El “Retorno laboral” esta contemplado en el literal c, del artículo 3° de la Ley 1565 de 2012, y se estableció como “…el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia”. Y es complementado en el artículo 4° de la misma ley, estableciendo que “Para el retorno laboral, las instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, podrán emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. Así mismo podrán acceder a orientación ocupacional y capacitación para mejorar sus competencias laborales”.
Esto de las universidades resultó una de las grandes mentiras de la susodicha ley, pues a la fecha ni un solo colombiano retornado, acogido al “Retorno laboral”, a ingresado a laborar en alguna de estas, y es algo lógico de acuerdo a como se redactó este artículo, pues de manera propositiva no se puede cumplir nada.
Y en cuanto a la difusión de este tipo de retorno, al igual que todo lo plasmado en la Ley 1565 de 2012, el Artículo 10° , reza: “El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de implementar las disposiciones de acompañamiento y de ordenamiento institucional y de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente ley. Así mismo, las embajadas y consulados de Colombia deberán contar con los servicios y herramientas necesarias para mantener informados a sus nacionales residentes en el exterior, de los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse ·al país”.
Pero para complementar lo anterior, y como reglamentación de la Ley 1565/2012, se expidió el Decreto 1000, el 21 de Mayo de 2013, mediante el cual se creó la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, cuya misión principal es la de “coordinar las acciones para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno”. Y que a la vez, entre otros, sus objetivos son:
“2. Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.
3. Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.”
Y termina el Decreto 1000/2013 en su Art. 14, ordenando que “En atención a la complejidad para la aplicación de los mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por su competencia intervengan en la fijación de incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, están obligadas, en el marco de sus funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.”
Luego entonces, teniendo en cuenta que uno de los integrantes de la “Comisión Intersectorial para el Retorno” es el Ministerio de Trabajo, y por ende máximo responsable de la ejecución del “Retorno laboral”, desde el año 2014 “COLEXRET” se ha dirigido a esa Entidad para indagar sobre los programas y planes que haya ejecutado con relación a ese retorno, y nos encontramos con que poco o nada es lo que a hecho a la fecha; y la prueba esta en las respuestas dadas a infinidad de peticiones que le hemos hecho llegar, y visibles en los link que describiremos al finalizar este artículo.
Uno de nuestros máximos requerimientos desde la promulgación de la Ley retorno, no solo al Ministerio de Trabajo, sino a cada una de las Entidades que componen la Comisión Intersectorial para el Retorno, ha sido que se de a conocer masivamente, y por todos los medios posibles, primero el contenido de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), y segundo los requiisitos que deberían reunir los colombianos que se encuentren en el exterior y estén pensando en retornar, para que puedan ser vinculados al Sistema laboral colombiano, y/o a las fuentes de financiación para la creación de empresa, pues la mayoría de ellos regresan a Colombia sin tener ni idea de lo que hoy en día están exigiendo en nuestro país para ello, como tampoco lo que piden las Entidades encargadas de ejecutar la mencionada ley, aunque la verdad sea dicha, y es que por mas que se llenen todo los requisitos y/o exigencias, poco o nada es lo que hay para la población retornada.
Con base a lo anterior, y como bien podrán verificarlo cuando lean el intercambio de conceptos entre “COLEXRET” y el Ministerio de Trabajo, esta Entidad venía prometiendo desde hace mas de TRES (3) AÑOS, la elaboración y divulgación de la “Cartilla informativa para la población retornada”, donde se daría a conocer a los colombianos acogidos al “Retorno laboral”, todos los pormenores al respecto.
Y existen los milagros…
El pasado 20 de Marzo, el Ministerio de Trabajo, en asocio con la Organización Internacional para las Migraciones, la Cancillería colombiana, y el Programa “Colombia Nos Une” del Ministerio de Relaciones Exteriores, nos hizo llegar la “Cartilla de Información y Orientación Laboral para la Población Colombiana en Situación de Retorno”, y adicionalmente el documento “Ruta de Empleo para Población Migrante”, en donde a pesar de que hicieron falta algunas cositas importantes, se acoge gran parte de nuestras sugerencias, y no nos queda mas que felicitar a las Entidades que hicieron parte, y contribuyeron en la elaboración de ese importante documento, que esperamos se le dé la suficiente divulgación para que mas colombianos no sigan cayendo en el error de retornar a Colombia desinformados ante la realidad que están viviendo actualmente quienes por falta de esa información, hoy maldicen al Estado por que se consideran “engañados”, ya que aparte de que el gran contenido de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno) es mentira, no se pueden acoger a las pocas verdades por cuanto no trajeron consigo a Colombia ciertos documentos que son importantes y necesarios para poderse vincular mas fácilmente al mercado laboral colombiano.
Y aquí el documento “Ruta de Empleo para Población Migrante”
A continuación los link donde podrán analizar algunas de la peticiones enviadas al Ministerio de Trabajo con relación a este tema, desde el año 2014, al igual que sus respuestas:
Peticiones y respuestas Año 2014
Peticiones y respuestas Año 2015
Peticiones y respuestas Año 2016
Comentarios