Financiación de vivienda en Colombia: Programa para colombianos en el exterior.
Siendo prácticamente imposible la adquisición de vivienda social en Colombia por parte de los colombianos residentes en el exterior, dentro de los programas que establece el Estado para ese fin, tal y como lo publicamos en nuestro artículo del 25 de Junio del año en curso, y visible aquí, nuestros connacionales residentes fuera del territorio nacional deben conocer otras formas que los lleve a cumplir ese sueño de tener vivienda en nuestro país, aparte de la expuesta en nuestro artículo del 03 de Marzo del presente, y visible en el siguiente link:
“Comprar vivienda en Colombia desde el exterior: gran sueño del Emigrante colombiano”
Otra de esas formas es la que trataremos en este artículo, a través del Programa creado desde el año 2015 por el Fondo Nacional del Ahorro, denominado “Ahorro Contractual Voluntario” para “Colombianos en el exterior”, el que según la entidad, es un producto creado con el fin de que las personas, se comprometan a realizar depósitos de dinero en dicho Fondo, en cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2555 de 2010; “razón por la cual ninguna organización ni persona externa tiene incidencia con el producto”, nos decía la Dirección del FNA, y con ello desvirtuaba lo que algunos personajes estaban diciendo y haciendo en diferentes países extranjeros, como era el hacerse pasar por Representantes de la referida entidad y a cambio de cierta cantidad de dinero, asesorar a los interesados. Esto no está mal que se haga a nivel particular, pues podría establecerse como un trabajo más, lo malo, inmoral, e incluso delictivo es indicar que se hace en nombre directo del FNA, cuando es totalmente falso. Esto fue corroborado hace menos de 3 meses por esa entidad.
Antes de continuar es importante señalar que las finalidades de crédito que ofrece el Fondo Nacional del Ahorro para los colombianos en el exterior son: – compra de vivienda usada -compra de vivienda nueva – mejora de vivienda, o construcción individual en lote propio.
De las diferentes conversaciones sostenidas por esta Casa Informativa con el Fondo Nacional del Ahorro desde que se dio inicio al mencionado programa de ahorro contractual voluntario, en especial lo tratado en lo corrido de este año 2020, tenemos la siguiente información, no sin antes sugerirles que conozcan lo que ya el 27 de Noviembre de 2017 adelantamos sobre el tema, y visible aquí, pues allí expusimos gran parte de lo que interesa a los ciudadanos sobre el particular:
Al mes de Abril del presente 2020, se habían realizado 5.568 afiliaciones de colombianos en el exterior como ahorradores del Fondo Nacional del Ahorro “FNA”, de las cuales 657 fueron sin estatus migratorio al momento de la afiliación y 4.911 con estatus migratorio definido al momento de esta.
Al 31 de Diciembre de 2019, de los Colombianos en el exterior inscritos al “FNA” dentro del Programa “Ahorro Contractual Voluntario”, 469 habían obtenido créditos para adquisición de vivienda en Colombia. De estos créditos otorgados, 110 corresponden a funcionarios pertenecientes al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Como dato importante, de los créditos desembolsados que actualmente se encuentran vigentes, 183 corresponden a mujeres y 179 a hombres. Por otra parte, 355 al momento de solicitar el crédito tenían su estatus migratorio definido, mientras que 10 al momento de solicitarlo no lo tenían.
Viendo que desde el 2015, año en que se inició este programa de ahorro para los colombianos en el exterior, a Marzo de 2017 se habían inscrito 2.350 ciudadanos residentes fuera de nuestras fronteras, y que a la fecha actual ya van 5.568, las afiliaciones se han incrementado en un 100% aprox. Aunque si tenemos en cuenta que fuera de Colombia residen mas de 5 millones de connacionales, esa suma nos parece en realidad muy poca, y creemos que podría mejorar si el “FNA” contara con importantes empresas inmobiliarias en el exterior que coadyuvaran con su promoción a través de convenios que se firmaran entre las partes en esa dirección. Por ese lado tuvimos conocimiento que una de las Inmobiliarias colombianas mas grandes con sede en Europa le presentó esa propuesta al Fondo Nacional del Ahorro, pero nunca recibió respuesta.
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La noticia dolorosa es que de los colombianos en el exterior que han solicitado financiación para la adquisición de vivienda en Colombia por ese medio, al 50% se le ha rechazado. Las causas mas comunes para la negativa son: – Los ingresos presentados no se ven reflejados en los extractos bancarios – Capacidad de pago desfavorable por sumatoria de obligaciones financieras – Inconsistencias en la documentación – Ausencia de estabilidad laboral – Reportes negativos en historial crediticio tanto en Colombia como en país de residencia.
Por recomendación del “FNA”, los colombianos en el exterior que tengan su estatus migratorio definido deberían ahorrar el 10% de sus ingresos mensuales; el monto máximo de ahorro mensual es el doble de lo pactado mensualmente en el contrato de ahorro voluntario. Los colombianos en el exterior que no tienen su estatus migratorio definido pueden ahorrar mensualmente máximo $512.000.
Para dar mayor claridad, el estatus migratorio definido se tiene en cuenta al momento de la afiliación únicamente para confirmar el monto máximo de ahorro que puede realizar el consumidor financiero. El proceso de afiliación consiste en el diligenciamiento del formulario de afiliación, copia de cedula de ciudadanía colombiana y estatus migratorio si lo tiene definido.
Quienes tengan su estatus migratorio definido, además de acreditar su situación laboral y demás documentos que se le indiquen, deben contar con un deudor solidario que también debe presentar los documentos según su situación laboral, y el monto máximo al que pueden aspirar a tener aprobado es de $490.328.500. Ahora bien, los colombianos en el exterior que no tienen su estatus migratorio definido, deben presentar un codeudor el cual debe presentar documentos según su situación laboral, y el monto máximo al que pueden aspirar a tener aprobado es de $196.131.400.
El interés económico que devenga un ahorrador del “FNA” durante el tiempo que tenga allí en calidad de ahorro determinada suma de dinero, le es liquidado cada 3 meses , y es el equivalente a la respectiva inflación del país. Por su parte, el interés que aplica ese Fondo a un colombiano residente en el exterior al que se le otorgue financiación para la adquisición de vivienda, depende de la modalidad de crédito que este seleccione. El “FNA” tiene dos modalidades, en pesos y en UVR; la tasa en pesos es del 11,5% efectivo anual y en UVR es del 8% efectivo anual, con ello, y con derecho a equivocarnos, maneja las tasas de interés más bajas del mercado para colombianos en el exterior.
En cuanto al pago del crédito mediante cuotas fijas o variables, eso depende de la modalidad de crédito que el consumidor financiero seleccione. El consumidor tiene la opción de elegir entre las siguientes:
Igualmente es importante conocer que de la modalidad de crédito que se escoja depende el tiempo para su cancelación: si es en pesos el plazo máximo es de 20 años y mínimo 5, en UVR el plazo máximo es de 30 años y mínimo 5. También depende de la edad del solicitante.
Pueden los colombianos en el exterior en conjunto (2, 3, 4 o más), unirse, bien sea entre familiares o particulares para adquirir una sola vivienda en Colombia a través de la financiación que otorgue el Fondo Nacional del Ahorro?
No, solo puede presentar la solicitud el colombiano en el exterior junto con el codeudor en el caso de quienes no tienen su estatus migratorio definido o el colombiano en el exterior con el deudor solidario en el caso de quienes si tienen su estatus migratorio definido.
El monto, o porcentaje del costo total de la vivienda a adquirir que financia el “Fondo Nacional del Ahorro” a un colombiano residente en el exterior es:
- 80% compra de vivienda usada
- 80% compra de vivienda nueva
- 50% mejora de vivienda
- 70% construcción individual en lote propio
- 100% compra de cartera
En el evento en que por alguna circunstancia el “FNA” niegue la financiación para adquisición de vivienda en Colombia a un connacional que resida en el exterior, si el peticionario identifica el motivo del rechazo y lo subsana puede solicitar inmediatamente de nuevo el crédito, siguiendo el mismo procedimiento.
Qué pasa si un colombiano residente en el exterior, ahorrador del “FNA”, desiste de adquirir vivienda en Colombia y desee retirar sus ahorros de dicho Fondo, qué tipo de penalización se le aplica, y si esta depende del tiempo que lleve ahorrando, y en cuánto tiempo le es devuelto?
Nos responde el “FNA” que “Al consumidor financiero que decida retirar su ahorro, se le devuelve el total de su ahorro más intereses en el caso en que haya cumplido con el contrato pactado, si no cumplió con el contrato pactado únicamente se le reintegra lo ahorrado sin intereses. Puede realizar el trámite de retiro personalmente en cualquier punto de atención del FNA o puede hacerlo por medio de un apoderado donde, el consumidor financiero debe diligenciar un poder especifico que envía el FNA para dicho trámite, legalizarlo o apostillarlo en el consulado más cercano, enviarlo original a Colombia a su apoderado, este último debe aceptar el poder en una notaría y posteriormente dirigirse a cualquier punto del FNA a realizar la solicitud de retiro”.
Es de igual forma importante conocer que los extranjeros con nacionalidad colombiana también pueden realizar la afiliación al FNA y posteriormente la solicitud de crédito; lo mismo que cuando un colombiano en el exterior fallece siendo ahorrador del Fondo Nacional del Ahorro, el dinero que tenga hasta el momento en la entidad puede ser reclamado por sus familiares con el acta de defunción. Consultar procedimiento completo en: https://www.fna.gov.co/colombianos-en-el-exterior/retiro
Un detalle que nos extraña y sorprende de este tipo de créditos para los colombianos en el exterior, por cuanto consideramos es una demostración de desigualdad y discriminación, es la obligatoriedad de tener un codeudor para la financiación, mientras que para quienes residen en Colombia no es obligatorio. Así lo explica el Fondo Nacional del Ahorro:
“Teniendo en cuenta el objeto del FNA, el cual consiste en administrar de manera eficiente las cesantías y ahorros de sus afiliados; para la colocación de créditos de vivienda la Entidad ha definido lineamientos y políticas para llevar a cabo una adecuada gestión del ciclo del crédito. Por esta razón, dentro del reglamento de crédito y leasing habitacional aprobado por Junta Directiva bajo el Acuerdo 2311 de 2020, menciona las directrices de gestión de crédito para Colombianos en el Exterior”. Dicho reglamento menciona:
“2.4. CONDICIONES PARTICULARES PARA CRÉDITO A COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
2.4.4. Las solicitudes de colombianos residentes en el exterior con situación migratoria definida deberán ser conjuntas o individuales junto con deudor solidario no afiliado al FNA.
En los eventos de crédito conjunto uno de los afiliados debe ser de nacionalidad Colombiana y residente en Colombia; y en el evento de crédito individual el deudor solidario no afiliado al FNA deberá ser de nacionalidad colombiana y residente en Colombia.
El análisis de la solicitud de crédito se hará conforme a las políticas y el modelo de otorgamiento de crédito adoptado por la entidad previsto en el Manual SARC.
2.4.5. Parámetros Particulares para colombianos residentes en el Exterior en proceso de definir su situación Migratoria:
2.4.5.2. Presentar un codeudor de nacionalidad Colombiana y residente en Colombia que cumpla con la capacidad de pago para cubrir el valor de las cuotas mensuales incluidos los seguros del crédito asignado conforme lo establecido en el presente reglamento y las demás disposiciones aplicables. No se podrán presentar solicitudes conjuntas ni individuales junto con deudor solidario no afiliado al FNA.”
Así mismo, el anterior Acuerdo detalla y complementa las políticas de administración del riesgo de crédito contempladas en el Manual SARC, el cual en su capítulo 8. Políticas, indica:
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“Las políticas para el FNA en materia de Riesgo de Crédito se convierten en un elemento de control en el desarrollo del ciclo del crédito; Otorgamiento, Seguimiento y Control, y Recuperación, definiendo los límites y parámetros necesarios en la ejecución de dichos procesos y sus actividades. Las mismas imponen limitaciones y obligaciones sobre la forma de llevar a cabo la operación de la entidad en materia de crédito que permite prever los riesgos que puedan impedir el cumplimiento de las metas y sus resultados.”
Por lo anterior, para los colombianos residentes en el exterior se convierte en requisito indispensable contar con un contacto en Colombia para poder realizar una adecuada gestión del riesgo en sus etapas de seguimiento y control, y recuperación, por lo que la condición de contar con un residente en Colombia en dichas solicitudes de crédito, sea afiliado o no al FNA, es absolutamente necesaria al momento del análisis y otorgamiento de la obligación”.
Cualquier información adicional que se requiera sobre este tema, puede ser solicitada directamente al Fondo Nacional del Ahorro “FNA” a través de este link:
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