Aunque mucho se ha escrito sobre el tema, en realidad es muy poco lo que se conoce acerca del retorno de las víctimas del conflicto armado colombiano residentes en el exterior, pues de lo que se ha tratado en realidad en varios escritos es sobre ese retorno pero internamente, es decir, el regreso de las víctimas del conflicto a sus lugares de residencia, pero que residan dentro del país.
En este artículo, entre otras, les indicaremos el procedimiento que debe seguir un colombiano que se encuentre en esas circunstancias.
La gran mayoría de connacionales que han emigrado llevan en su mente el deseo de regresar algún día al país, y aunque algunas estadísticas indican lo contrario, este deseo se asienta mas en aquellos que emigraron forzados por las circunstancias del conflicto armado; de esos que huyeron buscando protección a sus vidas y a las de sus familias. De ahí que creemos, cuando se elaboró la Ley 1565 de 2012, llamada “Ley retorno”, el legislador incluyó el “Retorno Solidario” en el Literal a, de su Artículo 3º, como “El retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad”, agregando que “Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011“; para luego en el artículo 4º de la misma norma cuando habla de los incentivos y acompañamiento integral a los diferentes tipos de retorno, indicar que “Para el retorno solidario, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar en un plazo no mayor a seis (6) meses un Plan de Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperación, que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y psicológicas”; sin embargo la Cancillería colombiana recientemente nos ha informado que dicha Institución no ha creado ningún plan para ello, como tampoco ha asignado presupuesto para la ejecución de dicho retorno.
¿Qué dice sobre el retorno de las víctimas la Ley 1448 de 2011 como para que la Ley 1565/2012 se articule con ella?
Por un lado el Artículo 28, Numeral 8, de esa Ley 1448/2011, establece que las victimas del conflicto armado colombiano tienen el “Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional”, a la vez que en su Artículo 70 ordena que “El Estado colombiano, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá adoptar un programa integral dentro del cual se incluya el retorno de la víctima a su lugar de residencia o la reubicación y la restitución de sus bienes inmuebles. Reiterando esto, y como principio de “Estabilización”, el Artículo 73, Numeral 4, de dicha Ley establece que “Las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad”. Mientras el Numeral 7, del mismo artículo 23 de la referida ley, refiriéndose al principio de participación dice que “La planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad contará con la plena participación de las víctimas”, indicando con ello que el Estado colombiano a través de Entidad alguna puede disponer de las condiciones del retorno de una víctima sin contar plenamente con ella. Consideramos que esta situación se hace extensiva a lo preceptuado en el anteriormente transcrito artículo 70 de la Ley 1448/11, en el sentido de que para la elaboración del “Programa Integral” al que se refiere el mencionado artículo, debe también contarse con la participación y representación de estos ciudadanos.
¿Ha cumplido el Estado colombiano?, veamos:
En las estadísticas brindadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visibles aquí apreciamos el número total de colombianos víctimas del conflicto interno de nuestro país residentes en el exterior registrados desde el año 2012 a Febrero de 2020, en los diferentes Consulados que tenemos en el mundo. Aquí, esas mismas estadísticas por enfoque diferencial. Haciendo clic aquí las mismas detallando hombres, mujeres, LGBTI e Intersexual; y aquí por ciclo vital.
Le preguntamos recientemente a la Cancillería colombiana, que si el Retorno Solidario “Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno y los considerados pobres de solemnidad”, de qué manera se articula con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, y nos respondió que “A través de alianzas interinstitucionales y de cooperación se facilita el acceso a: servicios de salud, adquisición de vivienda de acuerdo a los programas vigentes, capacitaciones a nivel laboral, asistencia social mediante asesorías jurídicas y psicológicas. solicitada teniendo en cuenta que el beneficiario es quien se dirige directamente al punto focal que es la Unidad para la Atención Integral para las Victimas”. Salvo lo expresado en el último renglón, es exactamente el mismo tratamiento que se le da a todos los ciudadanos retornados, de acuerdo a lo ordenado en la Ley 1565 de 2012, queriendo decir que en realidad no hay mas garantías ni apoyo por el hecho de ser una víctima del conflicto armado de nuestro país, sin tener en cuenta que la salida del Territorio nacional de estos dos tipos de poblaciones, fueron bajo circunstancias muy diferentes, al igual que sucede como cuando regresan.
A pesar de que la Ley 1565 de 2012 en su artículo 4º ordena que “Para el retorno solidario, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar en un plazo no mayor a seis (6) meses un Plan de Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperación, que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y psicológicas”, esto no se ha cumplido, pues la excusa de ese Ministerio es que “la entidad responsable es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, agregando y ratificando que “el Programa de Colombia Nos Une no cuenta con plan o programa para el Retorno Solidario”. Mas sorprendente aún conocer que “Respecto al Retorno Solidario no se ha asignado ninguna partida presupuestal”.
Asi mismo la Cancillería nos hace llegar un detallado informe sobre las actividades desarrolladas por dicha entidad a través de algunos Consulados en el mundo en el año 2018 y 2019 (ver aquí), relacionadas con las victimas del conflicto armado colombiano residentes fuera de nuestro país, y aunque no apreciamos por ningún lado asesoramiento alguno referente al Retorno a Colombia de esa población, algunas fuentes extraoficiales nos indican que algo sobre el tema se ha tratado en dichas actividades.
Queriendo ahondar mas sobre el tema, contactamos con la Unidad Nacional de Víctimas en Bogotá – Colombia, quien nos expresa que:
“El proceso de retorno de víctimas que se encuentran en el exterior se basa en 3 principios:
1. SEGURIDAD: Busca garantizar la vida, libertad e integridad de los hogares, sus propiedades y la comunidad donde habitan.
2. DIGNIDAD: Busca garantizar el bienestar del hogar mediante el restablecimiento de los derechos vulnerados, asegurando el acceso efectivo a los planes, programas y proyectos sociales del Estado.
3. VOLUNTARIEDAD: Es la decisión libre, consciente e informada que toma el hogar de reconstruir su proyecto de vida en un territorio determinado.
Como víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas, cada uno tiene derecho al acompañamiento institucional por parte de las entidades que componen el Sistema Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas para garantizar el acceso a las medidas establecidas en la Ley 1448 de 2011″
El siguiente informe relacionado con el retorno de 718 víctimas al país (Año 2013 a 2020), nos dice que todas ellas hacen parte del proceso de “Retorno Solidario”, establecido en el marco de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), al que se deben acoger previamente al regreso.
Año Número de victimas retornadas
2013 4
2014 12
2015 20
2016 33
2017 111
2018 48
2019 378
2020 (Meses transcurridos) 112
Aquí mas detalles de la estadística: Víctimas retornadas desde el exterior entre los años 2013 y 2020.
Ya entrando específicamente en el proceso de retorno de la víctima, nos informa la “Unidad Nacional para las Víctimas” que “la solicitud de retorno a Colombia por parte de un colombiano víctima del conflicto que se encuentre en el exterior deberá llevarse a cabo a través de los diferentes consulados de Colombia en el mundo, diligenciando el Formato Único de Solicitudes para Retorno, y enviarlo al correo
servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o solicitar información al mencionado correo. También puede realizar la solicitud por medio del siguiente link:
https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-y-denuncias/11137.”
Es importante y necesario diligenciar una sola solicitud, pues estas ingresan al Sistema con un número de radicado y se atenderán en orden de entrada.
Una vez la “Unidad Nal. para las Víctimas” reciba la solicitud de retorno por parte de los consulados, o por solicitud directa de la víctima, se pondrá en contacto con el solicitante máximo en las dos (2) semanas siguientes de manera telefónica o mediante correo electrónico para brindarle la información general del acompañamiento en el proceso de retorno, las condiciones de traslado y el proceso de atención una vez llegue a territorio colombiano, para que de acuerdo a esta información el solicitante pueda confirmar la decisión voluntaria e informada de retornar.
La misma Unidad para las Víctimas realizará un seguimiento telefónico para verificar la fecha y lugar de arribo a territorio nacional, y además brindará la información sobre los canales de atención a los que debe dirigirse una vez se encuentre en Colombia para acceder a las medidas de asistencia y estabilización a las que tenga derecho.
Como quiera que el traslado a territorio nacional depende del esfuerzo propio de cada solicitante y su hogar, la “Unidad Nal, para las Víctimas” sugiere planear el viaje con anticipación y concertarlo con el respectivo núcleo familiar.
La misma Unidad de Víctimas nos dice que “es importante que el hogar que retorna logre ubicar por sus propios medios un lugar donde hospedarse. Preferiblemente contacte a una red de apoyo familiar y/o comunitaria en territorio colombiano que facilite su proceso de acogida una vez se traslade”
Agrega la “Unidad Nal. de Víctimas” que “si la víctima colombiana tiene condición de refugiado/a o es solicitante de asilo en el país de acogida, es necesario que lo informe al momento en que sea contactado por dicha Unidad, ya que se cuenta con un acuerdo de voluntades con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así que, de ser el caso, la Unidad para las Víctimas remitirá la solicitud para que dicha organización estudie si procede el otorgamiento de un auxilio para tiquetes aéreos o terrestres y un apoyo económico en el momento de su llegada a Colombia.”
Una vez llegue a territorio nacional la Unidad para las Víctimas se contactará con el solicitante para verificar su llegada efectiva y si la familia lo requiere, proceder a solicitar atención humanitaria para cubrir temporalmente las necesidades básicas de alojamiento y alimentación. Esto aplica solamente para víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado. Alternativamente podrá solicitar esta ayuda directamente a través de los canales de atención de la Unidad para las Víctimas en el lugar de llegada.
El hogar que retorna desde el exterior tiene derecho a reconstruir su proyecto de vida en el lugar que elija en territorio colombiano y la Unidad para las Victimas como coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las Victimas – SNARIV, se encargará de realizar las remisiones correspondientes para que la entidad territorial del lugar al cual el solicitante desea llegar proceda en la inclusión de los programas como salud y educación.
Dice además la “Unidad Nal. para las Víctimas” que “Cuando se trate de una solicitud que exige el traslado de una familia a otro lugar diferente al de arribo, es necesario que se acerque al punto de atención de víctimas de la ciudad de arribo en territorio colombiano, en donde se procederá a la programación de recursos complementarios para apoyar el transporte y traslado de enseres del grupo familiar, el cual equivale a un monto de hasta 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes y se asigna por una sola vez al grupo familiar, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución 00278 de 2015 de la Unidad para las Victimas.”
Reitera la “UNV” la importancia y necesidad de tener en cuenta que “dicho apoyo solo aplica si la víctima cumple con unos requisitos establecidos por la Unidad para las Víctimas, dentro de ellos se puede destacar que la víctima debe estar incluida en el Registro Único de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.” (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/como-se-realiza-la-solicitud-de-retornoregreso-colombia/46020).
Si algún miembro del hogar se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado, la Unidad para las Víctimas adelantará las siguientes gestiones:
- Asistencia humanitaria: de ser necesario la Unidad para las Víctimas gestionará asistencia humanitaria en efectivo o en especie. Esta medida de carácter temporal busca mitigar carencias en la subsistencia mínima al momento de llegar a Colombia, mientras se tramita la entrega de otros beneficios para el traslado al lugar definitivo de asentamiento y se gestiona el acceso a la oferta institucional.
- Apoyo económico para transporte de personas y traslado de enseres: aplica solamente a aquellas personas que se trasladarán del lugar inicial de arribo a Colombia al lugar definitivo de reubicación (si es diferente al lugar de llegada). El monto de la ayuda es equivalente a 1.5 SMMLV por hogar. Se debe tener en cuenta que este recurso solo se entregará a aquellas personas cuyo acompañamiento sea viable de acuerdo con los conceptos de seguridad de los municipios finales de asentamiento.
- Apoyo económico a la sostenibilidad del retorno o reubicación: consiste en la entrega de un recurso económico por un año para contribuir a la seguridad alimentaria de los hogares acompañados en el proceso de retorno o reubicación y así contribuir a la superación de situación de vulnerabilidad e integración comunitaria.
Para el pago de estos apoyos es fundamental que los hogares tengan claridad sobre el municipio en el cual estarán para recibir los pagos. Los giros solo podrán reclamarlos en el lugar que hayan indicado.
Se recomienda preparar la siguiente documentación antes del retorno:
- Identificación: todos los miembros del hogar que vayan a retornar deben contar con documentos de identidad: Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad o Certificado de Registro Civil de Nacimiento. En caso de no tenerlos, pueden solicitar su expedición en el Consulado más cercano. El Certificado de Registro Civil de nacimiento solo podrá solicitarse en el lugar en el que se realizó la inscripción. En caso de que en la familia haya hijos de colombianos nacidos en el exterior que no han sido registrados, es recomendable realizar el proceso de nacionalización. Además de ser un derecho, esto facilitará el acceso a servicios una vez la familia llegue a Colombia.
- Diplomas y/o certificados de estudio: si alguno de los miembros del hogar realizó estudios en el exterior, es importante llevar los certificados o diplomas correspondientes.
Para títulos de educación básica, secundaria, y superior se sugiere apostillar los diplomas y certificados de notas. Esto es indispensable para realizar el proceso de convalidación de títulos en Colombia, si así se requiere. Para conocer todos los requisitos del proceso, se sugiere consultar la página web del Ministerio de Educación Nacional. - Historia médica: Es importante que las personas que hayan sido diagnosticadas con alguna enfermedad y/o requieran una atención en salud especializada, lleven una copia de su historia clínica.
Para menores de edad, es fundamental contar con carnés de salud e información de vacunación.
Si la víctima ya ese encuentra en Colombia, debe acercarse al punto de atención de la Unidad para las Víctimas más cercano; escribir al correo electrónico
servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co; comunicarse de manera telefónica a la línea de atención nacional 01 8000 911119, a la línea en Bogotá (+571) 4261111 o por chat y video chat ingresando a www.unidadvictimas.gov.co; una vez se comunique exponga su caso y solicite el acompañamiento. La Entidad entrará a hacer las verificaciones pertinentes y el posterior acompañamiento si es el caso. Los horarios de atención del canal telefónico y virtual son: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p. m. y sábados de 7:00 a.m. a 5:00 p. m. (hora Colombia).
En el formato de solicitud es necesario incluir a todas las personas del grupo familiar que retornarán, independientemente de si están incluidos o no en el Registro Único de Víctimas, sin embargo, reiteramos, es indispensable que la persona que presente la solicitud de acompañamiento a nombre del grupo familiar esté incluida en el Registro Único de Víctimas. Si la solicitud se presenta en el Consulado, esta información será constatada por el servidor que lo atienda. En caso de no haber solicitado aún inclusión en el Registro Único de Víctimas, deberá presentar la correspondiente declaración. Asi mismo, es importante confirmar los hechos victimizantes por los cuales se encuentra incluida la persona y su familia. Esto es de particular importancia para desplazamiento forzado, dado que la inclusión por este hecho victimizante puede otorgar a la familia beneficios diferenciados a su llegada a Colombia.
Importante igualmente tener en cuenta que la “Unidad para las Víctimas” no proporciona apoyo económico para el traslado a Colombia desde el exterior.
Según Karen Bohórquez Contreras, Redactora judicial del Periódico El Tiempo en Colombia, en artículo publicado el 29 de Mayo de 2016, desde el 2013 hasta esa fecha, la Unidad Nal. para las víctimas había recibido 454 solicitudes de colombianos víctimas que deseaban retornar, o sea, tan solo un 5 por ciento de todas las víctimas registradas.
Por qué tan solo un porcentaje muy mínimo de los colombianos víctimas del conflicto armado en nuestro país que residen en el exterior desean retornar?
Son infinidad las respuestas que “COLEXRET” ha obtenido sobre el particular, entre ellas el hecho de que el colombiano desconfía del Estado en cuanto a las ayudas que dice brinda a esta población en el evento de retornar. Así mismo, manifiestan que ese Estado no les garantiza real protección para sus vidas y las de sus familias una vez estén en Colombia. Dicen sentirse mas seguros en el país donde se encuentran. Expresan que las ayudas son por un corto tiempo, y que luego quedan a la deriva sin saber qué hacer. Otros manifiestan sentirse a gusto en el exterior a pesar de que allí la vida no es tan fácil como algunos creen, pero que “su seguridad y tranquilidad no tienen precio”. Por otro lado muchos de ellos expresan que reciben mas ayudas por parte de los países donde se encuentran para su sostenibilidad, que las que brinda el Estado colombiano para acentuarse nuevamente en Colombia.
En “COLEXRET” creemos que a pesar del apoyo y acompañamiento que brinda el Estado colombiano para el retorno de nuestros connacionales víctimas del conflicto residentes en el exterior, no es suficiente para motivar a que estos regresen. No se trata solamente de que les den dinero, sino una reubicación digna, protección para sus vidas y las de sus familiares, integración en el mercado laboral o incentivos para la creación de empresas. La recuperación de sus tierras, o que se les asigne vivienda gratuita mientras se resuelve satisfactoriamente ese proceso.
Tuvimos la oportunidad de hablar con algunos colombianos víctimas del conflicto armado que han residido en el exterior y regresado a nuestro país, y aunque las opiniones son muy variadas, la mayoría agradecen las ayudas recibidas, pero indican que si pudieran retroceder el tiempo, no habrían retornado.
Tal y como lo publicamos en nuestro artículo del 3 de Mayo de 2019, y visible aquí, “Sin cumplir con la reparación integral a las victimas, la paz seguirá sangrando”; extensivo a nuestros connacionales víctimas que desean retornar, o han retornado.
Comentarios