La siguiente información es suministrada gracias al intercambio de conceptos realizado por “COLEXRET”, con la Oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Oficina de Colombianos en el Exterior, de la Defensoría del Pueblo.
Sin describir lo que tratan otras leyes, y la infinidad de Jurisprudencia que sobre este tema han producido las Altas Cortes colombianas, la Constitución Nacional de 1991 establece que la acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, y la define mas exactamente así:
¿Quiénes pueden presentar una Acción de tutela?
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” (Resaltado fuera de texto).
“La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”
“Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”
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“En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución”
“La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión”.
¿Cómo presentar una Acción de tutela desde el exterior?
Como quiera que los colombianos residentes en el exterior, tenemos los mismos derechos que quienes residen en Colombia, podemos presentar Acción de Tutela ante las autoridades respectivas de nuestro país, cuando consideremos que uno, o varios de nuestros derechos están siendo vulnerados por cualquier Institución colombiana; sin importar el lugar del mundo donde nos encontremos. Por razones lógicas no podemos tramitar la Tutela personalmente ante la respectiva autoridad colombiana, ni enviarla vía correo postal, sin que revista costo para quien la presente.
- Los colombianos residentes en el exterior, ante qué autoridad colombiana, y de qué jurisdicción podríamos instaurar una Acción de Tutela contra alguna Institución de nuestro país, incluyendo al Ministerio de Relaciones Exteriores, sus Embajadas o Consulados?. O en el caso de personalidades, contra algún Congresista o Funcionario público?
- Por qué medio se podría enviar una Acción de Tutela a la respectiva autoridad en Colombia?.
- El propio Consulado podría llevar a cabo tal acción?
- Cómo se nos notificaría el fallo de la respectiva autoridad?
- Cuál sería el procedimiento en el evento en que tengamos que apelar ese fallo, e incluso solicitar su revisión ante la Corte Constitucional?
- El procedimiento utilizado para presentar una Acción de Tutela, se podría aplicar por ejemplo para instaurar una “Acción de cumplimiento”, o cualquier otra acción individual o en grupo ante las autoridades judiciales colombianas?
A continuación el análisis jurídico y respuestas a los anteriores interrogantes, con base, a como lo dijimos al comienzo, gracias a la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Defensoría del Pueblo de nuestro país; para lo cual se desarrollará el siguiente marco metodológico: I. Análisis Jurídico del Tema Planteado. a) Trámite para presentación personal de la Acción de Tutela y su envió desde el exterior a la autoridad competente con sus derivaciones económicas; b) Autoridades ante quién se puede instaurar Acción de Tutela para su trámite, Notificaciones y Recursos; e) Procedimiento para presentación y trámite de otras Acciones distintas a la Tutela Fuera del Territorio Colombiano II. Conclusiones.
I. Análisis Jurídico del Tema Planteado
Es del caso traer a colación lo que establece el Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política“, sobre la Tutela y su trámite por los Colombianos residentes en el exterior, que a su tenor dispone:
“Artículo 51. Colombianos residentes en el exterior. El colombiano que resida en el exterior, cuyos derechos fundamentales estén siendo amenazados o violados por una autoridad pública de la República de Colombia, podrá interponer acción de tutela por intermedio del Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.”
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En tal sentido, existe expresa regulación en cuanto la competencia especifica del
Defensor del Pueblo para su intermediación en el trámite de la Acción de Tutela de los
Colombianos en el Exterior, no señalándose en la norma que reglamenta la Acción de Tutela, ni en ninguna otra, procedimiento ni obligación alguna por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Misiones Diplomáticas para tramite en esa dirección, veamos:
a) Trámite para presentación personal de la Acción de Tutela y su envío desde el exterior a la autoridad competente con sus derivaciones económicas.
Claramente toda persona sin limitación de sexo, edad, raza, condición social o nacionalidad tiene derecho a impetrar la Acción de Tutela en todo momento y lugar, siendo su fuente normativa y primigenia la Constitución Política de Colombia, la cual en su artículo 86, asegura la accesibilidad efectiva e inmediata de cualquier persona, sin mayores rigorismos formales y en cualquier momento, De igual manera asegura la protección inminente por parte del Estado, de lo cual deviene directamente su carácter meramente informal pues no se exigen técnicas procesales ni requisitos formales propios de las acciones judiciales ordinarias, pues lo que buscó el Constituyente fue la defensa inmediata de los derechos fundamentales, por lo cual el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente:
Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, sí fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine
claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida. sin ninguna
formalidad o autenticación por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se
manifieste por escrito para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno.
En razón de lo anterior, la instauración de la Acción de Tutela de ninguna forma puede
asemejarse al rigorismo formalista de los procesos ordinarios, estando el escrito de tutela
exento de fórmulas sacramentales, ya que con este tipo de acción lo que se busca es la protección oportuna de la autoridad judicial cuando un derecho fundamental es lesionado o se pueda ver amenazado. Es por lo cual que, se considera que el tutelante que se encuentre fuera del territorio Colombiano, cuando hace uso de su derecho constitucional a impetrar dicha acción pública, está exento de hacer cualquier tipo de autenticación o reconocimiento de firma ante la Misión Diplomática Colombiana del lugar donde se encuentre, de lo cual el accionante solo deberá mediante alguna empresa de envíos de correspondencia, remitir la Acción de Tutela a la Defensoría del Pueblo Colombiano, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 del Decreto 2591 de 1991; aunque es igualmente legal, práctico, y sin ningún costo, realizar su envío a través del correo electrónico del impugnante, al correo electrónico de la Defensoría del Pueblo colombianosenelexterior@defensoria.gov.co
b) Autoridades ante quién se puede instaurar Acción de Tutela para su trámite, Notificaciones y Recursos.
Existe expresa regulación que establece la competencia específica para estos casos en cabeza del Defensor del Pueblo, de tal forma que el Decreto 2591 de 1991 creó un capítulo especial -Capítulo IV- para las competencias del Defensor del Pueblo, dentro de las que se enmarcan las tutelas de los colombianos en el exterior, precisamente por ser la citada Entidad la más idónea para atender estos casos debido a que dentro de su estructura funcional se encuentran abogados denominados Defensores Públicos, especializados en distintos temas, los cuales tienen el deber legal de atender esta clase de trámites, acorde y tal como lo establece la Ley 24 de 1992, “Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia”, y en consonancia a lo establecido por la Constitución Política de Colombia en su artículo 282, en cuanto al deber del Defensor del Pueblo de velar por la promoción y ejercicio de los Derechos Humanos, en razón a esto le ha otorgado dentro de sus funciones específicas la de “Orientar e instruir a /os habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado”.
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En cuanto las notificaciones sobre el particular, es menester precisar que en todo caso para efecto de hacer más eficaz su trámite es conveniente que el solicitante aporte una dirección electrónica acorde con las nuevas tendencias de publicación de las decisiones judiciales y con lo dispuesto por el artículo 82 del Código General del Proceso, máxime si se tiene en cuenta que para efectos de las notificaciones surtidas dentro del trámite de la acción, el Juez de Tutela está facultado para hacerlo por el medio que considere más expedito para el efecto (artículos 16 y 30 Decreto 2591 de 1991), siendo los correos electrónicos la forma más ágil y eficaz existentes en la actualidad, de lo cual por este medio se puede dar una mayor publicidad y participación al accionante que no se encuentre en el territorio Colombiano, para el efecto la Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la naturaleza de la acción de tutela, como mecanismo de protección de derechos fundamentales, reviste al juez de una serie de facultades que no posee en ejercicio de la jurisdicción ordinaria, tanto así, que cuando se trata de la protección de derechos fundamentales, el juez decidirá más allá de lo solicitado, para ponerle fin a la situación que dio origen a la vulneración o amenaza, ya que su actividad principal debe estar encaminada a garantizar la vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales.
En tanto los recursos que pudieran surgir en el trámite de la Acción de Tutela, en principio su atención está a cargo de la Defensoría del Pueblo, pero dada la Informalidad de este tipo de acción, nada impide que en el caso de las impugnaciones el mismo tutelante las pueda interponer sin siquiera sustentarla, ya que ninguna norma constitucional ni legal exige que quien impugne sustente la impugnación, de lo cual la expresión “debidamente”, utilizada por el artículo 32, debe entenderse referida al término para impugnar, único requisito de índole formal previsto en el Decreto 2591 de 1991, aliado del relativo a la competencia del juez, establecido por la propia Constitución.
Así las cosas, sí en el hipotético caso que se tratara de radicar una Acción de Tutela ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores o de algún Consulado u Embajada de Colombia en el exterior, sería menester por parte de esta entidad, indicar al accionante el deber de enviar directamente su acción de tutela a la entidad competente (Defensoría del Pueblo), en razón a que dentro de las funciones del Ministerio, y especialmente la de sus Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, no se encuentra establecida la función de actuar como organismo de recepción ni de envío de correspondencia.
e) Procedimiento para presentación y trámite de otras Acciones distintas a la Tutela fuera del Territorio Colombiano.
Lo expuesto en líneas anteriores solo es aplicable para el caso de la interposición de Acciones de Tutela fuera del territorio Colombiano, por cuanto para la radicación de cualquier otro tipo de acción ya sea carácter pública o individual ordinaria, se deben surtir los formalismos y ritualidades que la norma correspondiente indique, reiterándose que de ninguna forma es función del Ministerio de Relaciones Exteriores ni sus Misiones Diplomáticas tramitar los documentos elaborados para el efecto, por cuanto el interesado deberá sujetarse a lo dispuesto por las normas establecidas.
II. Conclusiones:
1. Existe expresa regulación en cuanto la competencia especifica del Defensor del Pueblo para intermediación en el trámite de la Acción de Tutela de los Colombianos en el Exterior, no señalándose en la norma que reglamenta la Acción de Tutela ni en ninguna otra, procedimiento ni obligación alguna por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores ni sus Misiones Diplomáticas para realizar trámite alguno en tal sentido.
2. Dada la informalidad en el contenido y tramite de la Acción de Tutela, el accionante que se encuentre fuera del territorio Colombiano está exento de hacer cualquier tipo de
autenticación o reconocimiento de firma ante la Misión Diplomática Colombiana del lugar donde se encuentre, para lo cual el tutelante solo deberá mediante alguna empresa de envíos de correspondencia, remitir la Acción de Tutela a la Defensoría del Pueblo Colombiano, o en mejor forma, a través de su correo electrónico.
3. El Juez de Tutela está facultado para efectuar las notificaciones por el medio que considere más expedito (artículos 16 y 30 Decreto 2591 de 1991), siendo los correos electrónicos la forma más ágil y eficaz existentes en la actualidad, por lo cual se recomienda citar la dirección física de notificaciones y una dirección electrónica acorde con las nuevas tendencias de publicidad y de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 82 del Código General del Proceso.
4. Los recursos que pudieran surgir en el trámite de la Acción de Tutela en principio están a cargo de la Defensoría del Pueblo, pero dada la Informalidad de este tipo de acción, nada impide que en el caso de las apelaciones el mismo tutelante las pueda interponer sin siquiera sustentarla.
5. Para la radicación y trámite de cualquier otro tipo de acción ya sea carácter pública o individual ordinaria, distinta a la Acción de Tutela, se deben surtir los formalismos y ritualidades que la norma correspondiente indique, no siendo función del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni sus Misiones Diplomáticas tramitar los documentos elaborados para el efecto.
Defensoría del pueblo atiende acciones de tutela desde el exterior:
Como quiera que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el radicado S-GCIAC-16-023305, del 09 de Marzo de 2016, indicaba a “COLEXRET” que su concepto no comprometía a esa Institución, ni era de obligatorio cumplimiento o ejecución, en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política, solicitamos una entrevista personal con la Defensoría del Pueblo, mas exactamente con la Dirección de la Oficina para Colombianos en el Exterior, quien a mediados del mes de Diciembre de 2016, nos corroboró lo esbozado por la Cancillería, en el sentido de que evidentemente es esa Entidad la encargada y responsable legalmente de atender las Acciones de Tutela que considerara presentar un colombiano residente fuera de nuestro país.
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Visto lo anterior, queda entonces claro que los colombianos en el exterior, que vean afectados sus Derechos fundamentales, pueden interponer Acción de Tutela desde donde se encuentren, y solo tienen que remitirla al Correo electrónico de la Defensoría del Pueblo
colombianosenelexterior@defensoria.gov.co, indicando a esa Institución que por favor se sirva remitirla a la Autoridad que corresponda, e igualmente que cualquier notificación les sea enviada al correo electrónico que suministren para tal efecto.
Aparte de lo indicado en ese formato, no debe olvidarse dentro del escrito, informar el lugar de residencia en el exterior (Ciudad y País) del tutelante, al igual que la necesidad de ser notificado del respectivo fallo a través de su correo electrónico, y/o de la Defensoría del Pueblo.
Formato de Acción de Tutela
Nuestro agradecimiento a la Oficina jurídica de la Cancillería colombiana, lo mismo que a la Oficina de Colombianos en el Exterior, de la Defensoría del Pueblo, por ilustrarnos jurídicamente sobre este tema.
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