Gracias a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, integrante de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, creada a través del Decreto 1000 de 2013, reglamentario de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), hemos conocido el siguiente informe elaborado por el Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une”, del Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de las gestiones realizadas por esa Comisión desde el año 2013, a Julio del presente 2018:
Informe ejecutivo de la Comisión Intersectorial para el Retorno
2013 – 2018
El presente informe tiene por objetivo presentar a los miembros de la Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR) los resultados del trabajo adelantada por la CIR en el período 2013-2018.
Solicitudes de retorno de colombianos
Durante el período 2013-2018 (31 de julio), la Comisión Intersectorial para el Retorno tramitó 17.399 solicitudes de retorno, de las cuales fueron aprobadas un 55% (9.496). Desde 2015 se ha venido incrementando el número de solicitudes de retorno, asociado con un flujo masivo de retorno de connacionales procedentes de Venezuela. El comportamiento de las solicitudes ha sido el siguiente:
De un total de solicitudes analizadas por la CIR, el 62% (10.702), fueron de connacionales procedentes de Venezuela, 11% (1.924), de Estados Unidos y 10% (1.687), de España. Se destaca el alto porcentaje de solicitudes rechazadas procedentes de Venezuela, ya que por la ausencia de registros migratorios se presentó un porcentaje de 61% de no aprobación.
Las solicitudes por departamentos de acogida de la población retornada presentan el siguiente comportamiento:
Los principales departamentos de acogida de la población retornada fueron Atlántico 19% (3.370), Cundinamarca 16% (2.757), y Norte de Santander 12% (2045).
El comportamiento de las solicitudes por tipo de retorno fue el siguiente:
Las solicitudes de retorno tramitadas se concentraron en los tipos de retorno humanitario con un 34% (5957) y laboral con un 32% (5539).
Seguimiento a solicitudes aprobadas por la Comisión Itersectorial para el retorno
Con el fin de medir los impactos en la implementación de la Ley 1565 de 2012, se realizaron dos seguimientos a las solicitudes aprobadas. Así mismo, se efectuó un cruce de información de los beneficiarios de la ley retorno con la base de SISBEN. Los resultados pueden ser resumidos asi:
Como puede observarse, las coberturas de atención de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 en los programas ofrecidos por las entidades que conforman la CIR son reducidas, por lo que resulta necesario fortalecer la oferta de servicios y hacer un seguimiento a la atención de los beneficiarios, a través de los Subcomités de la CIR.
En 2018, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) identificó 654 beneficiarios incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), de los cuales 559 fueron incluidos por desplazamiento y 95 por otros hechos victimizantes.
Así mismo, 4072 beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 (a 30 de abril de 2018) solicitaron encuesta SISBEN, obteniendo los siguientes puntajes:
Rangos puntaje SISBEN | No. beneficiarios | Porcentaje |
1,28-20 | 1479 | 36,32% |
21-30 | 1164 | 28,59% |
31-40,01 | 630 | 15,47% |
40,04-49,56 | 346 | 8,50% |
50,04-59,87 | 207 | 5,08% |
60-69,97 | 154 | 3,78% |
70,13-79,6 | 75 | 1,84% |
80,01-95,52 | 17 | 0,42% |
Fuente: Cruce de información del DNP
Logro de la Comisión Intersectorial para el retorno
Los principales avances obtenidos en temas de retorno pueden ser resumidos así:
- Con el fin de fortalecer la oferta de servicios y protocolos de atención a la población retornada, se conformaron los Subcomités de Inclusión Social, Emprendimiento, Empleabilidad y Victimas para permitir un trabajo más focalizado de la CIR, con la posibilidad de incorporar otras entidades, ONGs y sector privado. Actualmente, estos Subcomités vienen siendo liderados por las entidades competentes, con los siguientes énfasis en sus planes de trabajo:
Subcomité | Entidad líder | Lineamientos plan de trabajo |
Emprendimiento | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Inventario de la oferta disponible por parte de las entidades en capacitación, formación, financiamiento para el emprendimiento y asesoría técnica y seguimiento a los proyectos. Validación de base de datos de los retornados productivos para saber si ya fueron atendidos. Compartir experiencias de indicadores de seguimiento y efectividad de los servicios prestados actualmente por las entidades. Construcción de un cronograma de trabajo con las entidades del Subcomité. |
Empleabilidad | Ministerio de trabajo | Fortalecimiento de la oferta interinstitucional para población retornada con las entidades que conforma el sector trabajo: SENA, Unidad de Servicio Público de Empleo, Superintendencia de Subsidio Familiar, Unidad de Organizaciones Solidarias y Colpensiones.
Comunicación para ampliar la oferta que tenía Asocajas para los retornados y lograr efectividad del incentivo de cajas de compensación previsto en la Ley 1565 de 2012. Implementar los programas de acogida para los retornados establecido en el Decreto 682 de 2014 y en cumplimiento del mandato de la OCDE. |
Víctimas | UARIV | Identificación del estado en el Registro Único de Víctimas- RUV (solicitudes aprobadas y rechazadas). Verificación de los casos Incluidos por desplazamiento forzado en la ruta de atención del retorno (campaña contactabilidad, cruce con AH y auxilio 1.5). Activación de la ruta del retorno en los casos que no cuenten con el acompañamiento de la Unidad para las Víctimas. Identificación del estado actual de las necesidades- SIGO. Elaboración conjunta del Protocolo de atención para el retorno de víctimas desde el exterior. Socialización de resultados a los miembros de la CIR, para la garantía de los derechos de las víctimas. |
Inclusión Social | Departamento para la Prosperidad Social | No se ha presentado plan de trabajo. |
- Expedición del Acuerdo 006 del Fondo Emprender del SENA que flexibiliza los requisitos de acceso para población retornada al sustituir el título de educación superior, por un curso de 90 horas de formación SENA en áreas del proyecto y la certificación de beneficiario de la Ley 1565 de 2012, bajo la modalidad de retorno productivo.
- En coordinación con el Ministerio del Interior, en 2016 se realizó un trabajo con las nuevas administraciones locales para la inclusión del tema migratorio en los planes de desarrollo de las nuevos gobernadores y alcaldes, en aquellas regiones de mayor experiencia migratoria , así:
- Expedición del Decreto 2228 de 2017, mediante el cual se realiza la inclusión de la población retornada de Venezuela en el régimen subsidiado de salud, a través del listado censal en las Alcaldías.
- Para que los intermediarios financieros tuvieran conocimiento de este incentivo de monetización de recursos de la Ley 1565 de 2012, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se gestionó la expedición de la Carta Circular Externa No. 80 de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se les informa a los intermediarios financieros el concepto de la DIAN, relacionado con el incentivo de monetización y se les solicita la aplicación del mismo.
- Se estructuró y puso en operación el Sistema Nacional de Atención Humanitaria al Retorno (SINAHR). El SINAHR se concibe como la articulación de las capacidades institucionales y competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, con el objetivo de garantizar la atención humanitaria de la población en retorno que presenta condiciones de vulnerabilidad en su ingreso al país, así como la recuperación temprana en cumplimiento de la Ley 1565 de 2012.
- En coordinación con el Ministerio de Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones, se implementó una estrategia de acompañamiento al retorno laboral, en la cual se socializó la ruta de empleo del Servicio Público de Empleo, se realizaron talleres de orientación laboral y se elaboró la cartilla de orientación.
- Elaboración y socialización del estudio de caracterización sociodemográfica y económica de la población en condición de retorno en la región caribe de Colombia que permitió iniciar un trabajo con las entidades territoriales del caribe para aclarar los alcances de la Ley 1565 de 2012 y generar rutas de atención local para población retornada.
- Elaboración de la cartilla de la DIAN sobre incentivos tributarios para colombianos que regresan y establecen su domicilio en el país.
- En el marco del trabajo desarrollado por la Gerencia de Frontera con Venezuela de la Presidencia de la República, se expidió el Decreto 1288 de 2018, mediante el cual se busca fortalecer a las entidades de la CIR para el diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior, con especial énfasis en población retornada en situación de vulnerabilidad; se flexibiliza la acreditación de requisito de permanencia en el exterior para las solicitudes de retorno humanitario, y se contempla la realización de sesiones virtuales de la CIR.
Recomendaciones
- En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1288 de 2018, es necesario que las entidades que conforman la CIR diseñen o complementen programas que faciliten el retorno de colombianos desde el exterior, con especial énfasis en población retornada en condiciones de vulnerabilidad, para lo cual se recomienda que en los ejercicios de planificación y programación presupuestal de sus entidades se incluyan estos programas.
- En coordinación con el Ministerio del Interior, resulta conveniente realizar una evaluación con las autoridades locales sobre los resultados obtenidos en la inclusión de los temas migratorios en los planes de desarrollo locales, con el fin de analizar sus impactos y experiencias aprendidas para fortalecer el proceso, con miras al trabajo futuro con las autoridades locales que se elegirán en 2019.
- Es necesario que las entidades de la CIR trabajemos en coordinación con DNP, en la definición de los lineamientos en temas de retorno para ser incluidos en el nuevo plan de desarrollo.
- Socializar los avances que se han obtenido en el trabajo de los Subcomités de Emprendimiento, Empleabilidad y Victimas y que el Departamento de la Prosperidad Social presente a la CIR su plan de trabajo.
- Es necesario que bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se retome el trabajo que se inició con la Unidad de Regulación Financiera, Superintendencia Financiera de Colombia, DIAN y Asobancaria para solucionar las limitaciones de acceso al sistema financiero de la población retornada y la materialización del incentivo tributario para la monetización de recursos, previsto en la Ley 1565 de 2012.
Para la Plataforma “COLEXRET” (Colombianos en el exterior y retornados”, y seguramente para muchas Organizaciones y líderes sociales de colombianos en el mundo, es de gran satisfacción ver este informe, pues nos indica una vez mas que la “INSISTENCIA, PERSISTENCIA, RESISTENCIA”, y el nunca dejar de “INSISTIR”, por parte de la ciudadanía, ha conducido a que tanto la Cancillería colombiana, como demás entidades gubernamentales que componen la “Comisión Intersectorial para el Retorno” tomen mayor interés y voluntad política en la aplicación de la Ley 1565 de 2012, pues aunque sabemos que existen grandes impedimentos de orden presupuestario y de vacíos jurídicos para darle una ejecución más benéfica a nuestros compatriotas retornados, se han preocupado por sacar lo “mejor” de esa norma.
En ese informe se reconoce lo que muchas veces hemos denunciado, y es que “Las coberturas de atención de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 en los programas ofrecidos por las entidades que conforman la CIR son reducidas”, y por ello consideran necesario “fortalecer la oferta de servicios y hacer un seguimiento a la atención de los beneficiarios, a través de los Subcomités de la CIR.”
Muy bien por la Cancillería colombiana al reconocer estas falencias, y mucho mejor por tomar cartas en el asunto para darles solución, pues esa es la difícil, pero obligatoria función que le corresponde ejercer, teniendo en cuenta lo establecido en el Parágrafo del artículo 4° del Decreto 1000 de 2013 donde se le ordena coordinar las acciones de acompañamiento al retorno y actuar como Secretaría Técnica.
A pesar de lo bonito que suena todo esto, y que lo creemos, desde “COLEXRET” seguiremos vigilando e investigando para comprobar hasta donde realmente se cumplirá al 100% con lo plasmado en el informe rendido.
En un próximo artículo brindaremos mas información sobre las ayudas y acompañamiento prestado por parte de nuestro Gobierno a los colombianos retornados acogidos a la Ley 1565 de 2012.
En los siguientes enlaces otros artículos publicados por “COLEXRET”, con relación al desarrollo y ejecución de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), cuyas denuncias creemos han ejercido importante presión para que la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, guiada por la Cancillería colombiana y su grupo de trabajo “Colombia Nos Une”, tengan otra visión administrativa y operativa mas eficiente para nuestros compatriotas retornados.
https://www.colexret.com/2018/06/24/el-sena-y-la-politica-migratoria-y-de-retorno-colombiana/
https://www.colexret.com/2017/05/05/ley-retorno-fracaso-la-politica-migratoria-retorno-colombiana/
https://www.colexret.com/2017/01/04/retorno-laboral-colombiano-realidad-o-engano/
https://www.colexret.com/2016/12/31/retorno-productivo-creditos-para-la-poblacion-retornada/
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