Incentivos de las Cajas de Compensación Familiar para retornados
En nuestra anterior publicación tratamos el tema de los “Incentivos sobre la situación y libreta militar de colombianos retornados”, por lo que en el presente nos referiremos al beneficio o incentivo brindado a la Población retornada por parte de las “Cajas de Compensación Familiar”, establecido en el artículo 8°, de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno).
La Ley Retorno y el incentivo de las Cajas de Compensación Familiar.
Cuando el 31 de julio del 2012 se expidió la Ley 1565 -Ley retorno-, y luego de su reglamentación a través de los Decretos 1000 del 21 de mayo de 2013; 2064 del 23 de septiembre de 2013; y 2192 del 07 de octubre de 2013, hubo gran expectativa por comprobar la realidad de los incentivos creados para quienes decidieran regresar voluntariamente a Colombia, previo acogimiento a la mencionada Ley.
Una vez modificado parte del articulado de la Ley retorno a través de la Ley 2136 del 2021 (Política Integral Migratoria Colombiana), quisimos investigar el número de colombianos que una vez acogidos a la Ley 1565/2012, han hecho uso efectivo de los incentivos allí contemplados; y en el presente artículo les traemos lo relacionado con los “Incentivos de las Cajas de Compensación Familiar”, y que en el artículo 8° de esa Ley 1565/2021 observamos así:
“Artículo 8°. Incentivo frente a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral.”
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¿Qué comprende el incentivo de las Cajas de Compensación Familiar para retornados?
Ese incentivo se refiere a que todo colombiano retornado desde el exterior, y que se acoja a cualquiera de los tipos de retorno establecidos en la Ley 1565/2012, puede inscribirse de manera independiente a una cualquiera de las “Cajas de Compensación Familiar” habilitadas en Colombia, y poder beneficiarse de los productos y servicios que ofrezcan éstas.
Sin embargo, en COLEXRET siempre hemos considerado ese incentivo a Retornados colombianos, y el beneficio en las Cajas de Compensación Familiar, como un “relleno” dentro de la Ley retorno, pues en Colombia, gracias a la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.”, cualquier colombiano sin vínculo laboral a empresa alguna, es decir, de manera independiente, puede afiliarse a una “Caja de Compensación Familiar”, y ser acreedor a la oferta de servicios y productos que en cada una de ellas se ofrece; por lo tanto, no existe diferencia, variación o consideración alguna por el hecho de que el ciudadano ostente la categoría de retornado. Sencillamente, al regresar a Colombia es uno más.
(Relacionado con el tema “Mínima acogida de colombianos retornados a incentivos tributarios y aduaneros”)
Afiliación independiente a las Cajas de Compensación Familiar.
Esto es lo que dice el artículo 19 de la Ley 789/2002, al referirse al tema tratado, y que lo titula como el “Régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales”, indicando que:
“Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar del 0.6% sobre una base de 1 UVT, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad:
- a) Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las Cajas de Compensación Familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata el artículo 13 de esta Ley, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador beneficiario del régimen especial de aportes;
- b) Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva caja.
Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones.
(Vea aquí “Qué son los CRORE, qué hacen; cuántos y dónde están en Colombia?”)
Alternativamente, un trabajador independiente que esté afiliado al régimen subsidiado o que sea beneficiario del régimen contributivo de salud podrá afiliarse, con su grupo familiar, y mantener su vinculación con una caja, en los términos del presente artículo, siempre que haya optado por el monotributo en los términos del Libro VIII del Estatuto Tributario.”
Por cierto, al modificarse gran parte de la Ley 1565/2012 (Ley retorno), a través de la Ley 2136 del 2021 (Política Integral Migratoria Colombiana), ese artículo, el que establece el tal incentivo relacionado con la “acogida” que deben dar las Cajas de Compensación Familiar a los colombianos retornados, no fue tocado en lo absoluto, y por ende quedó tal y como lo estipuló la primera de estas leyes.
¿Cuántos colombianos acogidos a la Ley Retorno, se han beneficiado del incentivo frente a las Cajas de Compensación Familiar?
De acuerdo a lo comunicado por la Cancillería colombiana, bajo el radicado S-DSG-21-005921, del 16 de Marzo de 2021, y reiterado al día de hoy, no es posible suministrar información individual de los incentivos que contempla la Ley 1565 del 2012, y que a la fecha han sido solicitados por quienes se han acogido a esta, toda vez que todos esos connacionales (más de 25.000 en lo transcurrido del presente 2023), por el hecho de acogerse a uno cualquiera de los tipos de retorno, tienen derecho a hacer uso de los incentivos que contempla dicha norma, entre ellos, los que brindan las “Cajas de Compensación Familiar”, tema central de este artículo.
Sin embargo, al consultar con los Entes encargados de llevar esas estadísticas, como son las “Cajas de Compensación Familiar” en Colombia, existe una total decepción, toda vez que, o bien no se ha creado un espacio dentro de los formatos de inscripción que llevan todas esas Corporaciones para la población retornada, o sencillamente ningún retornado se reporta como tal cuando va a realizar su registro como persona independiente, para poder hacer uso de los beneficios y/o paquetes de productos y servicios que ofrecen estas.
Reportes ofrecidos por esas Corporaciones nos indicaron el número de retornados atendidos en diferentes modalidades, pero ninguna se refiere específicamente a la afiliación de estos a las mismas, tal y como lo indica la Ley 1565 de 2012.
(De gran interés: “Así se obtiene la Certificación Laboral por Competencias – SENA, en Colombia”)
Por versiones de algunos colombianos retornados, conocimos que cuando fueron a afiliarse a la Caja de Compensación Familiar, les dijeron que deberían afiliarse antes a una EPS y a un Fondo de pensiones, pues así lo ordena el artículo 19 de la Ley 789/2002.
Efectivamente, esto es lo que dice la mencionada norma: “Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones.”, luego entonces, si el colombiano retornado no se afilia primero al Sistema de salud y pensiones en el país, no podrá hacer uso del tal incentivo frente a las Cajas de Compensación Familiar”.
(Relacionado con el tema: “Ley retorno: Otro fracaso de la política migratoria y de retorno colombiana.”)
En resumen, con base a las informaciones suministradas por las diferentes Cajas de Compensación Familiar en nuestro país, a la fecha, pareciera que ni un solo retornado se hubiese inscrito a éstas, indicando que de nada ha servido tal incentivo creado en la Ley retorno. O mejor, copiado del artículo 19 de la Ley 789/2002. Ese es uno de los grandes problema de las imitaciones, lo único bueno es que hacen un homenaje al original, pues por lo demás, tienden a desaparecer muy pronto, o a no ser tenidas en cuenta en ningún momento.
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