El caso de las convalidaciones de la licencia o “pase” de conducir colombiano en países del exterior, es un tema que venimos tratando, gestionando y presionando desde años atrás, buscando que el Ministerio de Transporte de nuestro país, en coordinación con el de Relaciones Exteriores, tramiten ante otros países la Firma de Convenios recíprocos de las licencias de conducir. Sobre este punto dedicaremos un próximo artículo informando cómo van las conversaciones y gestiones en ese sentido.
Aunque buena parte lo tratamos en artículo del 16 de octubre del 2019, bajo el titular ¿Se puede conducir en Colombia con licencia extranjera?, hoy hablaremos un poco más acerca de las convalidaciones de las licencias de conducir de extranjeros en Colombia, adquiridas en su país de nacimiento, pues recordemos que los colombianos solo pueden conducir con el “pase” colombiano en territorio nacional. Es decir que, asombrosamente, un extranjero si puede convalidar la licencia de conducción adquirida en su país, y por ende conducir en el nuestro, mientras que un ciudadano colombiano no lo puede hacer, así tenga la misma licencia, pero por el hecho de ser colombiano debe adquirir el documento que para tal efecto se exige en el país, como es el llamado “pase”.
(Vea aquí: ¿Cómo canjear el pase colombiano en España?)
Por lo anterior, es que a continuación transcribiremos la información proveniente del propio Ministerio de Transporte Colombiano, donde da cuenta del trámite que deben seguir los extranjeros en Colombia que deseen convalidar su licencia allí. Igualmente describiremos los requisitos y lugares donde puede hacerlo.
Instructivo para el reconocimiento o Convalidación de la licencia de conducir extranjera en Colombia:
En adelante les indicaremos los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional.
Requisitos para la convalidación de la licencia de conducir extranjera en Colombia:
Para efectuar el reconocimiento o convalidación de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:
- Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
- Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte. Disponible aquí.
- Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.
- Cédula de extranjería.
- Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente.
(Sabe Ud. ¿En qué países se puede conducir con el “pase” colombiano?)
Procedimiento para reconocimiento o convalidación de la licencia de conducir extranjera:
Para efectos del reconocimiento de licencia de conducción, el ciudadano extranjero deberá:
¿Dónde tramitar la convalidación de la licencia de conducir extranjera, en Colombia?
- Presentarse en cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte con su cédula de extranjería y realizar el registro como persona natural y de su respectiva huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
- Solicitar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte realizada a través del formato el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte, disponible aquí, manifestando que desea acogerse al convenio de reconocimiento de su licencia de conducción adjuntando copia de la licencia expedida en el país de origen y de la cédula de extranjería, informando los siguientes datos:a) Fecha de nacimiento.
b) Grupo sanguíneo, factor RH.
c) Nombres y apellidos, dirección, ciudad y teléfono donde reside en Colombia.
d) Correo electrónico.
e) Restricciones para conducir. - Remitir la documentación al correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co, o dirigirse con la misma impresa a la ventanilla de recepción de documentos ubicada en la dirección: Calle 24 # 60 – 50 Piso 9 – Centro Comercial Gran Estación II (Bogotá, D.C. – Colombia).
- Los nacionales de España deberán anexar el original de su licencia de conducción española para que a través del Ministerio de Transporte se pueda realizar el canje del documento con las autoridades de Tránsito de España.
- Una vez se verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados por el interesado con la autoridad competente del país de origen, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte incorporará la información al sistema RUNT, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.
Tiempo de entrega de la licencia de conducir extranjera convalidada:
- La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en un plazo no mayor de dos (2) meses calendario, autorizará o rechazará la solicitud, la cual será comunicada al ciudadano extranjero a través de correo electrónico o en medio físico.
(Le puede interesar: “Convalidación del “pase” colombiano en Chile: Información oficial”)
¿Dónde reclamar la licencia de conducir extranjera, convalidada en Colombia?
- Aprobada la solicitud el interesado podrá acercarse a cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional para que le expidan la licencia de conducción colombiana en la categoría equivalente de acuerdo a la tabla que está determinada en el respectivo convenio.
Vigencia de la licencia de conducir extranjera en Colombia:
La vigencia de la licencia de conducción que sea expedida en Colombia, en virtud del reconocimiento recíproco o canje de licencia de conducción, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento.
¿Cómo renovar u obtener el duplicado de la licencia de conducir extranjera en Colombia?
El trámite para la renovación o expedición del duplicado de la licencia de conducción al extranjero al cual se le haya reconocido su licencia de conducción en Colombia, deberá someterse a los mismos requisitos señalados en la Resolución 12.379 del 2012 del Ministerio de Transporte o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
NOTA 1: La licencia de conducción expedida en otro idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntar la respectiva traducción oficial al idioma castellano, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostillada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 10.547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
NOTA 2: El reconocimiento de la licencia de conducción no se aplica a las licencias de los nacionales de los países del convenio, cuya licencia de conducción sea expedida en un Estado distinto al de su nacionalidad.
Es importante y necesario tener en cuenta que las únicas licencias de conducir extranjeras que se podrán reconocer o convalidar en Colombia, son las de ciudadanos nacidos en países extranjeros con los que nuestro país tenga firmado y en vigencia un Convenio de Reconocimiento recíproco de esos documentos.
(De interés: “Licencia Internacional de conducir colombiana: Engaño y estafa”)
Países con los que Colombia tiene Convenios para el reconocimiento o convalidación recíproca de las licencias de conducir:
Éstos son los países con los que Colombia tiene firmados Convenios para el reconocimiento o convalidación mutua de licencias de conducir. Si desea conocer el contenido de cada uno de ellos, solo debe hacer clic sobre el que le interese:
- Convenio Colombia – España.
- Convenio Colombia – Corea.
- Convenio Colombia – Perú.
- Convenio Colombia – Chile.
- Convenio Colombia – Argentina. (A la fecha no ha entrado en vigencia).
Fuentes:
- Radicado MT 20234260666341 del 21 de junio de 2023 del Ministerio de Transporte Colombiano.
- Resolución 1244 del 2019, Ministerio de Transporte, y demás normas enunciadas en el artículo.
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