Resulta incómodo, desilusionante e injusto vivir situaciones como las que les contaremos en este artículo, cuando un par de entidades gubernamentales, como son el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, al parecer no cuentan con asesores jurídicos lo suficientemente capacitados para orientarlos sobre la forma adecuada de resolver un Derecho de petición.
Esa falta de conocimientos, experiencia, e incluso profesionalismo, los lleva a enfrascarse en una “pelea” jurídica donde los mayores perjudicados son los ciudadanos al no obtener respuestas oportunas a sus solicitudes, y como en el caso planteado en nuestro artículo del día de ayer “Colombia Nos Une mintió a la justicia intentando conseguir un fallo a su favor que no logró”, donde por ineptitud y negligencia de ese Grupo Colombia Nos Une, vino a responder nuestra petición del 06 de mayo del presente, solo hasta el día de ayer 06 de septiembre, y eso porque la justicia la obligó (Ver aquí). ¡CUATRO MESES! para responder un derecho de petición, cuando la Ley 1755 de 2015 es clara que debe resolverse dentro de los 15 o 30 días hábiles después de interpuesto.
El caso que les describiremos no suele ocurrir muy frecuentemente, y de ahí que en especial los ciudadanos del común lo desconozcan. Dentro de la legislación colombiana se le denomina “Conflicto de competencia administrativa”, (artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), esto es, refiriéndonos solamente al Derecho de petición, cuando una autoridad considera que no es competente para resolver determinada solicitud, y debe remitirla a la que corresponda, pero ésta última cree que no es así, que quien debe resolverla es la que se lo remitió. y es ahí donde se forma el meollo del asunto, el cual debe ser resuelto por una autoridad judicial, en el presente caso, el Consejo de Estado.
(Aquí pueden ver como “Cónsul colombiana contraataca vilmente a Medio informativo que la denunció”)
Un caso como estos, donde Cancillería y la DIAN se chutan la pelota en perjuicio de los ciudadanos, consideramos debe hacerse público para conocimiento de nuestros connacionales, y así, con ese saber es menos probable que se vulneren sus derechos.
El 05 de mayo de 2023, en cabeza de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, elevamos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a manera de derecho de petición, un cuestionario con temas relacionados con la población retornada desde el exterior, petición en la que en los numerales 1 y 2 preguntamos:
“1°. Durante el año 2022 cuántos colombianos se acogieron a la Ley 1565 de 2012, detallando: a). Tipo de retorno; b). Hombres, mujeres; c). Incentivos solicitados en cada tipo de retorno; d). Ciudad o país de origen; e). Ciudad de destino en Colombia.
2°. Número de colombianos que durante el año 2022 se acogieron a los diferentes incentivos establecidos en la Ley 1565 de 2012, sin aplicar a ningún tipo de retorno, indicando: a). Hombres y mujeres; b). Tipos de incentivos; d). Ciudad o país en el exterior.
Y de estos cuántos han hecho uso efectivo de esos incentivos? Detallar por favor Hombres y mujeres.”
Equivocadamente, los juristas del Ministerio de Relaciones Exteriores, consideraron que estos dos interrogantes no era de su competencia resolverlos, sino de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, y por ello, mediante oficios S–GCNU–23–009869 de 15 de junio de 2023, y S–GCNU–23–014749 de 30 de junio de 2023, los remitieron a la Cartera de Hacienda para que fuera esta quien nos respondiera.
Cuando decimos que equivocadamente, es porque la Cancillería colombiana si nos respondió el interrogante que le planteamos en el numeral 1 de nuestra petición, y por ende no tenía el por qué enviárselo a la “DIAN”. Y en cuanto a la pregunta del numeral 2, relacionada con el número de colombianos que durante el año 2022 se acogieron a los diferentes incentivos establecidos en la Ley 1565 de 2012, sin aplicar a ningún tipo de retorno, indicando, hombres y mujeres, lo mismo que los tipos de incentivos, y la ciudad o país en el exterior, también hubo error por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que son datos que posee dicha Cartera ministerial, pues son de su absoluta competencia.
(Atención, conozca aquí como los “colombianos no pueden conducir con su “pase” en países del exterior”)
En lo único que si consideramos un acierto por parte de Cancillería, es el haberle remitido a la DIAN el aparte de lo solicitado en el numeral 2, en cuanto al número de colombianos retornados, hombres y mujeres, que han hecho uso efectivo de esos incentivos, puesto que dicha acción por parte de los connacionales se realiza ante el Minhacienda, y es esa Cartera quien debe tener y suministrar tal información.
Sin embargo, cuando la “DIAN” recibe la solicitud de respuesta por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, creemos que sin leer bien el contenido de la misma, aduce igualmente no tener competencia para ofrecer una respuesta, y le dio por trasladarla a la “Comisión Intersectorial para el Retorno – Cancillería”; es decir, que devolvió el asunto a quien se lo había remitido (Ministerio de Relaciones Exteriores).
Viendo que nuestra solicitud no era respondida por ninguna de esas entidades, y que les dio por jugar a “chutarse la pelota” entre si, el 22 de agosto del presente año acudimos a la Acción de tutela para denunciar la vulneración a nuestro Derecho de petición.
Con base al razonamiento jurídico expuesto por el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, en la sentencia 11001334204820230029400, expedida en el día de ayer, resumimos que:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, vulneró el debido proceso, por cuanto al considerar que no era competente para resolver nuestra petición, y que el Ministerio de Relaciones Exteriores se la había enviado aduciendo que tampoco era competente para ello, lo que debió haber hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Contencioso Administrativo, fue presentar el caso a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que fuera resuelto el conflicto de competencia administrativa suscitado, y no seguir en el jueguito de enviarla nuevamente al Ministerio desde donde le fue remitida.
Textualmente, dijo el Juez 48 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, que:
“Así las cosas, se amparará el derecho fundamental al debido proceso del accionante pues, como se dijo, fue desconocido por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que no cumplió con la carga impuesta en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirima el conflicto de competencia administrativa suscitado con el Ministerio de
Relaciones Exteriores respecto de la competencia para resolver de fondo las solicitudes primera y segunda de la petición identificada con el radicado No. 635963–RA de 05 de mayo de 2023 (UD 01 pág. 3–7).
En lo que toca con el derecho fundamental de petición, verificados los anexos allegados con los informes rendidos por la entidad accionada, visibles en las unidades digitales 08 a 11, se observa que no fue aportada constancia de notificación al actor del oficio de 28 de junio de 2023, con el cual la DIAN remitió por competencia las solicitudes primera y segunda de la petición identificada bajo el radicado No. 635963–RA de 05 de mayo, que previamente le había sido direccionada por la entidad vinculada con oficios No. S-GCNU-23-009869 de 15 de junio de 2023, y S-GCNU-23-014749 de 30 de junio de 2023 (UD 07 pág. 11), por lo tanto, no está acreditado que el actor conozca efectivamente de tal circunstancia, hecho que amerita sea amparado el derecho fundamental mencionado, con el fin de que la DIAN notifique adecuadamente al señor Marín Rodríguez de la remisión de sus peticiones a la Comisión Intersectorial para el Retorno del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, quien a su vez tiene la posibilidad de impulsar dicho trámite como parte interesada según lo prevé el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011
Se advierte que, como se anotó, en el asunto se configuró aparentemente un conflicto de competencia administrativa, por lo cual, una vez sea agotado el trámite dispuesto en el artículo 39 del CPACA y definido o no su asunto por el competente, el actor bien puede hacer uso de este mecanismo constitucional, si así lo desea, de considerar que le fue vulnerado el derecho fundamental petición.”
(Algo realmente increíble: “Fondo Especial para las Migraciones no tiene en qué gastarse el presupuesto”)
Con base a lo anterior, y más argumentación expuesta por el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, en la sentencia 110013342048202300294 00, expedida en el día de ayer, y visible aquí, ese Despacho judicial, en la parte que nos atañe, ordena en los puntos PRIMERO, TERCERO, CUARTO y SÉPTIMO, que:
– PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y petición del señor Ricardo Marín Rodríguez, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 8’001.445,de conformidad con lo expuesto.
– TERCERO: Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, promueva el conflicto de competencia administrativa respecto de la actuación, suscitado con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en torno a quién corresponde resolver de fondo las solicitudes primera y segunda de la petición identificada con el radicado No. 635963–RA de 05 de mayo de 2023 (UD 01 pág. 3–7), para lo cual deberá atender estrictamente lo dispuesto en el artículo 39 del CPACA, conforme con lo expuesto.
– CUARTO: Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, notifique al señor Ricardo Marín Rodríguez el oficio de 28 de junio de 2023, con el cual remitió por competencia las solicitudes primera y segunda de la petición identificada con el radicado No. 635963–RA de 05 de mayo de 2023 (UD 01 pág. 3–7) a la Comisión
Intersectorial para el Retorno del Ministerio de Relaciones Exteriores. De lo anterior deberá a llegar constancia.
– SÉPTIMO: Negar la solicitud de desvinculación formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo expuesto en la cuestión previa.
Aunque el Juzgado no desvincula de la vulneración a nuestros derechos de petición y del debido proceso al Ministerio de Relaciones Exteriores, nosotros nos adelantamos expresando que en esta ocasión, y como “un milagro universal”, esa Cartera ministerial no tiene responsabilidad en este asunto, pues efectivamente, es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, quien debe suministrar información acerca del número de colombianos que han hecho uso efectivo de los incentivos tributarios creados en el artículo 5° de la Ley 1565 de 2012, pues es ante esa entidad que los interesados acuden para obtener tales beneficios.
Mientras que otro Ente judicial, como es el Consejo de Estado, resuelve este “conflicto de competencia administrativa”, que en realidad no lo es, pues está bien claro que es la “DIAN” quien debe responder el único interrogante que faltaría por ello en nuestra petición, tenemos que esperar por lo menos un mes más para obtener respuesta total a la solicitud que elevamos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Cree Ud. que ¿Son necesarias más Curules en el Congreso para los colombianos en el exterior?)
Indica esto, que un derecho de petición, que en obediencia a la Ley 1755 del 2015 debió haber sido resuelto en un lapso de 15 o 30 días hábiles, ya lleva ¡CUATRO MESES! desde la fecha de su presentación (mayo 05 de 2023), y por lo visto, al paso que va, completará, e incluso podrá llegar a sobrepasar los CINCO MESES.
Cada vez que suceden estos casos, o similares, nos preguntamos, “Si esto lo hacen con un ciudadano como nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, que maneja con un buen porcentaje de conocimiento el tema del “Derecho de petición” y la tutela, qué puede esperarse entonces que le suceda a los connacionales que desconocen éstos procedimientos?” Y luego se quejan del por qué los ciudadanos cada día pierden más confianza en las institucionalidad colombiana.
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