Una vez mas nuestra Cancillería a través de “Colombia Nos Une” quiere hacer creer a los colombianos en el exterior que la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno) es una eficaz política de retorno diseñada y ejecutada por el Gobierno Nacional para prestar beneficios reales a los colombianos que deciden retornar a nuestro país.
Asi lo da a entender recientemente en un informe donde indica que “Un total de 1893 colombianos que retornaron del exterior y se acogieron a la Ley 1565 de 2012 -Ley Retorno-, accedieron a los beneficios que otorga el Gobierno en el marco de esta normativa”.
Según Colombia Nos Une, “eso significa que dichos colombianos recibieron un documento que los certifica como beneficiarios de la Ley y ese certificado les da acceso a:
• Exenciones tributarias
• Acceso a servicios de Cajas de Compensación Familiar en cuanto a búsqueda de empleo y capacitación
• Definición de la situación militar
• Acompañamiento y orientación en el acceso a servicios que ofrecen las entidades del Estado Colombiano.”
Dice también que “de los 1893 colombianos que recibieron el Certificado Único de Retornado, 735 se acogieron al Retorno Laboral, 386 al Retorno Humanitario, 506 eligieron el Retorno Productivo, 159 el Retorno Solidario, y los 107 restantes no seleccionaron ningún tipo de retorno, es decir, decidieron acogerse a los beneficios generales de la Ley (incentivos tributarios).”
Cancillería expresa su alegría por que dizque en el 2015 el número de colombianos beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 fue de 1670, y en el 2016 fue de 1893; es decir que hubo un incremento del 13%.
Se vanagloria Cancillería al exclamar que “Eso significa que más colombianos en condición de retorno están accediendo a los servicios que les ofrecen las entidades del Estado, más colombianos están siendo amparados por la normativa que rige en su beneficio y más colombianos están decidiendo establecer su vida en Colombia.” http://(http://www.colombianosune.com/noticia/cerca-de-2-mil-colombianos-fueron-beneficiarios-de-la-ley-retorno-en-el-2016 )
Esas estadísticas, y en la forma tan “convincente” como las presenta esa Entidad, de seguro convence a los que no tienen ni idea de este tema, pero no a quienes investigamos esta situación desde la promulgación de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno).
La verdad es otra amigos lectores. La verdad es que en el recién terminado año 2016 la Cancillería colombiana no benefició con sus programas de retorno ni siquiera al 10% de los QUINIENTOS SEIS (506) colombianos que se acogieron al “Retorno productivo” contemplado en el Art. 3° de la Ley 1565/2012. Es mas, a espera de una respuesta por parte de esa Entidad, la misma, y con derecho a equivocarnos, no firmó un solo Convenio para la ejecución de ese tipo de retorno durante 2016..
Cuando Cancillería dice que el Certificado de Retornado otorgado a esos casi DOS MIL (2.000) compatriotas retornados desde el exterior, les da acceso a Exenciones tributarias está mintiendo. Las exenciones tributarias de acuerdo a la Ley 1565/2012, solo se les otorga a quienes se acojan a los incentivos contemplados en el Artículo 5° de dicha ley; esto es, a quienes decidan llevar sus pertenencias desde el país donde se encuentren (menaje de hogar, herramientas o maquinaria para actividad laboral/comercial), y que por cierto es un mínimo porcentaje del total de retornados, toda vez que el alto costo en el transporte para llevar esas mercancías, le impide a todos ese beneficio.
En lo referente al “Acceso a servicios de Cajas de Compensación Familiar en cuanto a búsqueda de empleo y capacitación” que informa Cancillería, eso es un sofisma de distracción, puesto que dicha acción está contemplada para cualquier ciudadano colombiano (no necesariamente retornado), desde el año 2002 cuando se promulgó la Ley 789 de 2002. Además, no es cierto que las Cajas de Compensación Familiar coadyuven con la búsqueda de empleo a la Población retornada, ni mucho menos la vienen capacitando para ello.
Ya en lo que respecta a la “Definición de la situación militar” por quienes se han acogido a ese incentivo contemplado en el Art. 7° de la ley 1565/2012, es imposible establecer con certeza el número de retornados que hayan realizado dicho trámite, ya que ni la propia Dirección de reclutamiento lleva una estadística de ello. (Tenemos respuestas que asi lo confirman)
Se ufana Cancillería del tal “Acompañamiento y orientación en el acceso a servicios que ofrecen las entidades del Estado Colombiano.” a quienes se han acogido a la Ley 1565/2012, cuando la realidad es que es una simple asesoría donde se les indica que NO HAY NADA. Que solo pueden acceder a los mismos servicios (para Cancillería son beneficios), que brinda el Estado colombiano a cualquier ciudadano, independientemente que sea o no retornado. Es más, los retornados están en gran desventaja ante esos servicios, puesto que sus condiciones son muy diferentes a las de nuestros compatriotas que han permanecido por siempre en Colombia.
A manera de ejemplo, un retornado que haya permanecido por mas de 5 años en el exterior, tarda mas de SEIS (6) MESES en recibir el “Certificado del SISBEN” para poder beneficiarse de “todos” los servicios relacionados con el precario e ineficiente servicio de salud que se ofrece en nuestro país. Es imposible que pueda acceder a la adquisición de vivienda a través de los Planes de “Vivienda Social” del Estado, por cuanto los requisitos exigidos están lejos de su alcance.
Hablando de acompañamiento y orientación a la población retornada, y volviendo al tema del “Retorno productivo”, lo primero que el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” le pregunta a un retornado acogido a la Ley 1565 de 2012, es si tiene titulación como Profesional, Técnico o Tecnólogo, ya que es la única forma que puede acceder a la financiación para creación de empresa a través del Capital semilla dispuesto para ese fin por el Fondo Emprender. Tenemos pruebas suficientes de esto.
Sin derecho a equivocarnos, podemos asegurarles queridos lectores que de los SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (735) colombianos acogidos al Retorno Laboral, durante el año 2016, ni siquiera el 20% se ha integrado al Sistema laboral de nuestro país gracias a ese “acompañamiento y orientación” que supuestamente brindan las Entidades estatales comprometidas con el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1565/2012, en este caso especialmente el Ministerio de Trabajo.
Sobre el tema, el Ministerio de Trabajo arroja unas estadísticas basadas en las afiliaciones a las Cajas de Compensación Familiar por parte de los retornados, cuando bien sabemos que el afiliarse a un Caja de estas no indica que se encuentren trabajando, ya que la afiliación a las mismas se puede dar sin necesidad de contar con un contrato laboral; y no precisamente por que sea un incentivo otorgado por la Ley retorno, sino como ya lo dijimos anteriormente, eso viene desde la Ley 789 del 2002.
En cuanto al acompañamiento u orientación dada a los 386 colombianos que se acogieron en el 2016 al Retorno Humanitario, y a los 159 acogidos al Retorno Solidario, si es que en realidad lo han brindado, no es cierto que sea gracias a lo que establece la Ley 1565 de 2012, pues estas acciones vienen realizándose desde mucho tiempo atrás, ya que asi están contempladas por leyes anteriores a la mencionada, y/o mediante Convenios realizados especialmente con la Cruz Roja Colombiana, y la Internacional.
Tenemos que desmentir categóricamente a Cancillería cuando dice que “Eso significa que más colombianos en condición de retorno están accediendo a los servicios que les ofrecen las entidades del Estado, más colombianos están siendo amparados por la normativa que rige en su beneficio y más colombianos están decidiendo establecer su vida en Colombia.”. Desmentimos esta apreciación por cuanto NO ES CIERTO que la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno) brinde reales beneficios de una u otra naturaleza a la Población retornada a través de las Entidades Gubernamentales. El hecho de que mas colombianos hayan obtenido un “Certificado de Retornado” no indica que TODOS(AS) ellos(as) hayan recibido ayudas para restablecerse nuevamente en nuestro país.
Con pruebas documentales y testimoniales aseguramos que de los mas de TRES MIL SETECIENTOS (3.700) compatriotas acogidos a la Ley 1565/2012 (Ley retorno) en el periodo 2013 – 2016, ni siquiera el 20% de estos saben lo que es recibir acompañamiento u orientación por parte de las Entidades colombianas; y mucho menos incentivos o beneficios reales.
A pesar de la anterior crítica, tenemos que reconocer el esfuerzo que durante el año 2016 realizó “Colombia Nos Une” en lo referente al “Retorno laboral”, a través de varias Campañas en ese sentido llevadas a cabo en Bogotá, Cali y Eje Cafetero, pero insuficientes para darle una verdadera y total solución a esta problemática. Tan pronto obtengamos respuesta de Cancillería sobre la petición enviada para conocer el número de colombianos que mediante esas Campañas obtuvieron algún trabajo lo informaremos a través de www.colexret.com.
Y si hablamos del número de colombianos acogidos al “Retorno productivo” que han podido obtener algún crédito, o beneficio por parte del Fondo Emprender – SENA – para la creación de empresa en Colombia, les podemos asegurar que no han sido mas de DIEZ (10), de los mas de MIL SEISCIENTOS (1.600) que se han acogido en el periodo 2013 – 2016 a este tipo de retorno.
Para nuestra Cancillería recibir un “Certificado de retornado” por acogerse a la Ley 1565 de 2012 es un beneficio. Para nosotros beneficio es que se le otorguen reales incentivos a la Población retornada; como por ejemplo: que pueda adquirir créditos para la creación de empresas. Que sea acogida como beneficiaria de capital semilla del Fondo Emprender – SENA – para financiamiento de negocios. Que se le brinde un mecanismo práctico y viable para reincorporarse al Sistema laboral en nuestro país. Que se incluya dentro de las leyes colombianas que tratan sobre bienestar social, teniendo en cuenta que las circunstancias de un ciudadano que ha vivido por 3, 5, 10 o mas años en el exterior son muy diferentes al que ha permanecido por siempre en nuestro país, y en consecuencia no se le puede exigir los mismos requisitos para acceder a esas ayudas sociales. Que se le brinde ayuda económica por determinado tiempo mientras logra readaptarse a la vida social, laboral y económica colombiana. Que tanto el retornado como su familia tenga incorporación inmediata al sistema de salud y educación. Que se le otorgue a los hijos del retornado becas para estudios superiores; etc.
La Cancillería no debería seguir intentando tapar con esos informes la ineficacia de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), para proteger a “papá Gobierno”, o al creador de esta, Jaime Buenahora Febres, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, y mas bien aunar esfuerzos logísticos, económicos y de Asesoría jurídica y real para que los colombianos en el exterior puedan conformar la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, que como bien lo dice la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones) una vez conformada podrá participar del DISEÑO, EJECUCIÓN, DESARROLLO y SEGUIMIENTO de la política migratoria colombiana. Para llevar a cabo esa conformación es necesaria una reforma al Art. 5° de dicha Ley, a fin de incluir a los verdaderos actores de la problemática migratoria y de retorno, como son los colombianos que residen fuera de nuestro país.
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