Literal d, Art. 3°., Ley 1565 de 2012 (Ley retorno): “Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.”
Art. 4° Ley 1565 de 2012 (Ley retorno): “Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad.
Asimismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de
emprendimiento vigentes.”
Lo siguiente es lo que dice el Art. 8° de la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nal. de Migraciones), donde igualmente habla del retorno, y en un aparte del “Retorno productivo”, aunque lo describimos solo a manera de información, pues este artículo y de acuerdo a información de la propia Cancillería, fue prácticamente abolido cuando se promulgó la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno):
“Artículo 8o. Plan de Retomo. Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que son retornados o regresan voluntariamente al país.
Este Plan de Retorno contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.
La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro.”
Ante la ola de “Verdades a medias”, “Mentiras disfrazadas” “Caramelos”, o como se le quiera llamar, que le ha dado a la Cancillería colombiana por lanzar pública y últimamente a través de su grupo de trabajo “Colombia Nos Une”, queriendo dar a entender que se está haciendo mucho, o se ha hecho todo por los colombianos acogidos al “Retorno productivo” de que trata la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), hemos querido desde “COLEXRET” hacer una recopilación de lo que ya hemos publicado en diferentes ocasiones, agregando lo que ha sucedido con este tipo de retorno en lo transcurrido del presente año 2017.
En los siguientes link apreciarán lo que ya dijimos sobre el tema en su momento:
https://www.colexret.com/2016/12/31/retorno-productivo-creditos-para-la-poblacion-retornada/
A continuación las estadísticas a Octubre de 2017, sobre los colombianos acogidos al “Retorno productivo” contemplado en el Literal d, del Art. 3° de la Ley 1565 de 2012 (ley retorno):
Año Solicitudes Autorizadas Solicitudes Rechazadas Total General
2013 85 1 86
2014 482 80 562
2015 607 229 836
2016 506 203 709
2017 474 408 882
Total 2154 921 3075
Distribución por género:
Género Solicitudes Autorizadas Solicitudes Rechazadas Total
Femenino 961 437 1398
Masculino 1193 484 1677
Total 2154 921 3075
Distribución por localidad. Los 2154 beneficiarios de retorno productivo manifestaron que se establecerían en los siguientes departamentos:
Departamento de Acogida Beneficiarios
Cundinamarca 386
Risaralda 368
Valle del Cauca 238
Quindío 206
Antioquia 191
Caldas 182
Atlántico 181
Santander 46
Norte de Santander 37
Bolívar 23
Tolima 21
Cauca 15
Magdalena 14
Huila 13
Nariño 11
Boyacá 9
Meta 9
Sucre 6
Córdoba 5
Arauca 4
Cesar 3
Casanare 2
La Guajira 2
Amazonas 1
Caquetá 1
Choco 1
(En Blanco) 179
Total 2154
Han sido DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (2154) los colombianos que desde diferentes partes del mundo han recibido por parte de la “Comisión Intersectorial para el Retorno”, creada a través del Decreto 1000 del 21 de Mayo de 2013, (uno de los TRES (3) Decretos reglamentarios de la Ley 1565 de 2012), la certificación de retornados, y por ende se encuentran registrados en el llamado “RUT” (Registro Único de Retornados).
Si bien la “Comisión Intersectorial para el Retorno” esta compuesta por DIECISIETE (17) Entidades del Estado colombiano, quien en realidad ha llevado a cabo las gestiones y resultados que describiremos a continuación, a sido el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las demás, y a pesar de que todas podrían fácilmente intervenir en lo concerniente al “Retorno productivo”, solo se han limitado a “darle la espalda” a esta situación.
El Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, a través de su Fondo Emprender, y de acuerdo a la Ley 1565 de 2012 y su Decreto reglamentario 1000 de 2013, sería el máximo responsable de coadyuvar en el buen resultado que podría tener el “Retorno productivo”, pero hasta solo CINCO (5) AÑOS después, y de constantes denuncias públicas y presión desde la plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” – COLEXRET –, expidió el Acuerdo 006 del 30 de Junio de 2017, donde hace partícipe de los beneficios de ese Fondo de Emprendimiento, a los colombianos que se acojan a la figura del “Retorno productivo” establecido en el Literal d, del Artículo 3° de la Ley 1565 de 2012, y que mas adelante explicaremos.
Lo primero que debemos tener en cuenta, para que al día de hoy se hubiera podido llevar a cabo con los resultados deseados por todos, la aplicación del “Retorno productivo”, es que el Sistema financiero en Colombia creara facilidades de créditos para los colombianos retornados, al menos para quienes se acogieran a este tipo de retorno, pero desafortunadamente ese sistema solo tiene en cuenta la “vida crediticia” e “Historial comercial y laboral” de los últimos CINCO (5) AÑOS, lo cual imposibilita a los ciudadanos que hayan permanecido por mas de ese tiempo en el exterior, y que son la mayoría que hasta la fecha se han acogido a esa figura de retorno.
A pesar de que la propia Ley 1565 de 2012, en su artículo 4°, ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de un plan que incluya el acceso a créditos para el desarrollo de proyectos productivos, a quienes se acojan al “Retorno productivo”, a la fecha ese ordenado Plan no se ha llevado a cabo. Sin embargo, y como para no decir que nuestra Cancillería no ha hecho nada, debemos resaltar las gestiones realizadas en cuanto al “plan para el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos”, toda vez que efectivamente, y a través de algunos Convenios con diferentes Entidades, entre ellas la Organización Internacional para las Migraciones “OIM”, la Universidad ICESI en el valle del Cauca, la Cámara de Comercio de Armenia, la Cámara de Comercio de Pereira, la Corporación Incubadora de Empresas de Base Tecnológica -Incubar- de
Manizales y el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, ha invertido TRES MIL CUARENTA
Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETESCIENTOS SETENTA Y
DOS PESOS M/CTE ($3.047.308.772), en el periodo 2012 – 2017. En promedio por año QUINIENTOS SIETE MILLONES ($507.000.000) DE PESOS aprox. Una cifra irrisoria y vergonzosa para esta población que durante todos los años que permanecieron en el exterior, coadyuvaron mediante las remesas enviadas, al crecimiento y desarrollo socio-económico de nuestro país.
Esos Planes o programas desarrollados han tenido como características generales las siguientes:
– Brindar asesoría en materia de emprendimiento para la identificación y formulación de las fichas de proyectos y planes de negocio.
– Adelantar un proceso de capacitación a los beneficiarios para facilitar insumos
técnicos para los proyectos productivos, y
– Facilitar subvención de acogida migratoria (Capital Semilla), de acuerdo con los
requisitos previamente establecidos, para la puesta en marcha de los proyectos
productivos y/o planes de negocio.
De acuerdo a nuestras investigaciones, y por lo que hemos querido dar a conocer este informe, es que de los DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (2154) colombianos con certificación oficial de retornados, a través de la figura de “Retorno productivo”, únicamente CIENTO CUARENTA Y DOS (142) se han visto beneficiados con los planes o programas llevados a cabo por la Cancillería colombiana, en los Departamentos de mayor acogida de la
población retornada. De esos 142, CIENTO VEINTICINCO (125) han sido con proyectos a nivel individual, y 17 con proyectos productivos de tipo asociativo.
Sin embargo, Cancillería no hace pública esa cifra. La cifra que publica es de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (936) beneficiarios directos y aproximadamente 3000 beneficiarios indirectos, dizque porque entre estos se incluye el núcleo familiar de los beneficiarios en los que impacta el proceso de implementación de los proyectos productivos”, algo que desde COLEXRET consideramos un engaño público, y una manera de tapar la ineficacia para hacer frente a la problemática en general que esta ocasionando el no contar con el presupuesto y demás medios necesarios para cubrir con real beneficio a todos y cada uno de quienes se han acogido a la Ley 1565 de 2012, y especialmente en este caso al llamado “Retorno productivo”.
Ahora veamos la responsabilidad que tiene el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, y lo que ha hecho con relación al “Retorno productivo” de nuestros connacionales en el exterior:
Desde principios del año 2013, cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, en asocio con la Cancillería colombiana y la Fundación española INCYDE, desarrollaron el mal planeado y engañoso programa “Retorno productivo”, mediante el Convenio 001 de 2012, llevado a cabo con esta última Entidad Ibérica, para 300 colombianos residentes en España que desearan regresar a Colombia y crear su propio negocio, nuestra plataforma “Colombianos en el exterior y retornados” inició una profunda investigación sobre las obligaciones del SENA en la ejecución de la Ley 1565 de 2012, concluyendo que esta no estaba cumpliendo realmente con lo establecido en la normativa, toda vez que de conformidad con lo establecido en su Art. 4°, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se debería crear un plan para que la población retornada acogida al “Retorno productivo”, de que trata esta ley, fuera incluida como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes, algo que el “SENA” no estaba cumplimiento en cuanto al “Fondo Emprender” adscrito y dirigido por esa Institución se refiere.
“COLEXRET” inició una “lucha titánica” por diferentes Organismos del Estado, para que se diera cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1565 de 2012 respecto al “Retorno productivo”, y se permitiera a los colombianos acogidos a esa figura de retorno, poder acceder a la financiación de sus negocios a través del Fondo Emprender, mediante capital semilla dispuesto para tal fin; y fue asi como después de CUATRO (4) AÑOS, conseguimos que el 30 de Junio del presente 2017, el SENA expidiera el Acuerdo 006, mediante el cual en su Art. 2°, estableció:
“Beneficiarios. Podrán acceder a los beneficios del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio y que acrediten al momento del aval del plan de negocio, alguna de las siguientes condiciones:
Y en su numeral 7 dice: “Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto”
Indica lo anterior, que todo aquel colombiano que tenga en su poder el “Certificado de Retornado” otorgado por la Cancillería colombiana, en virtud, y previo el lleno de los requisitos exigidos en la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno), una vez efectúe su retorno a Colombia, podrá acercarse a las instalaciones del SENA, y pedir información para inscribirse en cualquier curso a fin al negocio que desee crear, y poder realizar las noventa (90) horas de formación presenciales de que trata el Acuerdo 006 de 2017, para luego seguir el procedimiento indicado por esa Institución para presentar su proyecto empresarial y buscar su financiación.
Desde ya les avisamos que la tarea no es fácil, y que la elaboración y aprobación de un proyecto empresarial ante esa Institución, a fin de conseguir su aprobación para ser financiado incluso hasta en un 100%, depende del interesado, del emprendedor que le dedique tiempo y conocimiento a esa labor. Conocemos infinidad de casos que han sido favorecidos, y no les hablamos de ciudadanos retornados, sino en general, pues las exigencias del SENA en este tema, son iguales para todos; sea retornado, o haya vivido permanentemente en Colombia.
De acuerdo a lo anterior, qué le espera realmente a un colombiano que llenando los requisitos exigidos para tal fin, se acoja al “Retorno productivo” de que trata los Arts. 3° y 4° de la Ley 1565 de 2012 (Ley retorno)?
1°. Esperar que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga de mayor presupuesto para la creación de mas Planes o programas para ese fin, y como bien sabemos quienes nos dedicamos a estas causas, año por año ese presupuesto disminuye, mientras que los ingresos a nuestro país en las remesas que envían nuestros compatriotas crece año tras año, al igual que crecen los ingresos de los Consulados por los trámites que realizan nuestros connacionales en el exterior ante esas Instituciones.
2°. Que la Cancillería colombiana establezca mas Convenios con diferentes Entes, incluyendo privados, para que se brinde no solo asesoría, sino financiación a través de créditos condonables, o con bajos intereses. Por el lado del Sistema Financiero es casi imposible, pues el Estado no tiene autoridad moral para obligarlo a tales acciones, pues bien sabemos que gran parte de la financiación de las Campañas electorales de nuestros gobernantes proviene de alli.
3°. A través del SENA – Fondo Emprender, presentar un proyecto empresarial para que le sea financiado mediante capital semilla destinado para este fin. Algo que no es imposible, pero si supremamente complicado, ya que del total de proyectos empresariales que se presentan en Colombia anualmente ante ese Fondo, solo el 37% es aprobado.
4°. Que el retornado regrese con un buen capital, lo deposite en un banco, y tenga la suerte que le concedan un crédito con base en ello, para así poder crear su empresa. Y ponerse a trabajar duro y parejo, pues si se descuida, los impuestos se le comen lo que haya llevado del exterior.
“Algo es algo, peor es nada”, y de acuerdo a lo que había antes, pues la verdad es que ahora hay un poco mas de esperanza de que, al menos los acogidos al “Retorno productivo”, puedan llevar a cabo sus planes a través del Fondo Emprender – SENA, especialmente. Pero hay que seguir trabajando para que se aporte mas presupuesto a los temas que relacionan a los colombianos en el exterior y población retornada, y buscar que el SENA a través de su Fondo Emprender, extienda sus beneficios al resto de la población retornada, y no solamente a quienes se acojan al “Retorno productivo”.
La clave esta en “INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”. Ahhh, y denunciar si lo prometido no se cumple. Eso es lo que ha hecho “COLEXRET”, y por eso hemos podido conseguir hasta ahora lo poco que se ha conseguido, sin poder político ni económico.
Como seguramente esta nota llegará, sino a todos, si a la mayoría de candidatos a Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, para el periodo 2018 – 2022, les pedimos que incluyan dentro de sus programas electorales, previo análisis y con sinceridad realizable, el tema del “Retorno digno” de nuestros compatriotas, pero aportando ideas para mejorar lo hecho, y llevar a cabo lo que falta por hacer.
La información y análisis plasmado en este artículo, ha sido con base a la investigación que ha realizado “COLEXRET” desde la promulgación de la Ley 1565 de 2012, a través de las diferentes Entidades del Estado colombiano, principalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Comisión Intersectorial para el Retorno (17 Entidades estatales) y Las Comisiones de Cámara y Senado de nuestro Congreso. Además, y como gran caudal de veracidad, entrevistas y contactos directos con un importante número de colombianos acogidos al “Retorno productivo” de que trata la Ley 1565 de 2012.
También es importante informar a nuestros seguidores, que con relación a las gestiones realizadas por “COLEXRET” para conseguir mas atención por parte de nuestra Cancillería en este tema, y principalmente que el SENA accediera a la inclusión de los acogidos al “Retorno productivo” a través de la Ley 1565/2012, en los beneficios del “Fondo Emprender”, prácticamente nadie “apostaba un peso” por estos logros, y así nos lo manifestaban cada vez que lo planteábamos. Por eso hoy nos sentimos mas orgullosos de lo conseguido, y agradecemos a los seguidores de nuestra plataforma en Facebook “Colombianos en el exterior y retornados”, por que gracias a su apoyo y confianza, nuestra fé en esta causa nunca a decrecido, y por el contrario siempre hemos estado convencidos de conseguir los objetivos.
Comentarios