Remesas de los colombianos en el exterior
Definitivamente el monto de las remesas que envían nuestros connacionales desde el exterior hacia Colombia, es manejado o utilizado libremente a criterio de quien lo recibe, como por ejemplo en ropa y calzado, alimentación, estudios, reforma o adquisición de vivienda, compra de vehículos, etc., y hasta el momento ningún programa o plan creado por el Estado colombiano buscando redirigir esas remesas a un fin específico ha dado resultado, pues si hay algo que incomoda al ciudadano es que “le metan mano a su bolsillo”, además, cada uno de ellos sabe perfectamente cuáles son sus prioridades, o las de sus familiares en Colombia, y para cubrirlas es que les hacen llegar determinada suma de dinero desde el lugar del mundo donde se encuentren.
Por lo anterior, entre otras razones, fue que el 23 de julio de 2020 publicamos el artículo visible aquí, donde hicimos un detallado análisis sobre el nuevo Proyecto de Ley presentado al Congreso días antes (20 de julio), por el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez Trujillo, “Por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país” (Ver texto completo aquí), el particular.
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Luego de los debates presentados en el Congreso donde se le realizaron algunas modificaciones, este Proyecto de Ley (054/2020 Cámara,; y 360/2020 Senado) fue aprobado, y junto con el respectivo “informe de conciliación” del 18 de marzo del presente 2022 pueden visualizar aquí, estando a la fecha solo pendiente de sanción presidencial, por lo que se considera un hecho su promulgación.
Compra de vivienda en Colombia a través de las remesas
Qué contempla dicha Ley que se supone debe brindar facilidades a los colombianos para que algunas entidades financieras tengan en cuenta sus remesas como referencia para facilitar la financiación o crédito para compra de vivienda nueva o usada en Colombia, al igual que establece dos años de plazo para que “el Gobierno Nacional establezca las condiciones particulares para que los colombianos no residentes en el territorio nacional puedan acceder a subsidios y coberturas para la financiación tendiente a la adquisición de vivienda nueva o usada en el país”?
El principal objetivo de dicha Ley es el de “Consolidar el impulso y aprovechamiento de la destinación de giros de remesas de los colombianos residentes en el exterior, en la promoción de la cultura de ahorro e inversión en el país, a través de programas de crédito de vivienda que, a su vez, permitan alcanzar la modernización de los métodos de transferencia de las remesas y la inclusión financiera de la diáspora colombiana”, pues así quedó plasmado en el artículo 1º del proyecto de autos.
Para ello, dice su artículo 2º que “Las entidades financieras, receptoras de giros de remesas, que ofrezcan al público líneas de crédito para adquisición o mejoramiento de vivienda u operaciones de leasing habitacional, deberán hacer extensible dicha oferta
financiera a la población colombiana residente en el exterior.”
Y en los cuatro parágrafos de este mismo artículo vemos:
Parágrafo 1. Los programas especiales de financiación para la adquisición de vivienda establecerán condiciones aplicables dadas las circunstancias y características de los residentes en el exterior. En este sentido, establecerán mecanismos expeditos de vinculación y perfeccionamiento de la operación de financiación, al igual que para el trámite de la recuperación de la cartera, lo cual incluirá los de su notificación judicial, en el evento de requerirse el cobro, como sería el caso de un poder especial de carácter irrevocable, u otro equivalente.
Parágrafo 2. Se fortalecerá la apertura de cuentas, y los procesos de bancarización, para los colombianos en el exterior, a través de los canales virtuales con los que pueda contar la respectiva entidad financiera (o con los mecanismos que estas cuenten), para que sean ellas las receptoras de los giros de remesas.
Parágrafo 3. Aquellas entidades financieras que ya cuenten con un programa de atención en línea de crédito de vivienda para los colombianos en el exterior propenderán por el fortalecimiento de este y la apertura en los procesos de bancarización para la población colombiana en el exterior; acorde a los criterios establecidos en el Parágrafo 1.
Parágrafo 4. Dichos programas deberán ser divulgados por las entidades financieras, especialmente en la semana del 10 de octubre en torno a la celebración del Día Nacional del Colombiano Migrante (Ley 1999 de 2019).
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Y ya en su artículo 3º. esta nueva Ley establece algo muy importante, y que ya tratamos el 25 de junio del 2020 (Visible aquí), como es la posibilidad de que los colombianos residentes en el exterior puedan también acceder a beneficios de subsidios, ayudas, etc. por parte del Estado, para poder adquirir vivienda social en Colombia, diciendo que en cuanto al estímulo a la adquisición de vivienda por no residentes en el territorio colombiano, “Dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Gobierno Nacional establecerá las condiciones particulares para que los colombianos no residentes en el territorio nacional puedan acceder a subsidios y coberturas para la financiación tendiente a la adquisición de vivienda nueva o usada en el país.”
Aunque en el fondo la referida Ley nos parece que puede prestar un importante beneficio a nuestros connacionales en el exterior, surgen varios interrogantes frente a su aplicación, y que son imposible de resolver hasta tanto no se reglamente la misma, y/o se conozcan los mecanismos, o procedimientos que pondrán en práctica “Las entidades financieras, receptoras de giros de remesas, que ofrecen al público líneas de crédito para adquisición o mejoramiento de vivienda u operaciones de leasing habitacional”, para extender dicha oferta financiera a la población colombiana residente en el exterior, y para cumplir con lo ordenado en los Parágrafos del 1 al 4 del artículo 2º. de la Ley en mención.
Igualmente tendremos que esperar dos años, para ver cómo se le da aplicación a lo preceptuado en el artículo 3º. de la Ley de autos, haciendo posible el estímulo a la adquisición de vivienda por los colombianos no residentes en el territorio nacional, y poder así acceder a subsidios y coberturas para la financiación tendiente a la adquisición de vivienda nueva o usada en el país.
Desde COLEXRET seguiremos atentos al desarrollo de esta nueva Ley, e iremos informando a nuestros lectores.
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