Esta Casa informativa lleva investigando y tratando el asunto de la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana” desde hace más de SIETE (7) AÑOS; y el 22 de febrero de 2024 publicamos nuestro último artículo sobre el tema, bajo el titular “Licencia Internacional de Conducir Colombiana no es válida en ningún país del mundo”; algo que hemos venido sosteniendo desde el comienzo de esta historia.
Sin embargo, aún existen ciudadanos, en especial aquellos que deciden salir a un país extranjero desde Colombia, que recurren ante la Firma “Automóvil Club de Colombia”, para obtener ese documento, convencidos que les abrirá las puertas de la conducción de vehículos en el país a donde se dirigen. E igualmente sucede con muchos colombianos que encontrándose ya fuera del país realizan esa diligencia.
En este artículo conocerán cómo “Colombia responde sobre ilegalidad de Licencia Internacional de Conducir, a autoridades extranjeras”.
Dentro de las investigaciones realizadas, hemos sostenido conversaciones directas con Altos funcionarios de las Oficinas de Tránsito de diferentes países, entre ellos España, quienes son acordes en que la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana” no tiene validez alguna en ninguno de ellos, ni en ningún país del mundo, pues así se los ha dado a conocer a través de diferentes comunicados el Ministerio del Transporte Colombiano.
Aparte de la infinidad de respuestas obtenidas por COLEXRET desde el Ministerio de Transporte de Colombia, e incluso de nuestra Cancillería, y cuyos enlaces de localización hemos incluido en cada uno de los artículos publicados sobre el particular en este medio de comunicación virtual, hoy nos han hecho llegar un importantísimo documento, desconocido hasta el momento, en donde María del Carmen Vivas Barragán, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Relación Estado-Ciudadano, de esa misma Cartera ministerial, responde contundentemente sobre este tema, a Autoridades de Tráfico en España.
Esta contestación de la Cartera de transporte colombiana, tiene gran resonancia e importancia, por cuanto va dirigida a una Autoridad de tránsito extranjera, que es donde en realidad se está originando el problema para nuestros connacionales que tienen la osadía de conducir con un documento absolutamente ilegítimo e ilegal.
A continuación transcribiremos algunos apartes que no dejan la más mínima duda, de que la Licencia Internacional de Conducir Colombiana es abiertamente ilegal, y que la Firma Automóvil Club de Colombia, desde hace muchas décadas, viene cometiendo los posibles delitos de engaño y estafa, por los que está denunciada ante la Fiscalía General de la Nación.
Esto le dice el Ministerio de Transporte de Colombia a las Autoridades de Tráfico en España, mediante Radicado MT No.: 20233030940911, del 29 de agosto de 2023:
“El Ministerio de Transporte por la ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, es la autoridad suprema en materia de tránsito en Colombia y como tal, le corresponde definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, atendiendo principios de singular importancia como la seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
En cuanto a las licencias de conducción, la definición contenida en esa normativa nacional vigente, deja sentado en el capítulo de definiciones que se trata de un Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente , (subrayo para resaltar) el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos, con validez en todo el territorio nacional.”
El Ministerio de Transporte de Colombia es la única autoridad que puede expedir la Licencia Internacional de Conducir Colombiana.
Por esa razón, dice Mintransporte que, “En caso de poder expedir el permiso de conducción internacional o permisos internacionales, el Ministerio de Transporte sería la autoridad competente para reglamentar y expedir el documento, pero no lo expide, debido a que Colombia no es país parte de los tratados de circulación de personas por carreteras suscrito en Ginebra en 1949, ratificado en Viena en 1968.” (Resaltado fuera de texto).
Automóvil Club de Colombia no está autorizada para expedir la Licencia Internacional de Conducir Colombiana.
Continúa entonces el Ministerio de Transporte Colombiano informando que, “Por lo tanto, la sociedad TOURING & AUTOMOVIL CLUB DE COLOMBIA, no está autorizada ni por la ley, ni por el Ministerio de Transporte para expedir un permiso internacional de conducción. Este documento no está contemplado en ninguna disposición, ni constituye un requisito para que nuestros connacionales puedan conducir en otro país”. (Resaltado fuera de texto).
¿Por qué Automóvil Club de Colombia expide la Licencia Internacional de Conducir Colombiana?
Frente al por qué entonces la Firma Automóvil Club de Colombia, ha expedido y sigue expidiendo ese documento, el Ministerio de Transporte de nuestro país le informa a las respectivas autoridades de tráfico extranjeras que,
“Lo que sucede es que la sociedad TOURING & AUTOMOVIL CLUB DE COLOMBIA, se atribuye esta facultad debido a un permiso provisional que le otorgó el Gobierno Nacional a través de la Superintendencia Nacional de Transportes en el año 1958, que le permitirá a unos pilotos extranjeros conducir en Colombia para un evento deportivo, permiso que se concedió solo para este propósito o dentro del marco de unas condiciones jurídicas diferentes a las que hoy imperan por mandato de la Ley.”
Continúa Mintransporte expresando que “Para esa época según lo argumentan los propios representantes de la sociedad TOURING & AUTOMOVIL CLUB DE COLOMBIA, además de ser asociados de la FIA (Federación Internacional de Automovilismo) aducen tener la autorización con base en la Convención de Circulación Vial adoptada en Ginebra. Sin embargo, como ya se dijo anteriormente y no los confirmó nuestra Cancillería, Colombia no es un Estado parte de la convención sobre circulación vial adoptada en Ginebra en 1949, ratificado en Viena en 1968″.
(Vean aquí, “Más de una década en pro de los colombianos en el exterior”).
Conclusión de Mintransporte sobre la expedición de la Licencia Internacional de Conducir Colombiana:
Concluye entonces el Mintransporte colombiano indicando que:
“Por lo anterior, podemos afirmar que la autoridad de tránsito en Colombia no expide permiso internacional de conducir y tampoco hay ninguna entidad de carácter público y privado autorizada para expedir este documento y cuando se estuviera como parte del convenio éste seria tramitado y expedido por autoridades de tránsito del sector público bajo las condiciones establecidas por esta Cartera Ministerial y en ningún caso se le delegaría esta función a una entidad de índole privada”. (Resaltado fuera de texto).
Le queda duda a alguien que la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”…
- No es válida en ningún país del mundo?
- Que es un documento ilegítimo e ilegal, al expedirse sin base legal alguna?
- Que la Firma Automóvil Club de Colombia no tiene facultades legales para expedirla?
- Que desde siempre se ha venido engañando y estafando a los colombianos con ese documento?
Y nosotros agregamos, que…
- Al Sistema legislativo y ejecutivo le ha dado miedo meterle la mano a este asunto. Por qué?
- Que la Fiscalía General de la Nación, en cabeza de uno de sus fiscales, el Sr. Juan Carlos Carrizosa, Fiscal 378 Local, Unidad de Estafas de Bogotá, ha mostrado total negligencia e ineptitud en esta denuncia que ya completa CINCO (5) AÑOS de haberse instaurado, y no se ha hecho ABSOLUTAMENTE NADA.
- Hay ciudadanos que a sabiendas de esta situación, siguen obteniendo ese documento, sin ser conscientes que lo único que les acarreará será problemas, e incluso hasta de cárcel en un país extranjero.
Hablando de este tema con nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, que como ya es sabido ha lanzado su “precandidatura” a la Cámara de Representantes por los colombianos en el exterior, para el periodo 2026 – 2030, nos asegura que de llegar al Congreso de nuestro país, aparte de su “Única propuesta electoral” – “Ley General de Migración Colombiana”, se comprometerá con todos los colombianos a terminar de una vez por todas con la expedición de la “chimba” Licencia Internacional de Conducir Colombiana, expedida actualmente por “Automóvil Club de Colombia”, y a gestionar lo pertinente para que nuestro país pueda integrar el “Tratado de conducción por Carreteras internacionales”, suscrito en 1949 en Ginebra, y ratificado en Viena en 1968, (Diligencias muy adelantadas), ya que con ello, la “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, o el documento que haga sus veces, podrá ser expedido legalmente por el propio Ministerio de Transporte de nuestro país, y este asunto quedará zanjado para siempre.
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