En artículo publicado el 26 de enero del presente (ver aquí), decíamos que “En la inmensa mayoría de países un ciudadano extranjero puede conducir con la licencia de conducir expedida en su país de origen, durante el tiempo que ostente la calidad de “turista” (3 o 6 meses desde el ingreso al respectivo país)”, sin embargo, no hicimos claridad sobre si dentro de esos “ciudadanos extranjeros” se incluía a los colombianos, por lo que hoy tenemos que decir que no. Por el contrario, los colombianos solo pueden conducir con su “pase” en muy, pero en muy pocos países del exterior, tal y como lo explicaremos más adelante.
También afirmábamos en ese artículo que “La respuesta a “En qué países se puede conducir con el “pase” colombiano?”, bien podría decirse que en todos, o mejor, en la mayoría; y en algunos pocos imposible. Pero en uno u otro, depende de ciertas condiciones y requisitos.”, hoy tenemos que decir que, “No podría decirse que en todos, ni en la mayoría”, sino en muy pocos o en una minoría.
(Ve aquí, ¿Cómo canjear el pase colombiano en España?).
Existe muy poca información, y mucha desinformación, acerca de la conducción por carreteras internacionales con el “pase” o licencia de conducir colombiana. Existiendo grandes dudas especialmente sobre el tiempo en el que puede un connacional conducir vehículos en países extranjeros con ese documento.
La gran mayoría está convencida que puede conducir con su “pase” durante los meses que ostente la categoría de turista en el país del exterior donde se encuentre, y que normalmente oscila entre los tres y los seis meses.
Cualquier interpretación que se haya podido dar hasta aquí, queda confirmada o desvirtuada con la última información que sobre el tema nos ha suministrado el propio Ministerio de Transporte Colombiano bajo el radicado N° 20234260666341 del 21 de junio de 2023, por lo que podemos sostener que los “Colombianos no pueden conducir con su “pase” en países del exterior”. O mejor si, pero tan solo en siete.
Esto es lo que manifiesta el Ministerio de Transporte de Colombia:
“Al respecto se informa que los colombianos que deseen conducir en países extranjeros con la licencia de conducir colombiana lo podrán realizar: 1. En el marco de los convenios que se tengan suscritos con cada país. 2. Para aquellos con los cuales no se tenga convenio, deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias de cada nación.”
– Se podrá conducir con la licencia o “pase” colombiano, únicamente en los países con que Colombia tenga suscritos Convenios bilaterales o multilaterales sobre el tema, y esos son:
- Convenio Colombia – España.
- Convenio Colombia – Perú.
- Convenio Colombia – Corea.
- Convenio Colombia – Chile.
- Convenio Colombia – Argentina.
- Convenio Colombia – Portugal
- Convenio Colombia – Paraguay
Claramente, al día de hoy, únicamente en España, Perú, Corea, Chile, Argentina, Portugal, y Paraguay, los colombianos pueden conducir con su “pase” o licencia de conducir durante su estancia en cualquiera de ellos como turistas. Una vez se terminen los 3 o 6 meses como turistas, salvo que hayan convalidado ese documento por el del país donde deseen fijar su residencia, quedan inmediatamente inhabilitados para la conducción de automotores.
(Muy interesante ¿Cómo canjear el pase de conducir colombiano en Perú?).
Y esa convalidación u homologación de la licencia de conducir colombiana, por ahora únicamente con los países que describimos anteriormente, solo es posible una vez el ciudadano obtenga sus documentos legales de residencia en el respectivo país. Al respecto nos dice el Ministerio de Transporte de Colombia que:
“Para aquellos con los cuales no se tenga convenio, deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias de cada nación.”.
Para quienes de seguro todo lo anterior no es una buena noticia, pero guardan la esperanza por que ya tienen o van a obtener la tal “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, expedida ilegalmente en nuestro país por la empresa “Automóvil Club de Colombia”, tenemos que desilusionarlos, pues como lo hemos venido denunciando desde hace varios años en la Plataforma Colexret, ese documento no tiene validez en ningún país del mundo, y así lo vuelve a confirmar el 21 de junio del presente, el Ministerio de Transporte Colombiano, bajo el radicado 20234260666341:
“La república de Colombia no hace parte del convenio de Viena de 1968, por lo anterior no es valido el permiso internacional de conducción.”
(Le puede interesar: “10 años en pro de los colombianos en el exterior.”)
Para complemento de este artículo, lo invitamos a leer “Colombia podría integrar el Convenio para conducir por carreteras internacionales.”
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