Todos somos conocedores de la gran problemática que existe desde hace muchos años para nuestros connacionales residentes en el exterior, y más ahora con la grave situación que se vive a raíz de la pandemia presentada por la aparición del COVID-19 (CORONAVIRUS), y que a pesar del esfuerzo realizado por nuestra Cancillería ante el Gobierno Nacional, y gestiones del actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, lo mismo que de líderes sociales y políticos colombianos fuera de nuestras fronteras, no se ha logrado dar solución total a los connacionales hoy llamados “Varados en el exterior”, sin desconocer que es mucho lo que se ha hecho, pero que falta mucho por hacer.
Conocedor de esa situación, el Abogado colombiano Carlos Arango Murgueitio, egresado de la Universidad Santiago de Calí en el Dpto. del Valle – Colombia, en representación legal de 101 ciudadanos colombianos “varados” en la República de Chile, quienes a pesar de sus diferentes gestiones no habían podido lograr que el Gobierno colombiano les facilitara la forma de regresar a Colombia a través de los llamados “Vuelos humanitarios”, el pasado 20 de Abril instauró una Acción de Tutela ante los Juzgados Laborales del Circuito de Cali – Colombia, buscando la protección a derechos fundamentales como el de la igualdad, la protección especial a niños, niñas y adolescentes, a la salud, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal y a la unión familiar, consagrados en la Constitución Política de Colombia, que consideró les estaban siendo vulnerados, al no ser repatriados a su país de origen, esto es, Colombia, debido a que se encuentran en la ciudad de Santiago de Chile, sin haber podido salir de allí por sus propios medios, a raíz de la pandemia originada por el COVID 19.
Como era de esperarse, el Gobierno colombiano a través de algunas de sus Instituciones, principalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores puso en marcha su maquinaria jurídica, para evitar que la Justicia se pronunciara a favor de esta acción judicial, que buscaba reconocer esos derechos a los 101 colombianos que se encontraban en Chile, pero la justicia tuvo mas en cuenta los argumentos expuestos por el experimentado profesional del Derecho Carlos Arango Murgueitio, y decidió mediante sentencia 133 – Expediente T-2020-0149 del pasado 30 de Abril, y notificada en el día de hoy, en cabeza de la Sra. Juez Ligia Mercedes Medina Blanco, Juez Noveno Laboral del Circuito de Cali:
“TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA, que están siendo vulnerados por LA NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, a los agenciados…. (menciona a los 101 colombianos afectados en Chile)“, al igual que:
“ORDENAR a LA NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo han hecho, REALICEN los trámites correspondientes en cuanto al protocolo de repatriación de los agenciados relacionados en el punto anterior, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020, y una vez efectuados dichos trámites, procedan con el correspondiente vuelo humanitario en un término prudencial no superior a DIEZ (10) DÍAS, posteriores al cumplimiento de las exigencias reglamentarias”. Igualmente consideró:
“ORDENAR a los agenciados relacionados en el punto primero de esta providencia, que una vez se encuentren en Colombia, ASUMAN LOS COSTOS DEL TRANSPORTE AÉREO DESDE SANTIAGO DE CHILE HASTA COLOMBIA, E IGUALMENTE LA TOTALIDAD DE COSTOS QUE SE GENEREN CON OCASIÓN DEL AUTOAISLAMIENTO EN ESTE PAIS, COMO SON TRANSPORTE URBANO HASTA SU DOMICILIO, HOSPEDAJE PARA QUIENES NO RESIDAN EN LA PRIMERA CIUDAD DE ARRIBO Y ALIMENTACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020″
Los siguientes son algunos de los argumentos esbozados por la Sra. Juez Novena del Circuito de Cali, para tomar las decisiones ya anotadas:
“El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991, establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de una autoridad pública que haya vulnerado, vulnere o amenace con la vulneración de un derecho fundamental. En este caso, LA NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y LA NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, a quienes se les atribuye responsabilidad en la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales aducidos por los agenciados, por ser parte del poder ejecutivo, tienen legitimación como parte pasiva, en el caso bajo estudio”
“Teniendo en cuenta la situación generada a nivel mundial a raíz la pandemia originada por el virus denominado COVID 19, que dio lugar a la suspensión de los vuelos comerciales y al aislamiento de la población en sus hogares, además del cierre de los Despachos Judiciales de este país, entre otras circunstancias, y dado que los agenciados se encuentran varados en la ciudad de Santiago de Chile, atravesando por ello una crítica situación que les ha impedido su regreso al país, de la cual ha tenido conocimiento el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero que no ha logrado solucionar, a pesar de la probable existencia de otros mecanismos de defensa, la acción de tutela en estos momentos y dadas las mencionadas circunstancias, esta se convierte en el mecanismo judicial idóneo para conjurar la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de los agenciados., pues en estos momentos y frente a las actuales circunstancias cualquier otro mecanismo judicial no resultaría idóneo para garantizar la protección solicitada”
Dijo también la Sra. Juez que:
“Así las cosas, como los agenciados, se encuentran en el exterior, en Santiago de Chile, y como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los migrantes colombianos en el extranjero son sujetos de especial protección dada su situación de vulnerabilidad, pues si bien algunos pueden estar en condiciones de calidad de vida adecuadas y acordes al lugar en el que se encuentran, muchos se encuentran en el exterior en condiciones precarias, por lo que el Estado tiene el deber de proteger a esos migrantes ciudadanos colombianos que se encuentran en el exterior y, en especial, a aquellos cuyos derechos fundamentales mínimos están siendo afectados y desconocidos”
“De conformidad con lo antes esbozado y como los agenciados no cuentan con los recursos económicos necesarios para asumir costo alguno con el fin de ser repatriados, ello no puede constituirse en óbice para que sean beneficiarios del vuelo humanitario, pues como ya se indicó priman sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política, sin embargo, el Despacho deberá ordenar a cada uno de los agenciados para que tan pronto se encuentren instalados en territorio Colombiano, procedan a realizar el pago de todos los gastos generados por su repatriación, teniendo en cuenta lo expresado en el Acto Administrativo antes transcrito.
Por otra parte, para preservar el interés general del resto de la población Colombiana, los connacionales agenciados deberán cumplir con la medida de aislamiento obligatorio en la primera ciudad donde aterrice el vuelo humanitario. Una vez superado ese filtro, los costos que se puedan ocasionar en materia de traslados, alimentación y hospedaje, en caso que el viajero no resida en esa ciudad, deberán ser asumidos por él o ella. Además, para verificar el cumplimiento de esa medida, los agenciados retornados serán objeto de los controles sanitarios respectivos”
Aduce el Juzgado que “Con fundamento en lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta el lineamiento jurisprudencial y normatividad transcrita, considera el Juzgado que es procedente el amparo constitucional solicitado por los agenciados, y en consecuencia, se ordenará que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, LA NACIÓN –
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, realicen coordinadamente los trámites correspondientes en cuanto al protocolo de repatriación de los agenciados y conforme a los requisitos exigidos en la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020, y una vez efectuados dichos trámites, procedan con el correspondiente vuelo humanitario en un término prudencial no superior a diez (10) días, posteriores al cumplimiento de las exigencias reglamentarias”
Argumenta también la Sra. Juez Ligia Mercedes Medina Blanco que “Por otra parte, se instará a los agenciados para que tan pronto estén instalados en territorio Colombiano, procedan a realizar el pago de todos los gastos en que incurran debido a su repatriación, teniendo en cuenta lo expresado en el Acto Administrativo antes transcrito”
Como bien se puede apreciar en este fallo, si bien es cierto que la sentencia se refiere tácitamente a un caso originado por la actual crisis ocasionada por el COVID-19 (CORONAVIRUS), da pie también para que en el futuro cualquier colombiano que se encuentre en una situación de alta vulnerabilidad en el exterior, acuda ante la Cancillería colombiana principalmente, haciendo referencia al fallo dado por esta Juez y consiga que dicha Entidad le dé solución a su problema, toda vez que como bien se aprecia en uno de los aparte de esta sentencia, nuestra Corte Constitucional ha dicho que:
“Los migrantes colombianos en el extranjero son sujetos de especial protección dada su situación de vulnerabilidad, pues si bien algunos pueden estar en condiciones de calidad de vida adecuadas y acordes al lugar en el que se encuentran, muchos se encuentran en el exterior en condiciones precarias, por lo que el Estado tiene el deber de proteger a esos migrantes ciudadanos colombianos que se encuentran en el exterior y, en especial, a aquellos cuyos derechos fundamentales mínimos están siendo afectados y desconocidos”
Haciendo clic aquí texto completo de la Sentencia 133 – Expediente T-2020-0149 del pasado 30 de Abril, en cabeza de la Sra. Juez Ligia Mercedes Medina Blanco, Juez Noveno Laboral del Circuito de Cali.
Felicitaciones al Abogado penalista Carlos Arango Murgueitio, residente en Yumbo, Valle – Colombia (arango_murgueitio@yahoo.com.mx), por este triunfo como profesional del Derecho y agradecemos su amable disponibilidad para facilitarnos el fallo de la tutela aquí mencionado.
Igualmente agradecemos a nuestro amigo y corresponsal en Chile, Manuel Alarcón Norato, quien nos informó de primera mano sobre esta situación.
Comentarios