Ante el fracaso del Programa “Retorno productivo”, creado para TRECIENTOS (300) colombianos residentes en España, a mediados del año 2012, por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, la Fundación española INCYDE, y la Cancillería colombiana, un Grupo de aprox. CIENTO SETENTA (170) participantes del susodicho Programa emprendieron una serie de acciones ante diferentes Entidades y personalidades públicas colombianas, al igual que ante varios Medios de Comunicación Nacionales e Internacionales, consiguiendo que el SENA expidiera el Acuerdo 0010 en Septiembre de 2013, reformando el Acuerdo 007/2011, e incluyera en el numeral 8º a la Población retornada, como una forma de solucionar, aunque a “machetazo limpio” los errores cometidos por esa Institución en la elaboración del Programa de autos, y poder asi cumplir con lo prometido inicialmente a los colombianos participantes del mismo.
De aquella reforma destacamos la eliminación del tiempo de SESENTA (60) MESES exigido, luego de haberse obtenido el título de Técnico, Tecnólogo o Profesional, para poder acceder a los beneficios de Capital semilla ofrecidos por el Fondo Emprender, para la financiación de empresa a la población retornada.
De ahí en adelante, la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” – “COLEXRET”, inició una serie de investigaciones relacionadas con la situación que viven nuestros compatriotas después de residir por varios años en el exterior y retornar a nuestro país, concluyendo que las Leyes de carácter social expedidas en Colombia, no tienen en cuenta que las circunstancias de los colombianos retornados desde el exterior, son muy diferentes a las de quienes han residido por siempre y permanentemente en nuestro país, y en consecuencia los requisitos que se exigen para acceder a ellas no pueden ser cumplidos por estos.
El Art. 8º de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), establece que: “Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que son retornados o regresan voluntariamente al país. Este Plan de Retorno contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.
La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro.” (Resaltado fuera de texto).
Sin embargo este artículo quedó prácticamente anulado con la expedición de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno)
Por su lado el Art. 1º de la Ley 1565/2012, establece como objetivo “Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.” (Resaltado nuestro).
De otra parte el Art. 3º de la mencionada Ley, en su literal d, creó el “Retorno productivo”, describiéndolo como “…el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.” (Resaltado fuera de texto).
La complementación de este Art. se hizo en el Art. 4º de la misma ley, expresando que: “Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad.
Asimismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.” (Resaltado fuera de texto).
A esto último, y como bien se aprecia, la Ley lo ordena directamente; pero el Fondo Emprender – SENA, con fecha 20 de Marzo de 2014, sin tener en cuenta que es una de las Instituciones integrantes de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, establecida a través del Decreto 1000 de 2013, responde a una de las peticiones presentadas por la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” (7-2014-006558 – NIS.: 2014-01-061666), que “Frente a la ley 1565 para el retorno y sus normas complementarias, como en el pasado se le informó, para el fondo emprender no representa una incidencia directa, sin embargo para el SENA y su oferta de valor es trascendental el poder atender a esta población de colombianos, fundamentado en nuestra misión institucional, y por lo anterior es que se ha venido organizando de la mano de la cancillería procesos para fijar rutas de atención integral a esta población.” (Resaltado fuera de texto).
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la ley 1565/2012, el Gobierno Nacional con fecha 21 de Mayo de 2013 expidió para su reglamentación el Decreto 1000, el que en sus Considerandos expuso que“…la citada Ley establece un tratamiento especial para los colombianos en situación de retorno, que requiere de la coordinación entre ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas para la ejecución de los diferentes servicios y funciones administrativas dirigidos a esta población, por lo cual, se hace necesario crear una Comisión Intersectorial de acuerdo al artículo 45 de la Ley 489 de 1998.” (Resaltado fuera de texto), y fue asi como en los Arts. 3º y 4º del susodicho Decreto, creó la “Comisión Intersectorial para el retorno”, compuesta por:
- El Ministro del Interior o su delegado.
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
- El Ministro de Trabajo o su delegado.
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
- EI Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
- El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
- El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o su delegado.
Como coordinador para las acciones de acompañamiento para el retorno, y Secretaría Técnica, el Parágrafo de este mismo artículo nombró al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dentro de las funciones creadas para esta “Comisión”, en el Art. 5º, resaltamos las siguientes:
- Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento . para el retorno.
- Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.
- Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.
- Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.
Para establecer Programas de apoyo al retorno, el Art. 10 del Decreto 1000/2013 dispone que “El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano diseñará programas y planes de apoyo y acompañamiento que permitan dar cumplimiento al Artículo 4° de la Ley 1565 de 2012.
Con el propósito de cumplir con lo indicado en el presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores fortalecerá el Programa Colombia Nos Une en lo referente a su función de coordinar el diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior.
Los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en acuerdo con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan.” (Resaltado nuestro).
Igualmente, para el desarrollo de esos Programas de apoyo el Legislador ordena a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Ext., en el Art. 11 del mismo Decreto, tener en cuenta:
- Las decisiones de la Comisión.
- Las capacidades de las instituciones intervinientes.
- Las estadísticas y caracterización de los migrantes por tipo de retorno.
- Poblaciones migrantes de mayor vulnerabilidad.
- Las principales zonas de origen migratorio.
- Las coyunturas socioeconómicas de los lugares donde residen los migrantes.
Por su parte el Art. 14 del Decreto 1000/2013, dice que “En atención a la complejidad para la aplicación de los mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por su competencia intervengan en la fijación de incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, están obligadas, en el marco de sus funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.” (Resaltado fuera de texto).
Todo lo anterior suena muy “bonito”, pero lo que acaba con esa “belleza”, es lo que se agrega en el Parágrafo del Art. 12 del mismo Decreto, y es: “Lo dispuesto en el presente artículo estará sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Con esto, tanto la Cancillería, como demás integrantes de la Comisión Intersectorial para el Retorno, se han venido excusando permanentemente para no cumplir con el verdadero objetivo de la Ley 1565 de 2012.
La adquisición de créditos para la financiación de negocios a la Población retornada, debido a los requisitos bancarios y/o financieros en nuestro país, es prácticamente imposible, asi que quedaría la segunda opción, y es la inclusión de esta población en los Fondos de emprendimiento vigentes, tal y como lo ordena tácitamente el Art. 4º de la Ley 1565/2012, pero ya veremos igualmente que esta opción tampoco se facilitaba para TODOS los colombianos retornados desde el exterior, sino exclusivamente a quienes ostentaran títulos profesionales, técnicos, tecnólogos, o hayan realizados doctorados o postgrados.
Como lo indicamos al comienzo, cuando se presentó el “desbarajuste” en la ejecución del Programa de “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE, en Septiembre de 2012, se consiguió que el SENA reformara el Acuerdo 007 de 2011, con el Acuerdo 0010 del Sept. de 2013, para poder cumplir con lo prometido a los TRECIENTOS (300) colombianos residentes en España que hicieron parte del mencionado programa, y además, aceptando la inclusión de la Población retornada dentro de los beneficios otorgados por el Fondo Emprender, para la financiación a través de Capital semilla, de Planes de Negocios, sin que fuese necesario cumplir con el requisito de haber terminado los estudios profesionales y/o técnicos exigidos, en los últimos CINCO (5) AÑOS.
A pesar de ese logro, y aunque se siguió trabajando sin descanso para ello durante los últimos años, no se había podido vencer la mala interpretación que le daba el SENA y el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Ley 1565 de 2012, para aceptar que toda la Población retornada que se acogiera a dicha Ley pudiera tener esos derechos. Además de la falta de voluntad por parte especialmente del SENA.
Refiriéndose al “Retorno Productivo”, dice claramente el Art. 3º de la Ley 1565 de 2012, que es el que “…realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.”
En complemento dice el Art. 4º de la misma ley que “Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad. Asimismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.” (Resaltado fuera de texto).
Véase que habla del desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos; y por obvias razones ese desarrollo no puede ser otro que la real ejecución de un Plan de Negocios, y este no podrá llevarse a cabo si no se obtiene la respectiva financiación.
También es clara la Norma cuando habla que para ese objetivo deberá incluirse a la Población retornada. No dice que solo a los retornados que ostenten ciertos títulos profesionales y/o técnicos, como lo quiso hacer creer desde un comienzo, y hasta la expedición del nuevo Acuerdo del SENA 006/2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el SENA, basados en lo preceptuado en el Art. 40 de la Ley 789 de 2002, donde se crea el Fondo Emprender.
Aunque desde todo punto de vista es una abierta discriminación, y falta a los principios de equidad y justicia para todos, el Art. 40 de la Ley 789/2002, establece que el objetivo exclusivo en la creación del Fondo Emprender es el de “financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen”
Asi mismo, el Parágrafo de ese Artículo establece que el Gobierno Nacional determinará dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de dicha Ley, las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento de este fondo; y que la decisión de financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender será tomada por el Consejo Directivo del SENA; y efectivamente se cumplió mediante la promulgación del Decreto 934 el 11 de Abril de 2003.
En ese Decreto, mas exactamente en su Art. 5º, se establecieron las siguientes funciones para el Fondo Emprender:
1. Definir las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.
2. Definir la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la financiación.
3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los periodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo a lo presentado por el Director del Fondo Emprender FE.
4. Definir los criterios de priorización para la financiación de los proyectos empresariales y establecer las bases de ponderación de los mismos.
En esto se había basado el SENA para negar la inclusión de toda la Población retornada a los beneficios que presta el Fondo Emprender. Pero independientemente de ello, es importante recordar que esa Institución, fue la autora del Decreto 934/2003, donde aparte de lo que ya transcribimos, en su Art. 3º (modificado por el artículo 1º. del Decreto 3930 de 2006), incluyó a otro tipo de poblaciones para que pudieran acceder a esos beneficios, sin el lleno de los requisitos de que habla la Ley 789 de 2002, asi:
“Para efectos del presente decreto, entiéndase por aprendices, los alumnos de los programas de formación tituladas y los alumnos de los programas “Jóvenes Rurales” y “Jóvenes en Acción” cuya formación imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. También se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pensum de su carrera profesional.”
De lo anterior, y con lo que describiremos a continuación, es lo que nos lleva a reafirmar que la negativa que se nos venía dando para incluir a toda la Población retornada acogida al “Retorno productivo”, contemplado en la Ley 1565/2012, era física falta de voluntad del SENA, pues como bien lo podrán apreciar, aparte de la reforma del Acuerdo 007/2011, mediante el Acuerdo 0010 en Sept. de 2013, y para darle solución al grave problema que se le presentó al SENA con la creación del Programa “Retorno Productivo”, en asocio con la Cancillería colombiana y la Fundación española INCYDE, para trecientos (300) colombianos residentes en España, esa Entidad en el mismo mes de Sept. de 2013 expidió el siguiente comunicado, dirigido a los integrantes del susodicho Programa:
“Continuando con nuestro compromiso institucional de aunar esfuerzos para la capacitación en emprendimiento y transferencia de herramientas técnicas que permitan fortalecer sus ideas de negocios, nos permitimos presentar de manera oficial las acciones previstas dentro del plan general de atención a la población de colombianos retornados de España, registrados en la base de datos de INCYDE……..
Con el fin de mejorar su perfil emprendedor que les permita acceder a diferentes fuentes de financiación, se estableció una ruta de atención a retornados “Fase 2”, en la cual se ha estipulado uno a uno cada una de las actividades previstas para atender a la totalidad de 317 retornados.
A cada uno de estos emprendedores se les asignó un gestor quien tendrá la responsabilidad de contactarlos y asesorarlos en las actividades de formulación del plan de negocios, que les permitan tener un plan más pertinente, contextualizado y acorde a los requerimientos de las fuentes de financiación dispuestas en Colombia. Para ello es fundamental que cada gestor logre una identificación plena de sus datos personales, estudios y estado de su idea de negocios. Dependiendo de ello y con la información hasta ahora recopilada por esta Dirección, el esquema de atención está orientado a tres tipos de necesidades poblacionales así:……..
Quienes han realizado la formación INCYDE-SENA-CANCILLERÍA, se ha elaborado el CERTIFICADO correspondiente el cual ya se encuentra disponible para ser enviado, previa confirmación de datos de los retornados. Es de anotar que este certificado será validado con las bases de datos de INCYDE y se tendrá referenciada como la primera fase de la formación requerida en cuanto a aprendizajes previos se refiere. Estos retornados tendrán que realizar un proceso de formación adicional complementaria a través de un canal virtual dispuesto exclusivamente para los retornados que hicieron parte del Programa SENA-INCYDE-CANCILLERIA; que al ser sumados con las horas de formación recibidas en España, se estaría cumpliendo el requerimiento establecido por el Fondo Emprender. La formación establecida por el SENA para esta caso particular es de carácter contextual y técnico, cuyo objetivo es el de fortalecer las capacidades del emprendedor, acorde a la idea de negocio que presenta el mismo. Con lo señalado anteriormente se estará dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del Acuerdo 0010 de 2013. (Resaltado fuera de texto)
Quienes no cumplen con los requisitos de estudios exigidos por el Fondo Emprender, deberán realizar la formación establecida por el SENA para esta caso particular, cuyos componentes son uno de empresarismo y dos de carácter contextual y técnico, cuyo objetivo es el de fortalecer las capacidades del emprendedor, acorde a la idea de negocio que presenta el mismo. Con lo señalado anteriormente, se estará dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del Acuerdo 0010 de 2013.” (Texto completo del comunicado SENA)
El curso virtual de que habla el SENA fue de 110 horas, y que agregándolas a las 90 horas del curso presencial realizado en España en la Fundación INCYDE, se completarían DOCIENTAS (200) HORAS.
Creemos que cuando dice el SENA que “con ello cumpliríamos lo establecido en el numeral 8 del Acuerdo 0010 de 2013”, se refería a la inclusión dentro de la “Línea de Formación Líderes del desarrollo, que hayan completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa…”, establecido en el Numeral 6 del referido Acuerdo. Pues el Numeral 8 lo que dice es: “Colombianos que acrediten que han permanecido por lo menos tres años en el extranjero y que voluntariamente han retornado al país. En este caso solo bastará que dichos ciudadanos certifiquen alguno de los títulos contemplados en los numerales 4,5 y 6 del presente artículo, sin importar el tiempo de haberse obtenido el respectivo título.”
Si analizamos los requisitos o títulos de que hablan los numerales 4 y 5, y que describimos a continuación, los colombianos que hicieron parte del Programa de “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE, no los reunían, a saber:
Numeral 4: “Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional universitario, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
Numeral 5: “Estudiantes que se encuentren cursando especialización, maestría y/o Doctorado, asi como egresados de estos programas que hayan culminado y obtenido el Título dentro de los últimos 60 meses.
Por eso creemos que los incluyeron fue en lo estipulado en el Numeral 6, y que a la letra reza:
“Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea de Formación Líderes del desarrollo, que hayan completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa, cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.
A esto le agregamos, y para que lo tengan presente mas adelante, en el mismo Acuerdo 0010/2013, en su Art. 4º se dijo que “De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán como objetivo exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan de, y se incluyó a los trecientos (300) colombianos participantes del Programa “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE.
Cuando indagamos sobre esta situación, el SENA nos respondió que:
“La modificación contenida en el acuerdo 0010 de septiembre de 2013 , por tratarse de una norma que regula una política pública de emprendimiento correspondió su concepción y gestación al ejercicio realizado por el SENA para la ampliación de los perfiles de beneficiarios del Fondo Emprender y para colaborar en los procesos adelantados por la cancillería nacional de la República en pro de los retornados al territorio nacional sin distingo de su país de retorno.
- En razón a la evolución de la actividad del Fondo Emprender y teniendo en cuenta que los emprendedores participante al momento de la formulación de los planes de negocio, en muchos casos no presentaban un nivel de contextualización con el entorno empresarial y con el fin de mejorar el perfil emprendedor de los ciudadanos retornados que ya tenían una base académica suministrada por INCYDE , se determinó que mediante alguna de las ofertas o modelos de gestión formativa, se brindaran dichos elementos y se buscara un mayor acercamiento a dicha población, que para el caso en concreto y de manera especial y excepcional fue ofrecido por el Centro de Formación del SENA, sede Mosquera, el cual contaba con el espacio formativo necesario para el desarrollo de este curso complementario de estas características.
- De nuevo reiteramos que como usted bien lo anota para acceder al programa de retorno productivo no era necesario realizar al curso de formación adicional ofrecido por el centro de formación de Mosquera, solo era necesario estar residiendo en España y tener una intención sería de retornar al país y que el fin exclusivo de este programa era brindar herramientas de conocimiento y formativas para facilitar la implementación de proyectos productivos en el país.
- Que por tratarse el Fondo Emprender de una cuenta especial asignada para su administración al SENA, su funcionamiento y marco legal se circunscribe a lo determinado por la Ley 789 de 2002 , sus decretos reglamentarios y al desarrollo de unos lineamientos de la política pública general de emprendimiento.
- Frente a su solicitud de la apertura de cursos de formación virtual para todos los retornados al país se considera que dicha solicitud no se ajusta al deber y desarrollo funcional normal de la reglamentación vigente del fondo emprender la cual no solo corresponde al cumplimiento de la ley sino a la necesidad identificada que tiene toda persona que pretenda desarrollar un nuevo emprendimiento de conocer y estar en contexto con el territorio en el cual desarrollara su actividad; sumado a lo anterior es importante , apreciado Ricardo que tenga en cuenta que para el proceso de los 300 colombianos que usted menciona el desarrollo de su proceso formativo partió de un proceso presencial realizado en España y en el marco de un convenio especial celebrado, para luego ser continuado mediante una metodología virtual concordante con los contenidos ya visto y con el plan de negocios ya orientado y todo esto aunado al proceso previo de orientación surtido por nuestros gestores especializados, por lo tanto aceptar que el proceso es de tan solo 200 horas de formación web es desconocer los esfuerzos realizados por los ciudadanos que como usted hicieron un proceso formativo especializado y focalizado y de gran compromiso académico y personal.” (Resaltado fuera de texto).
En contravía a lo anterior, puesto que para la inclusión de los integrantes del programa de “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE, no se tuvo en cuenta los requisitos exigidos en la Ley 789/2002, y respondiendo al derecho de petición (7-2015-001909 – NIS.: 2014-01-288945) con fecha 11 de Febrero de 2015, el SENA dice que:
“1. Como punto de partida para el presente análisis se debe tener en cuenta que el fondo emprender creado mediante La Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo” con la cual se ubica al Fondo Emprender en el vector de la creación y generación de empleo y como herramienta de financiación de emprendimientos que apuntalen a la creación de nuevas plazas laborales y lo enmarca esencialmente en la política pública dirigida a la creación de nuevos empleos en el territorio nacional , marco jurídico que genera una impronta genérica sobre sus alcances y competencias que de forma clara delimitan sus acciones y poblaciones objetivo tal como se verifica en el artículo 40 de la Ley en comento, al determinar “Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o aprendices o asociaciones entre aprendices que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.” con lo cual se tiene que el Congreso de la República al legislar sobre la creación del Fondo Emprender de manera clara y directa determino que solo podrán ser beneficiarios de los recursos de capital semilla, aquellos ciudadanos colombianos que cuenten dentro de sus perfil personal con alguna de las siguientes condiciones: (Describe las mismas de que trata el Art. 40 de la Ley 789/2002)
Continúa el SENA aduciendo que “La jerarquía normativa Colombia y el ámbito de competencia funcional de las ramas del poder público hacen que por imperio de Ley aquellos requisitos o condiciones fijadas por el legislador en su función de generador de la leyes sean de obligatorio cumplimiento tanto por el estado mismo o por los ciudadanos y abrogándose solo para este cuerpo colegiado la capacidad de modificar, ampliar, o eliminar dichas condiciones o requisitos.
Bajo ésta jerarquización el gobierno nacional reglamentó el Articulo 40 de la Ley 789, teniendo como base la población y vectores de ámbito de aplicación, mediante la expedición del Decreto 934 de 2003, del cual para el presente análisis nos permitimos citar: (citan el texto)
Decretos reglamentarios que en armonía con la Ley que los fundamentan reiteran la condición formativa personal de todas aquellas personas que deseen obtener un financiamiento de su idea de negocios con el capital semilla del Fondo Emprender, condiciones que como ya se indicó se encuentran fuera de la órbita dispositiva del SENA.
De otra parte, el Consejo Directivo Nacional del SENA , en su condición de máximo órgano reglamentario del Fondo Emprender , con fundamento en las normas precitadas y con el fin de ampliar las posibilidades de participación de la población retornada amplía el plazo del perfil fijado por la ley , mediante el Acuerdo No 010, el cual en Artículo primero informa: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1 del Acuerdo 0007 de 2011 mediante el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo 0004 de 2009, el cual quedará así Artículo 2°. Beneficiarios. Podrán acceder a /os recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos Colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio o que su empresa no supere los doce meses (12) de haberse constituido legalmente en cualquier región del país y que acrediten al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:…” (describe el Acuerdo 0010/2013, que ya transcribimos)
Por los principios de trasparencia y selección objetiva que deben acompañar la asignación de recursos públicos la del mecanismo de selección de beneficiarios capital semilla del Fondo Emprender implica la ejecución de convocatorias públicas , las cuales se enmarcan en los requisitos de entrada ya referido y el surtir una serie de etapas estandarizadas para toda su población objetiva.”
Termina esta respuesta el SENA expresando que:
“Por lo anterior se considera que el SENA y especialmente el Fondo Emprender a la fecha se encuentra enmarcado en una reglamentación lo suficientemente amplia que permite a cualquier colombiano que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas pueda acceder al capital semilla.
A la fecha nuestro compromiso institucional frente a los ciudadanos sin distingo de su condición gira en torno en brindar las herramientas y elementos necesarios que contribuyan a la generación de ingresos y empleos, para estos y es por esto que se ha desarrollado acciones concretas de acompañamiento y asesoría especializada en la formulación de planes de negocios y el direccionamiento a diferentes fuentes de financiación de acuerdo a las necesidades y características de cada una de las personas que acceden a nuestra institución , siempre teniendo como punto de partida que por tratarse de una actividad reglada y de carácter público se debe cumplir con unas condiciones y requisitos que para el caso en comento se encuentran determinadas en orbitas superiores a las de la entidad.”
En Diciembre de 2014, después de insistirle, y casi suplicarle al Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Jaime Buenahora, accedió a acompañarnos a una reunión especial con el Director Nal. del SENA (para esa época), Sr. Alfonso Prada, para plantearle esta situación, y en la cual este Funcionario se comprometió a estudiar y darnos una solución favorable a la misma, pero prácticamente con los mismos argumentos expuestos en otras respuestas, tres (3) meses después nos contestó negativamente.
Viendo la negativa radical expresada por el SENA ante diferentes peticiones, de permitir el acceso a TODA la Población retornada que se acogiera al “Retorno productivo” establecido en la ley 1565/2012, aplicando el mismo sistema utilizado especialmente con los trecientos (300) colombianos integrantes del Programa “Retorno Productivo” SENA – CANCILLERÍA e INCYDE, creado posterior a la expedición de la mencionada Ley, acudimos al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando su intervención como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Retorno, y máximo responsable de la política migratoria de nuestro país, pero su respuesta fue “lavarse las manos” aduciendo falta de competencia y remitiendo nuestra solicitud al SENA.
Acudimos luego a cada uno de los integrantes de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, a fin de que nos permitiera participar en la misma con base en lo establecido en el Art. 7º del Decreto 1000 de 2013, para plantearle nuestra propuesta, pero luego de recibir un “Concepto Técnico” del SENA sobre el particular, nos respondió:
“En calidad de Secretaría Técnica de la CIR, de manera atenta le informamos que una vez realizada la socialización con los delegados de las entidades que hacen parte de esta Comisión, tanto de su derecho de petición del 15 de mayo de 2015, como del concepto emitido por el SENA, en su Reunión No. 18 del 28 de mayo de 2015, se abocó nuevamente el análisis de sus derechos de petición, adoptando por unanimidad las siguientes decisiones:
- Avalar el concepto técnico No. 2-2015-005702 del 21 de mayo de 2015 emitido por el SENA, radicado en la Cancillería bajo el número E-CGC-15-053329 el 25 de mayo de 2015, en el cual se exponen las razones jurídicas por las cuales no es viable su propuesta, del cual se anexa copia.
- Considerar no procedente su participación en la CIR para analizar su petición, teniendo en cuenta que con el concepto expedido por el SENA se da respuesta concreta a su petición y se explican las razones jurídicas por las cuales no es viable su propuesta, por tratarse de requisitos legales que no dependen de la voluntad de los miembros de la CIR. Así mismo la CIR no está facultada para definir aspectos adicionales de cómo aplicar un requisito establecido por la Ley 789 de 2002.”
En el Concepto Técnico del SENA, se dijo que “Es de anotar que el peticionario pasa por alto mencionar que el proceso implementado a la luz del programa de retorno productivo SENA-INCYDE, partió de la formación presencial en España y culminó con el desarrollo de actividades formativas en Colombia”
Esto no es cierto, en ningún momento se había pasado por alto, pues ya en varias ocasiones se le había expuesto al SENA, y asi lo pueden corroborar los Tutores que en su momento fueron nombrados por esa Entidad para asesorar los proyectos de los integrantes del referido programa de “Retorno Productivo”, que la instrucción presencial recibida en la Fundación española INCYDE, en la que se invirtieron mas de MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($1.800´000.000) DE PESOS, no había servido prácticamente para nada, pues cuando se presentaron los proyectos elaborados allí, ante los respectivos y anteriormente mencionados Tutores, ellos mismos adujeron que no se ajustaban en lo absoluto a los lineamientos exigidos por el Fondo Emprender, y que se tendría que partir de ceros.
El tema aquí expuesto, lo pusimos en conocimiento de las Comisiones del Senado y Cámara de Representantes de nuestro país, y principalmente de los dos Representantes políticos de los colombianos en el exterior, Ana Paola Agudelo y Jaime Buenahora, sin que ninguno de ellos se haya apersonado directamente del caso, y gestionado lo pertinente para darle una solución.
En cuanto a la responsabilidad en este tema, reiteramos que el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre nos había manifestado que se salía de su competencia, y que era un asunto exclusivo del SENA.
Como quiera que la Cancillería solo se estaba preocupando por realizar Convenios con diferentes Organismos, tanto semipúblicos como privados, para brindar atención a los colombianos retornados acogidos a la Ley 1565 de 2012, desde “COLEXRET” le sugeríamos:
“Exite el SENA, quien por Ley esta en la obligación de brindar asesoramiento para la elaboración de Planes de Negocios a cualquier ciudadano colombiano, al igual que guiarlo en el desarrollo y ejecución de los mismos, independientemente que la financiación se sujete a una serie de requisitos imposibles de cumplir por todos los que acudan a dicha asesoría. En tal virtud, toda la población retornada, sin excepción, que requiera de esos servicios debería dirigirse a esa Institución, pues una cosa es la Asesoría en la elaboración de un Plan de Negocios, lo mismo que la guía para su desarrollo y ejecución, y otra la financiación. Si se aplica esto, el dinero que invierte el Ministerio de Relaciones Exteriores por esos conceptos, con otras Entidades, bien podría dedicarse a la financiación de tales Planes de Negocios, y si se “cranéan” un buen Convenio, porque Leyes existen para ello, se podría llegar a que el “Fondo Emprender – SENA”, también desembolsara otro tanto, y asi poder dar un real y benéfico cumplimiento a la figura del Retorno productivo.
Considerando que quizá lo mas importante, y que daría cumplimiento mas amplio y verdadero al supuesto acompañamiento e incentivos establecidos en la Ley 1565/2012 con relación al “Retorno productivo”, estaba en manos del SENA”, hicimos llegar tanto a esta Entidad como a Cancillería, las siguientes alternativas:
1º. Actualmente, y gracias a gestiones del propio SENA, los colombianos residentes en el exterior pueden acceder, a través de la Plataforma Sofiaplus de dicha Institución, a realizar cursos virtuales relacionados con un sinfín de actividades. Este sistema lo utilizó el SENA cuando se presentó el problema dentro del Programa “Retorno productivo” SENA-CANCILLERÍA e INCYDE, como parte de la solución, ordenando a los integrantes de dicho Programa, realizar un curso de 110 horas virtuales relacionadas con el oficio el cual desarrollarían dentro de los Planes de Negocios elaborados. A esos cursos virtuales, y con las horas que tenga a bien la Institución establecer, para obtener la respectiva certificación, una vez retorne físicamente el colombiano a nuestro país, podría realizar presencialmente las otras 90 horas, y con ello completaría lo que el propio SENA ya nos dijo, “Los requisitos exigidos por el Fondo Emprender”.
Veamos que el Numeral 8 del Art. 1º, del Acuerdo 0010 de 2013, establece:
“Colombianos que acrediten que han permanecido por lo menos tres años en el extranjero y que voluntariamente han retornado al país. En este caso solo bastará que dichos ciudadanos certifiquen alguno de los títulos contemplados en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, sin importar el tiempo de haberse obtenido el respectivo título”.
En consecuencia, se le podría aplicar a los colombianos de que trata este Artículo, lo establecido en el mismo, en su Numeral 6, y que dice:
Numeral 6: “Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea de Formación Líderes del desarrollo, que hayan completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa, cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses. (Resaltado fuera de texto).
Exactamente eso, fue lo que se aplicó dentro del Programa de “Retorno productivo” SENA-CANCILLERÍA e INCYDE.
2º. Asi como el SENA elaboró y consiguió la aprobación del Decreto 934 de 2003, reglamentario del Art. 40 de la Ley 789 de 2002, bien podría también hacerle una reforma a este, para que se ajuste a la incorporación de la Población retornada, en concordancia y cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 1565 de 2012.
3º. Aunque ya nos dijo el SENA que no se podía, seguimos pensando que si le buscan “la comba al palo”, de seguro podrán crear una Convocatoria Especial y abierta, con un importante presupuesto, exclusivamente para la Población retornada de que trata la Ley 1565/2012. Esta Convocatoria bien podría ser coordinada y subvencionada con aportes de los diferentes Ministerios y Entidades que componen la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, de la cual su máximo y mas importante miembro es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4º. La iniciativa descrita en el anterior numeral, podría plantearse ante diferentes Organismos Internacionales, como por ejemplo el “Fondo Económico Europeo”, la “OEA”, La “ONU”, la “Organización Internacional de Derechos Humanos”, e incluso a “Mercosur” y “Parlamento Andino”.
Hemos querido transcribir lo anterior, puesto que después de mas de CUATRO (4) AÑOS de “INSISTENCIA, PERSISTENCIA y RESISTENCIA”, dirigiéndonos no solo al propio Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” y a la Cancillería, sino a cada una de las Comisiones de Cámara de Representantes y Senado, presentamos a Uds. humildemente, pero con gran orgullo, el resultado de estas gestiones, mas las realizadas, a pesar que nos habían dicho que era prácticamente imposible, por parte del Grupo de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores “Colombia Nos Une”:
El pasado 30 de Junio, el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, consideró:
“Que el Congreso de la República expidió la ley 789 de 2002 por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.
Que el artículo 40 de la ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, administrada por esta entidad, cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales en los términos alli dispuestos.
Que Decreto 934 de 2003 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender – FE” en su artículo 4° le asignó al Consejo Directivo Nacional del SENA la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones establecidas en el artículo 5° del mismo Decreto 934 de 2003 en calidad de Consejo de Administración, disposiciones que no fueron derogadas por el Decreto 1072 de 2015.
Que el artículo 3° del Decreto 934 de 2003, modificado por el 1° del Decreto 3930 de 2006, compilado actualmente en el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto 1072 de 2015, establece la definición de aprendices que pueden presentar proyectos empresariales para ser financiados con recursos del Fondo Emprender.
Que mediante el Acuerdo 00004 de 2009, modificado por los Acuerdos 00008 de 2010, 00007 de 2011, 00006 de 2012 y 00010 de 2013, el Consejo Directivo Nacional del SENA estableció el reglamento interno del Fondo Emprender.
Que mediante el Acuerdo 00006 de 2007, el Consejo Directivo Nacional del SENA estableció las condiciones para la suscripción de convenios de adhesión al convenio de Gerencia de Proyectos del Fondo Emprender, con el fin de apoyar iniciativas empresariales”.
Y con base en ello, a través del Acuerdo 006/2017, reformó el Reglamento del Fondo Emprender que había sido expedido mediante el Decreto 934 de 2003, estableciendo, en la parte que nos corresponde a los colombianos en el exterior, en el numeral 7, del Artículo 3°, que:
Beneficiarios, “Podrán acceder a los beneficios del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio y que acrediten al momento del aval del plan de negocio, alguna de las siguientes condiciones:
Numeral 7: “Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto”
Sea suficiente lo anterior para entender que a partir de la promulgación del Acuerdo 0006 (Junio 30 de 2017), todos los colombianos, sin importar su nivel de estudios, que hayan residido por mas de tres (3) años en el exterior, y decidan retornar al país, tienen derecho a presentar ante el SENA sus proyectos empresariales, para que una vez elaborados conforme a los lineamientos allí establecidos, puedan ser presentados al Fondo Emprender, y aspirar a que sean financiados, incluso al 100%.
Pero ojo, esto no es tan fácil como se aprecia, pues para que un proyecto sea aprobado por el Fondo Emprender, y por ende acceder a través de Capital Semilla a su financiación, debe pasar por un proceso bastante dispendioso, que dependerá prácticamente del emprendedor.
Amigo colombiano, si ya has obtenido la Certificación de retornado por parte de la Cancillería, acogiéndote al “Retorno productivo” contemplado en la Ley 1565 de 2012, y te encuentras en Colombia, deberás dirigirte a cualquier dependencia del SENA, y averiguar los detalles de lo que aqui te estamos informando, pues recuerda que debes primero realizar en esa Institución, noventa (90) horas de formación relacionada con tu proyecto empresarial.
Si no tienes aún la Certificación de retornado, debes solicitarla en este link “Registro Único de Retornado”, especificando tu acogida al “Retorno productivo”.
Si has regresado a Colombia, después de vivir por mas de tres (3) años en el exterior, y no ha transcurrido mas de un (1) año desde tu regreso, también puedes solicitar en el mismo link, tu Certificación como retornado.
A nosotros nos quedan algunas dudas sobre este tema, y que en los próximos días las resolveremos ante el propio SENA, pues consideramos que esa oportunidad para presentar proyectos empresariales ante el Fondo Emprender, no solo la pueden tener quienes se acojan al “Retorno productivo”, sino todos los que deseen acogerse a la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), pues supongamos que quien se acoja al “Retorno laboral”, no logre conseguir un trabajo en Colombia, pero a cambio tenga una idea empresarial?. No puede entonces participar de los beneficios del Fondo Emprender?
Colombianos residentes en el exterior y Población retornada, desde la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” – “COLEXRET” consideramos que hemos conseguido uno de los grandes objetivos propuestos desde finales del año 2012, y por el cual hemos venido trabajando durante los últimos años. Toda la población retornada, sin discriminación por su nivel de estudios, que se acoja a la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), a través del “Retorno productivo”, podrá acceder al principal y mas importante Fondo de Emprendimiento de nuestro país como es el “Fondo Emprender”, para poder obtener Capital Semilla para la creación de empresa en Colombia.
De aquí en adelante, el que puedas obtener esa financiación a través de Capital Semilla, solo depende de ti.
Para los Sres. de la Cancillería colombiana, y el SENA:
¿Ven que si se podía?
Por qué tuvieron que pasar CINCO (5) AÑOS desde la expedición de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), para que Uds. aceptaran nuestra justa propuesta?
De todas formas ¡Felicitaciones! “Colombia Nos Une” y “SENA”, pero saben muy bien que falta mucho por hacer, y que deben hacerlo.
La clave:
“INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”
Otros link relacionados con este tema:
https://www.colexret.com/2016/12/31/retorno-productivo-creditos-para-la-poblacion-retornada/
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