El 22 de mayo del 2022, bajo el titular “Deportistas colombianos en el exterior sin apoyo estatal”, hacíamos un detallado análisis sobre el abandono por parte del Estado colombiano en lo relacionado con el deporte para los colombianos residentes en el exterior, al igual que el 26 de abril del año en curso, en artículo titulado “Retorno de colombianos deportistas”, tratamos lo concerniente a la nueva figura del “Retorno deportivo” contemplado en el artículo 30 de la Ley 2136 de 2021, y que al día de hoy no ha sido reglamentado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el artículo 30 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021, «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», y que modificó el artículo 4 de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), se adicionó el “Retorno deportivo” de colombianos desde el exterior, y cuyos detalles damos a continuación:
¿Qué es el Retorno deportivo de colombianos desde el exterior?
Según la mencionada norma, “En el caso de los Deportistas retornados el Ministerio del Deporte se encargará de apoyarlos y facilitarles las rutas para el acceso a los diferentes programas de vivienda, crédito y demás, disponibles por la entidad para brindar apoyo a los deportistas, en este caso reintegrarse al país y continuar con su ejercicio laboral y la continuidad de su disciplina”
Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley 2136/2021, modificador del artículo 4° de la Ley 1565/2012, al establecer los incentivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno, ordena que “El Gobierno Nacional, a través de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para el Retorno, acompañará a los colombianos que regresen desde el exterior para contribuir a su inserción e integración en Colombia, brindando atención a sus necesidades a través de rutas y ofertas diferenciales en el territorio nacional por un periodo de 2 años, y que genere oportunidades económicas y sociales que aporten al desarrollo nacional.
Las entidades competentes mencionadas en este artículo coordinarán lo relacionado directamente con el retorno, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores…”
(Cree Ud. que ¿Son necesarias más Curules en el Congreso para los colombianos en el exterior?)
Seguidamente, en los Parágrafos 1, 2, 3 y 4 de la mencionada Ley 2136/2021, refiriéndose a los diferentes tipos de retorno, indica:
Parágrafo 1°. Los tipos de retorno serán complementarios entre sí siempre que se participe de uno de estos a la vez. Los connacionales inscritos en el Registro Único de Retorno podrán acceder a la oferta de los planes de acompañamiento de cada de tipo de retorno según sus necesidades y conforme cumplan con los requisitos dispuestos para cada uno de los beneficios y apoyos.
Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial para el Retorno, formulará un Plan General de Acompañamiento al Retorno, incluyendo los planes de acompañamiento por tipo de retorno y la oferta de entidades del Estado. El cual será evaluado en su impacto anualmente.
Parágrafo 3°. Los retornados sólo podrán acceder por una vez a los beneficios de exención tributaria que dispone la presente Ley.
Parágrafo 4°. En el retorno productivo, aquellos emprendimientos y/o fortalecimiento de proyectos productivos en marcha, que tengan acceso a capital semilla y/o que sean cofinanciados con recursos de las entidades territoriales deberán garantizar la generación de empleo.
¿Qué dice el Ministerio del Deporte frente al Retorno deportivo de colombianos desde el exterior?
Queriendo conocer el estado en que se encuentran las gestiones relacionadas con el “Retorno deportivo”, contactamos con el Ministerio de Deportes”, y bajo radicado No. 2023EE0026989, del 08 de los corrientes, esto fue lo que nos respondió:
COLEXRET: ¿Qué programas de vivienda, crédito y demás disponibles, existen o se han creado por parte de ese Ministerio, para brindar apoyo a los deportistas, en el caso de retornar al país y continuar con su ejercicio laboral y la continuidad de su disciplina?
Mindeporte: En el marco de la Resolución 1834 de 2017 “Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para atletas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010.” con el objetivo de realizar el reconocimiento de incentivos en el marco de la misma, es necesario que los atletas y entrenadores sean medallistas en los diferentes eventos de ciclo los cuales son oficialmente reconocidos y esta establecidos por la Resolución, como son los descritos en el Capítulo I, artículo 1°.
(…)“ Artículo 1°. Objeto. Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas y entrenadores, que obtengan medallas de oro, plata o bronce en Eventos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpicos, campeonatos mundiales de mayores y juveniles, oficialmente reconocidos y Juegos Mundiales (World Games).
Atleta Excelencia.
La Resolución Interna N° 000222 del 17 de febrero de 2017 “ por la cual se reglamenta el Programa de
Apoyo al Atleta Excelencia” establece que el objetivo de este programa es fomentar el desarrollo deportivo de altos logros del país a través de la asistencia técnica, de ciencias aplicadas del deporte y desarrollo psicosocial para atletas con proyección deportiva, con el fin de mejorar los resultados deportivos en Juegos del Ciclo Olímpico, Paralímpico, Sordolímpicos, y competencias a nivel internacional.
Glorias del Deporte.
La Ley 181 de 1995, modificada por el artículo 5º de la Ley 1389 de 2010 estableció que el Estado deberá
garantizar un estímulo a las glorias del deporte nacional correspondiente a un monto igual a la suma de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, cuando el beneficiario no tenga recursos o sus ingresos sean inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.
En cumplimiento a estas disposiciones se implementó el programa Glorias del Deporte. El propósito de este
programa, además de fomentar la dedicación al deporte de alto rendimiento, es el de proveer condiciones dignas a quienes, a pesar de haberse destacado internacionalmente, no consolidaron los recursos económicos que les permitan contar con ingresos suficientes que garanticen una vejez en condiciones dignas y prevalencia de sus derechos adquiridos.
El Programa Glorias del Deporte mediante el incentivo económico, busca continuar impactando positivamente en el mejoramiento de la calidad de vida de los beneficiarios y sus grupos familiares, así mismo promover y mantener la autonomía, que suele verse diezmada en población adulta mayor cuando carecen de recursos económicos que le garanticen su auto sostenibilidad y satisfacción de las necesidades básicas.”
COLEXRET: ¿A qué tipo de deportistas retornados se les brinda esos beneficios?
Mindeporte: “Los atletas y entrenadores que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 1834 de 2017 y resolución 000222 de 2017.
Incentivos.
La población objetivo son atletas y entrenadores de rendimiento y alto rendimiento que consigan medallas de oro, plata o bronce en los eventos de Ciclo Olímpico, Paralímpico, Sordolímpico, campeonatos mundiales de las categorías mayores y juvenil y Juegos Mundiales (World Games), cumpliendo lo requerido en la presente reglamentación, avalados por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Asociación internacional de Juegos Mundiales (World Games) (IWGA), Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales .
Estímulos
En el capítulo I, Artículo 3° de la Resolución Interna N° 000222 de 2017; Se establecen las Características del
grupo objetivo así: La población objetivo del programa está referida a Atletas Colombianos, que proyecten y
obtengan destacados resultados en competiciones internacionales en el ámbito regional, continental, mundial, olímpico, paralímpico y sordolímpico avalados por el comité olímpico internacional (COI), Comité Paralímpico, Internacional (IPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Comité Olímpico Colombiano (COC) Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales.”
COLEXRET: ¿Qué entidad determina que un colombiano retornado es deportista como para participar en lo programas de que trata el artículo 30 de la Ley 2136/2021?, y ¿Qué requisitos se exigen a los deportistas retornados para acceder a los programas que para ellos cree o establezca el Ministerio del Deporte, de acuerdo a lo ordenado en la Ley 2136/2021?
Mindeporte: “Para hacer parte de este programas se debe cumplir los requisitos establecidos en la Resolución Interna 000222 de 2017 y Resolución Interna 001834 de 2017.”
COLEXRET: ¿Qué procedimiento debe llevar a cabo un deportista colombiano que retorne a Colombia para participar en los programas que para tal fin tenga establecidos ese Ministerio?
Mindeporte: “Para hacer parte de este programas se deben contemplar los requisitos establecidos en la Resolución Interna 000222 de 2017 y Resolución Interna 001834 de 2017.
Y termina el Ministerio de Deportes de Colombia, con una buena noticia, y es que “…cualquier deportista colombiano que resida en Colombia o en el exterior puede hacer parte de estos programas siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las resoluciones mencionadas.”
Haciendo clic en cada una de las siguientes resoluciones, podrán conocer los requisitos exigidos para que un colombiano dentro del “Retorno deportivo” pueda participar de los beneficios establecidos en la norma. Igualmente el procedimiento a seguir, tanto por parte del deportista retornado, como del Club u Organización que lo represente. Resolución Interna 000222 de 2017 y Resolución Interna 001834 de 2017.
A pesar de lo anteriormente descrito, y proveniente del mismo Ministerio del Deporte Colombiano, consideramos importante esperar lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamente sobre el particular, e incluido en la Ley 2136 de 2021.
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