Dice el Art. 8º de la Ley 1465/2011 que: “Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que son retornados o regresen voluntariamente al país. Este Plan de Retorno contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.
La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro.” (Resaltado fuera de texto).
Mediante qué Acto o Normativa se está dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 8º de la Ley 1465 de 2011, esto es la creación del Plan de Retorno para los migrantes colombianos que han retornado o deseen regresar voluntariamente al país?
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución 5813 de 2011 asignó al Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une la función de “Coordinar el diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior, de manera temporal o permanente”. De esta manera, Colombia Nos Une continuó con la coordinación del Plan de Retorno Positivo – PRP, aprobado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones el 3 de junio de 2010, el cual tenía como objetivo fundamental “brindar alternativas y acompañamiento a los migrantes que retornen al país en la atención inmediata, inserción laboral, y capacitación para el emprendimiento”.
El acompañamiento vigente en materia de retorno es el dispuesto en la Ley 1565 de 2012; en este sentido, y de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha realizado la articulación interinstitucional con las entidades competentes para establecer el alcance de las disposiciones de la Ley y determinar el acompañamiento para cada uno de los tipos de retorno establecidos en esta misma.
Reconfirma Cancillería lo anterior, diciendo que cuando el Parágrafo del Articulo 8 de la ley 1465 de 2011 consagra que el gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la aplicación del Plan de Retorno para los migrantes colombianos establecido en este artículo, lo que ordena es una reglamentación, por lo tanto, cuando el Legislativo incorpora al Ordenamiento Jurídico la ley 1565 de 2012, da cumplimiento a dicha disposición, que a su vez fue reglamentada mediante los decretos 1000/13, 2064/13 y 2192/13, motivo por el cual no se estaría incurso en ninguna de las formas de derogación descritas anteriormente, ni hay una cesación de vigencia de la ley 1465 de 2011, con la expedición de la ley 1565 de 2012.
Reiteramos que el Art. 8º de la Ley 1465 de 2011, dice: “Plan de Retomo. Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que son retornados o regresan voluntariamente al país. Este Plan de Retorno contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.
La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro”
Si comparamos lo anterior, con los incentivos y acompañamiento de que trata la Ley 1565 de 2012, vienen a ser prácticamente los mismos.
Con base a lo estipulado en este Artículo, y salvo una mejor interpretación, es de deducir que todos los colombianos retornados, tienen los mismos derechos, y que para ello no necesariamente deben obtener una certificación como tal, para poder ejercerlos, o para que se les otorguen unos incentivos o acompañamiento para su plena reinserción al Sistema Social de nuestro país, y en consecuencia no se les tiene por qué exigir ese documento para ello, como ocurre actualmente, y siguiendo únicamente lo indicado en la Ley 1565 de 2012.
Al exigir la “Certificación de Retornado” contemplada en la Ley 1565/2012, para poderle ofrecer un acompañamiento o incentivos a todo colombiano que retorne a nuestro país, se estaría entonces contraviniendo el mandato establecido en el Art. 8º de la Ley 1465/2011, ya que este no exige tal documento para ello.
Ante esta interpretación, Cancillería responde que “El Congreso de Colombia, como complemento sustancial y determinante de la Ley 1465 de 29 de junio de 2011, tramitó la Ley 1565 de 2012, en la cual se regula de manera específica los incentivos y beneficios para aquellos colombianos que voluntariamente desean regresar al país, así como los requisitos exigidos para beneficiarse de los mismos. Por lo tanto, las Leyes 1465 de 2011 y 1565 de 2012, no deben analizarse de manera independiente, sino complementaria, ya que por iniciativa parlamentaria se establecieron los incentivos y beneficios a los que tendría acceso la población retornada, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 1565 de 2012″
Adicionalmente continúa Cancillería expresando que “bajo el principio jurídico de “especialidad”, aplicable entre normas de igual jerarquía, como es este el caso, la norma específica (Ley 1565 de 2012) tiene preferencia aplicativa sobre la norma general (Ley 1465 de 2011), en el tema de retorno.
Nos dice finalmente que vale la pena indicar que “la decisión de aplicar o no a los beneficios de la ley 1565 de 2012, es discrecionalidad de cada uno de los ciudadanos, quienes tienen que aprobar los requisitos contemplados en dicha ley.”
Indica claramente esta apreciación de la Cancillería que el Art. 8º de la Ley 1465 de 2011, donde incluye el Retorno en general y por lógico el “productivo”, ha sido reglamentado por la Ley 1565 de 2012, y en consecuencia nada de lo relacionado con este, ni cualquier otro tipo de retorno puede basarse en el referido artículo, como tampoco en el tal Plan de Retorno Positivo “PRP”. Asi mismo nos indica que esa “reglamentación” es el Plan que ordena elaborar el Parágrafo del mencionado artículo, por lo tanto no vemos razón para que se le delegara tal acción a “Colombia Nos Une”, y mucho menos que se continúe con el procedimiento establecido dentro del Plan de Retorno Positivo PRP, pues como bien dice la propia cancillería el acompañamiento vigente en materia de retorno es el dispuesto en la Ley 1565 de 2012.
Con esas respuestas, creemos que poco o nada es lo que queda por decir con relación a lo establecido en el Art. 8º. de la Ley 1465/2011, pues se mire por donde se mire, pesa mas el contenido de la Ley 1565/2011 y en resumen dicho artículo queda prácticamente sin validez, asi no lo diga directamente Cancillería.
Al indagar sobre la forma cómo se desarrollaría, y cuál sería el procedimiento para la ejecución, del “Retorno Productivo”, en lo concerniente al acceso a créditos, y financiación para Planes de negocios que presentaran los colombianos retornados acogidos a éste con base a lo ordenado en la Ley 1565/2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores responde que:
“Los connacionales que sean acreditados como beneficiarios del Retorno Productivo de la Ley 1565 de 2012 podrán acceder a través de las Unidades de Emprendimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a orientación en emprendimiento y acceso a las fuentes de financiación vigentes, entre las cuales se encuentra el Fondo Emprender, recientemente modificado por el Acuerdo 00010 de 2013 del SENA (Resaltado nuestro).
En cuanto al acceso a créditos el Cupo Especial de Crédito del Banco de Comercio Exterior de Colombia (BANCÓLDEX) y Ministerio de Relaciones Exteriores para emprendedores y microempresarios migrantes permite financiar los proyectos productivos y empresariales de los migrantes en condición de retorno. En virtud de lo anterior, los migrantes en condición de retorno pueden acceder a créditos a través de los intermediarios financieros operadores de la línea de crédito, una vez cumplan con los requisitos establecidos en las circulares que reglamentan el cupo especial así como con los requisitos que puedan llegar a exigir los intermediarios financieros. A la fecha, la línea de crédito está siendo operada por el Banco de Occidente Oficina de Mosquera – Cundinamarca.” Esto respondía Cancillería el 05 de Nov. de 2013.
Posteriormente dice también el Ministerio que:
“En relación con el cupo especial de crédito de BANCÓLDEX, nos permitimos informarle que si bien la gestión del cupo se dio en diciembre de 2010 cuyo objeto era establecer los términos de la cooperación entre BANCÓLDEX y EL FONDO para poner en marcha una línea de crédito para migrantes que apalanque las iniciativas microempresariales domiciliadas en el territorio nacional desarrolladas por la población migrante, que requieran de recursos para financiar sus necesidades de capital de trabajo y activos fijos. El plazo inicial pactado para la ejecución del mismo era desde el 23 de diciembre de 2010 hasta el 23 de diciembre de 2012.
Ante la promulgación de la Ley 1565 el 31 de julio de 2012, desde este Ministerio se consideró importante adelantar gestiones con BANCÓLDEX con el fin de ampliar la vigencia del cupo especial, razón por la cual se firmó la prórroga No. 1 al Contrato Interadministrativo de Cooperación No. 00096 celebrado entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el 21 de diciembre de 2012 la cual amplió la vigencia hasta el 31 de julio de 2014.”
Anteriormente, mas exactamente el 09 de Enero de 2014, comunicaba el Ministerio que:
“…Es importante señalar que la Ley 1565 de 2012 no establece el acceso de manera automática a los recursos de las distintas fuentes de financiación que se identifiquen en el marco del acompañamiento al retorno productivo. En este sentido, de haber lugar a convocatorias y/o requisitos establecidos por parte del operador de los recursos de financiación, el interesado debe cumplir con dichos requisitos para participar y eventualmente acceder a la financiación.”
Continúa el Ministerio de Relaciones Exteriores diciendo que:
“De acuerdo al Artículo 10 del Decreto 1000 de 2013, los programas y planes de apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en acuerdo con las entidades competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y programas de los que estas dispongan”, en esta medida, en articulación con las entidades competentes que conforman la Comisión Intersectorial para el Retorno, y en este caso en particular con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se ha definido el acompañamiento para el retorno productivo.
Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la implementación de la Política Migratoria en los entes territoriales de mayor experiencia en migración internacional, desarrolla la promoción y fomento de proyectos productivos e iniciativas de emprendimiento, para la población migrante en condición de retorno y sus familias, en aras de posibilitar su inserción socio productiva y el acceso laboral efectivo que permitan prevenir la migración irregular.”
Tal y como lo establece el Art. 1º. de la Ley 1565 del 31 de Julio de 2012, el objetivo de esta es el de “Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país” (Resaltado fuera de texto).
Por su parte el Art. 3º establece cuatro (4) tipos de retorno, y en el Literal d, habla del “Retorno productivo”, aduciendo que “Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.” (Resaltado nuestro).
En concordancia con este Art. 3º, el Art. 4º de la mencionada Ley, al tratar sobre los incentivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno, dice que “Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad”, y que “Asi mismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.” (Resaltado fuera de texto).
No es un secreto que para el otorgamiento de créditos, en especial para el montaje de empresas o negocios en Colombia, el Sistema financiero o bancario se basa principalmente en la “Vida crediticia”, e “Historial comercial y laboral” del solicitante, durante los últimos cinco (5) años; requisitos lógicamente imposibles de cumplir por parte de un colombiano que haya residido por mas de ese periodo fuera del país. Esto se pudo corroborar en entrevista personal que sostuvo la Dirección de este Medio con un alto ejecutivo del Dpto. Comercial de BANCOLDEX en Bogotá – Colombia, y que pidió reservar su nombre por asuntos de seguridad laboral.
Como quiera que ha sido con la única Entidad bancaria que el Gobierno Nacional a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha firmado el único convenio para facilitar supuestamente financiación para la creación de empresa a los colombianos retornados del exterior, les informamos lo siguiente:
Efectivamente en Diciembre de 2010, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Banco de Comercio Exterior de Colombia “BANCOLDEX” firmaron el Contrato Interadministrativo de Cooperación 00096, divulgado a través de la Circular 021 de Dic. 2010, mediante el cual se ofrecía a los emprendedores y microempresarios vinculados al Plan de Retorno Positivo, creado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, alternativas de financiación y acompañamiento que contribuyeran al desarrollo y fortalecimiento de sus iniciativas empresariales, poniendo a disposición un Cupo Especial de Crédito por MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($1.258.000.000) DE PESOS, para migrantes en condición de retorno.
Según la Cancillería, mencionado Contrato tenía vigencia hasta el 21 de Diciembre de 2012; sin embargo, con ocasión de la expedición de la Ley 1565 de 2012, se prorrogó hasta el 31 de Julio de 2014.
Desde el inicio de las investigaciones realizadas por la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” sobre el tema, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha cogido como bandera ese Convenio para hacernos creer que ha cumplido con lo ordenado por las Leyes 1465/2011 y 1565/2012, en lo relacionado a la facilidad de créditos para la Población retornada, cuando la verdad es que hasta su existencia no sirvió para “nada”, pues de ese cupo solo se concedieron créditos por menos de DIEZ MILLONES ($10´000.000) de PESOS a tres colombianos retornados. Algo de lo que, y basado en la “irrisoria” cantidad, no fue precisamente para la creación de empresa. Además, esos tres (3) colombianos no hacen parte de quienes se han acogido a la Ley 1565 de 2012.
Hasta el 23 de Mayo de 2014, la Cancillería seguía insistiendo que ese Convenio hacía parte de las “Alianzas Interinstitucionales” que había realizado para darle cumplimiento a la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), cuando ya vimos que dicha ley habla de “crear incentivos y un acompañamiento integral para los colombianos que desearan retornar al país”, y el Convenio con BANCOLDEX ya había sido creado desde el año 2010, por lo que no podemos aceptar que sea una creación con base a esta Ley, pues como bien lo expresa la propia Cancillería fue una CONTINUACIÓN en cumplimiento del “Plan de Retorno Positivo” expuesto en el año 2003.
Asi mismo, hasta el 23 de Mayo de 2014, la Cancillería insistía que dicho Convenio se encontraba vigente, cuando el propio BANCOLDEX nos comunicaba que el 02 de Mayo de 2014, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano Dr. Álvaro Calderón Ponce de León, había solicitado su terminación amparado en el literal b) de la Cláusula 10 del Contrato Interadministrativo de Cooperación No. 0096 de 2010, el cual preveía su terminación anticipada “ante la carencia de intermediarios financieros interesados en participar en la colocación de recursos del programa.”
Mientras esto decía Cancillería, BANCOLDEX nos informaba que “el cupo especial de Bancóldex – Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, cerró el 19 de mayo de 2014”, y no precisamente por “carencia de intermediarios financieros interesados en participar en la colocación de recursos del programa.”, sino porque a pesar de que esa Institución había realizado todas las gestiones necesarias para efectuar la colocación de estos recursos, encontró que la población beneficiaria de esta línea de crédito en su mayoría no cumplía con las condiciones crediticias establecidas por los intermediarios financieros, además de la siniestralidad total de los créditos otorgados por el intermediario financiero con cargo a esta línea de crédito. Claro que la Cancillería nos decía también que dicha información había llegado a ella solo hasta el 11 de Julio de 2014.
Matizando sus respuestas, la Cancillería terminó con el tema diciendo que “Cabe señalar que la fecha en que Bancóldex manifestó al Ministerio de Relaciones Exteriores la aceptación de la terminación anticipada del Contrato Interadministrativo es posterior a la fecha en que se le dio respuesta a su derecho de petición mediante el oficio S-GCNU-14-033960 del 23 de mayo de 2014, por lo cual la línea de crédito continuaba vigente. Actualmente y con base en lo descrito nos encontramos en proceso de liquidación del Contrato Interadministrativo de Cooperación No. 00096 de 2010.”
Quién ha mentido, BANCOLDEX o el Ministerio de Relaciones Exteriores?.
Creemos que ninguno; y mas bien es el resultado a la falta de una verdadera y bien pensada planeación con relación a este tema. Pero además, a la falta de voluntad por parte del Ministerio para presentar al Gobierno Nacional una iniciativa que sea dirigida realmente a facilitar herramientas para la adquisición de créditos a la Población retornada, en cumplimiento a la figura del “Retorno productivo”.
Pero no solo este es el “lunar negro” de las gestiones de Cancillería sobre el particular, pues vean lo siguiente:
Al insistir ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que nos informara sobre las gestiones realizadas por esa Entidad para conceder créditos a la Población retornada para el montaje de empresas o negocios en Colombia, nos respondió asi:
“Con la política de inclusión financiera que lidera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se busca incluir a las personas que no están en el sistema financiero, a través de programas como el crédito de bajo monto para personas de escasos recursos, que no han tenido crédito en el sistema de financiero y no tienen como demostrar ingresos y que han cumplido con sus deudas, con el cual pueden obtener un crédito de hasta dos salarios mínimos y diferirlo a 36 meses.
La normatividad de este programa fue expedida en diciembre de 2014 y las entidades bancarias tienen hasta junio de 2015 para implementarlo y ofrecer este servicio”. (Resp. Mayo de 2015).
Ya a finales de Marzo de 2016 le preguntamos: “A la fecha, han implementado las Entidades bancarias ese servicio?. Cuántos colombianos acogidos al “Retorno productivo” contemplado en la Ley 1565 de 2012 se han beneficiado de dicho servicio para la creación de empresa, tal y como lo estipula la mencionada ley, y el Art. 8º de la Ley 1465/2011?
Y nos respondió:
“Con relación a esta inquietud, de manera atenta se informa que la actividad financiera en Colombia, específicamente la relacionada con el otorgamiento de créditos es ejercida en su mayoría por las entidades privadas como los bancos y cooperativas financieras, las cuáles ejercen sus actividades de intermediación financiera bajo los parámetros establecidos en la normatividad vigente sobre la materia y buscando obtener márgenes de rentabilidad. Por lo tanto, medidas como las adoptadas por el Gobierno Nacional para ampliar el acceso al sistema financiero, deben ser evaluadas por las entidades financieras en términos de costo beneficio para el ofrecimiento de estos nuevos productos.
Como se le indicó en nuestra comunicación S-GCNU-15-052537 del 28 de mayo de 2015, la reglamentación adoptada por el Gobierno Nacional en su política de inclusión financiera, socializada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco de la Comisión Intersectorial para el Retorno, busca ofrecer un crédito de bajo monto para población de escasos recursos.
Sobre la implementación de esta medida de carácter general, es necesario consultar con la entidad competente sobre el tema, para lo cual procedimos a dar traslado de su petición al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio S-GCNU-16- 021907 del 3 de marzo de 2016, para que pueda absolver su inquietud sobre las entidades bancarias que ya ofrecen el crédito de bajo monto.”
En cuanto al interrogante relacionado con el número de beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, bajo la modalidad de retorno productivo, que han accedido a este crédito de bajo monto para creación de empresas, reitera Cancillería lo planteado en comunicación S-GCNU-15-065391 del 8 de julio de 2015, donde precisó el alcance de la labor de esa Entidad para buscar que se incluyera a la población retornada en las políticas generales de otras instituciones, como la del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que podrían ser útiles para la población retornada para tener acceso al sistema financiero y contar con historial crediticio que le permita optar a otras fuentes de financiación para sus iniciativas productivas.
¡Ojo!, la Cancillería nos esta diciendo que para cumplir con el mandato establecido en la Ley 1565 de 2012, en lo referente a la facilidad de créditos para los colombianos que se acojan al “Retorno productivo”, ha gestionado lo de su competencia para que la Banca colombiana facilite a un colombiano retornado desde el exterior, UN MILLON DOCIENTOS MIL ($1´200.000) PESOS para que cree empresa en Colombia. Si; están leyendo bien…UN MILLON DOCIENTOS MIL PESOS para crear empresa.
Lo anterior es realmente lo único que encontramos dentro de las investigaciones realizadas por la Plataforma “Colombianos en el exterior y retornados”, con relación a la facilidad de créditos para colombianos retornados desde el exterior en el supuesto cumplimiento a la Ley 1565 de 2012, y con derecho a equivocarnos, NO EXISTE NADA MAS.
Como bien se puede deducir de lo anterior, el Gobierno de nuestro país, no ha hecho ABSOLUTAMENTE NADA para facilitar a la Población retornada, y mas específicamente a los colombianos que se han acogido al “Retorno productivo” en cumplimiento de la Ley 1565 de 2012, el acceso a créditos para la creación de empresa o el desarrollo de proyectos productivos, y no podrá hacer nada basándose en lo ordenado en la Ley 1565/2012, pues el Poder financiero no va a abolir de sus reglamentos la exigencia de un “historial crediticio”, “Vida laboral o comercial” de los solicitantes. No olvidemos que manda mas el poder del dinero que el político.
Quedaría una posibilidad para la creación de empresa por parte de quienes se acojan al referido “Retorno productivo”, y es la financiación a través de capital semilla que otorga el Fondo Emprender – SENA, creado en el Art. 40 de la Ley 789 de 2002, sin embargo, y como lo describiremos en una próxima nota, tampoco es viable.
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