy”, pues si inscribes tu Cédula YA, podrás mañana votar y demostrar el poder político-electoral tan grande que tienes como colombiano residiendo en el exterior.
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Solo votando podrás visibilizarte, y recordarle al sistema político de nuestro país que “Vivas donde vivas sigues siendo colombiano”
Ten en cuenta que no es lo mismo la inscripción de la Cédula de Ciudadanía al Registro consular.
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